RESOLUCIÓN 001621 DE 2015


(agosto 31 DE 2015)


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or medio de la cual se autoriza el certificado de funcionamiento y/o habilitación de Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS (NIT 900.604.350-0).

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 1485 de 1994, el artículo 29 del Decreto 1011 de 2006, el artículo 10 del Decreto 2702 de 2014, el numeral 15 del artículo 7º del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

 


ANTECEDENTES


1. Que mediante la Resolución 223 del 27 de febrero de 1996 la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante solo SNS) aprobó a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), para administrar los recursos del Régimen Subsidiado, con el objeto de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado en la zona geográfica de su influencia, en los términos del Acuerdo 23, emanado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Decreto 2357 de 1995.


2. Que mediante Resolución 920 del 8 de julio de 2008, la SNS habilitó a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), para la operación del programa de Régimen Subsidiado de Salud en distintos municipios del Departamento de Antioquia. Acorde con lo expresado en el artículo 1°, para la fecha en que fue expedida la citada Resolución, dicha entidad contaba con 376.209 afiliados activos. En el mismo acto administrativo se autorizó una ampliación de la capacidad de afiliación de 238.000 cupos, consolidando una capacidad total autorizada de 620.000 cupos de afiliación.


3. Que mediante la Resolución 798 de 30 de marzo de 2012, la SNS resolvió autorizar la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el Departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), con la finalidad de garantizar la continuidad de la afiliación en el régimen subsidiado del Departamento de Antioquia, de la población afiliada a los programas de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia y de Cafesalud S.A., retirados del Departamento de Antioquia, cuya administración estaría en cabeza del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama). En la misma Resolución se dispuso aprobar la ampliación de la capacidad de afiliación de dicha entidad en 870.000 cupos de afiliación presentando una capacidad total autorizada de 1.490.000 cupos de afiliación.


4. Que mediante la Resolución 2333 de 30 de julio de 2012, la SNS autorizó prorrogar el término de duración de la Alianza y aprobó la ampliación de la capacidad de afiliación en 267.000 cupos quedando con una capacidad total de 1.757.000 cupos de afiliación.


5. Que mediante la Resolución 2969 de 28 de septiembre de 2012, la SNS autorizó prorrogar el término de duración de la Alianza 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el Departamento de Antioquia, el Municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama).


6. Que mediante ordenanza 039 del 18 de diciembre de 2012 expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia, se autorizó al gobernador del Departamento para crear o asociarse con una Entidad Promotora de Salud (EPS), que operara el régimen subsidiado o contributivo, y cuyo objeto sería el de garantizar el acceso a los servicios de salud con oportunidad, calidad y eficiencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.


7. Que con fundamento en lo anterior, por documento privado del 27 de marzo de 2013 se constituyó la sociedad Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S., registrada en Cámara de Comercio bajo el número de matrícula 21-485892-12 y NIT 900.604.350-0.


8. Que mediante Resolución 610 del 12 de abril de 2013, la SNS resolvió: (i) “Artículo 1°. Autorizar la operación de la nueva persona jurídica denominada Alianza Medellín- Antioquia EPS S.A.S., identificada con NIT 900.604.350-0, conformada por los integrantes de la Alianza No. 001 de 30 de marzo de 2012, con el fin de garantizar la continuidad, el aseguramiento y la prestación de servicios de salud a los afiliados al Régimen Subsidiado.


Parágrafo: La Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S., operará con el código y habilitación vigentes del programa de entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama)”. (ii) “Artículo 2°.- Requerir a la Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S., identificada con NIT 900.604.350-0, una vez sea notificada de la presente resolución, para que adelante las acciones pertinentes para obtener su habitación propia de conformidad con la normatividad vigente.”
 

9. Que mediante la Resolución número 001907 del 4 de octubre de 2013, la SNS resolvió: “Artículo 1°. Asignar el código temporal EPST01 a la Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0 con el fin de identificarla dentro del Sistema de Recepción, Validación y Cargue de información de Circular Única (RVCC), para el manejo de la información que debe reportar en Cumplimiento de la Obligación señalada en Circular Única. Parágrafo. El código asignado es excepcional y tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, sin que dicho término exceda del 11 de abril de 2014. Artículo 2°. Requerir como consecuencia de lo anterior, a la Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, una vez sea notificada de la presente resolución, para que adelante las acciones pertinentes para obtener su certificado de habilitación de conformidad con la normatividad vigente”.

 

10. Que mediante la Resolución número 00758 del 24 de abril de 2014, la SNS resolvió: “Artículo 1°. Prorrogar la utilización del Código Temporal EPST01 a la Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0 con el fin de identificarla dentro del Sistema de Recepción, Validación y Cargue de información de Circular Única (RVCC), para el manejo de la información que debe reportar en Cumplimiento de la Obligación señalada en Circular Única. Parágrafo. El término de duración de la prórroga para el código asignado es excepcional y tiene una vigencia de seis (6) meses más, sin que dicho término exceda del 10 de octubre de 2014”.


11. Que mediante la Resolución número 2382 de 10 de noviembre de 2014, la SNS resolvió: “Artículo 1°. Prorrogar la utilización del Código Temporal EPST01 a la Alianza Medellín- Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0 con el fin de identificarla dentro del Sistema de Recepción, Validación y Cargue de información de Circular Única (RVCC), para el manejo de la información que debe reportar en Cumplimiento de la Obligación señalada en Circular Única.


12. Que mediante comunicación radicada bajo el NURC 1-2013-085016 del 6 de octubre de 2013, el Doctor Omar Perilla Ballesteros, en condición de gerente encargado de Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S. solicitó “formalmente la Certificación de Habilitación a favor de mi representada, atendiendo las siguientes consideraciones: 1. Mediante Resolución 610 de 12 de abril de 2013, el señor Superintendente Nacional de Salud previó “Artículo 1°. Autorizar la operación de la nueva persona jurídica Alianza Medellín- Antioquia EPS SAS, identificada con NIT 900.604.350-0. Conformada por los integrantes de Alianza número 001 de 30 de marzo de 2012, con el fin de garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación de servicios de salud a los afiliados del Régimen Subsidiado”. 2. Atendiendo con nuestro modelo de salud, el señor Superintendente en el parágrafo del mencionado artículo 1° indicó: “Parágrafo. La Alianza Medellín-Antioquia EPS SAS, operará con el código y habilitación vigentes del programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama)”.


13. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3° del Decreto 1485 de 1994, la EPS solicitante realizó publicación el día 23 de febrero de 2014, en el periódico El Colombiano de la ciudad de Medellín, en virtud del cual se surtió el requisito de publicidad correspondiente. Revisado el Sistema de gestión documental “SuperCore” de la Superintendencia Nacional de Salud no se encontraron oposiciones asociadas al NURC 2-2014-004601 referenciado en dicho edicto.


14. Que mediante comunicación radicada bajo el NURC 1-2014-017968 del 3 de marzo de 2014, el Doctor Omar Perilla Ballesteros, en condición de gerente encargado de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S., realiza las siguientes precisiones a la comunicación anterior: 1. Que Savia Salud EPS solicita autorización para operar en el Departamento de Antioquia anexando relación de municipios. 2. Solicitando se reconozca capacidad de afiliación para 2.015.445 personas, a fin de contar con suficiente capacidad de cobertura para dicho Departamento.

 

15. Que mediante Concepto Técnico de habilitación radicado bajo el NURC 2-2014- 032082 del 12 de mayo de 2014, la Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB emitió concepto y recomendación en el siguiente sentido: “4. Concepto. La Alianza Medellín-Antioquia EPS SAS (Savia Salud EPS marca comercial), no cumple con la totalidad de estándares para la habilitación según lo establecido por la Resolución 581 de 2004. 5. Recomendaciones.- Evaluada la totalidad de la información entregada por parte de la EPS, Alianza Medellín – Antioquia E.P.S. S.A.S. (Savia Salud EPS marca comercial) se recomienda que debe realizar los ajustes correspondientes con las observaciones de cada estándar de la Resolución 581 de 2004, y presentar ante esta Superintendencia en estricto orden la totalidad de la información que dé cuenta del cumplimiento a cada uno de los parámetros establecidos por dicha normativa”.


16. Que mediante comunicación radicada bajo el NURC 1-2014-059854 del 3 de julio de 2014, el doctor Carlos Mario Ramírez Ramírez, en condición de gerente de Savia Salud EPS, adjunta el documento impreso “Descargos de Alianza Medellín-Antioquia EPS SAS (Savia Salud EPS) frente a Concepto Técnico de Habilitación realizado por la Superintendencia Nacional de Salud, del 19 al 21 de febrero de 2014”. Dicho documento consta de 121 Folios.


17. Que mediante comunicación radicada bajo el NURC 1-2014-052630 del 12 de junio de 2014, el doctor Carlos Mario Ramírez Ramírez, en condición de gerente de Savia Salud EPS (Acorde con el Certificado de Existencia y representación legal mediante Acta número 3 del 31 de marzo de 2014 registrada el 1° de julio de 2014, se adiciona el nombre comercial en el sentido de precisar que la compañía Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S., podrá usar la sigla Savia Salud EPS), solicita la ampliación del mes calendario concedido para subsanar las observaciones planteadas, hasta el 3 de julio de dicha anualidad.


18. Que mediante Acta de reunión llevada a cabo el día 25 de julio de 2014 se revisaron los documentos enviados por la Alianza Medellín-Antioquia EPS SAS, como respuesta al concepto técnico en el cual se pusieron de presente, entre otros los siguientes aspectos: 1.En relación con la contratación de servicios de salud, se solicita la elaboración de un manual de contratación de servicios de salud. 2. El documento de modelo de atención en salud y el modelo de prestación se unificaron en un solo documento y se precisa que el proceso de CTC no fue entregado con el radicado 1-2014-059854. 3. Se evidencia que hacía falta la declaración de inhabilidad de los doctores Ricardo Sierra Moreno, Carlos Mario Ramírez y Nohora Helena Salazar Molina. 4. No aparece evidencia de cumplimiento de aportes parafiscales respecto del personal vinculado por contrato. 5. No se evidencia la aprobación de la Asamblea General de Accionistas del reglamento interno de trabajo. 6. Se evidencian inconsistencias en el diseño e implementación del sistema de calidad. 7. En cuanto al numeral 3.1.11 se observa un % de ocupación del 98.9%, por lo cual la entidad tendría poco margen para el aumento de su población. 8. Con referencia al aspecto financiero, la información enviada corresponde a diciembre de 2013 y presenta un margen de solvencia negativo motivo por el cual se debe actualizar la información.


19. Que mediante Segundo Concepto Técnico de habilitación radicado bajo el NURC 2-2015-036324 del 16 de abril de 2015, la Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB, previo análisis de la documentación radicada mediante NURC 1-2014-072316 del 4 de agosto de 2014, emitió concepto concluyendo que Savia Salud EPS no cumple con todos los requisitos exigidos para optar por la habilitación como EAPB del régimen subsidiado y recomienda no aprobar la autorización como EAPB de régimen subsidiado.

 

20. Que mediante comunicación radicada bajo el NURC 1-2015-050704 del 5 de mayo de 2015, el doctor Carlos Mario Ramírez Ramírez, manifiesta que incorpora al trámite “CD relacionando en cada estándar los documentos que soportan desde lo técnico su análisis de manera integral y completa, independientemente si es necesario incluir documentos que se repitan varias veces en diferentes estándares y adicionalmente un listado con la relación de los archivos adjuntados” y un segundo “CD con todo el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de savia Salud EPS con la respectiva relación de archivos”.


21. Que mediante comunicación radicada bajo el NURC 1-2015-053012 del 8 de mayo de 2015, el doctor Carlos Mario Ramírez Ramírez, remitió “respuesta ajustada a las observaciones relacionadas para cada estándar de la Resolución 581 de 2004, adjunta dos CD y un listado donde se relaciona el nombre del documento ajustado y los estándares a los que corresponde”.


22. Que en mesa de trabajo llevada a cabo los días 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2015, en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se realizó la recepción documental de los documentos que servirían de base para este análisis, por parte de la Alianza Medellín-Antioquia EPS SAS (Savia Salud EPS).


23. Que mediante NURC 3-2015-017226 de fecha 31 de agosto de 2015 la Delegada para la Supervisión Institucional, emitió estudio técnico y recomendación favorables con destino al Superintendente Nacional de Salud frente al cumplimiento de los estándares de habilitación por parte de Savia Salud EPS.


24. Que mediante NURC 3-2015-016962 de fecha 28 de agosto de 2015, la Delegada de Riesgos Económicos, remite el concepto técnico de cumplimiento de Savia Salud EPS, en relación con la nota técnica y las condiciones financieras de solvencia contenidas en el Decreto 2702 de 2014.

 


COMPETENCIA

 


La competencia para estudiar la autorización del certificado de funcionamiento propuesta por los interesados, así como para emitir recomendación y aprobación se encuentra contenida en las siguientes disposiciones: i) El numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 que asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de verificar el cumplimiento de los requisitos para la autorización del certificado de funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en este caso una empresa promotora de salud del régimen subsidiado. ii) El numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, que asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, atribución para inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de las EAPB y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización de funcionamiento de dichas empresas. iii) El numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013 que asignó al Superintendente Nacional de Salud atribución para autorizar el funcionamiento de las EAPB. iv) El numeral 17 artículo 6° Decreto 2462 de 2013 confiere a la Superintendencia Nacional de Salud la atribución para autorizar el funcionamiento de las EAPB. v) El artículo 180 de la Ley 100 de 1993, según el cual la Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los requisitos que allí se establecen. vi) El numeral 1 del artículo 3° del Decreto 1485 de 1994, según el cual, las personas jurídicas que pretendan actuar como Entidades Promotoras de Salud deberán obtener el respectivo certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud. vii) El artículo 29 del Decreto 1011 de 2006 según el cual la Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las EAPB. viii) El artículo 10 del Decreto 2702 de 2014 según el cual para efectos del trámite de autorización para operar como EPS, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en dicho Decreto, sin perjuicio de las demás normas que rigen la actividad.
 

 

CONSIDERANDOS

 


1. Que la Delegada para la Supervisión Institucional, por conducto de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), mediante NURC3-2015-017226 de fecha 31 de agosto de 2015, realizó estudio para la autorización del certificado de funcionamiento y/o habilitación de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. – Savia Salud EPS (NIT 900.604.350-0), con el siguiente análisis: El Estudio Técnico toma como línea de análisis los estándares de operación contenidos en la Resolución 581 de 2004 expedida por el Ministerio de la Protección Social, arrojando el siguiente resultado:


Frente a los Estándares (Condiciones) de Capacidad Técnico Administrativa cumple con los siguientes criterios evaluados: 1.1. Cumple los requisitos de constitución, razón social, objeto social y representación legal. 1.2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 973 de 1994, los miembros de las juntas directivas u organismos directivos, los representantes legales y empleados de la entidad no están incursos en ninguna de las incompatibilidades descritas a continuación. 1.5. Cuenta con una estructura organizacional en la que se encuentren definidos los responsables de la ejecución de los procesos, subprocesos o actividades. 1.6. Se tienen definidos y documentados los procesos y los procedimientos de afiliación y registro. 1.7. Tiene definidos y documentados los procesos y los procedimientos de recaudo. 1.8. Cuenta con el diseño de un sistema de información. 1.9. Tiene definido claramente el alcance de sus funciones como EPS-S y la diferenciación con la función de las IPS que conforman su red. 1.10. Tiene definida la manera de conformar los montos de los cobros a los afiliados, de acuerdo con la normatividad vigente al respecto. 1.11. La entidad tiene identificadas las zonas geográficas del país y el número potencial de afiliaciones. 1.12. Cuenta con procesos definidos para la liquidación de contratos. No se analizaron los criterios 1.3 y 1.4, teniendo en cuenta que se refieren a la organización de consorcios o uniones temporales que no corresponden al caso de Savia Salud EPS. Frente a los Estándares (Condiciones) de Capacidad Tecnológica y Científica cumple con los siguientes criterios evaluados: 2.1. Se tiene definida y documentada la planeación de la atención. 2.2. Se tiene definido y documentado un programa de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Los procesos y los procedimientos incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimiento. 2.3. Se tienen definidos y documentados los mecanismos mínimos para brindarle acceso a los servicios a los afiliados, los procesos y los procedimientos incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimiento. 2.4. Tiene definida la conformación de la red de prestadores. 2.5. Tienen documentados los procesos y los procedimientos del sistema de calidad e incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimiento. 2.6. Tiene definida la nota técnica del POS, como un instrumento que relaciona los indicadores de frecuencia de uso y su costo unitario, así como los márgenes per cápita del conjunto de servicios ofrecidos por el plan.

 

Con fundamento en lo anterior el mencionado Estudio Técnico emite el siguiente concepto y recomendación: “(…) D. Concepto. La Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en ejercicio de la competencia prevista en el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013, verificó el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional la Autorización del Certificado de Funcionamiento y/o Habilitación de Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS (NIT 900.604.350-0) y, en consecuencia, emite concepto positivo. E. Recomendación.- La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de la competencia prevista en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, una vez ejercida la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de la Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS (NIT 900.604.350-0), recomienda al Superintendente Nacional de Salud: 1. Autorizar el certificado de funcionamiento y/o habilitación de Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS (NIT 900.604.350-0). 2. Mantener como capacidad autorizada 1.757.000 cupos de afiliación, acorde con lo establecido en las Resoluciones 798 de 30 de marzo de 2012 y Resolución 2333 de 30 de julio de 2012. 3. Asignar Código Definitivo para el cargue de información. (…)”.


2. Que la Delegada para la Supervisión de Riesgos mediante NURC 3-2015-016962 de fecha 28 de agosto de 2015, emitió Concepto Técnico desde la óptica de la Supervisión Basada en Riesgos (SBR) de Savia Salud EPS S.A.S, en los siguientes términos: “D. Concepto.- Una vez analizados los aspectos financieros reseñados en los numerales anteriores, respecto de Alianza Medellín-Antioquia Savia Salud EPS SAS, en especial los indicadores de que trata el Decreto 2702 de 2014, se tiene su cumplimiento, de aplicarse las previsiones contenidas en el artículo 9° del citado Decreto; esto es, que al cierre del primer año la entidad deberá haber cubierto al menos el 10% del defecto, al término del segundo año el 20%, al término del tercer año el 30, al término del cuarto el 50%, al término del quinto el 70%, al término del sexto el 90%, y al cierre del séptimo año el 100%.

 


3. Que para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia se dará aplicación al Decreto 2702 de 2014, bajo el entendido que Savia Salud EPS es una compañía que se encontraba operando, con el código y habilitación vigentes del programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto y, por ende, le es aplicable el plazo para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecido en su artículo 9°, con apoyo en las siguientes razones: 1. mediante Resolución 610 del 12 de abril de 2013 la SNS resolvió autorizar la operación de la nueva persona jurídica denominada Alianza Medellín Antioquia EPS SAS, con el fin de garantizar la continuidad, el aseguramiento y la prestación de servicios de salud a los afiliados al Régimen Subsidiado. En el parágrafo de este artículo se precisó que dicha entidad operaría con el código y habilitación vigentes del programa de salud de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama). Significa lo anterior que dicha entidad viene operando un negocio en marcha haciendo uso de la habilitación del programa de entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), debidamente autorizado para ello por la Superintendencia Nacional de Salud desde el año 2013, con apoyo en las razones de riesgo de aseguramiento que se exponen en la parte considerativa de dicha Resolución. 2. En los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 2702 de 2014, Savia Salud EPS es una entidad autorizada para operar el aseguramiento desde la expedición de la Resolución 610 del 12 de abril de 2013, y al momento de entrada en vigencia del Decreto 2702 de 2014 (23 de diciembre de 2014), razón por la cual las condiciones financieras y de solvencia deben sujetarse a la regulación contenida en dicho Decreto. 3. Savia Salud EPS cuenta con el plazo para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia a que se refiere el artículo 9° del Decreto 2702 de 2014, según el cual las entidades habilitadas para operar el aseguramiento en salud que no cumplan con los requisitos financieros de capital mínimo, patrimonio adecuado, e inversión de las reservas técnicas, previstos en dicho decreto, los deberán cumplir progresivamente dentro de los 7 años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. En todo caso, al final del primer año de este plazo la entidad deberá haber cubierto al menos el 10% del defecto, al término del segundo año el 20%, al término del tercer año el 30%, al término del cuarto año el 50%, al término del quinto año 70%, al término del sexto año 90% y al final del séptimo año el 100%. 4. Los plazos de ajuste previstos en dicha norma no le eximen del deber de cumplimiento del pago de las obligaciones por la prestación de los servicios de salud en los plazos legales y contractuales.


En mérito de lo anteriormente expuesto,
 

RESUELVE

 


Artículo 1. Autorizar el certificado de funcionamiento y/o habilitación de Alianza Medellín- Antioquia EPS S.A.S. – Savia Salud EPS (NIT 900.604.350-0).

 


Artículo 2. Mantener como capacidad autorizada 1.757.000 cupos de afiliación, acorde con lo establecido en las Resoluciones 798 de 30 de marzo de 2012 y Resolución 2333 de 30 de julio de 2012.

 


Artículo 3. Asignar como código definitivo el Código EPSS40 para el régimen subsidiado y EPS040 para el régimen contributivo por efecto de movilidad, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Fosyga, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 


Artículo 4. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Carlos Mario Ramírez Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71586365 en su condición de Gerente y, por tanto, representante legal de Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS (NIT 900.604.350-0), ubicada en la Carrera 53 A número 42-101 de la ciudad de Medellín (Antioquia), o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 5. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y de la Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga, a los Gobernadores de los Departamentos y a los Alcaldes de los municipios en donde Alianza Medellín-Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS tenga cobertura geográfica y poblacional.
 

 

Artículo 6. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

 


Artículo 7. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
 

 

Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 


Dada en Bogotá D. C., a 31 de agosto de 2015.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
 

El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.