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RESOLUCIÓN 001201 DE 2016


(abril 26 de 2016)


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or medio de la cual se levanta la medida de intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E. – departamento de Guainía.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificados por la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 506 de 2005, la Ley  1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento”.


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio públi

co de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política.


Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.


La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento”.

 

Que el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

 

Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 37 de Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: “Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el artículo 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector Salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”.


Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, dispuso que: “En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)”.


Que el artículo 7 numeral 13 del Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: “Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de  onopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la ley y los reglamentos”.


Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 1875 del 23 de diciembre del 2009, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, del municipio de Inírida departamento de Guainía.


Que la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ha sido prorrogada por más de cinco años, siendo la última prórroga la ordenada mediante la Resolución ejecutiva 271 del 17 de diciembre de 2015, por el término de un (1) año contado a partir del 28 de diciembre de 2015, hasta el 27 de diciembre de 2016.

 

Que mediante comunicación del 1° de marzo de 2016 radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2016-027596, el doctor José Fabio Nazar Ortega, Agente Especial Interventor del Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, presentó la conclusión de la situación actual de la entidad intervenida, de la cual se extrae lo siguiente: “CONCLUSIONES SITUACIÓN GENERAL DE LA INTERVENCIÓN Me permito manifestar que de acuerdo a las reuniones, escritos y solicitudes al ente territorial, y Revisando el cronograma de actividades para la convocatoria de aseguramiento 2015 y otras actividades inherentes a la implementación del Nuevo Modelo de Salud: analizamos que es imposible garantizar la continuidad de la entidad, por las razones antes expuestas de liquidez y solvencia económica.


Si bien es cierto el Gobierno Nacional mediante el mecanismo de pago de pasivos con recursos de Fonsaet, alivia a la entidad hasta el 31 de diciembre de 2015, vemos con preocupación que la proyección de ingresos para el primer trimestre de 2016, es incierto y casi nulo, por el no pago de las EPSs, del ente territorial y la liquidación de las más grandes deudoras (Caprecom y Saludcoop); no se recibirán ingresos suficientes para garantizar la operación corriente que asciende a la suma aproximada de 1.200 millones de pesos, contando con una nómina de 550 millones de pesos mes, cesantías, transporte, insumos, servicios públicos entre otros. Es así, que como Agente Especial Interventor, y ante el panorama que se refleja para la vigencia 2016, solicito el levantamiento de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para administrar de la ESE HMEP, y que el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el departamento del Guainía, tomen las decisiones pertinentes dentro del marco legal, que les da el tiempo necesario para el cumplimiento de cada actividad planteada en el cronograma ya mencionado del nuevo modelo de salud”.


Que posteriormente, el mismo Agente Especial Interventor mediante comunicación del 1° de marzo de 2016 radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2016-028333, dando alcance al NURC 1-2016-027596, presentó la siguiente conclusión del estado de la medida de intervención indicando:


“Es así, que como Agente Especial Interventor, y ante el panorama que se refleja para la vigencia 2016, solicito el levantamiento de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para administrar la ESE HMEP, toda vez que no se consiguió durante la intervención subsanar el origen de la medida y tampoco la sostenibilidad financiera de la entidad, por lo tanto Se Recomienda la Liquidación de la Entidad”.

 

Que la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto Técnico de Seguimiento a la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 12 de abril de 2016, concluyó lo siguiente:


“En el seguimiento de intervención forzosa administrativa para administrar de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo de Inírida, efectuado por esta Superintendencia Delegada, se concluye que los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, así como las órdenes impartidas en las prórrogas, no han podido ser subsanadas en su totalidad, a pesar del seguimiento a la medida con el objeto de dar cumplimiento y lograr prestar el servicio de salud en condiciones adecuadas con autosostenibilidad y razonabilidad de sus estados financieros, ejerciendo la defensa judicial de los procesos existentes en contra de la entidad”.


(…)


“Sumando a lo anterior, durante la medida de intervención no se logró estabilizar la operación corriente, pese a la implementación de acciones y estrategias para lograr su equilibrio financiero, teniendo en cuenta las condiciones operativas de la entidad donde el costo de la prestación del servicio le representa desventaja derivada del bajo recaudo de cartera, para contar con la liquidez necesaria con miras a garantizar el pago de sus obligaciones, estas no fueron efectivas y por lo cual se considera necesaria su liquidación.

 

Así las cosas, se recomienda el levantamiento de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar del Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo toda vez que no se han superado los hallazgos que dieron origen, tanto a la medida de intervención como al cumplimiento de las órdenes impartidas por medio de las resoluciones de prórroga, sin que se refleje proyección en el corto o mediano plazo para garantizar su estabilidad de cara a la prestación del servicio en condiciones de accesibilidad, oportunidad y calidad, por lo que se recomienda proceder a su liquidación”.


Que del recuento fáctico y procesal realizado en el presente proveído, en especial del informe rendido sobre la situación del Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo por el Agente Especial Interventor, es posible concluir que la entidad, no logró superar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, así como las ordenes establecidas en las resoluciones de prórrogas, haciéndose necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar.


Que como consecuencia de lo anterior, la toma de posesión corresponde a una medida administrativa que representa la potestad de intervención propia de los organismos de supervisión y control, debido al acaecimiento de unas causales específicas y taxativas señaladas en la ley y que tiene por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999.


Que como consecuencia de lo anterior el Comité de Medidas Especiales en sesión realizada el 13 de abril de 2016, emitió recomendación para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y en su lugar ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo – departamento de Guainía.


