RESOLUCIÓN 000430 DE 2016


(febrero 10 DE 2016)


p
or la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, identificada con el NIT 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 117 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, Decreto 3023 de 2002, los numerales 25 y 26 del artículo 6° del Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.


Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, por el término de dos (2) años.


Que en el artículo quinto de la citada resolución, se designó como Agente Especial Liquidador, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3023 de 2002, al doctor Carlos Mario Estrada Molina, identificado con cédula de ciudadanía 71618070, actual Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, quien tomó posesión el 14 de febrero de 2014, como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 001 de 2014.


Que la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, el 14 de febrero de 2014, tal como consta en el Acta de Toma de Posesión 0001 de 2014.


Que el Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2015-120601, solicitó prórroga del término del proceso liquidatorio argumentando que se encuentra pendiente el desenglobe, avaluó comercial y plan parcial del inmueble de mayor extensión, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 008-43973 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó; cedido por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia para el respectivo pago de las acreencias del proceso liquidatorio, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por terminada la existencia legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, entre otros.


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto técnico del 4 de febrero de 2016, realizó el seguimiento y monitoreo al proceso liquidatorio y se pronunció sobre la viabilidad de prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, así:


“(...)


Conclusiones


1. De acuerdo al cronograma del proceso liquidatorio presentado por el Agente Liquidador, se encuentran pendientes las siguientes actividades:


• Periodos de pago acreedores excluidos de la masa
• Constitución de la provisión para pagos de la masa
• Periodos de pago pasivo cierto no reclamado
• Constitución de provisión de archivos
• Organización de archivos
• Entrega y custodia de archivos
• Atención a procesos jurídicos
• Terminación de la existencia legal
• Adjudicación de archivos
• Cumplimiento de las etapas de finalización
• Publicación de la resolución de terminación de la existencia legal.


Las actividades por finalizar se deben a la Propuesta de Acuerdo de Acreedores, protocolizada en la Notaría Décima de Medellín, mediante la Escritura Pública No.019 del 14 enero de 2016. Proceso que se encuentra realizando la Caja de Compensación Familiar de Antioquia para culminar el proceso liquidatorio con el pago de las acreencias de los Programas de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado. Dicho acuerdo se puede visualizar en la página web de la entidad en liquidación www.epscomfenalco.com, creada para presentar la información con respecto al proceso liquidatorio.


2. La Revisora Fiscal de la EPS del Régimen Contributivo en liquidación mediante oficio emitió concepto favorable para las modificaciones en el cronograma de actividades y la propuesta de ajuste al presupuesto de gastos administrativos. Así mismo, la Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Familiar de Comfenalco Antioquia considera que los argumentos expuestos por el Agente Especial Liquidador para la solicitud de prórroga del plazo de liquidación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia son válidos…”…


Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y en todo caso no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio.


Que el proceso de liquidación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia ordenado mediante la Resolución 361 del 12 de febrero de 2014, no ha cumplido el término de cuatro años previsto en el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, por lo tanto, es procedente autorizar la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.


Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 8 de febrero de 2016 , recomendó al Superintendente Nacional de Salud previa solicitud y argumentos del Agente Liquidador, así como la recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales desarrollada en el concepto técnico de seguimiento y monitoreo al proceso liquidatorio del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, prorrogar la medida por seis (6) meses.


Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar que se ordena en la presente resolución busca garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso liquidatorio hasta la terminación de la existencia legal de la intervenida, en virtud de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables.


Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, identificada con el NIT 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 de 2014, hasta el 14 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

 


Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al doctor Carlos Mario Estrada Molina, identificado con cédula de ciudadanía 71618070, actual Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Carrera 50 número 53-43 de Medellín, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma KPMG LTDA, identificada con el NIT 860.000.846-4, en calidad de Revisor Fiscal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Carrera 43A número 16 A Sur 38 Piso 3 de Medellín, por el del grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a la cuenta de Alto Costo.

 


Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 


Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz