RESOLUCIÓN 000435 DE 2016
(febrero 10 de 2016)
por la cual se crea, organiza y determina las funciones del
Comité Asesor de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 7° del Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 consagra que los servidores públicos
tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los
mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua
y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los
derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la
consecución de dichos fines.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, la
Superintendencia Nacional de Salud es considerada Entidad Estatal, y por lo
tanto, le es aplicable el régimen previsto en el Estatuto General de
Contratación Pública.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto número 2462 de noviembre 7 de 2013,
por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de
Salud, la dirección de la Entidad corresponde al Superintendente Nacional de
Salud, quien es el representante legal de la misma.
Que el artículo 7° del Decreto número 2462 de 2013 contempla como función del
Despacho del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa
de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el artículo 11 del Estatuto General de Contratación Pública dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas, será del jefe o representante de la Entidad.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 110 del Estatuto Orgánico
del Presupuesto, disponen que la competencia para ordenar, dirigir procesos de
selección y contratar es del Jefe o representante legal de la entidad, quien
podrá delegarla total o parcialmente en los servidores públicos que desempeñen
cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que atendiendo el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los
procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y
ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas de
organización y funcionamiento.
Que en ejercicio de la facultad antes prevista, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolución número 150 de enero 17 de 2014, delegó en el empleo de Secretario General, Código: 0037, Grado: 23, de la Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales, sin consideración a la naturaleza, objeto del bien o servicio y fuente de financiación.
Que el artículo 8° del Decreto número 2462 de 2013 contempla que son funciones
de la Oficina Asesora de Planeación, entre otras, definir directrices,
metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, evaluación,
seguimiento y capacitación de planes, programas y proyectos de la
Superintendencia.
Que de igual manera, el artículo 9° del Decreto número 2462 de 2013 prevé como
función de la Oficina Asesora de Planeación, asesorar al Superintendente y demás
dependencias de la Superintendencia en la formulación, seguimiento y evaluación
de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de
la Entidad.
Que de acuerdo con el artículo 31 del Decreto número 2462 de 2013, son funciones
de la Secretaría General de la Superintendencia, entre otras: asistir al
Superintendente en la determinación de políticas, objetivos y estrategias
relacionados con la administración de la Superintendencia; y, dirigir la
ejecución de programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y
contables, gestión del talento humano, contratación pública, servicios
administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la
Entidad.
Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto número 2462 de 2013, son
funciones de la Subdirección Administrativa, entre otras, las siguientes: (i)
adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los servicios
generales, de archivo y correspondencia y la gestión de los recursos físicos de
la Superintendencia; (ii) dirigir, coordinar, controlar y evaluar las
actividades relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento,
custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipo y demás bienes
necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia, velando por el
cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias y garantizar el
aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la entidad; (iii)
coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes
dependencias de la Superintendencia, mediante el suministro de bienes y
servicios, como son el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos,
reparaciones locativas, servicio de fotocopiado, administración del parque
automotor, servicio del conmutador, vigilancia, correspondencia, memoria
institucional, servicio de biblioteca y coordinar la prestación del servicio de
aseo y cafetería; (iv) elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de
compras de bienes y servicios, dando cumplimiento a las normas administrativas y
fiscales que lo regulan; y (v) adelantar los trámites y emitir los conceptos que
se requieran para el desarrollo de la gestión precontractual, contractual y
poscontractual que necesite la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el Despacho del Superintendente Nacional de Salud para el cumplimiento de
las funciones y competencias asignadas a la Superintendencia en la contratación
de bienes y servicios, considera conveniente crear al interior de la Entidad,
una instancia colegiada de asesoría del Ordenador del Gasto, en las
contrataciones que adelante la Entidad.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
Del comité asesor de contratación
Artículo 1. Créase y organícese el Comité Asesor de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud como instancia asesora del Ordenador del Gasto de la Entidad.
Parágrafo. No obstante la función asesora del Comité de Contratación, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del Ordenador del Gasto.
Artículo 2. Le compete conocer al Comité Asesor de
Contratación durante la etapa precontractual y contractual, los Procesos de
Contratación que adelante la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo. Se entiende por etapa precontractual la fase comprendida desde la
planeación hasta la selección, es decir, desde la deliberación de los Estudios y
Documentos Previos hasta la expedición del Acto Administrativo de Adjudicación.
Artículo 3. Por regla general, le está atribuido al
Comité Asesor de Contratación, conocer todos los Procesos de Contratación que se
inicien en la Superintendencia Nacional de Salud, a excepción de los contratos o
convenios cuyo presupuesto sea inferior a 450 smmlv.
Parágrafo. Se entiende que el Proceso de Contratación inició cuando la
Dependencia Solicitante, a través del funcionario competente, radique en el
Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de la Subdirección Administrativa,
los Estudios y Documentos Previos para su trámite correspondiente.
Artículo 4. Son Funciones del Comité Asesor de
Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes:
a) Asesorar al Ordenador del Gasto, en materia contractual, formulando las
observaciones técnicas, económicas y jurídicas que consideren pertinentes en las
contrataciones de la Superintendencia, y realizar las recomendaciones respecto
de la procedencia o no de la contratación, teniendo en cuenta la normatividad
vigente, los estudios y los demás documentos elaborados por el área que requiere
la contratación de los bienes y servicios;
b) Asesorar al Ordenador del Gasto en la adición de los contratos en los cuales
haya tenido conocimiento, y cuya cuantía supere los 250 smmlv;
c) Deliberar y efectuar recomendaciones al Plan Anual de Adquisiciones y de
Contratación de la Entidad para cada una de las vigencias;
d) Guardar la debida reserva respecto de la información otorgada por los
miembros del Comité Evaluador o conocida a través de la documentación aportada
al Comité, relacionada con las propuestas, su evaluación, y el resultado del
proceso;
e) Las demás que sean inherentes a la naturaleza del Comité Asesor de
Contratación.
CAPÍTULO II
De la conformación del comité asesor de contratación
Artículo 5. Le corresponde al Ordenador del Gasto de la
Superintendencia Nacional de Salud presidir el Comité Asesor de Contratación de
la Entidad. Serán funciones del Presidente del Comité Asesor de Contratación,
entre otras, las siguientes:
a) Presidir las sesiones;
b) Informar a la Secretaría del Comité la fecha y hora en que se llevarán a cabo
las sesiones;
c) Fijar el Orden del Día, teniendo en consideración las solicitudes formuladas
por las dependencias de la Superintendencia;
d) Dirigir las reuniones del Comité Asesor de Contratación;
e) Aceptar o no las recomendaciones del Comité;
f) Las demás que sean inherentes a la naturaleza del cargo.
Parágrafo. El Ordenador del Gasto de la Superintendencia Nacional de Salud tiene
voz pero no voto dentro del Comité Asesor de Contratación.
Artículo 6. El Comité Asesor de Contratación de la
Superintendencia Nacional de Salud estará conformado por las siguientes
personas, quienes tienen voz y voto:
1. Un Superintendente Delegado
2. Un Superintendente Delegado
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
5. El Subdirector Administrativo.
Parágrafo 1. La designación de los Superintendentes Delegados en el Comité
Asesor de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud, estará a cargo
del Superintendente Nacional de Salud.
Parágrafo 2. En caso de ausencia temporal de los Superintendentes Delegados y de
los Jefes de Oficina se podrá delegar su representación en funcionarios del
nivel Directo o Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, para
lo cual estos deberán asignar dicha función.
Parágrafo 3. Al Comité Asesor de Contratación podrán asistir invitados, quienes
participarán con voz pero sin voto, y serán citados a través de la Secretaría
del Comité, a solicitud del Presidente o de algunos de los Miembros que lo
conforman.
Parágrafo 4. En todo caso el Jefe de la dependencia con iniciativa de gasto que
solicita el trámite contractual deberá asistir a la sesión correspondiente, y
aportar el total de documentación que sustenta y soporta su solicitud, y así
mismo preparar una presentación sobre los aspectos relevantes de su
requerimiento, la que hará parte integrante del acta de la respectiva sesión.
Artículo 7. Le corresponde al Coordinador del Grupo de
Contratación de Bienes y Servicios de la Subdirección Administrativa de la
Superintendencia Nacional de Salud ejercer la Secretaría del Comité Asesor de
Contratación.
Serán funciones del Secretario del Comité Asesor de Contratación, entre otras,
las siguientes:
a) Actuar como tal en todas las reuniones del Comité Asesor de Contratación,
levantando acta de las mismas;
b) Citar con la suficiente antelación a los miembros e invitados a las sesiones
del Comité, teniendo en cuenta la instrucción dada por el Presidente;
c) Remitir a los miembros del Comité y los invitados a cada sesión, con la
debida oportunidad, los temas del orden del día, así como los informes y la
documentación respectiva, con el propósito de que se realicen los análisis a los
que haya lugar;
d) Asistir al Presidente del Comité Asesor de Contratación, para fijar el orden
del día y cursar las convocatorias respectivas;
e) Elaborar las actas de cada sesión, las cuales
deberán ser enviadas a los miembros del Comité dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la finalización de la sesión, a fin de ser revisadas. En
caso de requerir ajustes a las actas, el miembro del Comité deberá informarlo a
la Secretaría a más tardar el día hábil siguiente del recibo de la misma;
f) Custodiar el archivo del Comité Asesor de
Contratación.
g) Llevar el registro y ficheros del Comité Asesor
de Contratación;
h) Redactar los documentos que sean requeridos;
i) Presentar en el mes de enero de cada vigencia fiscal, informe en el cual se
dé cuenta de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y de Contratación de
la Entidad, de la vigencia inmediatamente anterior;
j) Las demás que la Presidencia del Comité Asesor de Contratación le asignen.
CAPÍTULO III
Del régimen del comité asesor de contratación
Artículo 8. El Comité Asesor de Contratación sesionará
ordinariamente previa convocatoria realizada por la Secretaría del Comité, donde
se indicará el orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión, remitiendo
los documentos necesarios para la toma de decisiones.
También, podrá sesionar extraordinariamente en cualquier momento y lugar,
incluso por cualquier medio, y sin convocatoria previa, siempre y cuando estén
presentes el mínimo de miembros requerido para desarrollar la reunión.
Artículo 9. Para que exista quórum deliberatorio y
decisorio será necesario la presencia y aprobación de la mitad más uno de los
miembros del Comité Asesor de Contratación.
Cada uno de los miembros del Comité indicará el sentido de su recomendación. Si
alguno de los miembros se apartare de la recomendación emitida por la mayoría,
podrá dejar constancia de las razones que lo fundamentan.
Artículo 10. Las recomendaciones y conceptos que emita
el Comité Asesor de Contratación se registrarán en el acta correspondiente.
Artículo 11. Las Actas del Comité Asesor de Contratación
expondrán sucintamente lo ocurrido en la reunión. Ella contendrá como
mínimo: (i) el orden del día; (ii) el objeto contractual del Proceso de
Contratación; (iii) el valor estimado del Proceso de Contratación; (iv) el plazo
de ejecución estimado del Proceso de Contratación; y (v) el sentido de la
recomendación y el registro de la votación.
De las Actas del Comité Asesor de Contratación se llevará registro sucesivo, y
se numerarán en tal orden, independientemente de la vigencia fiscal
correspondiente.
Las Actas del Comité Asesor de Contratación se aprobarán y suscribirán por el Ordenador del Gasto quien lo preside, y el Coordinador del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, en calidad de Secretario del Comité.
Parágrafo. La Secretaría del Comité Asesor de Contratación deberá diligenciar el
Acta correspondiente de cada sesión.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del comité asesor de contratación
Artículo 12. Una vez radicados los Estudios y Documentos
Previos en el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de la Subdirección
Administrativa, previa revisión y corrección correspondiente, de ser el caso, se
dará traslado de los mismos vía correo electrónico, a través de la Secretaría
del Comité Asesor de Contratación, a los miembros e invitados del Comité para su
conocimiento y estudio.
El asunto será registrado en el libro correspondiente y será incluido en el
Orden del Día para ser tratado en la próxima reunión del Comité Asesor de
Contratación.
Artículo 13. De conformidad con lo señalado en el Orden
del Día, el funcionario interesado en la contratación deberá realizar una
exposición resumida de la necesidad donde se indique por lo menos: (i) la
justificación de la necesidad; (ii) el valor estimado de la Contratación; iii)
la justificación y descripción de la modalidad de selección escogida, y iv) la
Determinación y justificación del plazo estimado del Contrato.
Una vez expuesta la necesidad, los miembros del Comité Asesor de Contratación
procederán a su deliberación, realizando las recomendaciones y conceptos a que
haya a lugar.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 14. De acuerdo a lo establecido en el artículo
65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, publíquese el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial.
Imprímase publicidad también de esta Resolución a través del Portal web de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 15. La presente resolución rige a partir de su
expedición.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., 10 de febrero de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz