RESOLUCIÓN 002251 DE 2016
(agosto 4 DE 2016)
por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de
Recuperación a la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud Emssanar E.S.S. (Emssanar
E.S.S.), identificada con NIT 814.000.337-1.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente
Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la
adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la
prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas
cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las
disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que
proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto
administrativo.
Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una
medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de
la Superintendenciaincurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes
o negocios o para subsanarlay dispone que en virtud de dicha medida, la entidad
afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para
restablecer su situación a través de medidas adecuadas.
Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones
financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios
generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad,
consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección,
vigilancia y control.
Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el
incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los
plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes
por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus
competencias.
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al
Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión
del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la Asociación
Mutual Empresa Solidaria de Salud Emssanar E.S.S. (Emssanar E.S.S.), donde
analizados diferentes aspectos, conceptuó:
“(…)
Riesgo Financiero:
• Con base a la medición del margen de solvencia del Decreto 2702 de 2014, la
entidad a diciembre de 2015 presenta margen de solvencia negativo por valor de
$380.807 millones, dicho resultado genera cumplimiento del 10% de reducción de
defecto frente a lo ejecutado en el mes de enero de 2015 el cual fue de $430.305
millones.
• La mejoría del defecto de Patrimonio Adecuado, se debe principalmente a una disminución de la pérdida entre junio a diciembre por valor de $54 mm, producto de una disminución de los gastos principalmente en las provisiones. La entidad indica que la disminución en las provisiones obedece a la reversión de provisiones de cuentas por cobrar No Pos al Fosyga y Entes Territoriales, lo anterior basado en los procesos judiciales que cursan en contra de estas entidades.
• De acuerdo al resultado del ejercicio presentado en el 2015, la entidad
presenta margen neto, margen operacional y margen Ebitda negativo, lo que
traduce a que la entidad para el año 2015 no genera rentabilidad.
• El 86 de los activos a 2015 está concentrado en Cuentas por cobrar a terceros,
lo que genera riesgo de liquidez al no recuperar el 100% de la cartera.
• Para el cierre del año 2015 la entidad no contaba con una metodología aprobada
para el cálculo de las reservas técnicas, situación que genera incertidumbre en
los resultados financieros presentados al cierre de 2015.
• Emssanar E.S.S. no cumple con el régimen de inversiones para el cierre de
2015, dado que las inversiones presentadas no cubren el 10% del saldo de las
reservas técnicas calculadas a noviembre de 2015.
• El cumplimiento del Margen de Solvencia obedece, principalmente, al manejo
contable dado a las provisiones, hecho que motivó la realización de una
Auditoría Especial realizada en el mes de abril del año en curso, cuyo informe
preliminar, y de acuerdo con el procedimiento, fue enviado a la EPS para los
respectivos descargos. Los principales hallazgos se relacionan a continuación,
así:
– Inconsistencias en información entre los archivos entregados en la auditoría
frente a lo reportado en los archivos tipo de la circular única.
– Incumplimiento de la política de provisión de cartera establecida por la
entidad ya que existen cuentas por cobrar superior a 360 días que no se
encuentran provisionadas y que no soportan acuerdo de pago.
– La entidad argumenta que el valor de la cartera superior a 360 días que no
presenta provisión, obedece a que existen demandas en curso ante el Fosyga y
certificaciones de deuda por parte de entidades territoriales, sin embargo al
analizar la información se observa que existen demandas y/o recobros que tienen
baja probabilidad de recuperación, y en algunos casos ya fueron pagados.
– La política definida por la entidad para el tema de provisiones no está
alineada totalmente con lo establecido en la Resolución 724 de 2007 y sus
modificatorias.
– Con base al valor reportado de ingresos por UPC la entidad no reportó el 100%
de su ingreso, quedando pendiente por reportar los ingresos de esfuerzo propio a
cargo del Ente Territorial.
Riesgo Legal
• Con base en la información reportada por la entidad, en términos de
provisiones por litigios, se concluye que no existe un riesgo legal derivado de
las eventuales pérdidas asociadas a litigios fallados en contra, según lo
registrado en cuentas de orden contingentes acreedoras.
• No obstante, la entidad presenta un aumento en la exposición al riesgo legal
relacionado con el número de Tutelas por la no prestación de servicios POS y NO
POS cuyo comportamiento aumentó en diciembre de 2015, respecto al 2014, al pasar
de 401 a 709 tutelas, de acuerdo con el reporte realizado por la entidad.
Riesgo Reputacional
• Desde el punto de vista de las peticiones, quejas y reclamos interpuestos ante
la Superintendencia Nacional de Salud, se concluye que la entidad presenta una
mayor exposición al riesgo de carácter reputacional debido al aumento del 53%
presentado en las quejas entre 2014 y 2015, al pasar de 2.393 quejas en el
segundo semestre del año 2014 a 5.049 quejas en el mismo periodo del año 2015.
• El tipo de quejas está relacionado con la restricción en el acceso a los
servicios de salud (90% de participación del total de quejas), seguido por la
insatisfacción del usuario con el 6% de participación y el 4% con
inconformidades en la Deficiencia en la efectividad de la atención.
• El incremento de PQR asociadas a restricción en el acceso a los servicios de
salud y en personas con riesgo de vida, con un 82% (n=4.329 quejas) y
disminución de la proporción de quejas resueltas antes de 15 días con un 62,96%
de quejas resueltas en el segundo semestre de 2015, evidencia fallas operativas
en la entidad.
Riesgo en Salud
Emssanar E.S.S. presenta un comportamiento distinto a las tendencias esperadas
en los indicadores reportados, evidenciando posibles fallas que deben ser
consideradas por la EPS a fin de establecer los correctivos necesarios y así
evitar la materialización de riesgos.
Por tal motivo, se describen a continuación los principales hallazgos:
• Una exposición a riesgos en salud – resultados en salud, como consecuencia de
los incrementos en tiempos de espera para la asignación de citas, presentando
retrasos que pongan en riesgo la vida o la salud del afiliado, particularmente
en: Medicina General, Cirugía Programada, Aumento en el número de Tutelas por no
prestación de servicios POS y POSS.
• Se advierte frente a la cobertura de detección de cáncer de cuello uterino, al
observar porcentaje bajo en el segundo semestre de 2015, que evidencia posibles
debilidades en el desempeño de los servicios de salud debilitando la posibilidad
de realizar detección temprana de la enfermedad coordinada con la oferta de la
EPS mediante su red prestadora.
• El indicador de razón de mortalidad materna muestra un aumento en los casos de
muertes en gestantes, lo cual evidencia debilidad en la gestión del riesgo. Este
indicador es trazador para poder cumplir con los objetivos como política de
desarrollo sostenible.
• Aunque para el segundo semestre de 2015 se alcanzaron las coberturas útiles de
vacunación en menores de 1 año (94,25%), el comportamiento no ha sido el
esperado para los semestres anteriores de 2014-2015, alertando frente a posibles
fallas en la gestión clínica dado que la inmunización en niños es uno de los
servicios médicos más costo-efectivos y esencial para el manejo de las
enfermedades inmunoprevenibles, y la reducción en la probabilidad de muerte en
niños”.
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al
Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la
sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico de la Asociación Mutual Empresa
Solidaria de Salud Emssanar E.S.S. (Emssanar E.S.S.), donde, entre otras,
concluyó lo siguiente:
“Red de prestadores
• “Al realizar el análisis por complejidad y servicios trazadores, se observa
que para ninguno de los servicios analizados la entidad garantiza la cobertura
esperada del 100% de municipios donde cuenta con afiliados, confirmando así el
incumplimiento ya evidenciado, de sus responsabilidades frente al Sistema
General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a organizar y garantizar la
prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud”.
Flujo de recursos:
• “Los reportes registrados en Sispro por la EPS refleja una situación
financiera desfavorable en lo referente al pago de obligaciones contraídas con
las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados
financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los límites de
tiempo establecidos en la Ley 1122 de 2007 artículo 13 literal d), aumentan el
riesgo para la no prestación del servicio en salud por falta de recursos”.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en
cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución
461 de 2015, en sesión del 18 de julio de 2016, recomendó al Superintendente
Nacional de Salud ordenar a la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud
Emssanar E.S.S. (Emssanar E.S.S.), la adopción de la medida preventiva Programa
de Recuperación prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero – Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19
de la Ley 510 de 1999, considerando la situación de la EPS.
Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las
funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control
considera necesario ordenar a la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud
Emssanar E.S.S. (Emssanar E.S.S.), la adopción de la medida Programa de
Recuperación, que permita garantizar la prestación del servicio de salud a los
afiliados a la EPS, el restablecimiento de su situación técnica, administrativa
y financiera y su operación en condiciones óptimas dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, mediante la adopción e implementación de medidas
adecuadas que permitan subsanar aquellas situaciones que dieron origen a la
imposición de la medida preventiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Adoptar la medida preventiva de Programa de Recuperación a la
Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud Emssanar E.S.S. (Emssanar E.S.S.),
identificada con NIT 814.000.337-1, prevista en el numeral 6 del artículo 113
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de
la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año.
Artículo 2. Ordenar al Representante Legal de la Asociación Mutual
Empresa Solidaria de Salud Emssanar E.S.S. (Emssanar E.S.S.), doctor Carlos
Edmundo Fajardo Pabón, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal
fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de
Acción, donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar
durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término
posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el
cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la
EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social
en Salud. El Plan de Acción, deberá incluir las actividades, medidas y acciones
a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y
terminación de cada una de ellas, en los componentes administrativos, técnico
científico y financieros.
Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción por la Asociación Mutual Empresa
Solidaria de Salud Emssanar E.S.S. (Emssanar E.S.S.), la Delegada para las
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un
término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación
de este.
Parágrafo 2. En el evento en que al realizar la evaluación se requiera efectuar
ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción,
y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para el efecto, la
Superintendencia Nacional de Salud mediante la Delegada para las Medidas
Especiales, informará al Representante Legal de la Asociación Mutual Empresa
Solidaria de Salud Emssanar E.S.S. (Emssanar E.S.S.), la fecha a partir de la
cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual
empieza a regir el término de la medida.
Parágrafo 3. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y
ejecución de la medida, el Representante Legal de la Asociación Mutual Empresa
Solidaria de Salud Emssanar E.S.S. (Emssanar E.S.S.), presentará a la Delegada
para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de
los veinte (20) primeros días calendario de cada mes y durante el término de la
medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y
cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción
debidamente aprobado y las evidencias de su cumplimiento. No obstante, el
informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aun este no
haya sido aprobado.
Artículo 3. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo al Representante Legal de la Asociación Mutual
Empresa Solidaria de Salud Emssanar E.S.S. (Emssanar E.S.S.), doctor Carlos
Edmundo Fajardo Pabón, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal
efecto, en la Calle 11A Carrera 33 Esquina Barrio La Aurora, en la ciudad de
Pasto – Nariño, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de
Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del
artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá
surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68
y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la
Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y
a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Cauca, Nariño, Putumayo,
Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.
Artículo 5. Contra la presente Resolución procede el
recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante
este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los
artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto
administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz