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RESOLUCIÓN 001201 DE 2016
(abril 26 de 2016)
por medio de la cual se levanta la medida de intervención Forzosa
Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para
Liquidar el Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E. – departamento
de Guainía.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificados por la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la
Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad.
Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como
competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: “Establecer los
procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las
Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia
Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento”.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el
servicio públi
co de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política.
Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: “La Superintendencia
Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para
administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de
explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud,
Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier
naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las
direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.
La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras
de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento”.
Que el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.
Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 37 de Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: “Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el artículo 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector Salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”.
Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se
reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones, dispuso que: “En las liquidaciones de Empresas Sociales del
Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se
dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de
2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)”.
Que el artículo 7 numeral 13 del Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se
modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece
dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud:
“Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa
administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan
funciones de explotación o administración u operación de onopolios
rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces o prestadores de servicios
de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y
administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea
la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la ley y
los reglamentos”.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 1875
del 23 de diciembre del 2009, ordenó la toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para
administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin
Patarroyo, del municipio de Inírida departamento de Guainía.
Que la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ha sido
prorrogada por más de cinco años, siendo la última prórroga la ordenada mediante
la Resolución ejecutiva 271 del 17 de diciembre de 2015, por el término de un
(1) año contado a partir del 28 de diciembre de 2015, hasta el 27 de diciembre
de 2016.
Que mediante comunicación del 1° de marzo de 2016 radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2016-027596, el doctor José Fabio Nazar Ortega, Agente Especial Interventor del Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, presentó la conclusión de la situación actual de la entidad intervenida, de la cual se extrae lo siguiente: “CONCLUSIONES SITUACIÓN GENERAL DE LA INTERVENCIÓN Me permito manifestar que de acuerdo a las reuniones, escritos y solicitudes al ente territorial, y Revisando el cronograma de actividades para la convocatoria de aseguramiento 2015 y otras actividades inherentes a la implementación del Nuevo Modelo de Salud: analizamos que es imposible garantizar la continuidad de la entidad, por las razones antes expuestas de liquidez y solvencia económica.
Si bien es cierto el Gobierno Nacional mediante el mecanismo de pago de pasivos
con recursos de Fonsaet, alivia a la entidad hasta el 31 de diciembre de 2015,
vemos con preocupación que la proyección de ingresos para el primer trimestre de
2016, es incierto y casi nulo, por el no pago de las EPSs, del ente territorial
y la liquidación de las más grandes deudoras (Caprecom y Saludcoop); no se
recibirán ingresos suficientes para garantizar la operación corriente que
asciende a la suma aproximada de 1.200 millones de pesos, contando con una
nómina de 550 millones de pesos mes, cesantías, transporte, insumos, servicios
públicos entre otros. Es así, que como Agente Especial Interventor, y ante el
panorama que se refleja para la vigencia 2016, solicito el levantamiento de la
medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para administrar de
la ESE HMEP, y que el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el
departamento del Guainía, tomen las decisiones pertinentes dentro del marco
legal, que les da el tiempo necesario para el cumplimiento de cada actividad
planteada en el cronograma ya mencionado del nuevo modelo de salud”.
Que posteriormente, el mismo Agente Especial Interventor mediante comunicación
del 1° de marzo de 2016 radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo
el número NURC 1-2016-028333, dando alcance al NURC 1-2016-027596, presentó la
siguiente conclusión del estado de la medida de intervención indicando:
“Es así, que como Agente Especial Interventor, y ante el panorama que se refleja
para la vigencia 2016, solicito el levantamiento de la medida de toma de
posesión de los bienes, haberes y negocios para administrar la ESE HMEP, toda
vez que no se consiguió durante la intervención subsanar el origen de la medida
y tampoco la sostenibilidad financiera de la entidad, por lo tanto Se Recomienda
la Liquidación de la Entidad”.
Que la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto Técnico de Seguimiento a la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 12 de abril de 2016, concluyó lo siguiente:
“En el seguimiento de intervención forzosa administrativa para administrar de la
Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo de
Inírida, efectuado por esta Superintendencia Delegada, se concluye que los
hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, así como las órdenes
impartidas en las prórrogas, no han podido ser subsanadas en su totalidad, a
pesar del seguimiento a la medida con el objeto de dar cumplimiento y lograr
prestar el servicio de salud en condiciones adecuadas con autosostenibilidad y
razonabilidad de sus estados financieros, ejerciendo la defensa judicial de los
procesos existentes en contra de la entidad”.
(…)
“Sumando a lo anterior, durante la medida de intervención no se logró
estabilizar la operación corriente, pese a la implementación de acciones y
estrategias para lograr su equilibrio financiero, teniendo en cuenta las
condiciones operativas de la entidad donde el costo de la prestación del
servicio le representa desventaja derivada del bajo recaudo de cartera, para
contar con la liquidez necesaria con miras a garantizar el pago de sus
obligaciones, estas no fueron efectivas y por lo cual se considera necesaria su
liquidación.
