RESOLUCIÓN 001610 DE 2015


(agosto 28 de 2015)


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or la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2462 de 2013, y
 

 

CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

 
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución número 000051 del 17 de enero de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., por el término de seis (6) meses prorrogables, hasta que se subsanaran las dificultades que dieron origen a la medida y adicionalmente, designó como Contralor a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda., con NIT 819.001.616-2.


Que mediante Resolución número 001495 del 16 de agosto de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud removió como Contralor de la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., en medida de vigilancia especial a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda., con NIT 819.001.616-2, y designó a partir del 21 de agosto de 2013 a la firma Baker Tilly Colombia Ltda., con NIT 800.249.449-5.


Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones números 001241 del 18 de julio y 001784 del 27 de septiembre de 2013, 000582 del 31 de marzo y 002468 del 26 de noviembre de 2014, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A.


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en documento del 18 de agosto de 2015, presentó en sesión del 21 de agosto de 2015 ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial de la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., donde señala que la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez que, i) De conformidad con el Decreto número 2702 de 2014, presenta a 30 de junio de 2015, condiciones financieras y de solvencia negativas, ii) Presenta situaciones de riesgo operativo y financiero evidenciadas por la revisoría fiscal, iii) Presenta un alto porcentaje de municipios sin cobertura de red de servicios en baja y alta complejidad y UCI, iv) Presentó un aumento de las PQRD, en especial por restricción al acceso y oportunidad en los servicios de salud, v) Surgió un incremento en el número de tutelas por no prestación de servicios de salud.


Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a las que se refiere el artículo 3° de la Resolución número 461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015, según consta en Acta número 136 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar por el término de un (1) año la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción, que le permitan garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPS y la recuperación técnica, administrativa y financiera de la entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,
 

RESUELVE

 


Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., identificada con NIT 800.140.949-6, mediante Resolución número 000051 del 17 de enero de 2013, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 31 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
 

 

Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la calle 73 N° 12-02 de la ciudad de Bogotá D.C.

 


Artículo 3. Ordenar al Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10) días siguiente a la notificación del presente acto administrativo el Plan de Acción de la medida de vigilancia especial ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por ejecutar e implementar durante el término de la presente prórroga, en los componentes administrativos, técnico-científico y financiero, que permitan enervar la situación que dio origen a la misma, el cual será aprobado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación.


Parágrafo. Aprobado el Plan de Acción, el Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., presentará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un informe mensual de gestión reportando por cada una de las actividades, acciones o medidas aprobadas, el porcentaje de avance y las evidencias de su cumplimiento.

 


Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda., como Contralor de la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S. A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la calle 90 N° 11A-41 pisos 5° y 6° de la ciudad de Bogotá D. C. Artículo 5°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio Sayp” y a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A. tenga cobertura geográfica y poblacional.

 


Artículo 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del Decreto número 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial que aquí se adopta será de aplicación inmediata.

 


Artículo 7. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 8. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 28 agosto 2015.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.