RESOLUCIÓN 001612 DE 2015


(agosto 28 DE 2015)


p
or medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial al Hospital Departamental de Villavicencio ESE-META, identificada con NIT 892.000.501-5.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de  carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.


Que según lo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud.


Que según lo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Concepto Técnico denominado “Informe Evaluación Hospital Departamental de Villavicencio” mediante Nurc 3-2015-016303 de 19 de agosto de 2015, el cual “...presenta el seguimiento realizado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional sobre el comportamiento y evolución de la situación financiera del Hospital Departamental de Villavicencio, proceso que inició con la visita de auditoría realizada en la primera semana de junio del año 2015, en la cual se reflejaron las dificultades que presentaba dicha institución prestadora de servicios de salud, centro de referencia de la red del departamento del Meta”.


Del análisis realizado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en el “Informe Evaluación Hospital Departamental de Villavicencio”, departamento del Meta, se extrae lo siguiente:
 

“(…)
 

5.2 Componente Asistencial


Del informe final de visita, se extractan los hallazgos relevantes allí consignados, los cuales dan cuenta de la crítica situación en términos de prestación del servicio de salud: El Hospital Departamental de Villavicencio, no cuenta con el personal asistencial especializado para garantizar la prestación de los servicios de mediana complejidad de acuerdo sus servicios habilitados Cuidado Intermedio Neonatal, Cuidado Intermedio Pediátrico, Cuidado Intermedio Adultos, Cuidado Intensivo Neonatal, Gastroenterología, Ginecobstetricia, Hematología, Oftalmología, Oncología Clínica, Psicología, Psiquiatría, Cirugía de Mama y Tumores Tejidos Blandos, Cirugía Gastrointestinal, Cirugía Plástica Oncológica, Cirugía Oncológica, Dermatología Oncológica, Cirugía General, Cirugía Ginecológica, Cirugía Maxilofacial, Cirugía Ortopédica, Cirugía Oftalmológica, Cirugía Otorrinolaringología, Cirugía Oncológica, Cirugía Pediátrica Cirugía Plástica Y Estética, Cirugía de Mama y Tumores Tejidos Blandos, Cirugía Gastrointestinal.


El Hospital Departamental de Villavicencio no garantiza la prestación ni la continuidad en la atención inicial de urgencias, la cual debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud.


El Hospital Departamental de Villavicencio, no cuenta con el suficiente personal médico general para garantizar los servicios de salud, teniendo en cuenta la relación de la oferta y la demanda por ser centro de referencia del departamento del Meta y de la Orinoquia así como los servicios habilitados y capacidad instalada.


El Hospital Departamental de Villavicencio debido al incumplimiento de la asistencia del personal asistencial del turno programado, tiene laborando en los servicios personal asistencial por más de doce (12) horas diarias, situación que evidencia un riesgo en la prestación del servicio.


El Hospital Departamental de Villavicencio, no presentó el Plan de Contingencia tendiente a disponer de medios para hacer trente a situaciones de crisis como la presentada, de forma inmediata y eficaz, lo cual no le permite asegurar la continuidad de la actividad principal de la institución, evitar la pérdida de patrimonio, preparar o preveer el talento humano, necesario para conducir y dirigir la crisis, lo cual está demostrado en la situación observada y los hallazgos de la auditoría.


El Hospital Departamental de Villavicencio no garantiza el cumplimiento del procedimiento de la entrega de turno, puesto que el equipo auditor verificó en campo que en los cambios de turno, en ningún momento se realizó la entrega de pacientes, así como tampoco un registro sobre los pacientes de cada servicio.
 

El Hospital no cuenta con el estudio de modernización de la planta de personal conforme a los lineamientos definidos para la estructuración y aprobación de la figura de plantas temporales.


El Hospital Departamental de Villavicencio, ofrece una atención para consulta médica especializada con tiempo de atención de cinco a seis minutos, lo que denota incumplimiento de las características de la calidad en la prestación de los servicios de salud.

 

El Hospital Departamental de Villavicencio, no cumple los procedimientos del proceso de contratación en la planeación, elaboración de las minutas, suscripción de pólizas, seguimiento y supervisión a la ejecución de los contratos, ni al proceso de gestión documental de los mismos.


El Hospital Departamental de Villavicencio, no cumple con los estándares de Infraestructura, Dotación, Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos, Procesos Prioritarios, Historia Clínica y Registros para garantizar la prestación de servicios de salud teniendo en cuenta las características del SOGCS.


El Hospital Departamental de Villavicencio presta el servicio de cirugía tórax sin estar habilitado.


La ESE Hospital Departamental de Villavicencio no entregó soporte de la medición de la autoevaluación del proceso de atención en salud y la medición satisfacción del usuario en su estructura.


El Hospital Departamental de Villavicencio no cumple con la oportunidad en asignación de citas médicas.


El Hospital Departamental de Villavicencio no evalúa sistemáticamente la satisfacción del usuario respecto de sus derechos y deberes.


El Hospital Departamental de Villavicencio no gestiona planes de mejoramiento frente a los resultados de los indicadores de calidad y de gestión evaluados. La institución no acreditó análisis de la mortalidad intrahospitalaria.


El modelo de atención y/o prestación de servicios del Hospital no se ajusta a los lineamientos fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud.


El Hospital de Villavicencio no cuenta con el soporte de análisis de la suficiencia de capacidad instalada para prestar los servicios.


El Hospital de Villavicencio no acreditó un Programa de Seguridad del paciente y a pesar de presentar soportes de seguimiento a eventos adversos, durante la verificación de campo del proceso de atención durante la auditoría, se lograron evidenciar prácticas no seguras que incrementan los riesgos en salud para el paciente.


La institución incumple lo dispuesto en sus procedimientos internos de almacenamiento y gestión de medicamentos afectando a la vez la seguridad del paciente, ya que se evidenciaron medicamentos almacenados en forma no adecuada en los diferentes servicios del hospital.


La institución no realiza una adecuada clasificación de los residuos hospitalarios ya que se evidenció la existencia de elementos corto-punzantes como ampollas, segregados en bolsas verdes y a su vez desechos alimenticios, biodegradables, en bolsas rojas, así como los depósitos intermedio y central de estos residuos, incumplen las características obligatorias del área física. Igualmente, no cuenta con el permiso de vertimientos expedido por Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). El personal encargado de la limpieza, desinfección y recolección de residuos no cuenta con los elementos de protección para el desarrollo de sus labores.


El Hospital de Villavicencio incumple los procesos y procedimientos de gestión de medicamentos e insumos, dado que no los tiene documentados, no realiza las acciones tendientes a la conservación de la calidad de los mismos, ni a su devolución y salida de medicamentos vencidos de los servicios. La institución realiza reuso de dispositivos médicos sin contar con los procedimientos para ello.


El Hospital Departamental de Villavicencio, no cumple con las obligaciones de completitud en el diligenciamiento de la historia clínica ni de evaluación de la aplicación de las guías de atención.


El Hospital Departamental de Villavicencio, no aplica gestión de calidad al proceso de referencia y contrarreferencia.


El Hospital Departamental de Villavicencio no atiende las obligaciones de información a los usuarios ni de la participación social a través de la conformación y operación de la Asociación de Usuarios.


El Hospital Departamental de Villavicencio registra en su sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Felicitaciones, que el mayor volumen de quejas está relacionado con el área asistencial. El servicio de consulta externa es el que más ha generado inconformidades en los usuarios, seguido del servicio de urgencias, tendencia que se repite en las diferentes vigencias, lo cual es indicativo de que la entidad no ha implementado medidas para mejorar la problemática objeto de queja de los usuarios o en su defecto las adoptadas no han sido eficaces.


Igualmente se evidencia desde la propia medición de la institución que el mayor porcentaje de PQR’S se encuentra en el atributo de oportunidad, el cual tiene que ver con la posibilidad que tiene un usuario de obtener los servicios de salud que requiere sin presentar retrasos y/o barreras administrativas que pongan en riesgo su vida o su salud, resultado que viene presentando un incremento entre el año 2013 de 31.2%, de 26.3% en el 2014 y del 39.7% en el 2015. No obstante lo anterior la institución no soporta la documentación de planes de mejoramiento elaborados como producto de los análisis arriba mencionados.


El Hospital Departamental de Villavicencio, no ha conformado los comités de obligatorio cumplimiento: Comité de Historias Clínicas, Programa de Farmacovigilancia, Programa de Tecnovigilancia y Programa de Reactivovigilancia. Los comités que están creados, en su operación no realizan el seguimiento a los compromisos adquiridos en cada una de las sesiones.


El Hospital Departamental de Villavicencio, no cuenta con la dotación requerida para el manejo y entrega de cadáveres.


El Hospital Departamental de Villavicencio ESE, no realiza pruebas físico químicas del agua, ni limpieza de los tanques con la periodicidad requerida, ni cuenta con los ambientes requeridos para el área de lavandería.


El Hospital Departamental de Villavicencio no cumple con el reporte de casos de Violencia Sexual a las autoridades competentes y no cuenta con los procedimientos documentados de Interrupción Voluntaria del Embarazo y cadena de custodia.


Teniendo en cuenta todo lo anterior la Superintendencia a través del equipo de auditoría que realizó la visita al Hospital Departamental de Villavicencio, concluye lo que se transcribe a continuación:


“La Superintendencia Nacional de Salud, como resultado a la auditoría realizada al Hospital Departamental de Villavicencio ESE previa garantía del debido proceso, soportada en la verificación de los procesos evidenciados directamente en la visita inspectiva realizada y en la documentación e información suministrada por la entidad, determina el incumplimiento de normas que regulan la prestación del servicio de salud en términos de estructura y procesos que se traducen en la afectación directa sobre la calidad en la prestación de servicios de salud. Los argumentos y soportes presentados por la institución con el fin de desvirtuar los hallazgos consignados en el informe preliminar de visita no logran su cometido ya que algunos dan cuenta de acciones correctivas aplicadas en forma posterior al momento de la visita y otros, no tienen el alcance suficiente para demostrar la completitud de los procesos y con ello sus resultados.


Es pertinente afirmar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, representada en el equipo auditor que en lo relacionado con los presupuestos facticos que atañen a la defensa presentada por el Hospital de Villavicencio, no son de recibo toda vez que tildan de falsedad lo evidenciado en el proceso de la auditoria, términos que no es necesario utilizar en el entendido de las relaciones de confianza y respeto que deben existir entre quien (sic) vigila y el vigilado, faltando a la verdad cuando se hace referencia a que los requerimientos de información señalados durante la visita no fueron claros aun habiendo sido solicitados en forma escrita y verbal a los directos responsables de la entrega de la información de cada área.


De los hallazgos contenidos en el presente informe, la Superintendencia Nacional de Salud evidencia que a causa de las fallas de índole administrativo aquí consignadas se generó afectación en la calidad de la prestación de los servicios de salud en todos sus atributos por parte del Hospital Departamental de Villavicencio, IPS Centro de referencia del departamento del Meta y la Orinoquia, poniendo en riesgo la salud de los usuarios que acuden al centro hospitalario, en especial por lo observado en el incumplimiento de los turnos de urgencias y la atención de los pacientes hospitalizados con la anotada ausencia de médicos generales y especialistas.


Lo anterior aunado a las importantes debilidades observadas en la documentación e implementación de los procesos que determinan también la calidad del servicio de salud soportadas por mandato legal, como la definición, actualización y aprobación de procesos y procedimientos, así como las guías y protocolos de atención, gestión y manejo adecuado de medicamentos, gestión de residuos hospitalarios, seguimiento a los sistemas de información y desarrollo de planes de mejoramiento continuo de la calidad frente a los resultados encontrados en los indicadores y autoevaluaciones de la atención en salud, se evidencia que los servicios ofertados, por el Hospital se encuentran bajo el incumplimiento normativo en los componentes relacionados con la calidad y lineamientos del ciclo PHVA que no logran concretarse.


De acuerdo con lo verificado en el recorrido realizado por las instalaciones de la ESE durante la visita y debido a la ausencia del personal asistencial identificado en las diferentes áreas de la institución se concluye que existe una alta situación de riesgo para los usuarios de los servicios habilitados por el Hospital Departamental de Villavicencio ESE así como en la gestión de calidad del proceso de referencia y contrarreferencia.


Por todo lo anterior, los resultados de la Auditoría realizada al Hospital Departamental de Villavicencio, dan cuenta que la actual situación de la institución está poniendo en riesgo la salud y la prestación de los servicios de salud a los habitantes del área de su jurisdicción, teniendo en cuenta que los argumentos presentados por la IPS, no soportan ni muestran medidas oportunas que permitan garantizar la prestación de servicios bajo claros principios de calidad”.
 

6. Concepto


Del resultado del análisis realizado a la información reportada al SIHO por el Hospital Departamental de Villavicencio, correspondiente a las vigencias 2012-2013-2014-marzo 2015 y teniendo en cuenta los resultados de la auditoría integral realizada por la Superintendencia mediante Auto 00167 del 2 de junio de 2015, previa garantía del debido proceso es posible concluir que:


a) La ESE Hospital Departamental de Villavicencio, muestra un deterioro progresivo en su gestión del control del gasto, eficiencia en la facturación y en el recaudo, lo que evidencia una falta de gestión administrativa, que la ha llevado a una situación financiera deficitaria, la cual se refleja en los siguientes aspectos:


– El creciente desequilibrio presupuestal contra el recaudo, originado en la adquisición de compromisos por encima de los ingresos.


– El envejecimiento de su cartera y el aumento de su concentración en mayor a 360 días.

 

– La pérdida constante de la capacidad de pago de las obligaciones derivadas de su operación.
 

– Aumento progresivo en el gasto de personal de contratación indirecta.
 

– Aumento de manera progresiva en los gastos comprometidos.
 

– Disminución considerable en la facturación.


– Disminución de los ingresos recaudados por concepto de los ingresos reconocidos por venta de servicios de salud.


– Disminución drástica y considerable del valor promedio facturado por unidad producida en pesos;


b) Las situaciones observadas en el componente asistencial de la institución, resaltando la ausencia del personal médico requerido para garantizar la prestación de los servicios habilitados, sumado a que los procesos que soportan la atención de los pacientes no se cumplen conforme a las normas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, ponen en riesgo la salud y la vida de los usuarios que demandan la atención en la institución.


Lo anterior sin que se evidencie la toma de decisiones oportunas frente a la gestión del riesgo (financiero, operativo y de salud), reorganización y normalización de sus procesos, infraestructura y estrategias de mejora efectivas, teniendo en cuenta que las deficiencias observadas están afectando no solo las finanzas de la institución, sino la prestación del servicio y por ende los derechos de los usuarios, creando incertidumbre y caos que afecta la operación de la red prestadora del departamento del Meta y siendo el Hospital Departamental de Villavicencio, centro de referencia de la región de la Orinoquía;


c) Resulta imperativo que el Hospital Departamental de Villavicencio adopte medidas que permitan garantizar la sostenibilidad financiera, bajo estrictas medidas de control en el gasto, mejoramiento en la eficiencia de la facturación y recaudo, y aplicar los correctivos inmediatos en términos de la estructura y procesos para la prestación de servicios de salud que garanticen el derecho efectivo del usuario a la salud.
 

(…)”.


De los anteriores hallazgos, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional recomienda:
 

“(…)
 

7. Recomendación


En virtud de lo establecido en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, se recomienda poner en consideración el presente concepto técnico al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para que evalúe y se tomen las decisiones a que haya lugar, tendientes a garantizar las prestación de servicios de salud a través del mejoramiento de la gestión administrativa en el Hospital Departamental de Villavicencio, extendiendo la responsabilidad de garantizar la sostenibilidad de la Institución a la Gobernación Departamental y a la Secretaria de Salud Departamental no solo por las competencias que la Ley 715 de 2001 le asignó sino como miembros de la Junta Directiva de la referida Entidad.
 

(…)”.


Que con base en los indicadores analizados en el “Informe Evaluación Hospital Departamental de Villavicencio” presentados por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, resulta claro que el hospital genera un riesgo en la prestación de los servicios de salud ofertados en su área de influencia y un riesgo para el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto a la prestación de servicios de salud de manera eficiente, efectiva y con calidad profesional frente a la población de su área de influencia, quedando incurso en causal de medida de vigilancia especial.


Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución 461 de 2015 en sesión del 21 de agosto de 2015, según consta en el Acta 136, recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida cautelar de vigilancia especial al Hospital Departamental de Villavicencio ESE, Departamento del Meta, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consagrado en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por un periodo de tres (3) meses.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 

 


Artículo 1. Adoptar medida cautelar de vigilancia especial por el término de tres (3) meses al Hospital Departamental de Villavicencio ESE, departamento del Meta, identificado con NIT 892.000.501-5, representada legalmente por el doctor Juan Carlos Triana Pérez, o quien haga sus veces, con domicilio en la Calle 37 A N° 28-53 de la ciudad de Villavicencio, por las razones expuestas en el presente proveído, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la medida.

 


Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al Hospital Departamental de Villavicencio ESE, departamento del Meta, con NIT 892.000.501-5, representada legalmente por el doctor Juan Carlos Triana Pérez o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 37 A N° 28-53 de la ciudad de Villavicencio.


Parágrafo. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 3. El representante legal del Hospital Departamental de Villavicencio ESE, departamento del Meta en cumplimiento de la medida de vigilancia especial, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción mediante el cual se determinen las acciones necesarias para subsanar y enervar en el menor tiempo posible la situación que dio origen a la medida, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo. El citado Plan de Acción estará sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo 1. La no presentación del Plan de Acción de que trata este artículo a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales o el incumplimiento del mismo, dará lugar al inicio de las investigaciones administrativas a que haya lugar y que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 podrá terminar con la imposición de multas o incluso la revocatoria de la licencia de funcionamiento del Hospital Departamental de Villavicencio ESE, departamento del Meta.


Parágrafo 2. Una vez presentado el Plan de Acción por el Hospital Departamental de Villavicencio ESE, departamento del Meta en los términos establecidos en el presente acto administrativo, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, contará con un término no mayor a treinta (30) días para la evaluación y aprobación de este.


Parágrafo 3. Una vez aprobado el Plan de Acción, el Hospital Departamental de Villavicencio, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mensualmente, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.


Parágrafo 4. El Hospital Departamental de Villavicencio ESE, departamento del Meta deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera a la empresa contralora designada para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el presente proveído.

 


Artículo 4. Nombrar como empresa contralora del Hospital Departamental de Villavicencio ESE, departamento del Meta a la Empresa SAC Consulting Ltda., identificada con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima (Córdoba), o a quien haga sus veces, o a quien haya sido designado para el efecto, Revisor Fiscal de la ESE, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin.


Parágrafo 1. La persona jurídica designada como contralor, acorde con lo dispuesto en el inciso 1°, numeral 3, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un Revisor Fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas.


Parágrafo 2. Conforme con lo dispuesto en el artículo 113 numeral 1 del Decreto-ley 663 de 1993 y teniendo en cuenta que el fin de la medida cautelar de vigilancia especial es “enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen”, la empresa designada como contra lora deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la posesión que incluya las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnicocientífica de la intervenida con el plan de trabajo que va a adelantar, durante el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial.


Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en las disposiciones que integran la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.


Parágrafo 3. La empresa contralora designada deberá apoyar la elaboración del Plan de Acción que el Hospital Departamental de Villavicencio ESE, departamento del Meta deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial.

 


Artículo 5. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima (Córdoba), Representante Legal de la Empresa SAC Consulting Ltda., mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Carrera 15 N° 95-35 oficina 204 y 205 de la ciudad de Bogotá o al sitio que se indique para tal fin, para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.

 


Artículo 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de Vigilancia Especial que en esta Resolución se adopta, será de aplicación inmediata.

 


Artículo 7. Comunicar el contenido de la presente resolución al Gobernador del Departamento del Meta y al Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 

Artículo 8. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2015.


El Superintendencia Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.