RESOLUCIÓN 002001 DE 2015
(octubre 27 DE 2015)
por la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia
Especial adoptada mediante Resolución 1612 de 2015 y se ordena la toma de
posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E
– Meta.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999 respectivamente, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 6 y 7, numerales 26 y 13 respectivamente, del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la
Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público
de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y
control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de
la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011.
Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional
de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del
cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los
recursos del mismo.
Así mismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de
Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relación con el
cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras
del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para
administrarlas o liquidarlas siempre que haya una primera fase de salvamento.
Que el Decreto 1015 de 2002, “por el cual se reglamenta parcialmente el artículo
68 de la Ley 715 de 2001”, dispone que la Superintendencia Nacional de Salud
aplicará en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para
administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento
previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999.
Que la Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII, establece las disposiciones que
enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de
Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos
articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional
de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones
que deberá ejercer teniendo como base los ejes descritos en el artículo 37 de
dicha ley.
Que el numeral 5 de dicho artículo modificado por el artículo 124 de la Ley 1438
de 2011, establece que la Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo
de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá como base entre
otros, el eje de acciones y medidas especiales estableciendo que “Su objetivo es
adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o
liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras
de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y
monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así
como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales
de salud”.
Que de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados en el artículo 121 de la misma ley.
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, establece que sin perjuicio de lo
previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la
ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente Nacional de Salud
podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o
conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el
fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada
gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Adicionalmente, dicho artículo establece que las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por lo dispuesto en el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Decreto-ley 663 de
1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, concordante con el
artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “la toma de posesión tendrá por
objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es
posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social,
o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores
condiciones… (…)”.
Que el Hospital Departamental de Villavicencio ESE - Meta, identificado con NIT.
892.000.501-5, es una Empresa Social del Estado, dotada de personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, que tiene como
objeto, la prestación de los servicios de salud en el segundo nivel de atención.
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en
cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia, mediante Nurc
3-2015-016303 de 19 de agosto de 2015, presentó al Comité de Medidas Especiales,
el Concepto Técnico “Informe Evaluación Hospital Departamental de Villavicencio”
sobre el comportamiento y evolución de la situación financiera de la ESE a
partir de la visita de auditoría realizada en el mes de junio del año 2015, en
el cual recomendó:
“En virtud de lo establecido en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 2462
de 2013, se recomienda poner en consideración el presente concepto técnico al
Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para que
evalúe y se tomen las decisiones a que haya lugar, tendientes a garantizar la
prestación de servicios de salud a través del mejoramiento de la gestión
administrativa en el Hospital Departamental de Villavicencio, extendiendo la
responsabilidad de garantizar la sostenibilidad de la Institución a la
Gobernación Departamental y a la Secretaría de Salud Departamental no solo por
las competencias que la Ley 715 de 2001 le asignó sino como miembros de la Junta
Directiva de la referida Entidad. (…)”.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 001612
de 2015 adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial por el término de tres (3)
meses al Hospital Departamental de Villavicencio ESE - Meta con el fin de
subsanar y enervar en el menor tiempo posible las situaciones que dieron origen
a la medida.
Que para efectos del seguimiento y monitoreo de la Medida de Vigilancia
Especial, se ordenó al Representante Legal del Hospital Departamental de
Villavicencio ESE - Meta, que dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la notificación del acto administrativo mencionado, presentara un
plan de acción ante la Superintendencia, mediante el cual se determinaran las
acciones que iba a ejecutar para subsanar los hallazgos que dieron origen a la
medida. Dicho Plan sería objeto de aprobación por parte de la Superintendencia
Delegada para las Medidas Especiales.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Gerente del Hospital Departamental de
Villavicencio ESE - Meta, mediante Nurc 1-2015-118252 del 28 de septiembre de
2015, radicó ante la Superintendencia Nacional de Salud, el Plan de Acción
requerido, informando las acciones a adoptar e implementar, tendientes a
subsanar los hallazgos que motivaron la adopción de la medida especial.
Que mediante Nurc 2-2015-112811 del 20 de octubre de 2015, la Dirección de
Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades
del Orden Territorial de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales,
comunicó al Representante Legal del Hospital Departamental de Villavicencio ESE
- Meta la no aprobación del Plan de Acción propuesto, por considerar que las
acciones definidas no brindan solución estructural a los hallazgos que dieron
origen a la adopción de la medida cautelar de vigilancia especial, prolongando
en el tiempo las condiciones que afectan la seguridad del paciente y la calidad
en la prestación de los servicios de salud.
Que en el artículo 4º de la Resolución 1612 de 2015, la Superintendencia
Nacional de Salud nombró como empresa contralora del Hospital Departamental de
Villavicencio ESE, a la empresa SAC Consulting SAS, y en el parágrafo 2º de
dicho artículo, le ordenó remitir un informe preliminar a la Superintendencia
Delegada para las Medidas Especiales dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su posesión, que incluyera las observaciones y recomendaciones
sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera,
jurídica, laboral y técnico-científica de la vigilada con el plan de trabajo que
adelantara durante el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia
especial.
Que la firma contralora designada dentro de la medida de vigilancia especial SAC
Consulting SAS, mediante los Nurc 1-2015-117510 de fecha 25 de septiembre de
2015 y 1-2015-124175 del 8 de octubre de 2015, presentó el informe preliminar y
de gestión respectivamente, en lo que se refirió a los componentes
administrativo, financiero, jurídico, laboral y técnico-científico de la ESE,
conceptuando que la situación muestra un deterioro progresivo, por las
siguientes razones:
• Alto grado de iliquidez que pone en riesgo la debida prestación de los
servicios de salud y la seguridad de los pacientes.
• Sobrestimación del 61.76% de la cartera, situación que determina que la
entidad viene transmitiendo información sin una debida depuración.
• Mientras que los ingresos disminuyen sustancialmente en el primer semestre de
2015, los gastos y costos presentan incrementos exponenciales, situación que
descompensa la ecuación de resultados y agrava aún más la situación de
iliquidez.
• La ESE actualmente posee un total de 71.003 millones de pesos en pretensiones
por demandas y solo se encuentra provisionada la suma de 13.737 millones de
pesos, cifra sobre la cual no se tienen los fondos disponibles para cubrir los
fallos adversos.
• La ESE incumple con los indicadores de suficiencia financiera que contempla la Resolución 2003 de 2014.
• La ESE tiene 823 personas vinculadas a través de contratos de prestación de
servicios, que se convierten en 823 posibles demandas laborales, teniendo en
cuenta la presunción de una relación laboral por la existencia de un contrato
realidad.
• Se evidencian prácticas inseguras en la atención prestada en los servicios de
urgencias y hospitalización, como canalizaciones sin rotular, camillas con
barandas abajo, falta de insumos como batas, polainas y tapabocas, ausencia de
gestión del servicio farmacéutico; lo cual pone en riesgo a los usuarios del
hospital.
• No se cuenta con el recurso médico y paramédico suficiente que garantice la
oportunidad y calidad en los servicios de urgencias y hospitalización, lo que
pone en riesgo la seguridad de los pacientes.
• Estancias prolongadas de pacientes de hasta 26
días en el servicio de observación.
• Debilidades en procesos de desinfección que impactan en la bioseguridad.
• La oportunidad para la atención de los pacientes después de ser clasificados
por el Triage supera las 2 horas.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, en la jornada de participación social
“Dialoguemos con la Súper”, realizada en la ciudad de Villavicencio el 18 de
septiembre de 2015, recibió peticiones, quejas y reclamos por los servicios
prestados por el Hospital Departamental de Villavicencio ESE, relacionados con
la falta de medicamentos, insumos hospitalarios, personal y mantenimiento de
equipos biomédicos, entre otros, los cuales fueron radicados mediante los Nurc
1-2015-114692, 1-2015-114696, 1-2015-114698, 1-2015-114699 y 1-2015114700, tal
como se relacionó en el memorando radicado con el NURC 3-2015-019947 de 8 de
octubre de 2015, remitido por la Coordinadora del Grupo de Promoción en
Participación Ciudadana de la Delegada de Protección al Usuario a la Delegada
para la Supervisión Institucional.
Que en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales y la Superintendencia
Delegada para la Supervisión Institucional, mediante Auto 00314 del 13 de
octubre de 2015, ordenaron la práctica de una visita inspectiva al Hospital
Departamental de Villavicencio ESE, con el objeto de verificar la situación
actual y los avances de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, los días 13 y
14 de octubre de 2015, generando el informe correspondiente de fecha 21 de
octubre de 2015, en el que se resaltaron, entre otros aspectos, los siguientes:
• La atención prestada a los usuarios en el Hospital Departamental de
Villavicencio ESE es potencialmente peligrosa para el personal asistencial y
principalmente para los usuarios generando en ellos un impacto negativo que en
muchas ocasiones puede concluir en un evento adverso, poniendo en riesgo la
seguridad del paciente.
• El insuficiente recurso médico y de enfermería, conlleva a tiempos de Triage
inadecuados, registrándose tiempos para Triage II superiores a las dos (2)
horas, los cuales y de acuerdo a la circular impartida por esta Superintendencia
no debe ser mayor a treinta (30) minutos, lo que claramente determina un riesgo
en la complicación del estado de salud de los usuarios.
• Se evidencia que el Hospital Departamental de Villavicencio ESE incumple con
los establecido en el artículo 2º del Decreto 412 de 1992, en cuanto a la
obligatoriedad de realizar la Atención Inicial de Urgencias definida como “todas
las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a
estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y
definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el
grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia,
al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el
comportamiento del personal de salud”.
• Incumplimiento de las buenas prácticas de esterilización de acuerdo a la
Resolución 2183 de 2004 proferida por el Ministerio de Salud y la Protección
Social, lo cual genera riesgos en la prestación del servicio de salud.
• La ESE incumple con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011,
en cuanto a “proveer la información solicitada de forma confiable”, relacionado
con el indicador “Oportunidad en la Atención en Consulta de Urgencias (Triage II)”,
situación que no permite conocer la realidad de la Institución en cuanto a la
gestión de calidad realizada y conduce a tomar decisiones equivocadas al
respecto.
• Incumplimiento de la Resolución 2003 de 2014 en algunas condiciones y
criterios de los estándares de infraestructura, dotación, medicamentos,
dispositivos médicos e insumos, procesos prioritarios e interdependencia.
• Los gastos a septiembre de 2015 superan los ingresos en un 66% al tener
compromisos por valor de $111.064 millones frente a un recaudo de $44.705
millones; de continuar la tendencia presentada, la entidad quedará al final del
ejercicio en un déficit presupuestal y no habrá alcanzado la universalidad del
presupuesto. La anterior situación deja evidenciar el alto riesgo por el que
atraviesa el Hospital afectando la sostenibilidad financiera e incumpliendo de
esta forma lo normado a través del Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto-ley
111 de 1996 y demás normas complementarias.
• La ESE atraviesa por un alto grado de iliquidez, la cartera recuperable se
encuentra por debajo del 50% del total de la misma, situación que le impide
recuperación inmediata para afrontar los pasivos exigibles.
• Los estados financieros con corte a junio 30 de 2015 muestran resultados
positivos, sin embargo mediante el ejercicio realizado se pudo determinar que la
ESE no tiene debidamente constituidas las provisiones de cartera y procesos
judiciales que cambian sustancialmente su panorama financiero.
Que una vez establecido lo anterior y a partir de los informes emitidos por las
Superintendencias Delegadas para Medidas Especiales y para la Supervisión
Institucional, encargadas del seguimiento y monitoreo de la medida de vigilancia
especial, así como revisado el informe presentado por la firma contralora, se
evidenció que no obstante estar en curso la medida preventiva de vigilancia
especial sobre el Hospital Departamental de Villavicencio ESE:
1. La prestación del servicio de salud y la sostenibilidad financiera, a partir
de la medida preventiva de Vigilancia Especial, no ha mostrado ningún avance o
mejoramiento, por el contrario, la situación muestra un deterioro progresivo.
2. El Hospital Departamental de Villavicencio ESE, incumple con las
características del Sistema Obligatorio de Garantías de Calidad de Atención en
Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sogcs), previstas en el
artículo 3º del Decreto 1011 de 2006, poniendo en riesgo la salud y la vida de
los usuarios.
3. El Hospital Departamental de Villavicencio ESE incumple algunas condiciones
de habilitación previstas en la Resolución número 2003 de 2014, sobre capacidad
técnicoadministrativa, suficiencia patrimonial y financiera, capacidad
tecnológica y científica.
4. La ESE incumple con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que
deben guardar todas las entidades que administran recursos públicos, como lo
establece el artículo 2° de la Ley 100 de 1993 y artículo 3° de la Ley 1438 de
2011.
5. El Plan de Acción presentado dentro de la medida cautelar de Vigilancia
Especial, no brindó soluciones estructurales a los hallazgos que dieron origen a
la adopción de la medida, prolongando en el tiempo las condiciones que afectan
la seguridad de los pacientes y la calidad en la prestación de los servicios de
salud.
Que de acuerdo con la visita inspectiva realizada los días 13 y 14 de octubre de
2015, las situaciones que dieron origen a la imposición de la Medida Cautelar de
Vigilancia Especial, no tuvieron mejoría, por el contrario los hallazgos
evidenciados agravan la situación identificada al momento de la expedición de la
Resolución 1612 de 2015, aumentando el riesgo en la prestación de los servicios
de salud de los usuarios del Sistema y las acciones de salud pública colectiva.
Que de acuerdo con lo anterior, la Superintendencia Delegada para Medidas
Especiales y la Superintendencia Delegada para Supervisión Institucional,
presentaron los informes respectivos ante el Comité de Medidas Especiales, en la
sesión del 23 de octubre de 2015, en la cual se recomendó al Superintendente
Nacional de Salud, levantar la medida cautelar de vigilancia especial y en su
lugar ordenar la intervención forzosa administrativa para administrar el
Hospital Departamental de Villavicencio ESE, con el fin de garantizar la
continuidad en la prestación del servicio, en condiciones de calidad y
oportunidad y la estructuración de las condiciones técnico científicas,
administrativas, financieras y jurídicas de la vigilada.
Que de conformidad con el marco normativo que regula los procesos de
intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades
vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y aplicando por remisión las
disposiciones previstas en el artículo 295 modificado por el artículo 28 de la
Ley 510 de 1999 y 296 del Decreto-ley 663 de 1993, corresponde a la
Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente los
interventores, liquidadores y contralores.
Que de acuerdo con la recomendación del Comité de Medidas Especiales, en la
sesión del 23 de octubre de 2015, se procederá a la designación del Agente
Especial Interventor y del Contralor en el presente acto administrativo, quienes
se encuentran inscritos en el registro de interventores, liquidadores y
contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario ordenar la toma de
posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa
administrativa para administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE,
por el término de un (1) año, con la finalidad de agotar una primera fase de
salvamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 715 de
2001, consistente en la superación de los hallazgos directamente relacionados
con la toma de posesión y que fueron descritos en el presente acto
administrativo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Levantar la medida cautelar de Vigilancia
Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la
Resolución número 001612 de 2015 y en su lugar, ordenar la toma de posesión
inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa
administrativa para administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE -
Meta, identificado con NIT. 892.000.501-5 cuyo domicilio es la Calle 37A número
28-53, de la ciudad de Villavicencio, Meta, por el término de un (1) año,
contado a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, por
las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y con la
finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud de
conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en
Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 2. Comisionar al Superintendente Delegado para
las Medidas Especiales, para ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional
de Salud, la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá
ordenar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar
cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión.
Artículo 3. Ordenar el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:
a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos
y demás seguridades indispensables;
b) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen
constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está
sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial designado. Así
mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio
de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que
dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada;
c) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de
admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de
posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por razón de
obligaciones anteriores a dicha medida;
d) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de
posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar que afecten
bienes de la entidad.
Cuando las autoridades se rehúsen a cumplir esta orden, la Superintendencia
Nacional de Salud librará los oficios correspondientes;
e) Las demás medidas preventivas que se generen por la toma de posesión, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y las
que sean dictadas por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales
como ejecutora de la medida de toma de posesión e Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar.
Artículo 4. Ordenar la separación del Gerente y de los
miembros de la Junta Directiva del Hospital Departamental de Villavicencio ESE -
Meta o de quienes hagan sus veces.
Artículo 5. Designar como Agente Especial Interventor del
Hospital Departamental de Villavicencio ESE - Meta, al señor Luis Óscar Galves
Matéus, identificado con cédula de ciudadanía 71663944 de Medellín, Antioquia,
quien se posesionará firmando el acta correspondiente en el lugar de la
diligencia de intervención que se lleve a cabo de acuerdo con el presente acto
administrativo y quien para todos los efectos, será el Representante Legal.
Parágrafo 1. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha
de posesión, hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la
intervenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.4. del
Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo 2. El Agente Especial Interventor dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la toma de posesión de la vigilada, presentará un plan
de acción que deberá contener las actividades a realizar con el objeto de
subsanar los hallazgos que dieron origen a la presente medida, incluyendo
indicadores de cumplimiento, cronograma y responsables de las actividades
propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. “Informe
Preliminar” del numeral 1 denominado “Información que debe reportar el Agente
Interventor” del Capítulo II del Título IX de la Circular Única de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 3. El Agente Especial Interventor designado ejercerá las funciones
propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y
administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con
los demás deberes y facultades que le asigne la ley.
Parágrafo 4. El Agente Especial Interventor ejecutará las acciones necesarias
para superar las situaciones que dieron lugar a la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar dentro del término dispuesto para la medida
especial, de acuerdo con el artículo 1° de la presente Resolución.
Parágrafo 5. El Agente Especial Interventor, tendrá la condición de auxiliar de
la justicia de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia esta designación y su
desempeño no constituye ni establece relación laboral alguna entre el designado
y la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 6. Notificar el contenido del presente acto
administrativo al señor Luis Óscar Galves Matéus, identificado con cédula de
ciudadanía 71663944 de Medellín, Antioquia, a través del Superintendente
Delegado para las Medidas Especiales, comisionado para ejecutar en nombre de la
Superintendencia Nacional de Salud, la toma de posesión de que trata el presente
acto administrativo.
Artículo 7. La institución intervenida asumirá los gastos
que ocasione la presente intervención. En consecuencia, los honorarios que se
establezcan y fijen al Agente Especial Interventor y al Contralor, serán
asumidos por la entidad en intervención.
Artículo 8. Designar como Contralor para la Intervención
Forzosa Administrativa para administrar ordenada en el presente acto
administrativo, a la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías SAS (SAC
Consulting SAS), identificada con NIT. 819002575-3 representada legalmente por
el señor Néver Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía
15681157 de Purísima Córdoba, domiciliada en la Carrera 15 número 95-35 Oficina
205 de Bogotá, D.C., quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo
con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que sean aplicables.
Parágrafo 1. La persona designada como Contralor, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 3, Capítulo II, Título IX de la Circular Única, ejercerá las funciones propias de un Revisor Fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas.
Parágrafo 2. Conforme a lo dispuesto en el Título IX, Capítulo II, numeral
denominado “Informes que debe reportar el Contralor y/o Revisor Fiscal” de la
Circular Única, el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio
físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes a la posesión, que incluya las
observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación
administrativa, financiera, jurídica, laboral y asistencial de la intervenida
con el plan de trabajo que va a adelantar, durante el término de la
intervención.
Artículo 9. Notificar personalmente el contenido de la
presente Resolución al doctor Néver Enrique Mejía Matute, Representante Legal de
la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías SAS (SAC Consulting SAS), o quien
haga sus veces o se designe para tal fin, en la Carrera 15 número 95-35 Oficina
205 de la ciudad de Bogotá, a través del Grupo de Notificaciones de la
Superintendencia Nacional de Salud, para que se presente ante el Superintendente
Delegado para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5)
días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá
surtirse mediante aviso en los términos y para los efectos de los artículos 68 y
69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 10. La decisión de toma de posesión será de
cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto y si
la misma no se puede notificar personalmente al Representante Legal del Hospital
Departamental de Villavicencio ESE, se notificará por un aviso que se fijará por
un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio
social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero y en el artículo 9.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el
efecto devolutivo que podrá interponerse en el momento de la diligencia de
notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella ante el Despacho
del Superintendente Nacional de Salud. En consecuencia, no se suspenderá la
ejecución de la medida de toma de posesión de Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar, que se ordena en el presente acto
administrativo, la cual procederá inmediatamente, de acuerdo con lo establecido
en el inciso 3 del artículo 6° del Decreto 506 de 2005.
Artículo 11. Comunicar la
presente Resolución al Gobernador del departamento del Meta y al Ministerio de
Salud y Protección Social.
Artículo 12. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 13. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2015.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.