RESOLUCIÓN 002069 DE 2015
(noviembre 11 DE 2015)
por la cual se designa Contralor para la medida preventiva de
vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja
de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS mediante la Resolución 001574
de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013 y
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia Nacional de Salud en uso de sus atribuciones legales y
reglamentarias, mediante Resolución 001574 del 21 de agosto de 2015, adoptó
medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Previsión Social de
Comunicaciones Caprecom EPS por el término de siete (7) meses con el objeto de
recuperar técnica, administrativa y financieramente la EPS para que opere en
condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo segundo de la Resolución 001574 de 2015, ordenó al Representante
Legal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS presentar
ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de
Salud, un Plan de Acción que deberá incluir las medidas a implementar durante el
término de la misma en los componentes administrativo, técnico-científico y
financiero, que permita enervar la situación que le dio origen.
Que con ocasión de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la
Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se
hace necesario designar un Contralor para que salvaguarde la medida cautelar
implementando acciones de seguimiento al componente financiero y contable, al
cumplimiento de los requisitos de funcionamiento (permanencia) y al desarrollo y
ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientadas a
subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a
la medida cautelar.
Que en virtud del numeral 6º del citado artículo, el contralor actúa como
auxiliar de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrán reputarse
trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida preventiva o de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Que mediante Resolución 002876 del 20 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte medida cautelar de vigilancia especial.
Que el numeral 4 del artículo 3º de la Resolución 000461 del 13 de abril de
2015, estableció que el Comité de Medidas Especiales recomendará al
Superintendente Nacional de Salud la designación o remoción de promotores,
agentes interventores, liquidadores o contralores de las entidades vigiladas
sujetas a acciones y medidas especiales.
Que en sesión del 27 de octubre de 2015 según consta en el Acta número 141 y
previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales,
el Comité recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar como Contralor
para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión
Social de Comunicaciones Caprecom EPS, a la firma Sociedad de Auditorías &
Consultorías S.A.S. - SAC Consulting S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Designar como Contralor para la medida
preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de
Salud a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS mediante
Resolución 001574 de 2015, a la Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S. -
SAC Consulting S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3, representada
legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de
ciudadanía número 15681157 de Purísima Córdoba.
Parágrafo 1. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de
vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
Caprecom EPS realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del
Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar
definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la
medida.
Parágrafo 2. El contralor deberá presentar ante la Superintendencia Delegada
para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días
calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y
recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación
administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la entidad
sometida a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan
de trabajo que va a adelantar como Contralor.
2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar durante los primeros cinco
(5) días de cada mes, que incluya el avance y la evaluación de la situación
administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la Caja de
Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS, así como el avance de las
actividades consagradas en el Plan de Acción.
3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades
realizadas durante su ejercicio como Contralor de la Caja de Previsión Social de
Comunicaciones Caprecom EPS. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a
la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de
la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43
de 1990.
Parágrafo 3. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es
decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta
designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la
Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la
Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 4. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente
Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a
la notificación del presente acto administrativo.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución al doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con
cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima Córdoba, Representante Legal de
la Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S. - SAC Consulting S.A.S
identificada con NIT 819.002.575-3, o a quien haga sus veces o a quien se
designe para tal fin, en la carrera 15 No. 95 – 35 Oficina 204 – 205 de la
ciudad de Bogotá, a través del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 3. Contra la presente Resolución procede el
recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días
siguientes a su notificación dentro del término y con los requisitos
establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Representante Legal de la Caja de Previsión Social de
Comunicaciones Caprecom EPS, o a quien haga sus veces o a quien se designe para
tal efecto, en la Carrera 69 número 47 - 34 Centro Administrativo número 2 en la
ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 5. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.