Así las cosas, se recomienda el levantamiento de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar del Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo toda vez que no se han superado los hallazgos que dieron origen, tanto a la medida de intervención como al cumplimiento de las órdenes impartidas por medio de las resoluciones de prórroga, sin que se refleje proyección en el corto o mediano plazo para garantizar su estabilidad de cara a la prestación del servicio en condiciones de accesibilidad, oportunidad y calidad, por lo que se recomienda proceder a su liquidación”.
Que del recuento fáctico y procesal realizado en el presente proveído, en
especial del informe rendido sobre la situación del Hospital Departamental
Manuel Elkin Patarroyo por el Agente Especial Interventor, es posible concluir
que la entidad, no logró superar los hallazgos que dieron origen a la medida de
intervención, así como las ordenes establecidas en las resoluciones de
prórrogas, haciéndose necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para
Liquidar.
Que como consecuencia de lo anterior, la toma de posesión corresponde a una
medida administrativa que representa la potestad de intervención propia de los
organismos de supervisión y control, debido al acaecimiento de unas causales
específicas y taxativas señaladas en la ley y que tiene por objeto establecer si
la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en
condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, de conformidad con lo
establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999.
Que como consecuencia de lo anterior el Comité de Medidas Especiales en sesión
realizada el 13 de abril de 2016, emitió recomendación para proceder a levantar
la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y en su lugar
ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la
intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental
Manuel Elkin Patarroyo – departamento de Guainía.
Que tal como consta en el acta de comité y previamente revisados los requisitos
de idoneidad y experiencia exigidos para desempeñar el cargo de auxiliar de
justicia en el Registro de Interventores y Liquidadores de la Superintendencia
Nacional de Salud, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, puso
en consideración al doctor Germán Darío Gallo Rojas identificado con cédula de
ciudadanía número 74302198 de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), para que ejerciera
el cargo como Agente Especial Liquidador del hospital antes mencionado.
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente dada la crítica situación de la
entidad y ante la imposibilidad de conjurar las circunstancias y hechos que
motivaron la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la
Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la mencionada ESE, esta
Superintendencia como órgano de inspección, vigilancia y control con la debida
observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, una vez agotado el trámite de rigor, considera que se debe dar por
terminada la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la
intervención forzosa administrativa para administrar y ordenar la toma de
posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa
Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo
E.S.E. – departamento de Guainía.
Que en consideración de lo anterior este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Levantar la medida de intervención forzosa
administrativa para administrar el Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo
E.S.E. – departamento de Guainía.
Artículo 2. Ordenar la toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para
Liquidar el Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E. – departamento
de Guainía, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
Resolución por el plazo de doce (12) meses.
Artículo 3. Comisionar al Superintendente Delegado para
las Medidas Especiales para notificar en nombre de la Superintendencia Nacional
de Salud, la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá
solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar
cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el
Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E. – departamento de Guainía.
Parágrafo. La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente
resolución serán de efecto inmediato y la misma se notificará conforme a lo
dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en
concordancia con los artículos 9.1.1.1.3., y 9.1.3.1.2., del Decreto 2555 de
2010.
Artículo 4. Ordenar el cumplimiento de las siguientes
medidas preventivas:
a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos
y demás seguridades indispensables;
b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión
en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio
de sus sucursales; y, si es del caso, la de los nombramientos de los
administradores y del revisor fiscal;
c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que
adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos
de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta
clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones
anteriores a dicha medida.
d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o
actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al
Agente Especial Liquidador, so pena de nulidad;
e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha
entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos
Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión,
se sujeten a las siguientes instrucciones:
i) Informar al Agente Especial Liquidador sobre la existencia de folios de
matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o
cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los
folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los
embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de
toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los
gravámenes que recaigan sobre los bienes de la intervenida a solicitud elevada
solo por el Agente Especial Liquidador mediante oficio.
ii) Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la
intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo
expresa autorización del Agente Especial Liquidador; así como de registrar
cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a
menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el
cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de
posesión;
f) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad
directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y
Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en
el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de
tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha
de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la
intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos
de la intervenida a solicitud unilateral del Agente Especial Liquidador mediante
oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre
vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo
expresa autorización del Agente Especial Liquidador; y para que se abstengan de
registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la
intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona
mencionada;
g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en
su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera
inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial Liquidador;
h) La advertencia de que el Agente Especial Liquidador está facultado para poner
fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión,
si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos
causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de
conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa
administrativa.
i) La prevención a los deudores de la intervenida que solo podrán pagar al
Agente Especial Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a
persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la adopción de la
medida, para que procedan de conformidad;
j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben
entenderse exclusivamente con el Agente Especial Liquidador, para todos los
efectos legales;
k) Se ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el
momento de la toma de posesión.
l) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen
constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está
sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador
designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que
afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de
ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes
mencionada;
m) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de
admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de
posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar por razón de
obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán
en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116
de 2006, y cuando allí se haga referencia al concordato se entenderá que se hace
relación al proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa
para liquidar. La actuación correspondiente será remitida al Agente Especial
Liquidador;
n) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de
posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar que afecten
bienes de la entidad. La Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios
correspondientes;
o) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto
de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho
exigibles antes de la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa
para liquidar;
p) El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a
las medidas que se adopten para la toma de posesión y de intervención forzosa
administrativa para liquidar, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer
efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad
intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de
intervención forzosa administrativa para liquidar y de conformidad con las
disposiciones que lo rigen.
Artículo 5. Mantener la separación del Gerente del
Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E., departamento de Guainía, o
de quien haga sus veces.
Artículo 6. Disponer que los gastos que ocasione la
intervención ordenada estarán a cargo de la entidad intervenida en los términos
señalados por la ley.
Artículo 7. Designar al doctor Germán Darío Gallo Rojas
identificado con cédula de ciudadanía número 74302198 de Santa Rosa de Viterbo
(Boyacá), como Agente Especial Liquidador del Hospital Departamental Manuel
Elkin Patarroyo, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con
los previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la
Ley 1105 de 2006 y demás normas que le sean aplicables. Para el efecto, podrá
solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar
cumplimiento a la toma de posesión. Así mismo, ejercerá las funciones de
representante legal del hospital objeto de la medida especial que se ordena en
la presente resolución.
Parágrafo 1. El Agente Especial Liquidador designado deberá comparecer ante el
despacho del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, a tomar
posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente
acto administrativo.
Parágrafo 2. El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones
propias de su cargo, previa posesión del mismo, y tendrá la guarda y
administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con
los demás deberes y facultades de ley. También deberá garantizar la prestación
del servicio de salud a la población afiliada hasta tanto no se lleve a cabo el
traslado de los afiliados.
Parágrafo 3. De conformidad con lo previsto el numeral 6 del artículo 295 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ejercerá
funciones públicas transitorias, previa posesión, lo cual no constituye ni
establece relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de
liquidación, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 4. El Agente Especial Liquidador deberá remitir la información de que
trata el numeral Segundo del Capítulo Tercero, Título IX de la Circular Única
expedida por esta Superintendencia, en los términos y tiempos allí señalados.
Artículo 8. Bienes Excluidos de la Masa de la
Liquidación. No formarán parte de la masa de la liquidación, los bienes
establecidos por el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el
artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, y los demás que establezcan las normas
pertinentes y concordantes al respectivo proceso.
Artículo 9. Notificar, personalmente el contenido de la
presente decisión al doctor Germán Darío Gallo Rojas, en la Carrera 39 Calle
32-29 de la ciudad de Bucaramanga.
Artículo 10. Designar al doctor Néver Enrique Mejía
Matute, identificado con la cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima
(Córdoba), Representante Legal de la firma SAC Consulting S.A.S., como Contralor
del Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, quien ejercerá las funciones
propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General
de Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que
le sean aplicables.
Parágrafo 1. El Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, numeral
tercero, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única expedida por esta
Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme
al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y
responderá de acuerdo con ellas.
Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en la Circular Única Título IX, Medidas
Especiales, el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a
la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
posesión.
Artículo 11. Notificar, personalmente el contenido de la
presente decisión al doctor Néver Enrique Mejía Matute, en la Carrera 15 número
95-35 Oficina 205 de la ciudad de Bogotá, para que se presente ante la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro
de los cinco días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Artículo 12. Ordenar al señor Mejía Matute la
presentación de un informe final en medio físico de acuerdo con los parámetros
establecidos en la Ley 43 de 1990 y demás normas pertinentes a la Delegada para
las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concediendo
para ello el término de (30) días a partir de la comunicación.
Artículo 13. Inspección, Vigilancia y Control. La
inspección, vigilancia y control del Hospital Departamental Manuel Elkin
Patarroyo Empresa Social del Estado en Liquidación, se deberá adelantar por
parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 14. Contra la presente Resolución procede el
recurso de reposición en efecto devolutivo, en consecuencia no suspenderá la
ejecución de la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa
para liquidar la cual procederá inmediatamente, de conformidad con lo
establecido en el inciso 3 del artículo 6° del Decreto 506 de 2005. Dicho
recurso podrá interponerse en el momento de la diligencia de notificación o
dentro de los Díez (10) días siguientes a ella, ante el Despacho del
Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 15. Comunicar la presente Resolución al
Gobernador del departamento de Guainía, al alcalde municipal de Inírida y al
Ministerio de Salud y la Protección Social.
Artículo 16. Comunicar al Agente Especial Interventor
José Fabio Nazar Ortega, en la Carrera 9 Nº 16-14 de Inírida (Guainía) la
decisión adoptada en el presente acto administrativo con el fin de que presente
un informe final de su gestión a la Delegada Para Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, concediendo para ello el término de (30)
días a partir del recibo de la comunicación.
Artículo 17. Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 18. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, a 26 de abril de 2016.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz