RESOLUCIÓN 001617 DE 2015


(agosto 28 de 2015)


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or la cual se prorroga el término de la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y

 

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.


Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013 le ordenó al Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., identificada con NIT 805.001.157-2, adoptar un Programa de Recuperación, cuya ejecución no podía superar el 31 de agosto de 2014.


Que mediante Resolución 001657 del 29 de agosto de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva Programa de Recuperación a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., hasta el 31 de agosto de 2015.


Que la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. mediante comunicación radicada con el NURC 1-2013-089740 del 22 de octubre de 2013, presentó el Plan del Programa de Recuperación.


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante documento del 18 de agosto de 2015, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 21 de agosto de 2015, informe de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., donde señala que la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez que, i) de conformidad con el Decreto 2702 de 2014, presenta a 30 de junio de 2015, indicadores de permanencia negativos, ii) tendencia creciente en la pérdidas operacionales con deterioro del patrimonio, iii) falta de red de prestación de servicios en baja y alta complejidad, iv) aumento en las PQRD en especial el macromotivo restricción en el acceso a los servicios de la salud.


Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015, según consta en Acta número 136 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar por el término de un (1) año la medida preventiva Programa de Recuperación a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del Programa de Recuperación, que le permitan garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,
 

 

 

RESUELVE

 


Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., identificada con NIT 805.001.157-2, mediante la Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 31 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

 


Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Avenida de las Américas 23N-55 de la ciudad de Cali – Valle del Cauca.

 


Artículo 3. Odenar al Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la notificación del presente acto administrativo, el Plan de Acción del Programa de Recuperación ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por ejecutar e implementar durante el término de la presente prórroga, en los componentes administrativo, técnico-científico y financiero, que permitan enervar la situación que dio origen a la misma. Dicho Plan será evaluado con el fin de verificar si el mismo puede ser aprobado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.


Parágrafo. En caso de ser aprobado el Plan de Acción, el Representante Legal del EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., presentará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales un informe mensual de gestión reportando por cada una de las actividades aprobadas el porcentaje de avance y las evidencias de su cumplimiento.

 


Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. tenga cobertura geográfica y poblacional.

 


Artículo 5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 6° del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, el Plan de Recuperación que en esta Resolución se adopta, será de aplicación inmediata.

 


Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2015.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.