RESOLUCIÓN 001815 DE 2015
(septiembre 25 de 2015)
por la cual se prorroga el término de la medida preventiva Programa de
Recuperación ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi)
EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado,
identificada con NIT. 860.045.904-7
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente
Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la
adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la
prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de
Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al
control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de
posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en
virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar a la
Superintendencia un plan para restablecer su situación a través de medidas
adecuadas.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 002154 del 30 de
septiembre de 2014 ordenó al Representante Legal de la Caja de Compensación
Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) EPS en su Programa de Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado, adoptar un Programa de Recuperación, cuya
ejecución no podía superar el 30 de septiembre de 2015.
Que el Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de
Cundinamarca (Comfacundi) EPS, mediante comunicación radicada con el NURC
1-2014-102065 del 14 de octubre de 2014, presentó el Plan del Programa de
Recuperación.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante documento
del 24 de septiembre de 2015, presentó ante el Comité de medidas especiales de
la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 25 de septiembre de 2015,
informe de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación de la
Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) EPS en su Programa de
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, en el cual señala que la
entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez que
a 30 de junio de 2015 presenta; i) incumplimiento de las previsiones contenidas
en el artículo 7° del Decreto 2702 de 2014 y Resolución 412 de 2015,
relacionadas con las reservas técnicas. ii) No se evidencia un avance
significativo en la liquidación de contratos de prestación de servicios de
salud, iii) para el corte de junio de 2015 en relación con el corte a diciembre
de 2014, se encontró una disminución del 15.95% en la oportunidad en la entrega
de medicamentos, iv) La Tasa de PQRD acumulada es de 20,7 superior al promedio
del régimen subsidiado que es de 9,1. v) No existe consistencia en los reportes
de información asistenciales y financieros.
Que el Comité de Medidas Especiales en ejercicio de la función establecida en el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 25 de septiembre de 2015 y tal como consta en acta número. 138 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de seis (6) meses, la medida preventiva Programa de Recuperación a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, señalando que la Entidad debe dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2702 de 2014, entre otros, en relación con la constitución de reservas técnicas (obligaciones pendiente de pago conocidas y no conocidas) las cuales deberán incluir las cuentas por pagar, las glosas y el reporte del capital total de la Caja para respaldar las condiciones financieras, lo cual deberá cumplirse a más tardar a 31 de diciembre de 2015, aclarando que la revelación de esta información no hace parte de la transición propuesta por el Decreto 2702 de 2014, debido a que de conformidad con la Resolución 412 de 2015, el defecto que se configura a partir de esa figura, fue establecido con corte a 30 de junio de 2015.
Que el Superintendente Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las
funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control,
considera necesario prorrogar la medida preventiva “Programa de Recuperación”,
ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de
la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) EPS, con el fin de
garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados de la EPS y el
restablecimiento de la situación técnica, administrativa, financiera y de
operación de la vigilada en condiciones óptimas dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, a través de la adopción e implementación de medidas
adecuadas como se ordenará en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva Programa de
Recuperación ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de
Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) EPS en su Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT.860.045.904-7,
mediante la Resolución 002154 del 30 de septiembre de 2014, por el término de
seis meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2016 por las razones expuestas en
la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2. Ordenar al Representante Legal de la Caja de
Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) EPS en su Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentar ante la Superintendencia
Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente
acto administrativo, el Plan de Acción del Programa de Recuperación ajustado,
que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por ejecutar e implementar
en los componentes administrativo, técnicocientífico y financiero, durante el
término de la presente prórroga, que permitan enervar la situación que dio
origen a la misma.
Parágrafo 1°. Una vez presentado el Plan de Acción de la Caja de Compensación
Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) EPS en su Programa de Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado, la Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta
(30) días hábiles para la evaluación correspondiente.
Parágrafo 2. El Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de
Cundinamarca (Comfacundi) EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) primeros días de cada
mes, informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance de cada una
de las actividades propuestas y las evidencias de su cumplimiento.
Artículo 3. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Compensación
Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) EPS en su Programa de Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado, o a quien haga sus veces o a quien se designe para
tal efecto, en la Calle 53 #10-39 en Bogotá D. C.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la
Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y
a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D. C.
Artículo 5. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante
este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los
artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del
Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de
sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, el Programa de
Recuperación que en esta Resolución se adopta, será de aplicación inmediata.
Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto
administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.