RESOLUCIÓN 000857 DE 2016
(marzo 23 DE 2016)
por medio de la cual se levanta la medida de intervención
forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital
Regional de II Nivel de San Marcos identificado con NIT 800.191.643-6.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren, el parágrafo 1° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999 respectivamente, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 1° y 2° del Decreto número 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 6° y 7°, el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la
Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público
de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y
control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad;
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de
la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011;
Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional
de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del
cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los
recursos del mismo;
Que así mismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de
Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relación con el
cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras
del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para
administrarlas o liquidarlas;
Que el Decreto número 1015 de 2002, “por el cual se reglamenta parcialmente el
artículo 68 de la Ley 715 de 2001”, dispone que la Superintendencia Nacional de
Salud aplicará en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para
administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento
previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999;
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 2172 del 30
de agosto de 2011 ordenó “la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y
negocios y la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del
Hospital Regional de II Nivel de San Marcos (…) con la finalidad de lograr la
viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y
garantizar la adecuada prestación del servicio de salud (…) así como para
establecer la situación real de la intervenida”, por un término no mayor de dos
(2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de
posesión;
Que el artículo 3° del citado acto administrativo designó al doctor Juan Carlos
Guardo del Río, identificado con cédula de ciudadanía número 9286920 de Turbaco
(Bolívar), como Agente Especial Interventor de dicha medida, quien tomó posesión
del cargo el 22 de septiembre de 2011, tal como consta en el Acta S.D.M.E número
044 de 2011;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó la medida de intervención
forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital
Regional de ll Nivel de San Marcos, del municipio de San Marcos, departamento de
Sucre, mediante las Resoluciones números 3343 del 22 de noviembre de 2011, por
el término de dos (2) meses, 0073 del 20 de enero de 2012, por el término de
seis (6) meses, 2171 del 13 de julio de 2012, por el término de un (1) año, 1370
del 19 de julio de 2013, por el término de un (1) año, modificada por la
Resolución número 1573 del 27 de agosto de 2013, para establecer la prórroga
hasta el 22 de septiembre de 2013;
Que el Gobierno nacional, autorizó la prórroga del término de la intervención
forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital
Regional de ll Nivel de San Marcos, del municipio de San Marcos, departamento de
Sucre, mediante Resoluciones Ejecutivas: números 271 del 23 de septiembre de
2013, por el término de un (1) año, contado a partir del 23 de septiembre de
2013 hasta el 22 de septiembre de 2014, 269 del 22 de septiembre de 2014 por el
termino de seis (6) meses, contado a partir del 23 de septiembre de 2014 y hasta
el 22 de marzo de 2015, 038 del 19 de marzo de 2015 por el término de nueve (9)
meses, contado a partir del 23 de marzo de 2015 y hasta el 22 de diciembre de
2015;
Que la última prórroga se autorizó mediante Resolución Ejecutiva número 282 del
22 de diciembre de 2015, por el termino de tres (3) meses contados a partir del
23 de diciembre 15 hasta el 22 de marzo de 2016 donde la Dirección de Prestación
de Servicios y Atención Primaria del Ministerio y Protección recomendó al Agente
Especial Interventor adelantar las siguientes gestiones: i) Avance en los
procesos asistenciales, teniendo en cuenta que al encontrarse en evaluación
constante, deben ser objeto de mejoramiento continuo; ii) Implementación de un
programa de austeridad en el gasto, que le permita lograr el equilibrio
presupuestal frente a su recaudo; iii) Fortalecer los procesos de facturación y
los de auditorías concurrentes, implementando estrategias de recaudo de los
servicios facturados en la vigencia, así como la continuación de las gestiones
legales tendientes a la recuperación de cartera de vigencias anteriores; iv)
Generar y concretar estrategias financieras dirigidas a la consecución de
recursos, que le permitan su sostenibilidad, v) Organizar estrategias dirigidas
a la suscripción de acuerdo de pago, en cada uno de los procesos judiciales que
cuenten con sentencias ejecutoriadas, a fin de que estos se ajusten a la
operación corriente de la entidad, sin que con ello se afecte la sostenibilidad
financiera de la misma, gestionando igualmente los recursos faltantes prometidos
por la Gobernación del departamento, y, vi) Efectuar los trámites para la
ejecución eficiente y eficaz de los recursos asignados con cargo al FONSAET, por
valor de $3.093.977.392, dentro del tiempo de prórroga de la medida especial de
intervención que se le asigne a la ESE”;
Que el Agente Especial Interventor de la Empresa
Social del Estado Hospital Regional de ll Nivel de San Marcos-Sucre, mediante el
documento denominado “Informe de avances de los hallazgos que fundamentaron la
medida de intervención forzosa según Resolución número 002172 de 2011”, radicado
en la Superintendencia Nacional de Salud con el Nurc 1-2016-034494 dio a conocer
el estado actual del proceso de intervención de la ESE desde el punto de vista
de los hallazgos que originaron la medida y concluyó solicitando su
levantamiento, entre otras razones por lo siguiente:
“(…)
Ante esta situación real y explicita se puede corroborar la superación de la
totalidad de los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención inicial
y a sus prórrogas subsiguientes, de igual manera se demostró que la entidad en
el periodo de intervención logró una sostenibilidad de la operación corriente
con buenos indicadores, se entrega una entidad que en sus estados financieros a
corte de enero de 2016 presenta utilidad del ejercicio, es así señor
superintendente que le presento a usted una entidad viable y que con los
expuestos anteriores se sugiere el levantamiento de la medida especial, siendo
respetuoso y consciente que es una decisión de competencia de su delegada.
(…)”;
Que por su parte la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico a la medida de
intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del
Estado Hospital Regional de ll Nivel de San Marcos-Sucre, de fecha 16 de marzo
de 2016, resalta que gracias al seguimiento y monitoreo adelantado por esta
Superintendencia se lograron avances importantes en aspectos, administrativos,
financieros, jurídicos y técnico-científicos que permiten a la entidad continuar
desarrollando su objeto social en condiciones de calidad y oportunidad;
Que dentro de los avances presentados por la Empresa Social del Estado Hospital
Regional de ll Nivel de San Marcos-Sucre, se encuentra la evaluación de los
indicadores mínimos de gestión efectuada por la Superintendencia Delegada para
las Medidas Especiales que se muestran a continuación:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 5321 del 10 de diciembre de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, se asignaron recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) a la Empresa Social del Estado Hospital Regional de ll Nivel de San Marcos-Sucre por valor de $3.093.977.392, los cuales serán destinados para el pago de las obligaciones por concepto de deudas de personal, órdenes de prestación de servicios e impuestos;
Que es responsabilidad de la Empresa Social del Estado Hospital Regional de ll
Nivel de San Marcos-Sucre, en concurrencia con el departamento de Sucre, que el
estado de los anteriores indicadores se mantengan y/o mejoren; para garantizar
la auto sostenibilidad de la entidad, de cara a la prestación del servicio a los
usuarios, en cumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 6°
literal b) de la Ley 10 de 1990;
Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las
Medidas Especiales concluyó lo siguiente:
“(…)
Durante el proceso de intervención, se evidenció que la ESE Hospital Regional II
Nivel de San Marcos-Sucre logró subsanar la mayoría de los hallazgos de carácter
administrativo y financiero, que dieron origen a la medida de Intervención
Forzosa Administrativa para Administrar, así como las órdenes establecidas en la
Resolución Ejecutiva número 282 de 2015, por medio de la cual se autorizó la
prórroga hasta el 22 de marzo de 2016, relacionadas con el avance en los
procesos asistenciales, austeridad en el gasto, fortalecimiento de los procesos
de facturación, mecanismos de defensa judicial y estrategias financieras
dirigidas a la consecución de recursos que le permiten garantizar su
sostenibilidad.
Adicionalmente la ESE gestionó la consecución de recursos del Fondo de
Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los cuales le fueron
asignados mediante Resolución número 5321 de 2015 por un valor de $3.093.977.392
para el pago de pasivos laborales, impuestos y proveedores, los cuales
actualmente se encuentran en fase de ejecución.
