RESOLUCIÓN 001609 DE 2015
(agosto 28 de 2015)
por la cual se prorroga el término de la medida preventiva
Programa de Recuperación ordenada a la EPSS Convida
El Superintendente
Nacional de Salud,
en
uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de
1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de
1999, el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en
el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que
consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las
entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución
número 001658 del 29 de agosto de 2014 ordenó levantar la medida preventiva de
vigilancia especial a la EPSS Convida, identificada con NIT 899.999.107-9 y le
ordenó a su Representante Legal presentar un Programa de Recuperación con un
horizonte de ejecución hasta el 31 de agosto de 2015, con el fin de adoptar
medidas a corto plazo que coadyuvaran a obtener el equilibrio financiero de la
EPS y una adecuada y oportuna prestación del servicio de salud a sus afiliados.
Que la EPSS Convida mediante comunicación radicada con el NURC 1-2014-095256 del
26 de septiembre de 2014 presentó el Plan del Programa de Recuperación ante esta
entidad, el cual fue aprobado por la Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales, mediante comunicación radicada con el NURC 2-2014-112514 del 7 de
noviembre de 2014.
Que la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, mediante documento del
18 de agosto de 2015, presentó al Comité de Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 21 de agosto de 2015, informe
de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación a la EPSS
Convida, donde señala que la entidad no ha superado las causales que dieron
origen a la medida.
El informe de seguimiento identificó las siguientes situaciones: i) de
conformidad con el Decreto número 2702 de 2014, presenta a 30 de junio de 2015,
condiciones financieras y de solvencia negativas, ii)los estados financieros no
presentan razonablemente la situación financiera de la entidad, iii) existe
incumplimiento en la capitalización propuesta, iv) es necesario mejorar el
reporte de información en términos de calidad y oportunidad, v) se requiere
gestionar el proceso de autorizaciones, red de servicios, y mejorar la
oportunidad en la atención de especialidades básicas y entrega de medicamentos,
vi) resulta necesario mejorar el proceso de gestión de tutelas y PQRD e
identificar adecuadamente sus causas.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en
cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución
número 461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015, según consta en Acta
número 136 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud,
prorrogar por el término de un (1) año la medida preventiva Programa de
Recuperación a la EPSS Convida, con el fin de que la Entidad continúe con la
implementación de las acciones del Programa de Recuperación, que le permitan
garantizar la oportuna prestación del servicio de salud de los afiliados a la
EPS y la recuperación técnica, administrativa y financiera de la vigilada para
que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva Programa de
Recuperación ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la
Resolución número 001658 del 29 de agosto de 2014 a la EPSS Convida,
identificada con NIT 899.999.107-9, por el término de un (1) año, es decir,
hasta el 31 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de
la presente resolución.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo al Representante Legal de la EPSS Convida, o a
quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Av. calle 26
47-73 de la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 3. Ordenar al Representante Legal de la EPSS
Convida, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud dentro de los diez (10) días siguiente a la
notificación del presente acto administrativo, el Plan de Acción del Programa de
Recuperación ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por
ejecutar e implementar durante el término de la presente prórroga, en los
componentes administrativo, técnico-científico y financiero, que permitan
enervar la situación que dio origen a la misma.
Dicho Plan será evaluado con el fin de ser aprobado por la Superintendencia
Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los diez (10) días siguientes a
su presentación.
Parágrafo. Una vez aprobado el Plan de Acción citado, el Representante Legal del EPSS Convida, presentará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un informe mensual de gestión reportando por cada una de las actividades aprobadas, el porcentaje de avance y las evidencias de su cumplimiento.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la
Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y
a las Entidades Territoriales donde la EPSS Convida tenga cobertura geográfica y
poblacional.
Artículo 5. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición en efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de
los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el despacho del
Superintendente Nacional de Salud.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del
Decreto número 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en
ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la
medida cautelar preventiva de Programa de Recuperación que aquí se adopta será
de aplicación inmediata.
Artículo 6. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 28 agosto 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.