RESOLUCIÓN 001610 DE 2015
(agosto 28 de 2015)
por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia
Especial ordenada a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en
uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de
1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de
1999, el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en
el numeral 10 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que
consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las
entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución
número 000051 del 17 de enero de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia
especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., por el término de
seis (6) meses prorrogables, hasta que se subsanaran las dificultades que dieron
origen a la medida y adicionalmente, designó como Contralor a la firma Vega
Martínez Auditores y Consultores Ltda., con NIT 819.001.616-2.
Que mediante Resolución número 001495 del 16 de agosto de 2013, la
Superintendencia Nacional de Salud removió como Contralor de la EPS del Régimen
Contributivo Cafesalud S.A., en medida de vigilancia especial a la firma Vega
Martínez Auditores y Consultores Ltda., con NIT 819.001.616-2, y designó a
partir del 21 de agosto de 2013 a la firma Baker Tilly Colombia Ltda., con NIT
800.249.449-5.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones números
001241 del 18 de julio y 001784 del 27 de septiembre de 2013, 000582 del 31 de
marzo y 002468 del 26 de noviembre de 2014, prorrogó la medida preventiva de
vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en documento del
18 de agosto de 2015, presentó en sesión del 21 de agosto de 2015 ante el Comité
de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de
seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial de la EPS del Régimen
Contributivo Cafesalud S.A., donde señala que la entidad no ha superado las
causales que dieron origen a la medida, toda vez que, i) De conformidad con el
Decreto número 2702 de 2014, presenta a 30 de junio de 2015, condiciones
financieras y de solvencia negativas, ii) Presenta situaciones de riesgo
operativo y financiero evidenciadas por la revisoría fiscal, iii) Presenta un
alto porcentaje de municipios sin cobertura de red de servicios en baja y alta
complejidad y UCI, iv) Presentó un aumento de las PQRD, en especial por
restricción al acceso y oportunidad en los servicios de salud, v) Surgió un
incremento en el número de tutelas por no prestación de servicios de salud.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en
cumplimiento de las funciones a las que se refiere el artículo 3° de la
Resolución número 461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015, según consta
en Acta número 136 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud,
prorrogar por el término de un (1) año la medida preventiva de vigilancia
especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., con el fin de que la
Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción, que
le permitan garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la
EPS y la recuperación técnica, administrativa y financiera de la entidad para
que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva de vigilancia
especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS del Régimen
Contributivo Cafesalud S.A., identificada con NIT 800.140.949-6, mediante
Resolución número 000051 del 17 de enero de 2013, por el término de un (1) año,
es decir, hasta el 31 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte
motiva de la presente resolución.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la calle 73 N° 12-02 de la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 3. Ordenar al Representante Legal de la EPS del
Régimen Contributivo Cafesalud S. A, presentar ante la Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10)
días siguiente a la notificación del presente acto administrativo el Plan de
Acción de la medida de vigilancia especial ajustado, que deberá incluir las
acciones y medidas pendientes por ejecutar e implementar durante el término de
la presente prórroga, en los componentes administrativos, técnico-científico y
financiero, que permitan enervar la situación que dio origen a la misma, el cual
será aprobado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales,
dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación.
Parágrafo. Aprobado el Plan de Acción, el Representante Legal de la EPS del
Régimen Contributivo Cafesalud S.A., presentará dentro de los cinco (5) primeros
días de cada mes, ante la Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, un informe mensual de gestión reportando por
cada una de las actividades, acciones o medidas aprobadas, el porcentaje de
avance y las evidencias de su cumplimiento.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Representante Legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda.,
como Contralor de la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A., o a quien
haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la calle 90 N° 11A-41
pisos 5° y 6° de la ciudad de Bogotá D. C. Artículo 5°. Comunicar el contenido
del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al
Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga
“Consorcio Sayp” y a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen
Contributivo Cafesalud S.A. tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 6. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse dentro
de los diez (10) días siguientes a su notificación ante este Despacho dentro del
término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del
Decreto número 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en
ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la
medida cautelar preventiva de vigilancia especial que aquí se adopta será de
aplicación inmediata.
Artículo 7. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 28 agosto 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.