Esta Delegada considera que gracias al fortalecimiento del esquema de
seguimiento y monitoreo se lograron avances significativos en aspectos
administrativos, contables, jurídicos y asistenciales, mejora de infraestructura
y adecuación de la planta física, los cuales impactan positivamente en la
prestación de servicios de salud a los usuarios de la ESE.
Teniendo en cuenta la superación de los hallazgos, y el avance que ha logrado la
entidad respecto de las órdenes emitidas por la Superintendencia, la ESE
Hospital Regional de II Nivel de San Marcos-Sucre, se encuentra en capacidad de
desarrollar las actividades que son propias de la operación ordinaria de las
instituciones prestadoras de servicios de salud como la recuperación de la
cartera, pago de pasivos, atención de los procesos jurídicos en contra,
mejoramiento de los indicadores de calidad y oportunidad; y por lo tanto, para
ejercer dichas actividades, no requiere estar bajo la figura de la intervención
forzosa para administrar.
Le asiste al departamento la responsabilidad en: “la dirección y prestación de
los servicios de salud del segundo y tercer nivel de atención que comprende los
hospitales regionales, universitarios y especializados” según lo contemplado en
el literal b) del artículo 6° de la Ley 10 de 1990, por tanto deberá garantizar
la estabilidad de la ESE en las condiciones administrativas, financieras,
jurídicas, técnicocientíficas y de servicio que presenta actualmente.
En consecuencia, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales
considera viable levantar la medida de intervención sobre la ESE Hospital
Regional II Nivel de San Marcos-Sucre. (…)”;
Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se
refiere el artículo 3° de la Resolución número 461 de 2015 en sesión del 17 de
marzo de 2016, según consta en el Acta número 152 de 2016, recomendó al
Superintendente Nacional de Salud, levantar la medida de intervención forzosa
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional
de ll Nivel de San Marcos-Sucre, en razón a que los hallazgos que dieron origen
a la medida fueron subsanados de manera satisfactoria;
Que con base en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para
las Medidas Especiales, y la recomendación dada por el Comité de Medidas
Especiales, el Superintendente Nacional de Salud, considera viable levantar la
medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social
del Estado Hospital Regional de ll Nivel de San Marcos-Sucre, identificado con
NIT 800.191.643-6;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Levantar la medida de intervención forzosa
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional
II Nivel de San Marcos de San Marcos, departamento de Sucre, identificado con
NIT 800.191.643-6 ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante
la Resolución número 2172 del 30 de agosto de 2011 por las razones expuestas en
la parte motiva de la presente resolución y lo normado en el Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero.
Parágrafo. El Agente Especial Interventor, deberá presentar a la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de que se separe del
cargo.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución a la Empresa Social del Estado Hospital Regional de ll Nivel
de San Marcos-Sucre, representado legalmente por el doctor Juan Carlos Guardo
del Río, mediante citación dirigida a la calle 22 N° 20-22 municipio de San
Marcos, departamento de Sucre.
Para tal efecto a través de la presente resolución se comisiona al
Superintendente Delegado para las Medidas Especiales.
Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente
resolución a la firma Contralora JAHV McGregor identificada con NIT
800.121.665-9 Representada Legalmente por el doctor Jaime Andrés Salazar
Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1094902830 o quien haga
sus veces o quien se identifique para tal fin representante legal de la firma en
la Calle 93 N° 11ª-11 oficina 603 de Bogotá.
Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y la Protección Social, al Gobernador del
departamento de Sucre y al Alcalde del municipio de San Marcos, departamento de
Sucre.
Artículo 5. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición en el efecto devolutivo que podrá interponerse en el
momento de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días
siguientes a ella, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. En
consecuencia, no se suspenderá la ejecución del levantamiento de la medida que
se ordena en el presente acto administrativo, la cual procederá inmediatamente,
de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del Decreto número
506 de 2005.
Artículo 6. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese, y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz