RESOLUCIÓN 000430 DE 2016
(febrero 10 DE 2016)
por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa
administrativa para liquidar del Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia,
identificada con el NIT 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional
de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 117 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, Decreto 3023 de 2002, los numerales 25 y 26 del artículo 6° del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en
el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el
artículo 23 de la Ley 510 de 1999, mediante Resolución 361 del 12 de febrero de
2014, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la
intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia, por el término de dos (2) años.
Que en el artículo quinto de la citada resolución, se designó como Agente
Especial Liquidador, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3023 de 2002,
al doctor Carlos Mario Estrada Molina, identificado con cédula de ciudadanía
71618070, actual Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia, quien tomó posesión el 14 de febrero de 2014, como consta
en el Acta de Posesión S.D.M.E. 001 de 2014.
Que la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión para liquidar el
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, el 14 de febrero de 2014, tal como
consta en el Acta de Toma de Posesión 0001 de 2014.
Que el Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia,
mediante comunicación radicada con el NURC 1-2015-120601, solicitó prórroga del
término del proceso liquidatorio argumentando que se encuentra pendiente el
desenglobe, avaluó comercial y plan parcial del inmueble de mayor extensión,
identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 008-43973 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó; cedido por la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia para el respectivo pago de las
acreencias del proceso liquidatorio, así como el cumplimiento de los requisitos
necesarios para dar por terminada la existencia legal de la Entidad Promotora de
Salud del Régimen Contributivo, entre otros.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto
técnico del 4 de febrero de 2016, realizó el seguimiento y monitoreo al proceso
liquidatorio y se pronunció sobre la viabilidad de prórroga de la intervención
forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Antioquia, así:
“(...)
Conclusiones
1. De acuerdo al cronograma del proceso liquidatorio presentado por el Agente
Liquidador, se encuentran pendientes las siguientes actividades:
• Periodos de pago acreedores excluidos de la masa
• Constitución de la provisión para pagos de la masa
• Periodos de pago pasivo cierto no reclamado
• Constitución de provisión de archivos
• Organización de archivos
• Entrega y custodia de archivos
• Atención a procesos jurídicos
• Terminación de la existencia legal
• Adjudicación de archivos
• Cumplimiento de las etapas de finalización
• Publicación de la resolución de terminación de la existencia legal.
Las actividades por finalizar se deben a la Propuesta de Acuerdo de Acreedores,
protocolizada en la Notaría Décima de Medellín, mediante la Escritura Pública
No.019 del 14 enero de 2016. Proceso que se encuentra realizando la Caja de
Compensación Familiar de Antioquia para culminar el proceso liquidatorio con el
pago de las acreencias de los Programas de Salud del Régimen Contributivo y del
Régimen Subsidiado. Dicho acuerdo se puede visualizar en la página web de la
entidad en liquidación www.epscomfenalco.com, creada para presentar la
información con respecto al proceso liquidatorio.
2. La Revisora Fiscal de la EPS del Régimen Contributivo en liquidación mediante
oficio emitió concepto favorable para las modificaciones en el cronograma de
actividades y la propuesta de ajuste al presupuesto de gastos administrativos.
Así mismo, la Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Familiar de Comfenalco
Antioquia considera que los argumentos expuestos por el Agente Especial
Liquidador para la solicitud de prórroga del plazo de liquidación del Programa
de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia son válidos…”…
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 117 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la
Ley 510 de 1999, la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se
declare terminada su existencia legal, y en todo caso no podrá prolongarse por
más de cuatro (4) años desde su inicio.
Que el proceso de liquidación del Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia
ordenado mediante la Resolución 361 del 12 de febrero de 2014, no ha cumplido el
término de cuatro años previsto en el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de
2010, por lo tanto, es procedente autorizar la prórroga del término de la
intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en
cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución
461 de 2015, en sesión del 8 de febrero de 2016 , recomendó al Superintendente
Nacional de Salud previa solicitud y argumentos del Agente Liquidador, así como
la recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales
desarrollada en el concepto técnico de seguimiento y monitoreo al proceso
liquidatorio del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo
de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, prorrogar la medida
por seis (6) meses.
Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar que se
ordena en la presente resolución busca garantizar el cumplimiento de las etapas
del proceso liquidatorio hasta la terminación de la existencia legal de la
intervenida, en virtud de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar el término de la intervención
forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Antioquia, identificada con el NIT 890.900.842-6, ordenada por la
Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 de 2014, hasta el 14
de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
resolución.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo al doctor Carlos Mario Estrada Molina, identificado
con cédula de ciudadanía 71618070, actual Representante Legal de la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se designe
para tal fin, en la Carrera 50 número 53-43 de Medellín, por parte del Grupo de
Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del
artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Representante Legal de la firma KPMG LTDA, identificada con el
NIT 860.000.846-4, en calidad de Revisor Fiscal de la Caja de Compensación
Familiar Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se designe para tal fin,
en la Carrera 43A número 16 A Sur 38 Piso 3 de Medellín, por el del grupo de
notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador
Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a la cuenta de Alto Costo.
Artículo 5. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición en efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este
Despacho dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con los
requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto
administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz