RESOLUCIÓN 002437 DE 2015


(noviembre 30 DE 2015)


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or la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial Ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6° del Decreto 506 de 2005, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.


Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, concordante con los artículos 2 y 3 del Decreto 2462 de 2013, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer, inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados entre otros en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011.


Que el artículo 6° del Decreto 506 de 2005 “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones” estableció que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata, razón por la cual, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.


Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, con NIT. 824.001.398-1, por el término de seis (6) meses prorrogables.


Que mediante Resolución 2979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI la presentación y cumplimiento de un plan de acción.


Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida de vigilancia especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI mediante las Resoluciones 289 del 28 de febrero de 2013, 517 del 27 de marzo de 2013, 585 del 31 de marzo de 2014, 2469 del 26 de noviembre de 2014 y 00854 del 28 de mayo de 2015, medida que se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2015.


Que mediante Resolución 000854 del 28 de mayo de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del César y La Guajira Dusakawi EPSI hasta el 30 de noviembre de 2015 y dispuso que durante el término de la misma, no podía realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 882 de 1998.


Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla.


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI presentado al Comité de Medidas Especiales el 25 de noviembre de 2015, señaló que la Entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez que: i) a 30 de septiembre de 2015 los indicadores de permanencia continúan negativos (Margen de Solvencia $-19.934 millones y Patrimonio Mínimo $-32.974 millones), ii) Los estados financieros presentan debilidades en los principios contables de revelación y causación, iii) presenta situaciones de riesgo financiero y operativo evidenciadas por la revisoría fiscal, iv) Tasa de mortalidad materna por fuera del estándar, v) incremento en el número de PQRD en especial en restricción en el acceso a los servicios de salud, vi) incumplimiento en la oportunidad para la aprobación de CTC y expedición de autorizaciones.


Que en el citado informe, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de acuerdo con el avance reportado y el seguimiento realizado a la vigilada, concluyó que la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI debe fortalecer las acciones y estrategias del plan de acción de la medida de vigilancia especial, que permita enervar en el menor término posible la situación que dio origen a la adopción de la medida, por lo que recomendó prorrogar la medida, manteniendo la restricción para realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 882 de 1998.


Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 25 de noviembre de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, mediante la Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012, por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de diciembre de 2015.


Que se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción de la medida que le permitan garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPSI, la recuperación técnica, administrativa y financiera para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, identificada con el NIT. 824.001.398-1 mediante la Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.


Parágrafo. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 000854 del 28 de mayo de 2015, es decir, que la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi EPSI, identificada con el NIT. 824.001.398-1, no podrá realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 882 de 1998.

 


Artículo 2. Notificar Personalmente el contenido del presente acto administrativo al doctor Rubiel de Jesús Zalabata Torres, identificado con cédula de ciudadaníanúmero 77023183, en calidad de Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la carrera 6 A N°. 10-65 de Valledupar, Cesar, por parte del grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 201 1.


Parágrafo. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al doctor Dayro Ortega Palomino, identificado con cédula de ciudadanía número 12564462, Revisor Fiscal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Carrera 19 N°. 12-37 Centro Comercial La 19 de Santa Marta – Magdalena, por parte del grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a los Gobernadores de los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Arauca, Boyacá, Norte de Santander y Santander.

 


Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 


Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 noviembre de 2015.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.