RESOLUCIÓN 002072 DE 2015


(noviembre 11 DE 2015)


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or medio de la cual se ordena una medida cautelar a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias, y


CONSIDERANDO

 


Que el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, faculta al Superintendente Nacional de Salud para “… ordenar de manera inmediata (…) la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes…”.

 

Que Jéssica Liliana Ramírez Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía 1023914858 de Bogotá D. C., padece de la enfermedad denominada Epidermólisis Bullosa Distrófica y se encuentra actualmente afiliada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS, identificada con NIT 900.298.372-9.


Que debido a presuntos incumplimientos conocidos por esta Superintendencia a través de la madre de Jéssica Liliana Ramírez Gaviria en el suministro de medicamentos y servicios, así como en la oportuna asignación de citas médicas por parte de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS, posiblemente se estaría viendo afectada la salud e integridad personal de la paciente.

 

Que durante el año 2015, la Dirección de Atención al Usuario de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario de la entidad, ha recibido 5 denuncias relacionadas con el tratamiento del caso de Jéssica Liliana Ramírez.


Que dichas presuntas irregularidades fueron gestionadas a través del Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud (SIS) de la misma Superintendencia Delegada desplegando acciones de inspección y vigilancia del caso a través del Grupo Instrucción como consta en Oficios NURC 2-2015-019674 y 2-2015-076376, respondidos por parte de Capital Salud EPSS mediante Oficios NURC 1-2015-029439 y 1-2015-030268.


Que teniendo en cuenta que las respuestas evidenciaban posibles vulneraciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, mediante Memorando Interno 3-2015-018511 del 17 de septiembre de 2015, la Delegada de Protección al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud remitió la citada información a la Delegada de Procesos Administrativos para lo de su competencia.


Que con posterioridad a esa situación y ante las quejas reiteradas formuladas por la madre de la paciente mencionada, el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud (SIS) de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario de la entidad, generó nuevo requerimiento a Capital Salud EPS mediante oficio NURC 2-2015-094790, el cual fue respondido por la vigilada mediante oficio NURC 1-2015-115158.


Que debido a que había evidencias sobre posibles violaciones a normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante memorando NURC 3-2015-021085, se remitió la situación sobreviniente a la Delegada de Procesos Administrativos para incluir los hechos nuevos dentro del acervo probatorio recaudado en la investigación administrativa correspondiente.


Que adicionalmente, debido a las características propias de la enfermedad denominada Epidermólisis Bullosa Distrófica y al presunto deterioro en la salud de Jéssica Liliana Ramírez Gaviria, resulta imperioso adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su derecho a la vida e integridad personal.


Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Ordenar a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS, identificada con NIT 900.298.372-9, adoptar las medidas necesarias encaminadas a generar un diagnóstico actualizado y/o complementado de la enfermedad padecida por Jéssica Liliana Ramírez Gaviria.

 


Artículo 2. Ordenar a Capital Salud Entidad promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS, identificada con NIT 900.298.372-9, remover todas las barreras administrativas que le impidan a Jéssica Liliana Ramírez Gaviria acceder a la atención médica necesaria de acuerdo con las características y particularidades propias de su enfermedad, mediante la asignación de citas médicas, autorizaciones y suministro de insumos y medicamentos en términos de oportunidad y eficiencia de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 


Artículo 3. Ordenar al Representante Legal de Capital Salud que remita con destino a este despacho un informe detallado de las acciones desplegadas en la atención de Jéssica Liliana Ramírez Gaviria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 


Artículo 4. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS, identificada con NIT 900.298.372-9, o a quien haga sus veces o a quien se designe para al efecto, en la Calle 77 12A-35 en la ciudad de Bogotá D. C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a Jéssica Liliana Ramírez Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía 1023914858 de la ciudad de Bogotá D.C., en la Carrera 87J número 70-14 Barrio Bosa – El Recuerdo de la ciudad de Bogotá D. C.

 


Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede ningún recurso, de conformidad con lo previsto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 


Artículo 7. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.