RESOLUCIÓN 000634 DE 2016


(febrero 22 de 2016)


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or la cual se remueve revisor fiscal y se designa Contralor para la medida preventiva devigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., mediante la Resolución 001976 de 2015.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 002876 de 2012, y

 


CONSIDERANDO

 


Que la Superintendencia Nacional de Salud en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., por el término de un (1) año con el objeto de que cumpla los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que el artículo segundo de la Resolución 001976 de 2015, ordenó al Representante Legal que Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que con ocasión de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. y de acuerdo con lo previsto en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se hace necesario remover al revisor fiscal y designar un Contralor para que salvaguarde la medida cautelar implementando acciones de seguimiento al componente financiero y contable, al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento (permanencia) y al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientadas a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar.


Que en virtud de lo dispuesto en los numerales 6 y 10 del citado artículo, el Contralor actúa como auxiliar de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrán reputarse trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida preventiva o de la Superintendencia Nacional de Salud y ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal.


Que el numeral 4 del artículo 3° de la Resolución 000461 del 13 de abril de 2015, estableció que el Comité de Medidas Especiales recomendará al Superintendente Nacional de Salud la designación o remoción de Promotores, Agentes Interventores, Liquidadores o Contralores de las entidades vigiladas sujetas a acciones y medidas especiales.


Que en sesión del 8 de febrero de 2016, y previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado S. A. S., a la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías S. A. S. (SAC) Consulting S. A. S, identificada con NIT 819.002.575-3.


Que mediante Resolución 002876 del 20 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte medida cautelar de vigilancia especial.


Que la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, efectuó la evaluación y cálculo de los honorarios para el Contralor designado para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S.


Que de dicho análisis y aplicados los criterios establecidos en el artículo 2° de la Resolución 002876 de 2012, la designada firma contralora obtuvo un puntaje total de sesenta (60) puntos, clasificándolo en la categoría 4, correspondiéndole un monto máximo de honorarios en smlmv de hasta 60 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.


Que en aplicación del inciso 2° del parágrafo del artículo 2° de la Resolución 2876 de 2012, los honorarios de los Contralores designados en las entidades objeto de medida de vigilancia especial, equivaldrán al 80% del valor obtenido en smlmv, según la tabla de asignación de honorarios, es decir, lo equivalente a cuarenta y ocho (48) smlmv.

 

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente fijar los honorarios a la firma Sociedad de Auditorias & Consultorías S. A. S. – SAC Consulting S. A. S. en cuarenta y ocho (48) smlmv como se ordenará en el presente acto administrativo.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Remover al doctor Fabio Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía número 11297301, del cargo de Revisor Fiscal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., o quien haga sus veces o a quien haya sido designado para el efecto, por las razones expuestas en la motiva de la presente resolución.

 


Artículo 2. Designar como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. mediante Resolución 001976 de 2015, a la Sociedad de Auditorías & Consultorías S. A. S. – SAC Consulting S. A. S, identificada con el NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima, Córdoba.


Parágrafo 1. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientado a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida.


Parágrafo 2. El contralor deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, los siguientes informes:


1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la entidad sometida a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.


2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar durante los primeros cinco (5) días de cada mes, que incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.


3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A. S., al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.


Parágrafo 3. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud y ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderán de acuerdo con ellas.


Parágrafo 4. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

 


Artículo 3. Fijar los honorarios mensuales a la firma Contralora designada Sociedad de Auditorías & Consultorías S. A. S. - SAC Consulting S. A. S., para la medida preventiva de vigilancia especial, adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. mediante la Resolución 001976 de 2015, en la suma equivalente a cuarenta y ocho (48) smlmv.


Parágrafo. Los honorarios fijados en la presente Resolución a la firma Contralora designada para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., se causarán a partir de la fecha de posesión y con cargo a dicha entidad.

 


Artículo 4. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima, Córdoba, Representante Legal de la Sociedad de Auditorías & Consultorías S. A. S. – SAC Consulting S. A. S. identificada con NIT 819.002.575-3, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la carrera 15 N° 95-35 Oficina 204 - 205 de la ciudad de Bogotá, a través del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente resolución al Representante Legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la calle 77 N° 12A-35 en la ciudad de Bogotá D. C.

 


Artículo 7. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Fabio Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía número 11297301, revisor fiscal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la calle 77 N° 12A-35 en la ciudad de Bogotá, D.C.

 


Artículo 8. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 9. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz