RESOLUCIÓN 001620 DE 2015


(agosto 31 de 2015)


p
or la cual se ordena a Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A., adoptar la medida preventiva “Programa de Recuperación”.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto número 2462 de 2013, y


 

CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley;


Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el programa de recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas;

 

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;


Que las medidas especiales que se ordenen en virtud de dicha facultad, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;


Que Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. cuenta a marzo de 2015 con más de 2.8 millones de afiliados que representan un poco más del 14% del total de afiliados al Régimen Contributivo a nivel nacional, convirtiéndola en la segunda EPS con mayor número de afiliados en el país y con cobertura en todos los departamentos colombianos y en el Distrito Capital;


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, mediante NURC 3-2015-016118 del 14 de agosto de 2015, presentó en sesión del 21 de agosto de 2015 ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico basado en riesgos de Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A., donde señaló lo siguiente:


• “Coomeva EPS no cumple con las condiciones de permanencia establecidas por las normas, situación que genera un riesgo en el aseguramiento en salud y en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada.


• Los indicadores financieros como endeudamiento, liquidez, capital de trabajo, presentan tendencia a la baja y no existen evidencias o señales que permitan inferir una mejoría.

 

• Por su parte, el indicador de capital mínimo establecido en el Decreto número 2702 de 2014 presenta valores negativos como consecuencia de la convergencia en NIIF y depuración de cuentas.


• La EPS Coomeva realiza una identificación y priorización de riesgos en salud, esta priorización se realiza con una perspectiva de intervención en la enfermedad y no de acciones de promoción y prevención P y P (salvo la población gestante que cuenta con un seguimiento durante todo el proceso de gestación).

 

• Una vez identificados los factores operativos de Coomeva EPS S. A. se puede evidenciar que la misma presenta altos factores de riesgos materializados en su operación, que se evidencian con traslados de usuarios a otras EPS, el incremento en las acciones de tutela en contra, por coberturas POS.


• Se evidencia el abordaje inapropiado en relación de costo-efectividad sobre el tratamiento preventivo de enfermedades, comoquiera que son de atención una vez se materializa la enfermedad, sin evidenciar una adecuada gestión en la promoción y prevención de las mismas”;


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, mediante documentos del 11 de mayo de 2015 y 13 de agosto de 2015, presentó en sesión del 21 de agosto de 2015 ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el concepto técnico de Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A., donde señaló lo siguiente:


• “La EPS Coomeva S.A. presenta una tendencia decreciente en el número de afiliados en los últimos cortes evaluados y una sobreutilización de la capacidad autorizada en dieciocho (18) departamentos, es decir, en el 72% del total de departamentos autorizados para operar (…)


• Frente a los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, se evidencia incumplimiento que afecta gravemente la prestación del servicio.

 

Esto se puede evidenciar en los siguientes resultados:


○ La entrega de medicamentos ha estado desde el 2010 al 2014 por debajo del 100%, establecido en el Decreto-ley 019 de 2012, así como en la Resolución número 1604 de 2013 (entrega total antes de 48 horas). De igual forma, presenta una tendencia desfavorable por cuanto pasó de entregar medicamentos al 99,66% de las solicitudes en el año 2012 a un 99,50% en el promedio del año 2014, sin cumplir en ningún momento con el 100%.


○ La oportunidad en la asignación de citas de Obstetricia muestra para el promedio del 2011 al 2014 una tendencia estable desfavorable, mostrando una oportunidad promedio durante estas vigencias de 6,30 días, evidenciando con estos valores que han permanecido durante todos los periodos evaluados por encima del estándar máximo permitido establecido en la Circular número 056 de 2009 para obstetricia, el cual es de 5 días.

 

○ En la proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año, durante el periodo 2010 a 2014, la EPS (conforme a los archivos de calidad) disminuyó la proporción de esquemas adecuados de vacunación en niños menores de un año, pasando de 99,85% a un 93,94%, presentando con esto un comportamiento desfavorable en el cual no cumple con las metas de cobertura establecidas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social (mayor al 95% - Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, 7. Dimensiones Prioritarias, 7.6.4.2 Enfermedades Inmunoprevenibles- página 184).


○ La razón de mortalidad materna muestra un comportamiento decreciente favorable con respecto a la línea de base Nacional (48.8 muertes por 100.000 nacidos vivos), de acuerdo al informe de las “Metas del Milenio para el 2013” del MSPS, mostrando un pico significativamente alto para vigencia del promedio de 2011 y disminuyendo para el promedio del año 2014 a una tasa de 0,40 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.


Así las cosas, en promedio para el año 2014 la entidad no sobrepasa el valor límite de referencia.


○ Con respecto a la oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino, la EPS se ha mantenido por debajo de la meta establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Cancerología en el Plan Nacional para el control de cáncer en Colombia 2012-2020.(…)


• Por otra parte la entidad no da cumplimiento a todo lo establecido en la Resolución número 1552 de 2013, artículo 4° la cual establece la obligación de realizar la publicación de tiempos de espera, conforme a la verificación realizada en su página web para los cortes de julio de 2014, octubre de 2014, noviembre de 2014 y el 6 de mayo de 2015.


• Al analizar por servicios de baja y alta complejidad, así como las especialidades básicas, los municipios que cuentan con red para acceder al servicio de medicina general son el 22,56% del total donde la EPS tiene población afiliada, es decir, que la EPS tiene 800 municipios sin cobertura de estos servicios trazadores. Adicionalmente, los municipios que cuentan con red para acceder al servicio de alta complejidad son el 39,79% del total donde la EPS tiene población afiliada, es decir, que la EPS tiene 622 municipios sin cobertura de estos servicios.
 

(…)


• Coomeva EPS S.A. ha incumplido con los compromisos de pago suscritos con setenta y nueve (79) IPS por valor de $1.229.699.247 (…)”;


Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución número 461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015, según consta en Acta número 136 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, ordenar a Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A., la adopción de la medida preventiva “Programa de Recuperación” prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, considerando la situación de la EPS;


Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario ordenar a Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. la adopción de la medida “Programa de Recuperación”, que permita garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados a la EPS, el restablecimiento de su situación técnica, administrativa y financiera y su operación en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la adopción e implementación de medidas adecuadas que permitan subsanar aquellas situaciones que dieron origen a la imposición de la medida preventiva;
 

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
 

RESUELVE

 


Artículo 1. Ordenar a Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A. identificada con NIT 805.000.427-1, la adopción de la medida preventiva “Programa de Recuperación”, prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año, a partir de la fecha de aprobación del programa de recuperación.

 


Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al representante legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 100 N° 11-60 LC 250 en la ciudad de Cali-Valle del Cauca.

 


Artículo 3. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1° de la presente resolución, el Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A., identificada con NIT 805.000.427-1, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, un plan para restablecer la situación, a través de medidas adecuadas a corto plazo, que coadyuven al equilibrio financiero de la misma y por ende una adecuada y oportuna prestación del servicio a sus afiliados.


Parágrafo 1. Presentado el Plan del “Programa de Recuperación” por Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A., las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos, para la Supervisión Institucional y para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contarán con un término no mayor a treinta (30) días hábiles para la evaluación y aprobación de este.


Parágrafo 2. Aprobado el Programa de Recuperación, el representante legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A., presentará ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance de cada una de las actividades y medidas del Plan y las evidencias de su cumplimiento.

 


Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a las Entidades Territoriales donde la EPS tenga cobertura geográfica y poblacional.

 


Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.


Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del Decreto número 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en el ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de Programa de Recuperación que aquí se adopta será de aplicación inmediata.

 


Artículo 6. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2015.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.