RESOLUCIÓN 001668 DE 2015

 

(septiembre 9 DE 2015)


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or medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Corporación IPS Saludcoop.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 13 del artículo 7º del Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011.


Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesión “no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”.


Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 467 del 10 de marzo de 2014, ordenó “(…) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop, identificada con NIT. 830.106.376-1, cuyo domicilio es la avenida 13 N° 103-41 de Bogotá, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (…)”.
 

Que mediante Resoluciones 001487 del 6 de agosto de 2014 y 000301 del 9 de marzo de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop.
 

Que en la parte motiva de la Resolución 000301 del 09 de marzo de 2015, se estableció:


“(…) la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en documento del cuatro (4) de marzo de 2015, conceptuó que es necesario la prórroga del plazo de la intervención forzosa administrativa para administrar por el término de seis (6) meses, con la finalidad de avanzar en las actividades que presentan cumplimiento parcial e iniciar las medidas correspondientes para las actividades que presentan no cumplimiento, y determinar si la Corporación IPS Saludcoop puede ser puesta en condiciones de desarrollar su objeto social (…)”.


Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el Nurc 1-2015- 0092790 del 6 de agosto de 2015, ampliada mediante comunicaciones 1-2015-100880, 1-2015-103665 y 1-2015-104350 el Agente Especial Interventor de la Corporación IPS Saludcoop, solicitó la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por el término de cuatro (4) meses, destacando lo siguiente:


“(…) Conscientes de los hallazgos que dieron origen a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa descritos en las resoluciones mencionadas anteriormente, y de acuerdo con los avances presentados en los planes de acción, donde se evidencia claramente que a la fecha no se ha logrado superar y/o mitigar tal situación, así las cosas procedo a solicitar y sustentar de manera clara y objetiva la necesidad de ampliar el término de intervención hasta el mes de enero del año 2016 como fecha límite (…)”.


“(…) Es importante tener en cuenta que durante muchos años la Corporación IPS Saludcoop no realizó un verdadero análisis sobre las razones de su improductividad; lo que la convierte hoy en una Institución Prestadora de Servicios de Salud que no cumple con estándares de habilitación, cuenta con un patrimonio negativo, no dispone de recursos financieros para soportar la operación, no realiza pago a proveedores entre otros; convirtiéndola en una entidad no viable y lo que es peor aún, poniendo en riesgo la seguridad de los pacientes; no obstante en mi función como Agente Especial Interventor, he establecido una estrategia tendiente a contener el impacto de una Liquidación Abrupta, basada principalmente en la cesión de sedes, buscando con esto ceder también los contratos laborales entre otros propósitos (…)”.


Que de acuerdo con el seguimiento adelantado al proceso de intervención de la Corporación IPS Saludcoop, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales concluyó en cuanto a las órdenes establecidas en la Resolución de prórroga 000301 del 9 de marzo de 2015, lo siguiente:

 

Acción Estado
Celebrar, en los casos en que sea necesario, los contratos de prestación de servicios de salud con las EPS a las que presta sus servicios. Cumple Parcialmente (Observación 1)
Establecer mecanismos para garantizar la idoneidad del personal médico asistencial. Cumple Parcialmente (Observación 2)
Declarar la red habilitada y realizar el respectivo registro. Cumple Parcialmente (Observación 3)
Definir un plan y realizar acciones tendientes a la formalización de contratos de arrendamiento de sedes y equipos biomédicos. Cumple Parcialmente (Observación 4)
Normalizar las relaciones comerciales con sus proveedores y establecer líneas de acción para lograr independencia administrativa. Avances formalización de contratos. Cumple Parcialmente (Observación 4)
Establecer e implementar el procedimiento de facturación para los servicios médicos prestados a usuarios Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales y SOAT. Cumple Parcialmente (Observación 5)
Presentar los planes, estrategias para solución de los nuevos problemas identificados durante el proceso de intervención, en lo especial lo relacionado con las dificultades que presenta la Corporación IPS Saludcoop en materia de gobierno corporativo. Cumple Parcialmente (Observación 6)
Situación Financiera (Avances Plan de Depuración Contable y de Cartera) No Cumple (Observación 7)

 

1. Si bien se ha dado cumplimiento a la firma de los contratos con las principales EPS, es decir las del Grupo Económico, hace falta determinar los parámetros y metas para la aplicación de las retenciones plasmadas en los otrosí de los contratos, lo cual sigue siendo un punto de especial atención, teniendo en cuenta el impacto que las mismas han generado sobre los resultados financieros de la Corporación.


2. La orden se encuentra cumplida en referencia al establecimiento de mecanismos que garanticen la idoneidad del personal médico, sin embargo no se conoce el resultado de los mismos, y de acuerdo con lo manifestado por la firma Contralora, hasta tanto no se realice la verificación y auditoría correspondiente, la orden continúa presentando un cumplimiento parcial.


3. Si bien es cierto, esta Delegada ha verificado el adecuado reporte de novedades al Registro Especial de Prestadores de servicios de salud, (REPS) durante la intervención, el plan de cierres y cesiones planteado por el Agente Especial Interventor, debe verse reflejado adecuadamente en lo relacionado en el artículo 15 del Decreto 1011 de 2006: “Obligaciones de los prestadores de servicios de salud respecto de la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Los Prestadores de Servicios de Salud son responsables por la veracidad de la información contenida en el formulario de inscripción y estarán obligados a mantener las condiciones de habilitación declaradas durante el término de su vigencia, a permitir el ingreso de la autoridad competente para llevar a cabo la respectiva verificación, a facilitar la verificación, a renovar la Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud cuando este pierda su vigencia o cuando haya cambios en lo declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto y a presentar las novedades correspondientes, en los casos previstos en el artículo siguiente”. (Subraya fuera de texto).