Que tal como consta en el acta de comité y previamente revisados los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos para desempeñar el cargo de auxiliar de justicia en el Registro de Interventores y Liquidadores de la Superintendencia Nacional de Salud, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, puso en consideración al doctor Germán Darío Gallo Rojas identificado con cédula de ciudadanía número 74302198 de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), para que ejerciera el cargo como Agente Especial Liquidador del hospital antes mencionado.


Que de conformidad con lo expuesto anteriormente dada la crítica situación de la entidad y ante la imposibilidad de conjurar las circunstancias y hechos que motivaron la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la mencionada ESE, esta Superintendencia como órgano de inspección, vigilancia y control con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez agotado el trámite de rigor, considera que se debe dar por terminada la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E. – departamento de Guainía.


Que en consideración de lo anterior este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E. – departamento de Guainía.

 


Artículo 2. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E. – departamento de Guainía, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución por el plazo de doce (12) meses.

 


Artículo 3. Comisionar al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales para notificar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud, la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E. – departamento de Guainía.


Parágrafo. La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de efecto inmediato y la misma se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con los artículos 9.1.1.1.3., y 9.1.3.1.2., del Decreto 2555 de 2010.

 


Artículo 4. Ordenar el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:


a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;


b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales; y, si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal;


c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.


d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial Liquidador, so pena de nulidad;


e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, se sujeten a las siguientes instrucciones:


i) Informar al Agente Especial Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la intervenida a solicitud elevada solo por el Agente Especial Liquidador mediante oficio.


ii) Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión;


f) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del Agente Especial Liquidador mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada;


g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial Liquidador;


h) La advertencia de que el Agente Especial Liquidador está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa.


i) La prevención a los deudores de la intervenida que solo podrán pagar al Agente Especial Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;


j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial Liquidador, para todos los efectos legales;


k) Se ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.


l) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada;


m) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006, y cuando allí se haga referencia al concordato se entenderá que se hace relación al proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar. La actuación correspondiente será remitida al Agente Especial Liquidador;


n) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar que afecten bienes de la entidad. La Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes;


o) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar;


p) El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar y de conformidad con las disposiciones que lo rigen.

 


Artículo 5. Mantener la separación del Gerente del Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E., departamento de Guainía, o de quien haga sus veces.

 


Artículo 6. Disponer que los gastos que ocasione la intervención ordenada estarán a cargo de la entidad intervenida en los términos señalados por la ley.

 


Artículo 7. Designar al doctor Germán Darío Gallo Rojas identificado con cédula de ciudadanía número 74302198 de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), como Agente Especial Liquidador del Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con los previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que le sean aplicables. Para el efecto, podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión. Así mismo, ejercerá las funciones de representante legal del hospital objeto de la medida especial que se ordena en la presente resolución.


Parágrafo 1. El Agente Especial Liquidador designado deberá comparecer ante el despacho del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.


Parágrafo 2. El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo, y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley. También deberá garantizar la prestación del servicio de salud a la población afiliada hasta tanto no se lleve a cabo el traslado de los afiliados.


Parágrafo 3. De conformidad con lo previsto el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ejercerá funciones públicas transitorias, previa posesión, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de liquidación, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo 4. El Agente Especial Liquidador deberá remitir la información de que trata el numeral Segundo del Capítulo Tercero, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, en los términos y tiempos allí señalados.

 


Artículo 8. Bienes Excluidos de la Masa de la Liquidación. No formarán parte de la masa de la liquidación, los bienes establecidos por el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, y los demás que establezcan las normas pertinentes y concordantes al respectivo proceso.

 


Artículo 9. Notificar, personalmente el contenido de la presente decisión al doctor Germán Darío Gallo Rojas, en la Carrera 39 Calle 32-29 de la ciudad de Bucaramanga.

 


Artículo 10. Designar al doctor Néver Enrique Mejía Matute, identificado con la cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima (Córdoba), Representante Legal de la firma SAC Consulting S.A.S., como Contralor del Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.


Parágrafo 1. El Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, numeral tercero, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas.


Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en la Circular Única Título IX, Medidas Especiales, el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la posesión.

 


Artículo 11. Notificar, personalmente el contenido de la presente decisión al doctor Néver Enrique Mejía Matute, en la Carrera 15 número 95-35 Oficina 205 de la ciudad de Bogotá, para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

 


Artículo 12. Ordenar al señor Mejía Matute la presentación de un informe final en medio físico de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990 y demás normas pertinentes a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concediendo para ello el término de (30) días a partir de la comunicación.

 


Artículo 13. Inspección, Vigilancia y Control. La inspección, vigilancia y control del Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo Empresa Social del Estado en Liquidación, se deberá adelantar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 14. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, en consecuencia no suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para liquidar la cual procederá inmediatamente, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 6° del Decreto 506 de 2005. Dicho recurso podrá interponerse en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los Díez (10) días siguientes a ella, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

 


Artículo 15. Comunicar la presente Resolución al Gobernador del departamento de Guainía, al alcalde municipal de Inírida y al Ministerio de Salud y la Protección Social.

 


Artículo 16. Comunicar al Agente Especial Interventor José Fabio Nazar Ortega, en la Carrera 9 Nº 16-14 de Inírida (Guainía) la decisión adoptada en el presente acto administrativo con el fin de que presente un informe final de su gestión a la Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concediendo para ello el término de (30) días a partir del recibo de la comunicación.

 


Artículo 17. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

 

Artículo 18. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 


Dada en Bogotá, a 26 de abril de 2016.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz