RESOLUCIÓN 002073 DE 2015
(noviembre 11 DE 2015)
por medio de la cual se autoriza la modificación a la ampliación de
cobertura Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A.,
identificada con NIT 802.002.279-6.
La Superintendente Delegada para la
Supervisión Institucional,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, y previos los siguientes,
CONSIDERANDOS
1. Que Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A.,
identificada con NIT 802.002.279-6, remitió oficios mediante número de
radicación de correspondencia relacionados en el cuadro adjunto; solicitando
ampliación de cobertura en las ciudades de Santa Marta, Montería y Valledupar,
motivada por la necesidad de adelantar actividades de afiliación y garantía de
la prestación de servicios de salud, donde actualmente no se encuentra
autorizado por esta Superintendencia, para operar.
FECHA |
NURC |
Asunto |
23/11/2012 |
1-2012-106247 |
La Entidad Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI), a través de su representante legal solicitó ampliación de cobertura de los servicios autorizados en la ciudad de Santa Marta. |
28/01/2012 |
3-2013-001111 |
La Superintendencia Nacional de Salud emite concepto técnico con observaciones relacionadas con las minutas de los contratos, número de ambulancias y procesos administrativos. |
24/01/2013 |
2-2013-009320 |
Se remite respuesta al vigilado y se dan 10 días para contestar. |
22/02/2013 |
2-2013-016330 |
Se conceptúa negativo el trámite solicitado por la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos, Dirección General de Aseguramiento, para la fecha estaba vigente el Decreto 1018/07. |
03/04/2013 y 10/04/2013 |
1-2013-025577 y 1-2013-028014 |
Respuesta por parte de AMI al referenciado 2-2013-016330 ambos radicados tienen la misma información. |
03/04/2013 |
1-2013-025580 |
La Entidad presenta solicitud de ampliación de cobertura en la ciudad de Santa Marta, indicando que se siguieron los criterios de la Circular Única 047. |
07/06/2013 |
3-20713-008819 |
Concepto negativo a la solicitud ampliación de cobertura en la ciudad de Santa Marta, desde la fecha de la Dirección de Calidad y Prestación de servicios de Salud. |
04/07/2013 |
2-2013-046450 |
Se le requiere al vigilado ajustar la información financiera. |
26/06/2013 |
2-2013-043308 |
Se solicitó ajustar información referente a objeto social, nota actuarial y obligatoriedad en el reporte de información de las entidades de ambulancia prepagada. |
22/07/2013 |
1-2013-057529 |
La Entidad remite información de acuerdo al referenciado 2-2013-043308. |
21/04/2014 |
1-2014-033201 |
La Entidad Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) solicita nuevamente ampliación de cobertura de los servicios autorizados para la ciudad de Valledupar: Información en 227 folios y un CD. |
10/07/2014 |
1-2014-062487 |
La Entidad Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) solicita ampliación de cobertura de Santa Marta en 216 folios y CD Serial 6A02-6B0F. |
10/07/2014 |
1-2014-062482 |
La Entidad Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) solicita ampliación de cobertura de Montería, en 217 folios. CD Serial 75FE-671D. |
29/07/2014 |
1-2014-070000 |
La Entidad radica para el estudio de factibilidad financiera de Valledupar, Santa Marta y Montería. CD Serial 6E25-113D. |
06/10/2014 |
1-2014-098472 |
La entidad radica los certificados de habilitación otorgados por la entidad territorial para las ciudades de Montería y Valledupar, pero no la de Santa Marta. |
23/10/2014 |
2-2014-107902 |
Se solicita los certificados de habilitación otorgados por la entidad territorial información necesaria para determinar el concepto de solicitud de ampliación de cobertura en la ciudad de Santa Marta. |
05,06 y 07/11/2014 |
Auto 007749 |
Se realiza visita a la sede principal de la Entidad en la ciudad de Barranquilla, en visita realizada en las fechas enunciadas entregaron CD Seriales: DHF-4559, 518F-87DB y 5191 75D9 con la siguiente información:
1. Copia de Minuta del contrato para prestación de servicios de atención médica prehospitalaria de emergencia y transporte de pacientes. 2. Formato de hojas de vida de los administradores. 3. Manual del Usuario. 4. Resolución 1538 de 2001. 5. Registro Mercantil de Santa Marta, Montería y Valledupar.
1. Pamec y Anexos 2. Procedimiento y anexos de Auditoría. 3. Estimativos de demanda.
4. Indicadores de calidad. 6. Procesos de referencia y Contrarreferencia.
2. Manejo de afiliados. 3. Recaudo y Registros de pago del afiliado. 4. Acciones de cobranza. 5. Módulos de ventas. 6. Módulo de Registro socioeconómica. 7. Perfil clínico. 8. Atención al usuario. 9. Módulos de la página web. 10. Inventario de Equipos. 11. Comunicaciones.
12. Licenciamientos.
14. Procedimiento de Back up.
16. Auditorías de documentación. |
13/11/2014 |
NURC 1-2014-114240 |
|
13/11/2014 |
1-2014-114245 |
La Entidad Asistencia Médica Inmediata
Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) remitió información
referente |
27/02/2015 |
1-2015-023529 |
Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) radicó información referente al crecimiento de infraestructura tecnología. |
10/04/2015 |
2-2015-042939 |
La Superintendencia Nacional de Salud da
alcance a respuesta solicitud de modificación de la capacidad de
afiliación |
15/04/2015 |
1-2015-042939 |
Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) radicó información referente al plan de mejora y soportes de componentes tecnológicos. |
21/08/2015 |
1-2015-099423 |
Asistencia Médica Inmediata Servicios de Ambulancia Prepagada S. A. (AMI) radicó información relacionada con los procedimientos técnicos y actuariales de acuerdo a los lineamientos de la Circular Única 047 de 2007. |
2. Que mediante la Resolución número 2093 de 30 de diciembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud, aprobó las minutas de los contratos de prestación de servicios de ambulancia prepagada, para operar en el Distrito de Barranquilla, así:
• Contrato de Prestación de Servicios de Atención Médica Prehospitalaria de
Emergencia y Trasporte de Pacientes,
• Contrato para la Prestación del Servicio Médico Prehospitalario en la
denominación de Vivienda Protegida – AMI HOME,
• Contrato para la Prestación del Servicio Médico Prehospitalario de Emergencias
en la denominación de Vehículo Protegido – Amicar
• Contrato para la Prestación del Servicio Médico Prehospitalario en la
denominación de Emergencia Área Protegida.
3. Que de acuerdo con lo establecido en la Circular Única 047 de 2007, se efectuó análisis de la información relacionada por la Entidad solicitante por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia de Planes de Beneficios, tomando como base la documentación radicada.
4. Que la competencia para estudiar las modificaciones de cobertura geográfica,
poblacional o mixta, así como para emitir recomendación se encuentra contenida
en las siguientes disposiciones: i) El numeral 10 del artículo 22 del Decreto
2462 de 2013 que asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) la función de estudiar las
solicitudes de modificación de cobertura geográfica, poblacional o mixta que
presenten las Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus
veces y recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional
las decisiones que se deban adoptar. ii) El numeral 15 del artículo 21 del
Decreto 2462 de 2013 que asignó a la Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional la función de autorizar de forma integral las
modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las
diferentes Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que
hagan sus veces.
5. Que mediante estudio técnico y recomendación con NURC 3-2015-022274 de 11 de
noviembre de 2015, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de esta entidad, procedió al
estudio de la modificación a la ampliación de cobertura presentado por
Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada. El concepto del
estudio técnico y la recomendación es el siguiente:
“CONCEPTO
Con fundamento en las razones expresadas en este documento, y lo dispuesto en el
numeral 15 del artículo 21 Decreto 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y
Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), emite
concepto en los siguientes términos:
Asistencia Médica Inmediata (AMI) Servicio de Ambulancias Prepagada S. A. (NIT
802.002.279-6), cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente
para obtener la autorización de modificación en la capacidad de afiliación dada
por Ampliación de cobertura en las ciudades de Santa Marta, Valledupar y
Montería, conforme a lo establecido por la normatividad vigente”.
RECOMENDACIÓN
La Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de
Planes de Beneficios, en ejercicio de la competencia dada en el numeral 10 del
artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 y previa revisión de la documentación
allegada por Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A.,
así como posterior a la visita realizada en la sede principal para autorizar la
modificación a la capacidad de afiliación dada por ampliación de cobertura en
las ciudades de Santa Marta, Valledupar y Montería, recomienda a la
Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional:
1. Autorizar la modificación en la capacidad de afiliación con ampliación de
cobertura en los municipios de Santa Marta (departamento de Magdalena),
Valledupar (departamento de Cesar), y Montería (departamento de Córdoba) a la
entidad Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S. A. (NIT
802.002.279-6), de acuerdo al análisis realizado.
2. Notificar al Representante Legal de Asistencia Médica Inmediata Servicio de
Ambulancia Prepagada S. A. (NIT 802.002.279-6) doctor Juan Pablo Dávila Clavijo,
identificado con cédula de ciudadanía número 79982072 el contenido del presente
Acto Administrativo, ubicado en la Carrera 58 número 68-160”.
6. Que evaluado el estudio técnico y recomendación propuesto por la Dirección de
Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB),
la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional lo acoge por estar
ajustado a la legalidad.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Autorizar la modificación en la capacidad de
afiliación con ampliación de cobertura en los municipios de Santa Marta
(departamento de Magdalena), Valledupar (departamento de Cesar), y Montería
(departamento de Córdoba) a la entidad Asistencia Médica Inmediata Servicio de
Ambulancia Prepagada S. A., identificada con NIT 802.002.279-6), por las razones
expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la
presente Resolución al doctor Juan Pablo Dávila Clavijo, en su condición de
Representante Legal de Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia
Prepagada S. A., identificada con NIT 802.002.279-6, ubicada en la dirección
Carrera 58 número 68-160 de Barranquilla (Atlántico) o a quien haga sus veces,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y 68 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Advertir que contra la presente Resolución
proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo
establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por
escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10)
días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del
término de publicación, según el caso.
Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Salud y de Protección Social y a las entidades
territoriales en las cuales se autorizó la ampliación de cobertura.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su notificación.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 11 de noviembre de 2015.
La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,
Eva Katherine Carrascal Cantillo.