Debido a la responsabilidad de la Corporación IPS Saludcoop en cuanto a los cambios que se presentarán en la estructura de la misma, el hallazgo no se considerará subsanado hasta que no se verifique el adecuado reporte de novedades a medida que se vaya cumpliendo con el cronograma de cierres y cesiones.


4. Si bien se ha efectuado la cesión de sedes que estaban en cabeza de la Corporación, aún subsisten hallazgos identificados en lo relacionado con la formalización de contratos.


5. De acuerdo con lo anterior, se considera no subsanado el hallazgo por cuanto no se ha logrado tener un control efectivo y suficiente al proceso de facturación de la Entidad, conllevando posiblemente a generar subfacturación de servicios, glosas, devoluciones, entre otros aspectos que se deriven del mismo, aunada a las falencias que presenta el sistema de información utilizado para la emisión de la facturación.


6. Se observa que durante el período de prórroga no se han logrado avances significativos en cuanto a la realización de actividades tendientes a la solución del conflicto de Gobierno Corporativo.


7. Con base en las precisiones realizadas, se considera que a junio 30 de 2015 la Entidad continua presentando una situación financiera inconsistente, sus estados financieros no son razonables por las razones expuestas anteriormente, en donde se encuentran partidas materiales que pueden afectar de manera significativa la situación financiera de la Entidad, como es el caso de los resultados que se deriven de las conciliaciones entre compañías del Grupo Saludcoop.


Adicionalmente, los resultados de los indicadores financieros dan cuenta de la difícil situación financiera de la Corporación, la cual se encuentra en riesgo de liquidez, teniendo en cuenta que el recaudo generado no es suficiente para garantizar su operación corriente y cumplir con el pago gradual de sus pasivos, como tampoco alcanza el equilibrio entre sus ingresos, costos y gastos, de otra parte, presenta incumplimiento del indicador de patrimonio en sus condiciones de suficiencia patrimonial y financiera.


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de conformidad con el análisis efectuado a la medida de intervención, a los informes de gestión y a la solicitud de prórroga presentada por el Agente Especial Interventor; mediante Concepto del 1° de septiembre de 2015, radicado ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud con el Nurc 3-2015-017528, concluyó que las órdenes citadas anteriormente continúan presentando cumplimiento parcial y no cumplimiento.


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales consideró necesario prorrogar el plazo de la intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop, hasta el 11 de enero de 2016, con el fin de que durante el tiempo en que se ejecute el Cronograma de Cesión de Sedes propuesto por el Agente Especial Interventor, se garantice la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad a los usuarios que actualmente hacen parte de la población objeto de la Corporación.


Que a partir de la información remitida por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 2 de septiembre de 2015, según consta en el Acta 137 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar hasta el 11 de enero de 2016 la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la Corporación IPS Saludcoop,


En mérito de lo expuesto, este Despacho,
 

 

RESUELVE

 


Artículo 1. Prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para administrar, de la Corporación IPS Saludcoop, identificada con NIT. 830.106.376-1, con domicilio en la calle 104 B N°. 46 - 37 de Bogotá, hasta el 11 de enero de 2016 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 


Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la Corporación IPS Saludcoop, representada legalmente por el doctor Jaime Poveda Velandia identificado con cédula de ciudadanía número 13921336 de Málaga (Santander), en calidad de Agente Especial Interventor o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la calle 104 B N°. 46 -37 de Bogotá.

 


Artículo 3. Ordenar al Agente Especial Interventor que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la Corporación IPS Saludcoop, se deben ejecutar las siguientes acciones:


• Continuar con el cronograma de cesión de sedes propuesto, en los casos en que las condiciones financieras, asistenciales, administrativas y jurídicas de la entidad lo requieran, garantizando la adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios.


• Declarar cada una de las novedades que se vayan presentando en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.


• Dar aviso a las EPS con las cuales tiene contrato acerca del cierre o cesión de cada una de sus sedes con el fin de no afectar la prestación del servicio.


• Continuar con el proceso de depuración contable, con el fin de reflejar información confiable y real, adicionalmente, se debe adelantar el proceso correspondiente para la aclaración de las diferencias presentadas en la información reportada con corte a diciembre 31 de 2014.


• Actualizar cada uno de los procesos jurídicos que cursan en contra de la Entidad, definiendo una estrategia que conlleve a la consolidación de una base de datos confiable, en la cual se detalle la clasificación, cuantía, estado actual, pretensiones, intereses, costas, honorarios que conlleven a determinar el total de las contingencias que deben ser registradas en los estados financieros de la Entidad.


Adicionalmente debe continuar con la defensa de los procesos ante los diferentes despachos judiciales. La estrategia planteada debe contener cronograma de ejecución e indicadores de cumplimiento.

 


Artículo 4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

 


Artículo 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a los alcaldes y gobernadores de los municipios y departamentos donde la Corporación IPS Saludcoop tenga cobertura geográfica.

 


Artículo 6. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Guillermo León Berrío Gracia, Representante Legal de la firma Crowe Horwarth Colombia S.A. como Contralora de la Corporación IPS Saludcoop al domicilio comercial ubicado en la carrera 16 N°. 93 - 92 de Bogotá.

 


Artículo 7. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2015.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.