RESOLUCIÓN 002073 DE 2015


(noviembre 11 DE 2015)


p
or medio de la cual se autoriza la modificación a la ampliación de cobertura Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A., identificada con NIT 802.002.279-6.

 


La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, y previos los siguientes,

 


CONSIDERANDOS

 


1. Que Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A., identificada con NIT 802.002.279-6, remitió oficios mediante número de radicación de correspondencia relacionados en el cuadro adjunto; solicitando ampliación de cobertura en las ciudades de Santa Marta, Montería y Valledupar, motivada por la necesidad de adelantar actividades de afiliación y garantía de la prestación de servicios de salud, donde actualmente no se encuentra autorizado por esta Superintendencia, para operar.

 

FECHA

NURC

Asunto

23/11/2012

1-2012-106247

La Entidad Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI), a través de su representante legal solicitó ampliación de cobertura de los servicios autorizados en la ciudad de Santa Marta.

28/01/2012

3-2013-001111

La Superintendencia Nacional de Salud emite concepto técnico con observaciones relacionadas con las minutas de los contratos, número de ambulancias y procesos administrativos.

24/01/2013

2-2013-009320

Se remite respuesta al vigilado y se dan 10 días para contestar.

22/02/2013

2-2013-016330

Se conceptúa negativo el trámite solicitado por la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos, Dirección General de Aseguramiento, para la fecha estaba vigente el Decreto 1018/07.

03/04/2013 y 10/04/2013

1-2013-025577 y 1-2013-028014

Respuesta por parte de AMI al referenciado 2-2013-016330 ambos radicados tienen la misma información.

03/04/2013

1-2013-025580

La Entidad presenta solicitud de ampliación de cobertura en la ciudad de Santa Marta, indicando que se siguieron los criterios de la Circular Única 047.

07/06/2013

3-20713-008819

Concepto negativo a la solicitud ampliación de cobertura en la ciudad de Santa Marta, desde la fecha de la Dirección de Calidad y Prestación de servicios de Salud.

04/07/2013

2-2013-046450

Se le requiere al vigilado ajustar la información financiera.

26/06/2013

2-2013-043308

Se solicitó ajustar información referente a objeto social, nota actuarial y obligatoriedad en el reporte de información de las entidades de ambulancia prepagada.

22/07/2013

1-2013-057529

La Entidad remite información de acuerdo al referenciado 2-2013-043308.

21/04/2014

1-2014-033201

La Entidad Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) solicita nuevamente ampliación de cobertura de los servicios autorizados para la ciudad de Valledupar: Información en 227 folios y un CD.

10/07/2014

1-2014-062487

La Entidad Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) solicita ampliación de cobertura de Santa Marta en 216 folios y CD Serial 6A02-6B0F.

10/07/2014

1-2014-062482

La Entidad Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) solicita ampliación de cobertura de Montería, en 217 folios. CD Serial 75FE-671D.

29/07/2014

1-2014-070000

La Entidad radica para el estudio de factibilidad financiera de Valledupar, Santa Marta y Montería. CD Serial 6E25-113D.

06/10/2014

1-2014-098472

La entidad radica los certificados de habilitación otorgados por la entidad territorial para las ciudades de Montería y Valledupar, pero no la de Santa Marta.

23/10/2014

2-2014-107902

Se solicita los certificados de habilitación otorgados por la entidad territorial información necesaria para determinar el concepto de solicitud de ampliación de cobertura en la ciudad de Santa Marta.

05,06 y 07/11/2014

Auto 007749

Se realiza visita a la sede principal de la Entidad en la ciudad de Barranquilla, en visita realizada en las fechas enunciadas entregaron CD Seriales: DHF-4559, 518F-87DB y 5191 75D9 con la siguiente información:


Jurídica:

1. Copia de Minuta del contrato para prestación de servicios de atención médica prehospitalaria de emergencia y transporte de pacientes.

2. Formato de hojas de vida de los administradores.

3. Manual del Usuario.

4. Resolución 1538 de 2001.

5. Registro Mercantil de Santa Marta, Montería y Valledupar.


Calidad:

1. Pamec y Anexos

2. Procedimiento y anexos de Auditoría.

3. Estimativos de demanda.

4. Indicadores de calidad.
5. Plan Estratégico de ubicación de ambulancias.

6. Procesos de referencia y Contrarreferencia.


Sistemas de Información y Telecomunicaciones:


1. Sistema de Gestión contable y telecomunicaciones.

2. Manejo de afiliados.

3. Recaudo y Registros de pago del afiliado.

4. Acciones de cobranza.

5. Módulos de ventas.

6. Módulo de Registro socioeconómica.

7. Perfil clínico.

8. Atención al usuario.

9. Módulos de la página web.

10. Inventario de Equipos.

11. Comunicaciones.

12. Licenciamientos.
13. Planes de contingencia.

14. Procedimiento de Back up.
15. Esquema de soporte eléctrico.

16. Auditorías de documentación.
17. Bases de datos. 18. Generales.

13/11/2014

NURC 1-2014-114240


La Entidad Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) presenta información referente a la inscripción como IPS de la sede de Santa Marta, pero no de habilitación.

13/11/2014

1-2014-114245

La Entidad Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) remitió información referente
a Minuta del Contrato para la prestación del servicio médico prehospitalario, Acta de reunión de asamblea de accionistas y acta de verificación de cumplimiento de estándares de habilitación de Santa Marta.

27/02/2015

1-2015-023529

Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) radicó información referente al crecimiento de infraestructura tecnología.

10/04/2015

2-2015-042939

La Superintendencia Nacional de Salud da alcance a respuesta solicitud de modificación de la capacidad de afiliación
Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI), donde se le conceden 5 días calendario, para enviar los documentos que subsanen los requisitos no cumplidos.

15/04/2015

1-2015-042939

Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) radicó información referente al plan de mejora y soportes de componentes tecnológicos.

21/08/2015

1-2015-099423

Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) radicó información relacionada con los procedimientos técnicos y actuariales de acuerdo a los lineamientos de la Circular Única 047 de 2007.

 

2. Que mediante la Resolución número 2093 de 30 de diciembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud, aprobó las minutas de los contratos de prestación de servicios de ambulancia prepagada, para operar en el Distrito de Barranquilla, así:


• Contrato de Prestación de Servicios de Atención Médica Prehospitalaria de Emergencia y Trasporte de Pacientes,


• Contrato para la Prestación del Servicio Médico Prehospitalario en la denominación de Vivienda Protegida – AMI HOME,


• Contrato para la Prestación del Servicio Médico Prehospitalario de Emergencias en la denominación de Vehículo Protegido – Amicar


• Contrato para la Prestación del Servicio Médico Prehospitalario en la denominación de Emergencia Área Protegida.

 

3. Que de acuerdo con lo establecido en la Circular Única 047 de 2007, se efectuó análisis de la información relacionada por la Entidad solicitante por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia de Planes de Beneficios, tomando como base la documentación radicada.


4. Que la competencia para estudiar las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta, así como para emitir recomendación se encuentra contenida en las siguientes disposiciones: i) El numeral 10 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 que asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) la función de estudiar las solicitudes de modificación de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces y recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional las decisiones que se deban adoptar. ii) El numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 que asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional la función de autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las diferentes Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces.


5. Que mediante estudio técnico y recomendación con NURC 3-2015-022274 de 11 de noviembre de 2015, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de esta entidad, procedió al estudio de la modificación a la ampliación de cobertura presentado por Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada. El concepto del estudio técnico y la recomendación es el siguiente:
 

“CONCEPTO


Con fundamento en las razones expresadas en este documento, y lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 Decreto 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), emite concepto en los siguientes términos:


Asistencia Médica Inmediata (AMI) Servicio de Ambulancias Prepagada S. A. (NIT 802.002.279-6), cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente para obtener la autorización de modificación en la capacidad de afiliación dada por Ampliación de cobertura en las ciudades de Santa Marta, Valledupar y Montería, conforme a lo establecido por la normatividad vigente”.
 

RECOMENDACIÓN


La Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en ejercicio de la competencia dada en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 y previa revisión de la documentación allegada por Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A., así como posterior a la visita realizada en la sede principal para autorizar la modificación a la capacidad de afiliación dada por ampliación de cobertura en las ciudades de Santa Marta, Valledupar y Montería, recomienda a la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional:


1. Autorizar la modificación en la capacidad de afiliación con ampliación de cobertura en los municipios de Santa Marta (departamento de Magdalena), Valledupar (departamento de Cesar), y Montería (departamento de Córdoba) a la entidad Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A. (NIT 802.002.279-6), de acuerdo al análisis realizado.


2. Notificar al Representante Legal de Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A. (NIT 802.002.279-6) doctor Juan Pablo Dávila Clavijo, identificado con cédula de ciudadanía número 79982072 el contenido del presente Acto Administrativo, ubicado en la Carrera 58 número 68-160”.


6. Que evaluado el estudio técnico y recomendación propuesto por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional lo acoge por estar ajustado a la legalidad.


En mérito de lo anteriormente expuesto,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Autorizar la modificación en la capacidad de afiliación con ampliación de cobertura en los municipios de Santa Marta (departamento de Magdalena), Valledupar (departamento de Cesar), y Montería (departamento de Córdoba) a la entidad Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A., identificada con NIT 802.002.279-6), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.


Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Juan Pablo Dávila Clavijo, en su condición de Representante Legal de Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A., identificada con NIT 802.002.279-6, ubicada en la dirección Carrera 58 número 68-160 de Barranquilla (Atlántico) o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 3. Advertir que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

 


Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y de Protección Social y a las entidades territoriales en las cuales se autorizó la ampliación de cobertura.

 


Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 11 de noviembre de 2015.


La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,
Eva Katherine Carrascal Cantillo.