RESOLUCIÓN 001617 DE 2015
(agosto 28 de 2015)
por la cual se prorroga el término de la medida preventiva Programa de
Recuperación ordenada a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de
Salud S.A. S.O.S.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en
el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que
consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las
entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución
001783 del 27 de septiembre de 2013 le ordenó al Representante Legal de la EPS
del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., identificada
con NIT 805.001.157-2, adoptar un Programa de Recuperación, cuya ejecución no
podía superar el 31 de agosto de 2014.
Que mediante Resolución 001657 del 29 de agosto de 2014 la Superintendencia
Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva Programa de Recuperación a la
EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., hasta el
31 de agosto de 2015.
Que la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S.
mediante comunicación radicada con el NURC 1-2013-089740 del 22 de octubre de
2013, presentó el Plan del Programa de Recuperación.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante documento
del 18 de agosto de 2015, presentó al Comité de Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 21 de agosto de 2015, informe
de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación a la EPS del
Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., donde señala que
la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez
que, i) de conformidad con el Decreto 2702 de 2014, presenta a 30 de junio de
2015, indicadores de permanencia negativos, ii) tendencia creciente en la
pérdidas operacionales con deterioro del patrimonio, iii) falta de red de
prestación de servicios en baja y alta complejidad, iv) aumento en las PQRD en
especial el macromotivo restricción en el acceso a los servicios de la salud.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en
cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución
461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015, según consta en Acta número 136
de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar por el
término de un (1) año la medida preventiva Programa de Recuperación a la EPS del
Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. con el fin de que
la Entidad continúe con la implementación de las acciones del Programa de
Recuperación, que le permitan garantizar la prestación del servicio de salud de
los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera
para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva Programa de
Recuperación ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, a la EPS del
Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., identificada con
NIT 805.001.157-2, mediante la Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013,
por el término de un (1) año, es decir, hasta el 31 de agosto de 2016, por las
razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo al Representante Legal de la EPS del Régimen
Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., o a quien haga sus veces
o a quien se designe para tal efecto, en la Avenida de las Américas 23N-55 de la
ciudad de Cali – Valle del Cauca.
Artículo 3. Odenar al Representante Legal de la EPS del
Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., presentar ante la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la
notificación del presente acto administrativo, el Plan de Acción del Programa de
Recuperación ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por
ejecutar e implementar durante el término de la presente prórroga, en los
componentes administrativo, técnico-científico y financiero, que permitan
enervar la situación que dio origen a la misma. Dicho Plan será evaluado con el
fin de verificar si el mismo puede ser aprobado por la Superintendencia Delegada
para las Medidas Especiales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
su presentación.
Parágrafo. En caso de ser aprobado el Plan de Acción, el Representante Legal del
EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S.,
presentará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, ante la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales un informe mensual de
gestión reportando por cada una de las actividades aprobadas el porcentaje de
avance y las evidencias de su cumplimiento.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la
Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y
a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo Servicio
Occidental de Salud S.A. S.O.S. tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 5. Contra la presente Resolución procede el
recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante
este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los
artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 6° del
Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de
sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, el Plan de
Recuperación que en esta Resolución se adopta, será de aplicación inmediata.
Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto
administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.