RESOLUCIÓN 001640 DE 2015
(septiembre 1 DE 2015)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de
posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras
Acosta de Ibagué, departamento del Tolima.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011 y el numeral 13 del artículo 7º del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la
Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público
de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y
control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad;
Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el
servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de
la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011;
Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por
el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de
posesión “no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la
Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; si en ese lapso
no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la
Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la
institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por
resolución ejecutiva autorice prorroga mayor cuando así se requiera en razón de
las características de la entidad”;
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001690 del 3 de
septiembre de 2014, ordenó “(…) la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la
ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta, identificada con NIT
890.706.833-9, cuyo domicilio es la Calle 33 N° 4 A-50 de Ibagué, en los
términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero (…)”, designándose como Agente Especial Interventor al doctor
Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado con cédula de ciudadanía número
79799508 de Bogotá;
Que mediante comunicaciones radicadas con los Nurc 1-2015-089987 y 1-2015-
092968, el doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, Agente Especial Interventor de la
ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta, solicitó la prórroga de la
medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de
un (1) año señalando lo siguiente:
“(…)
Con el fin de subsanar el total de los hallazgos que dieron origen a la intervención Forzosa Administrativa para administrar de la Empresa Social del Estado Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, se solicita prorrogar esta medida por un tiempo de un (1) año, para el cual se adelantaran las siguientes actividades:
• Implementar el sistema integrado de gestión.
• Implementar software clínico y administrativo.
• Depurar la cartera y realizar su registro en los libros contables.
• Realizar apertura de la sede Limonar.
• Mantener el costo fijo de operación por debajo del 65%.
• Consolidar el modelo de sistema de costos diseñado en el primer año de
intervención.
• Consolidar un cuadro de mando integral para el seguimiento de la gestión.
• Implementar un plan de gestión ambiental, ajustado a la normatividad vigente.
• Eliminar pasivos laborales de vigencias anteriores.
• Dar de baja los equipos obsoletos.
• Cumplir el plan de mantenimiento al 100%.
• Elaborar un programa de metrología y calibración para los equipos biomédicos.
• Ejecutar obras con recursos del ministerio.
• Realizar la apertura de los servicios de sala de partos y UCI de la mujer en
la sede Francia.
• Implementar las NIIF.
• Reorganizar el archivo físico y digitalización de las historias clínicas e
implementación de la historia clínica electrónica.
• Organizar el archivo administrativo e implementar el control documental.
• Centralizar y organizar el archivo administrativo.
(…)”;
Que de acuerdo con el seguimiento adelantado al proceso de intervención de la
ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta, la Superintendencia Delegada
para las Medidas Especiales concluyó respecto de los hallazgos plasmados en la
Resolución número 001690 de 2014, lo siguiente:
Componente | Hallazgo | Estado |
Administrativo |
La ESE Federico Lleras Acosta, a pesar de contar con un manual para adelantar la baja, este no se cumple a cabalidad, aspecto que se refleja en la existencia de equipos obsoletos, en diferentes zonas de la entidad. |
Cumplió parcialmente (Observación 1) |
Financiero | La ESE Hospital Federico Lleras Acosta, en su proceso de programación presupuestal ha incorporado, durante las vigencias 2011, 2012 y 2013, apropiaciones que superaron la expectativa real de recaudo, lo que implicó la adquisición de compromisos sin contar con una fuente cierta que respalde su pago. | Cumplió Parcialmente (Observación 2) |
Los gastos de servicios personales de planta reportaron, entre los años 2011 y 2013 un incremento del 137%, sin que los gastos de servicios personales indirectos reflejen una disminución congruente con el aumento de dicho gasto; máxime cuando los ingresos por ventas de servicios de salud aumentaron solo en un 16% en el mismo periodo, situación que refleja una inobservancia a la racionalidad en el gasto y en la eficiencia y eficacia que son inherentes a la gestión pública. | Cumplió | |
La ESE Hospital Federico Lleras Acosta, para los años 2011, 2012 y 2013 reportó un déficit presupuestal del 38%, 45% y 37% respectivamente, situación que refleja que el criterio de programación presupuestal es el gasto y en consecuencia pone en riesgo el equilibrio financiero de la entidad, aspecto que conlleva a (sic) un incumplimiento (sic) de los principios presupuestales. | Cumplió Parcialmente (Observación 3) | |
El porcentaje de recaudo de las cuentas por cobrar de vigencias anteriores de la ESE Hospital Federico Lleras Acosta, muestra una tendencia descendente, pasando de un 87% en el año 2011 a un 75% en el año 2013. | No Cumplió (Observación 4) | |
Técnico – Científico | La entidad no cuenta con un programa de auditoría para el mejoramiento de calidad versión 2014, PAMEC. | Cumplió |
Se evidencia que la ESE Hospital Federico Lleras Acosta no aplica los lineamientos técnicos expedidos por el Ministerio de Salud en lo relacionado con las pautas de auditoría. | Cumplió | |
Si bien la ESE Hospital Federico Lleras Acosta, dispone de un área para el archivo de historias clínicas, está no cuenta con las condiciones físicas y ambientales que garanticen la custodia y conservación de las mismas | No Cumplió (Observación 5) | |
El mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos o mecánicos, no se realiza con sujeción a un programa de mantenimiento que garantice el cumplimiento con los requisitos e indicaciones dadas por los fabricantes. | Cumplió parcialmente (Observación 6) |
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de conformidad con el análisis efectuado a la medida de intervención, a los informes de gestión y a la solicitud de prórroga presentada por el Agente Especial Interventor; mediante Concepto del 14 de agosto de 2015, radicado ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud mediante NURC 3-2015-016521, consideró necesario prorrogar el plazo de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta por el término de un (1) año, con la finalidad de i) avanzar en las actividades que presentan cumplimiento parcial, ii) iniciar las medidas correspondientes de aquellas actividades que no se han podido superar y iii) determinar si la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta en intervención forzosa administrativa para administrar puede ser puesta en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social;
Que a partir de la información remitida por la Superintendencia Delegada para
las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 21 de
agosto de 2015, según consta en el Acta 136 de la misma fecha, recomendó al
Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de un (1) año la
medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE
Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué;
Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar que
se ordena en la presente resolución, busca garantizar la continuidad en la
prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que
durante el lapso determinado se estructuren las condiciones técnico-científicas,
administrativas, financieras y jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución 001690 de 2014;
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar el término de la intervención
forzosa administrativa para administrar, de la ESE Hospital Departamental
Federico Lleras Acosta del municipio de Ibagué, departamento del Tolima,
identificada con NIT 890.706.833-9, con domicilio en la Calle 33 N° 4 A-50, por
el término de un (1) año, es decir del 3 de septiembre de 2015 al 2 de
septiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente
acto administrativo.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución a la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta,
representada legalmente por el doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado
con cédula de ciudadanía número 79799508 de Bogotá, en calidad de Agente
Especial Interventor o quien haga sus veces o se designe para tal fin en la
Calle 33 N° 4 A-50 del municipio de Ibagué, departamento del Tolima.
Artículo 3. Ordenar al Agente Especial Interventor que
dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención
forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Departamental
Federico Lleras Acosta se deben ejecutar las siguientes acciones:
• Realizar el pago gradual de los pasivos con el fin de obtener una
sostenibilidad financiera y así evitar inconvenientes en la prestación del
servicio de salud.
• Continuar con la depuración de los estados financieros, con el fin de reflejar
información financiera confiable y real que sirva de herramienta para la toma de
decisiones.
• Incluir la totalidad de las contingencias judiciales en los estados
financieros de la ESE.
• Adecuar de acuerdo con la norma técnica un área para el archivo de historias
clínicas con las condiciones físicas y ambientales que garanticen la custodia y
conservación de las mismas.
• Implementar en su totalidad el programa de mantenimiento hospitalario.
• Definir la destinación de la totalidad de infraestructura con la que
actualmente cuenta la ESE.
Artículo 4. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del
Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 5. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del
departamento del Tolima y al Alcalde del municipio de Ibagué.
Artículo 6. Comunicar el contenido de la presente
resolución al doctor Jairo Arturo Vargas Ruiz, Representante Legal de la firma
Control and Valuation Consulting Ltda. como Contralora de la ESE Hospital
Departamental Federico Lleras Acosta en la Carrera 21 N° 39 A 22 Oficina 202 de
Bogotá, correo electrónico:
consultoria.contable@cvconsultingltda.com.
Artículo 7. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, comuníquese publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.