RESOLUCIÓN 002072 DE 2015
(noviembre 11 DE 2015)
por medio de la cual se ordena una medida cautelar a Capital
Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, faculta al Superintendente Nacional
de Salud para “… ordenar de manera inmediata (…) la medida cautelar de cesación
provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física
de los pacientes…”.
Que Jéssica Liliana Ramírez Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía 1023914858 de Bogotá D. C., padece de la enfermedad denominada Epidermólisis Bullosa Distrófica y se encuentra actualmente afiliada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS, identificada con NIT 900.298.372-9.
Que debido a presuntos incumplimientos conocidos por esta Superintendencia a
través de la madre de Jéssica Liliana Ramírez Gaviria en el suministro de
medicamentos y servicios, así como en la oportuna asignación de citas médicas
por parte de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
SAS, posiblemente se estaría viendo afectada la salud e integridad personal de
la paciente.
Que durante el año 2015, la Dirección de Atención al Usuario de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario de la entidad, ha recibido 5 denuncias relacionadas con el tratamiento del caso de Jéssica Liliana Ramírez.
Que dichas presuntas irregularidades fueron gestionadas a través del Grupo de
Soluciones Inmediatas en Salud (SIS) de la misma Superintendencia Delegada
desplegando acciones de inspección y vigilancia del caso a través del Grupo
Instrucción como consta en Oficios NURC 2-2015-019674 y 2-2015-076376,
respondidos por parte de Capital Salud EPSS mediante Oficios NURC 1-2015-029439
y 1-2015-030268.
Que teniendo en cuenta que las respuestas evidenciaban posibles vulneraciones al
Sistema de Seguridad Social en Salud, mediante Memorando Interno 3-2015-018511
del 17 de septiembre de 2015, la Delegada de Protección al Usuario de la
Superintendencia Nacional de Salud remitió la citada información a la Delegada
de Procesos Administrativos para lo de su competencia.
Que con posterioridad a esa situación y ante las quejas reiteradas formuladas
por la madre de la paciente mencionada, el Grupo de Soluciones Inmediatas en
Salud (SIS) de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario de la
entidad, generó nuevo requerimiento a Capital Salud EPS mediante oficio NURC
2-2015-094790, el cual fue respondido por la vigilada mediante oficio NURC
1-2015-115158.
Que debido a que había evidencias sobre posibles violaciones a normas del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante memorando NURC
3-2015-021085, se remitió la situación sobreviniente a la Delegada de Procesos
Administrativos para incluir los hechos nuevos dentro del acervo probatorio
recaudado en la investigación administrativa correspondiente.
Que adicionalmente, debido a las características propias de la enfermedad
denominada Epidermólisis Bullosa Distrófica y al presunto deterioro en la salud
de Jéssica Liliana Ramírez Gaviria, resulta imperioso adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar su derecho a la vida e integridad personal.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Ordenar a Capital Salud Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado SAS, identificada con NIT 900.298.372-9, adoptar
las medidas necesarias encaminadas a generar un diagnóstico actualizado y/o
complementado de la enfermedad padecida por Jéssica Liliana Ramírez Gaviria.
Artículo 2. Ordenar a Capital Salud Entidad promotora de
Salud del Régimen Subsidiado SAS, identificada con NIT 900.298.372-9, remover
todas las barreras administrativas que le impidan a Jéssica Liliana Ramírez
Gaviria acceder a la atención médica necesaria de acuerdo con las
características y particularidades propias de su enfermedad, mediante la
asignación de citas médicas, autorizaciones y suministro de insumos y
medicamentos en términos de oportunidad y eficiencia de conformidad con las
normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3. Ordenar al Representante Legal de Capital
Salud que remita con destino a este despacho un informe detallado de las
acciones desplegadas en la atención de Jéssica Liliana Ramírez Gaviria, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
Artículo 4. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo al Representante Legal de Capital Salud Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS, identificada con NIT
900.298.372-9, o a quien haga sus veces o a quien se designe para al efecto, en
la Calle 77 12A-35 en la ciudad de Bogotá D. C., o en el sitio que se indique
para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de
Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá
surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68
y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 5. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo a Jéssica Liliana Ramírez Gaviria, identificada con cédula de
ciudadanía 1023914858 de la ciudad de Bogotá D.C., en la Carrera 87J número
70-14 Barrio Bosa – El Recuerdo de la ciudad de Bogotá D. C.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede ningún recurso, de conformidad con lo
previsto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7. Publicar el contenido del presente acto
administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.