RESOLUCIÓN 001299 DE 2015


(julio 17 de 2015)


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or medio de la cual se remueve y se designa Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo de Inírida – Guainía en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades conferidas por la ley y el reglamento, en especial las que confieren el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2462 de 2013, el artículo 1º de la Resolución 1947 de 2003, y

 

 


CONSIDERANDO

 


Que el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, establece que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera.


Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 001875 del 23 de diciembre de 2009, ordenó (…) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, NIT 843.000.009-4, cuyo domicilio es la carrera 9 N° 16-14 del municipio de Inírida, en el departamento del Guainía (…).


Que mediante Acta de Toma de Posesión número 020 del 28 de diciembre de 2009, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 001875 del 23 de diciembre de 2009.


La Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones números 000357 del 26 de febrero de 2010, 000639 del 27 de abril de 2010, 000811 del 26 de mayo de 2010, 002087 del 23 de diciembre de 2010, 001391 del 24 de junio 2011, 002855 del 24 de octubre de 2011; prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, del municipio de Inírida, departamento de Guainía.


El Gobierno nacional, por medio de las Resoluciones Ejecutivas 441 de 22 de diciembre de 2011, 249 del 27 de junio de 2012, 00483 del 27 de diciembre de 2012, 253 de 27 de agosto de 2013, 228 del 27 de agosto de 2014 y 00027 del 26 de febrero de 2015; autorizó la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado, Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, del municipio de Inírida, departamento de Guainía.


Que mediante Resolución número 000180 del 14 de febrero de 2011 se designó como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, del municipio de Inírida, departamento de Guainía, al doctor Luis Roberto Arismendi Díaz identificado con cédula de ciudadanía número 79380226.


Que el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999 establece que podrá designarse al liquidador y al contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio del competente deban ser reemplazados.


Que el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que el Contralor es un auxiliar de la justicia (particular que ejerce funciones públicas transitorias) y, que por tanto, para ningún efecto podrá reputarse trabajador o empleado de la entidad en liquidación o de la Superintendencia Nacional de Salud.


Que la Resolución número 1947 de 2003 proferida por el Superintendente Nacional de Salud, contiene disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud en procesos de intervención forzosa y tomas de posesión que efectúa el ente de control sobre sus vigilados.


Que el artículo 1° de la citada resolución dispuso que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, previa recomendación del Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los Interventores, Liquidadores y Contralores en todo proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, entre otras, en los términos de la ley y los reglamentos.


Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en sesión del 12 de junio de 2015 del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, según consta en el Acta número 0132, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación de un nuevo contralor para la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, del municipio de Inírida, departamento de Guainía en intervención.


Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales recomendó designar a como la empresa SAC Consulting Ltda. identificada con NIT. 819.002.575-3 representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute identificado con cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima (Córdoba), como persona jurídica idónea para ejercer las funciones de Contralor de la citada ESE.


Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución número 000461 de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar a la empresa SAC Consulting Ltda. como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida, departamento de Guainía.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Remover como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, del municipio de Inírida, departamento de Guainía en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, al doctor Luis Roberto Arismendi Díaz.


Parágrafo. De conformidad con el numeral tercero, capítulo segundo del título noveno de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, rendirá un informe consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de la medida de intervención, ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación de la presente Resolución.

 


Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor Luis Roberto Arismendi Díaz en la Carrera 73C No. 5C-31 de Bogotá o al sitio que se indique para tal fin.

 

 

Artículo 3. Designar como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida, departamento de Guainía en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, a la empresa SAC Consulting Ltda. identificada con NIT. 819.002.575-3 representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute identificado con cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima (Córdoba).


Parágrafo 1. La persona designada como Contralor, acorde con lo dispuesto en el inciso primero, numeral 3, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas.


Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en la Circular Única, Título IX, el Contralor deberá remitir informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la posesión del cargo en que incluya las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica. En este mismo informe, debe presentar el plan de trabajo que va a adelantar y el acta de nombramiento como Contralor y/o Revisor Fiscal.


Parágrafo 3. La Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida, departamento de Guainía en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera el Contralor designado para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente proveído.

 


Artículo 4. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Never Enrique Mejía Matute identificado con cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima (Córdoba), Representante Legal de la SAC Consulting Ltda., mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la carrera 15 N°. 95-35 oficina 204 y 205 de la ciudad de Bogotá o al sitio que se indique para tal fin, para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.


Parágrafo. En caso de no poderse hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 5. Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor José Fabio Nazar Ortega identificado con cédula de ciudadanía número 70088541 de Barrancabermeja (Santander) o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin como Representante Legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo domiciliado en la Carrera 9ª. N°. 16 – 14 Inírida (Guainía), Teléfonos 098 5656132 - 5656323 – 5656707 – 5656708 – 5656709 y dirección de correo electrónico patarroyohospital@yahoo.es

 


Artículo 6. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

 


Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2015.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz