RESOLUCIÓN 000421 DE 2016


(febrero 8 de 2016)

por medio de la cual se designa el Agente Especial Liquidador para la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba).


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 3023 de 2012 y el Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 


Que en virtud de lo previsto en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Nacional de Salud designará al Agente Especial Liquidador de la entidad objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar.


Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002 “cuando se trate de la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar dicho proceso al representante legal de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente”.


Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 001842 del 3 de julio de 2012 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), identificada con el NIT 890270275-5.


Que en el artículo 4° de la Resolución 001842 de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud designó como Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), a la doctora Claudia González Botero, identificada con la cédula de ciudadanía número 30322490, representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba).


Que mediante Resolución 002792 del 11 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo 4° de la Resolución 01842 de 2012, designando como Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), al doctor Rodolfo Ríos Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 91277364, Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba).

 

Que la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante comunicación radicada con el NURC 1 – 2015 – 042760 del 15 de abril de 2015, remitió copia de la Resolución 0168 del 27 de marzo de 2015, mediante la cual se designa como Director Administrativo Encargado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), al doctor Habib Issa Madera, identificado con la cédula de ciudadanía número 15021833 de Lorica, Córdoba, mientras esté vigente la medida de intervención o hasta que la Superintendencia de Subsidio Familiar dé como finalizada su designación.


Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 0602 del 30 abril de 2015 designó como Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), al doctor Habid Issa Madera, identificado con la cédula de ciudadanía número 15021833 de Lorica, Córdoba, representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba). La Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-001734, informó que la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante Resolución 0803 del 3 de diciembre de 2015, terminó la designación del doctor Habid Issa Madera, identificado con la cédula de ciudadanía número 15021833 de Lorica, Córdoba, a partir del 5 de enero de 2016.


Que de conformidad con el certificado expedido por el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de fecha trece (13) de enero de 2015, radicado con el NURC 1-2016-010327, el Representante Legal Encargado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), es el doctor Andrés Manuel Torralvo Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía número 78076233 de Lorica, Córdoba, designado conforme la Resolución 0892 del 30 de diciembre de 2015, aprobada por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

 

Que en virtud de lo establecido en el citado artículo 2° del Decreto 3023 de 2002, corresponde designar como Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), al representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba).


En mérito de lo expuesto,
 

 

RESUELVE

 


Artículo 1. Designar como Agente Especial Liquidador para la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), al doctor Andrés Manuel Torralvo Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía número 78076233 de Lorica, Córdoba, en su calidad de representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), quien ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.


Parágrafo 1. El Agente Especial Liquidador designado, deberá comparecer al despacho del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acto administrativo, con el fin de tomar posesión.


Parágrafo 2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Liquidador designado ejercerá funciones públicas transitorias y tendrá la condición de auxiliar de la justicia. En consecuencia, esta designación y su desempeño no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Andrés Manuel Torralvo Burgos, en la Calle 49 N° 17–14 de la ciudad de Barrancabermeja, Santander, o en el sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y al Gobernador del departamento de Santander.

 


Artículo 4.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 5. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

 

Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz