RESOLUCIÓN 002222 DE 2016


(julio 28 de 2016)


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or medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería y se dictan otras disposiciones.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, Decreto 780 del 2016 y el numeral 13 del artículo 7º del Decreto 2462 de 2013.

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011.


Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen”.


Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesión “no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”.


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad “(…) establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones…(…)”.


Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 1368 del 28 de julio de 2015, ordenó “(…) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, Córdoba, identificado con NIT.891.079.999-5 (…)”, por el término de un (1) año designándose como Agente Especial Interventor al doctor Juan Carlos Guardo del Rio, identificado con cédula de ciudadanía 9.286.920 de Turbaco, Bolívar, quien fue removido del cargo mediante Resolución 2490 del 03 de diciembre de 2015 y en su lugar se designó a la doctora Luz Patricia Sánchez Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 51614761 de Bogotá, lo cual consta en Acta 026 del 07 de diciembre de 2015.


Que mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016-093813, la doctora Luz Patricia Sánchez Rojas, Agente Especial Interventora de la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, solicitó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de un (1) año concluyendo que: “Como se ha expuesto a lo largo del presente documento, una vez analizada la información financiera, contable, administrativa y técnico científica de la E. S. E Hospital San Jerónimo de Montería, relacionadas con los hechos que motivaron la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, se concluye que, a pesar de los avances, no se han logrado los indicadores establecidos como meta en los componentes de habilitación de servicios de salud, situación de endeudamiento de la E. S. E., equilibrio presupuestal, razonabilidad de la información contable y financiera, y procesos judiciales, por lo cual, en aras de dar continuidad al proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la E. S. E. Hospital San Jerónimo de Montería, me permito solicitar se estudie la presente solicitud de prórroga por el termino de doce (12) meses, contados a partir del veintiocho (28) de julio de 2016. (…)”.


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 19 de julio de 2016, concluyó lo siguiente: “(…) La ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, durante el proceso de intervención ha logrado mejorar su capacidad de producción, lo cual se ve reflejado en el resultado de los indicadores de “facturación del periodo”, al pasar de facturar $3.792 millones en julio de 2015 a $6.902 con corte a mayo de 2016.


Con relación a la prestación de servicios, se han logrado mejorar los indicadores de oportunidad en la asignación de citas en consulta médica especializada, disminución de la cancelación de cirugía programada, disminución en las tasas de mortalidad mayor a 24 horas, mortalidad materna, se vigilan en su totalidad los eventos adversos, mejoramiento ostensible de la adherencia de las guías prioritarias en maternidad y a su vez se evidencia un avance significativo en el cumplimiento del programa de mantenimiento hospitalario de cara a garantizar la seguridad del paciente.


Al inicio del proceso de intervención, la entidad no contaba con la totalidad de la información de los procesos judiciales que permitiera establecer el resultado de este indicador, sin embargo, en el seguimiento adelantado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales correspondiente al período noviembre 2015 a mayo de 2016, se reporta cumplimiento del 100%. Adicionalmente la ESE logró dar cumplimiento a la aprobación del plan de compras.


En cuanto a la recuperación de dineros por concepto de títulos judiciales la ESE debe garantizar la recuperación del 100% de los mismos.


Así las cosas, en el seguimiento de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, efectuado por esta Delegada y de acuerdo con los resultados que presentan los indicadores mínimos de gestión del Plan de Acción, se destacan los siguientes avances en los diferentes componentes:
 

• Disminución en el número de días para la asignación de citas por consulta externa especializada.
• Mejora en los indicadores de seguridad clínica.
• Avance en el saneamiento de deudas laborales.
• Avance en los procesos de depuración contable.
• Cumplimiento del Plan de Compras y atención a procesos jurídicos.
• Mejoramiento de los indicadores de facturación y radicación.


Por otro lado, se puede concluir que la ESE no alcanza el cumplimiento de la totalidad de los indicadores planteados en el plan de acción, toda vez que no se garantiza el flujo continuo de recursos que permita el pago de las obligaciones generadas en la operación corriente y el pago del pasivo acumulado cuyo monto con corte mayo 31 de 2016, alcanza la suma de $ 56.718 millones.


El Gobierno nacional ha realizado importantes esfuerzos para superar la situación financiera del Hospital, lo cual se evidencia en la asignación de recursos a la ESE, provenientes del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), en virtud de la Resolución 5321 de 2015, donde le fueron asignados recursos por valor de $4.486 millones, los cuales a la fecha se han tramitado para pago.


Adicionalmente, para la vigencia 2016 la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra gestionando recursos ante el Ministerio de Salud y la Protección Social provenientes del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud Fonsaet por un monto adicional aproximado de $20.000 millones para ser ejecutados durante el proceso de intervención, con el fin de cumplir las metas en los indicadores financieros y administrativos de la ESE, los cuales representan mayor impacto en la sostenibilidad de la intervenida.


Lo anterior, teniendo en cuenta que los indicadores de saneamiento de deudas acumuladas, corrección de déficit presupuestal con recaudo y rotación de cartera no presentan cumplimiento, lo cual impacta de manera directa en la prestación del servicio de salud al no cumplirse las metas establecidas en los indicadores de habilitación y calidad.


Así las cosas, cobra especial relevancia la continuidad en la ejecución de los recursos Fonsaet por parte de la ESE, con el fin de revertir el resultado de los indicadores mencionados anteriormente, colocándola en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social y prestar en condiciones de calidad, oportunidad y accesibilidad el servicio de salud a sus usuarios.


Vale la pena indicar que en aplicación de los artículos 50 y 84 de la Ley 1438 de 2011, es requisito que la ESE se encuentre en medida de intervención para continuar con la ejecución de los recursos asignados.


Por lo tanto, una vez culminada la ejecución de los mismos para el pago de los pasivos, la Superintendencia Nacional de Salud procederá al levantamiento de la medida y posterior entrega de la ESE al departamento.


Finalmente, en aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y lograr la ejecución de los recursos del Fonsaet asignados, se considera viable prorrogar por un término de tres (3) meses la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería. (…)”.


Que, a partir de la información remitida por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 26 de julio de 2016, según consta en el Acta 163 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de tres (3) meses la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería.


Que por otro lado conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar el agente especial interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables.


Que la Resolución 1947 de 2003 proferida por el Superintendente Nacional de Salud, contiene disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por esta Entidad en los procesos de Intervención forzosa Administrativa para Administrar y Liquidar y tomas de posesión que efectúa el ente de control sobre sus vigilados.


Que el artículo 1° de la citada Resolución dispone que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, previa recomendación del Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los Interventores, Liquidadores y Contralores en todo proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar o Liquidar Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, entre otras, en los términos de la ley y los reglamentos.


Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en la sesión antes citada, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación de un nuevo Agente Especial Interventor, para la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, Córdoba.


Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales recomendó designar a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra identificada con cédula de ciudadanía número 43005051 de Medellín para ejercer las funciones de Agente Especial Interventora de la citada ESE.


Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución número 000461 de 2015, recomendó al señor Superintendente Nacional de Salud designar a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra como Agente Especial Interventora de la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, Córdoba.


Que conforme con lo anterior, la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar que se ordena en la presente resolución, busca lograr el equilibrio financiero de la entidad que le permita desarrollar adecuadamente su objeto social, en condiciones de accesibilidad, calidad y oportunidad en la atención brindada a sus usuarios.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Prorrogar el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, de la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, departamento de Córdoba, identificada con Nit. 891.079.999-5, con domicilio en Carrera 14 No. 22-50 por el término de tres (3) meses, es decir del 28 de julio de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 


Artículo 2. Remover como Agente Especial Interventora de la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, Córdoba, en proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, a la doctora Luz Patricia Sánchez Rojas identificada con cédula de ciudadanía número 51614761 de Bogotá.


Parágrafo. De conformidad con el numeral 1.4, Capítulo II del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, la doctora Luz Patricia Sánchez Rojas deberá rendir un informe consolidado de las actividades realizadas a la fecha de su retiro, para lo cual se le concede un término de cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación de la presente resolución.

 


Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora Luz Patricia Sánchez Rojas identificada con cédula de ciudadanía número 51614761 de Bogotá, en la Carrera 45A 123-84 de Bogotá, D. C., o en el sitio que se indique por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 4. Designar como Agente Especial Interventora de la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, Córdoba a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra identificada con cédula de ciudadanía número 43005051 de Medellín, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.


Parágrafo 1. La Agente Especial Interventora designada ejercerá todas las funciones propias de su cargo previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad junto con los demás deberes y facultades que le asigna la ley.


Parágrafo 2. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Agente Especial interventora ejercerá funciones públicas transitorias previa posesión del cargo, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso de las reglas de derecho privado a los actos que ejecute en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. En virtud de lo anterior, no se constituye relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 5. Notificar Personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra identificada con cédula de ciudadanía número 43005051 de Medellín, en la Diagonal 7 No. 12- 120 de Cereté (Córdoba), o al sitio que se indique para tal fin por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.


Parágrafo. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Artículo 6. Ordenar a la Agente Especial Interventora que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, ejecute las acciones tendientes a mejorar los indicadores mínimos de gestión planteados en la matriz de seguimiento y evaluación diseñada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales así como los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) que le sean asignados a la ESE.

 


Artículo 7. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

 


Artículo 8. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al gobernador del departamento de Córdoba y al alcalde del municipio de Montería.

 


Artículo 9. Comunicar el contenido de la presente resolución la firma Contralora de la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, Integrated Consultants S. A. S., identificada con el Nit.900.640.318-7, representada legalmente por el doctor Juan Pablo Agudelo Padilla identificado con la cédula de ciudadanía 84084748 en la Calle 106 No. 54 – 73, Edificio Baikal Aqua Oficina 303, en la ciudad de Bogotá, D. C.

 


Artículo 10. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Héctor Favio Gutiérrez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 14323132 expedida en Honda (Tolima), en la Calle 79B No. 42-525 Barrio Ciudad Jardín en la ciudad de Barranquilla en su calidad de designado de la firma Contralora de la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, Integrated Consultants S. A. S.

 


Artículo 11. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 


Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.