RESOLUCIÓN 002027 DE 2015
(noviembre 4 DE 2015)
por la cual se levanta la restricción de realizar nuevas
afiliaciones a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (Cafesalud EPS S.A.).
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1955 de 2012, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, con el fin entre otros, de
garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a Cafesalud Entidad Promotora De Salud S.A. (Cafesalud EPS S.A.), por el término de seis (6) meses prorrogables, hasta que se subsanaran las dificultades que dieron origen a la medida.
Que el inciso 2º del artículo 4º Decreto 1955 de 2012 establece que cuando en la
medida de vigilancia especial se determine la suspensión de nuevas afiliaciones,
la Superintendencia, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir
de la presentación del Plan de Acción de la Medida Cautelar de Vigilancia
Especial por parte de la Entidad Promotora de Salud afectada con la medida,
podrá levantar la restricción de realizar nuevas afiliaciones, siempre y cuando
del Plan de Acción presentado se puedan evidenciar acciones que permitan colegir
la superación de las situaciones que dieron origen a la imposición de la
restricción.
Que el parágrafo 4º del artículo 3° de la Resolución citada dispuso que la
“Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS Cafesalud S.A., con
ocasión de la adopción de la medida cautelar de vigilancia especial, como
consecuencia del incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo, no
podrán realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación,
habida cuenta que los Decretos 882 de 1998, 574 de 2007 y 1698 de 2007 en forma
expresa así lo establecen”.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 001241 del
18 de julio y 001784 del 27 de septiembre de 2013, 000582 del 31 de marzo y
002468 del 26 de noviembre de 2014 y 001610 del 28 de agosto de 2015, prorrogó
la medida preventiva de vigilancia especial a Cafesalud Entidad Promotora de
Salud S.A. (Cafesalud EPS S.A.), esta última hasta el 31 de agosto de 2016.
Que el Representante Legal de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (Cafesalud
EPS S.A.), presentó ante la Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, mediante documentos radicados con los NURC
1-2015-109583, 1-2015-114401 y 1-2015-135348, el Plan de Acción de la medida de
vigilancia especial ajustado para su aprobación, conforme al artículo 3º de la
Resolución 1610 de 2015.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante memorando
radicado con NURC 2-2015-121237 de 4 de noviembre de 2015, aprobó el plan de
acción presentado por el representante legal de Cafesalud Entidad Promotora de
Salud S.A. (Cafesalud EPS S.A.), dentro del término y conforme lo establecido en
el artículo 3º de la Resolución 1610 de 2015 que prorrogó la medida de
vigilancia especial.
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos en ejercicio de
sus funciones y como respuesta al memorando remitido por el Superintendente
Delegado para las Medidas Especiales el 30 de octubre de 2015 radicado con el
NURC 3-2015-021481, presentó al Comité de Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 4 de noviembre de 2015, el
concepto técnico basado en riesgos de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A.
(Cafesalud EPS S.A.), en el que analizados diferentes aspectos, conceptuó:
“(…) C. Concepto
1. Condiciones financieras de permanencia.
Una vez analizados los aspectos financieros reseñados en los numerales
anteriores, en especial con las (SIC) relacionadas en el Decreto 2702 de 2014 y
su modificación, la EPS Cafesalud los cumpliría si se ejecutan las acciones en
los términos planteados, y en especial las relacionadas con:
• Emisión de títulos representativos de deuda subordinada conocidos también como
bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones –Bocas– por un monto
de $200 mil millones, bajo el marco establecido en el artículo 8° del Decreto
1681 del 20 de agosto de 2015.
• Nueva estructura de afiliación donde Cafesalud EPS reciba el traslado masivo
de que trata el Decreto 2089 de 2015.
• Aplicación y ejecución del modelo de atención planteado.
De acuerdo con los análisis de sensibilidad de las variables con mayor
incidencia en los resultados financieros, se tiene que la siniestralidad que se
prevé alcanzar impacta de manera significativa los resultados del modelo
financiero, razón por la cual los resultados del modelo de atención deben ser
objeto de un riguroso esquema de seguimiento.
2. Plan de acción
• Parte de los demás hallazgos pendientes de ejecución se relacionan con el tema
financiero y corresponden a deficiencias operativas, contables y de gestión
financiera que se ejecutarán conforme a los mecanismos y tiempos definidos en el
Plan de Acción.
• En general las acciones definidas en el Plan, son acciones correctivas y de
seguimiento frente a las deficiencias de gestión planteadas actualmente.
Al respecto se recomienda se adelanten acciones de seguimiento periódico a fin
de verificar su cumplimiento.
Recomendación
Por las consideraciones relacionadas en el presente documento, se recomienda el
levantamiento de la restricción de la afiliación a la EPS Cafesalud, teniendo en
cuenta que el Plan de Acción presentado contiene las acciones que permiten
superar las situaciones que dieron origen a la imposición de la restricción.
Adicionalmente, se recomienda se adelanten acciones de seguimiento periódico a
fin de verificar el cumplimiento del Plan de acción propuesto por la EPS
Cafesalud”.
Que así mismo, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en
ejercicio de sus funciones y como respuesta al memorando remitido por el
Superintendente Delegado para las Medidas Especiales el 30 de octubre de 2015
radicado con el NURC 3-2015-021482, presentó al Comité de Medidas Especiales de
la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 4 de noviembre de 2015
concepto técnico de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (Cafesalud EPS S.A.),
en el que analizados diferentes aspectos, conceptuó lo siguiente:
“(…)
c) Concepto
Las circunstancias que hicieron que Cafesalud EPS, siendo una EPS que en el
régimen contributivo cuenta con una población de 745.654 usuarios, lo cual
representa 3.5 % de la totalidad de afiliados al régimen contributivo; que se
encuentra autorizada para operar en 21 departamentos y Bogotá, D.C.: Antioquia,
Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila,
Magdalena, Meta, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima,
Valle, Caquetá, La Guajira, Nariño, y San Andrés.
d) Conclusiones
El modelo de atención planteado por Cafesalud EPS, y que se encuentra ya en un
nivel de avance del 80% en su fase de implantación, se encuentra ajustado a la
normatividad vigente que rige la materia, está enfocado en intervenir la
siniestralidad de la EPS y cuenta con estrategias claras y viables para impactar
positivamente en el margen de solvencia y patrimonio mínimo de la entidad, y de
esta manera eliminar las situaciones que dieron origen a la imposición de la
restricción para realizar nuevas afiliaciones y aumentar la capacidad de
afiliación que le fue impuesta a la entidad.
El plan de acción presentado por Cafesalud EPS, frente a la medida de vigilancia
especial ordenada mediante resolución 001610 de 2015, es concordante con la
normatividad vigente en salud, coherente en la intervención (SIC) las causales
de continuidad de la medida de vigilancia especial en su componente técnico,
congruente con el modelo de atención desarrollado por la entidad y viable en lo
relativo a su implementación y resultados en la intervención de la
siniestralidad de la EPS y su consecuente impacto en el mejoramiento de las
condiciones financieras y de solvencia de la entidad.
e) Recomendaciones
Por lo anterior, la Superintendente Delegada Para La Supervisión Institucional
recomienda: Teniendo en cuenta que en el Plan de Acción presentado por Cafesalud
EPS, se evidencian acciones que permiten colegir la superación de las
situaciones que dieron origen a la imposición de la restricción para realizar
nuevas afiliaciones y aumentar la capacidad de afiliación que le fue impuesta a
la entidad mediante el parágrafo cuarto, del artículo tercero, de la resolución
00051 del año 2013, por la cual se adoptó medida cautelar de vigilancia especial
a la entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Cafesalud S.A.; se
recomienda levantar la restricción para realizar nuevas afiliaciones y aumentar
la capacidad de afiliación. Monitorear anualmente el cumplimiento del resultado
de los indicadores trazadores del modelo de atención propuesto por la entidad.”
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en
cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución
461 de 2015 y previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas
Especiales, en sesión del 4 de noviembre de 2015, recomendó al Superintendente
Nacional de Salud, levantar la restricción de realizar nuevas afiliaciones a
Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (Cafesalud EPS S.A.), por considerar
que del Plan de Acción presentado por Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A.
(Cafesalud EPS S.A.), se evidencian acciones que permiten colegir la superación
de las situaciones que dieron origen a la restricción de realizar nuevas
afiliaciones, en los términos establecidos en el Decreto 1955 de 2012.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Levantar la restricción de realizar nuevas
afiliaciones a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (Cafesalud EPS S.A.),
identificada con NIT 800.140.949-6, ordenada en el parágrafo cuarto del artículo
tercero de la Resolución 000051 del 17 de enero de 2013, por medio de la cual la
Superintendencia Nacional de Salud adoptó la medida preventiva de vigilancia
especial.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo al Representante Legal de Cafesalud Entidad
Promotora de Salud S.A. (Cafesalud EPS S.A.), o a quien haga sus veces o a quien
se designe para tal efecto, en la calle 73 N° 12-02 de la ciudad de Bogotá, D.C.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá
surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68
y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 3. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante
este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los
artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Representante Legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda.,
como Contralor de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (Cafesalud EPS S.A.),
o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 90 N°
11A-41 pisos 5 y 6 de la ciudad de Bogotá, D.C.
Artículo 5. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la
Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a
los gobernadores de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá,
Caldas, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Norte de Santander,
Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle, Caquetá, La Guajira, Nariño, y San
Andrés y al alcalde mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.