RESOLUCIÓN 002437 DE 2015
(noviembre 30 DE 2015)
por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de
Vigilancia Especial Ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y
La Guajira Dusakawi EPSI, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6° del Decreto 506 de 2005, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar entre
otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, concordante con
los artículos 2 y 3 del Decreto 2462 de 2013, corresponde a la Superintendencia
Nacional de Salud ejercer, inspección, vigilancia y control sobre los actores
del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados entre otros en los
artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011.
Que el artículo 6° del Decreto 506 de 2005 “por el cual se modifica parcialmente
el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones” estableció que las
medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se
regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y que las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio
de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de
aplicación inmediata, razón por la cual, el recurso de reposición que proceda
contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente
Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la
adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la
prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2633 del 24 de
agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación
de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, con NIT.
824.001.398-1, por el término de seis (6) meses prorrogables.
Que mediante Resolución 2979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución 2633 del 24 de
agosto de 2012, en el sentido de ordenarle a la Asociación de Cabildos Indígenas
del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI la presentación y cumplimiento de un plan
de acción.
Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida de
vigilancia especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira
Dusakawi EPSI mediante las Resoluciones 289 del 28 de febrero de 2013, 517 del
27 de marzo de 2013, 585 del 31 de marzo de 2014, 2469 del 26 de noviembre de
2014 y 00854 del 28 de mayo de 2015, medida que se encuentra vigente hasta el 30
de noviembre de 2015.
Que mediante Resolución 000854 del 28 de mayo de 2015, la Superintendencia
Nacional de Salud ordenó la prórroga de la medida preventiva de vigilancia
especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del César y La Guajira Dusakawi
EPSI hasta el 30 de noviembre de 2015 y dispuso que durante el término de la
misma, no podía realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se
refiere el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 882 de 1998.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la vigilancia especial es una medida
cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la
Superintendencia Nacional de Salud, incurran en causal de toma de posesión de
sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto
técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a la
Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI presentado
al Comité de Medidas Especiales el 25 de noviembre de 2015, señaló que la
Entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez que:
i) a 30 de septiembre de 2015 los indicadores de permanencia continúan negativos
(Margen de Solvencia $-19.934 millones y Patrimonio Mínimo $-32.974 millones),
ii) Los estados financieros presentan debilidades en los principios contables de
revelación y causación, iii) presenta situaciones de riesgo financiero y
operativo evidenciadas por la revisoría fiscal, iv) Tasa de mortalidad materna
por fuera del estándar, v) incremento en el número de PQRD en especial en
restricción en el acceso a los servicios de salud, vi) incumplimiento en la
oportunidad para la aprobación de CTC y expedición de autorizaciones.
Que en el citado informe, la Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales de acuerdo con el avance reportado y el seguimiento realizado a la
vigilada, concluyó que la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La
Guajira Dusakawi EPSI debe fortalecer las acciones y estrategias del plan de
acción de la medida de vigilancia especial, que permita enervar en el menor
término posible la situación que dio origen a la adopción de la medida, por lo
que recomendó prorrogar la medida, manteniendo la restricción para realizar
nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del
artículo 2° del Decreto 882 de 1998.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en
cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13
de abril de 2015, en sesión del 25 de noviembre de 2015, recomendó al
Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva
de vigilancia especial ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar
y La Guajira Dusakawi EPSI, mediante la Resolución 2633 del 24 de agosto de
2012, por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de diciembre de
2015.
Que se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el
fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de
acción de la medida que le permitan garantizar la prestación del servicio de
salud de los afiliados a la EPSI, la recuperación técnica, administrativa y
financiera para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva de Vigilancia
Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Asociación de
Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, identificada con el NIT.
824.001.398-1 mediante la Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012, por el
término de seis (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta
el 31 de mayo de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la
presente resolución.
Parágrafo. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo,
se mantendrá lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución
número 000854 del 28 de mayo de 2015, es decir, que la Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi EPSI, identificada con el NIT.
824.001.398-1, no podrá realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que
se refiere el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 882 de 1998.
Artículo 2. Notificar Personalmente el contenido del
presente acto administrativo al doctor Rubiel de Jesús Zalabata Torres,
identificado con cédula de ciudadaníanúmero 77023183, en calidad de
Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La
Guajira Dusakawi EPSI, o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la
carrera 6 A N°. 10-65 de Valledupar, Cesar, por parte del grupo de
notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del
artículo 67 de la Ley 1437 de 201 1.
Parágrafo. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá
surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al doctor Dayro Ortega Palomino, identificado con cédula de
ciudadanía número 12564462, Revisor Fiscal de la Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, o quien haga sus veces o se
designe para tal fin, en la Carrera 19 N°. 12-37 Centro Comercial La 19 de Santa
Marta – Magdalena, por parte del grupo de notificaciones de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la
Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y
a los Gobernadores de los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Arauca,
Boyacá, Norte de Santander y Santander.
Artículo 5. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante
este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los
artículos 76, 77 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto
administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 noviembre de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.