RESOLUCIÓN 002256 DE 2016


(agosto 4 DE 2016)


p
or la cual se ordena la medida preventiva de Programa de Recuperación a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.


Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata.


En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

 

Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas.


Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud – EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.


Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S.
 

“Savia Salud EPS”, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó:
 

“(…)
 

Riesgo Financiero


• La entidad no cumple con los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2702 de 2014. Para el cierre de diciembre de 2015, además la entidad no cubre el 10% del defecto calculado a junio de 2015 incumpliendo lo establecido en el artículo 9° del mencionado decreto.


• Savia Salud EPS no cumple con el régimen de inversiones para el cierre de 2015, dado que las inversiones presentadas no cubren el 10% del saldo de las reservas técnicas calculadas a noviembre de 2015.


• Para el cierre del año 2015 y a la fecha, no se ha podido verificar de manera integral la aplicación de la metodología para el cálculo de reservas técnicas del artículo 7° del Decreto 2702 de 2014 situación que genera incertidumbre en los resultados financieros presentados al cierre de 2015, a la vez que no permite tener claridad sobre los montos que deben ser base para el cálculo de las inversiones de las reservas.


• Savia Salud EPS informa que a la fecha no hay una decisión por parte de los socios de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. (Savia Salud EPS) de la realización de la capitalización.

 

Riesgo Legal


• Con base en la información reportada se concluye que existe un riesgo legal materializado en las 8 sanciones interpuestas desde agosto de 2015 y hasta la fecha; de igual forma una alta exposición al riesgo derivado de las eventuales pérdidas asociadas a los 17 procesos de investigación activas por razones relacionadas, principalmente, con incumplimientos en atención médica y con el reporte de información e instrucciones dadas por la Superintendencia Nacional de Salud.


• De acuerdo con el reporte realizado por la entidad a la Superintendencia Nacional de Salud mediante el archivo tipo 032, durante el segundo semestre de 2015 se reportaron 1.110 tutelas por la no prestación de servicios POS y No Pos. Este indicador da cuenta del esfuerzo adicional que deben realizar algunos usuarios para poder acceder a servicios y su alto nivel, puede evidenciar fallas en los procesos relacionados con la planificación de la atención o falta de apoyo administrativo suficiente.

 

Riesgo Reputacional


• Savia Salud EPS, presenta notable tendencia al aumento en las PQR en el periodo evaluado. La mayoría de las PQR se relacionan con la Restricción en el acceso a los servicios de salud, la insatisfacción del usuario con el proceso administrativo y la deficiencia en la efectividad de la atención en salud. Este comportamiento de las PQR, indica evidentes barreras de acceso y dificultades en los procesos de atención de Savia Salud EPS.
 

Riesgo en Salud


• Savia Salud EPS, presenta un comportamiento distinto a las tendencias esperadas en los indicadores de calidad reportados, evidenciando posibles fallas que deben ser consideradas por la EPS a fin de establecer los correctivos necesarios y así evitar la materialización de riesgos. Se describen a continuación los principales hallazgos:


• La EPS presenta incumplimiento en actividades de protección específica y detección temprana de la enfermedad, lo que genera un alto riesgo de aumento de las enfermedades de alto costo, aumento en hospitalizaciones traduciéndose en sobre costos del sistema de salud.


• En general las actividades relacionadas con la captación de gestantes para las diferentes actividades de detección temprana y protección específica no superan el 20% de cobertura.


• Actividades de detección temprana de enfermedades no transmisibles como toma de citología cervicouterina, colposcopia y toma de mamografía se encuentran preocupantemente por debajo del 22%.


• Savia Salud EPS, presenta deterioro en los indicadores de calidad, en la cobertura de esquemas de vacunación en niños menores de un año, en la detección de cáncer de cuello uterino, presenta casos de mortalidad materna, por neumonía en menores de 5 años y en mayores de 65, estos indicadores relacionados con las PQR interpuestas por los usuarios indican que Savia Salud EPS tiene problemas para la atención médica especializada de sus afiliados, generando alerta en la materialización de factores de riesgo”.


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico de la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, donde, entre otras, concluyó lo siguiente:
 

“(…)


• La entidad NO cuenta con una red de servicios diseñada y organizada, que garantice la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de baja, media y alta complejidad requerida por sus afiliados, incumpliendo así con lo definido en el numeral 3, literal b, artículo 5° del Decreto 4747 de 2007. También se observa que para ninguno de los servicios analizados la entidad garantiza la cobertura esperada del 100% de municipios donde cuenta con afiliados.

 

Adicionalmente la EPS no cuenta con contratos reportados vigentes para la atención en hematología, oncología pediátrica, quimioterapia y radioterapia en alta complejidad.


• Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. Savia Salud EPS, debe generar y establecer los mecanismos que le permitan la depuración de las facturas frente a las diferencias presentadas entre la Entidad Responsable de Pago y la Entidad Beneficiaria de Pago, reflejadas a corte de marzo de 2016, de acuerdo con lo ordenado en la Circular Conjunta 030 de 2013.


• Comparadas las cifras reportadas entre el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016, se aprecia una importante diferencia que asciende a $166.812.221.292, que los prestadores reportan de más, situación que denota deficiencias en la gestión de conciliación y cruce de facturación entre los actores, desatendiendo lo ordenado en la Circular Conjunta 030 de 2013.


• La morosidad en las cuentas por pagar, cada vez adquiere mayor vigencia, hecho que afecta la situación de los estados financieros de los prestadores ya que una vez superen los 360 días de mora deben proceder a realizar la respectiva provisión, significando que cada vez contarán con menos recursos recibidos oportunamente, lo que podría verse reflejado en posibles estados de iliquidez y afectación de su capital de trabajo, situación que en últimas repercute en la calidad y oportunidad de la prestación de los servicios de salud”.


Que la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario emitió informe estadístico de la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó que durante el I trimestre de 2016 el 83,65% de las PQRD corresponden a la Restricción Acceso de Servicios de Salud.


Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 18 de julio de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud ordenar a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, la adopción de la medida preventiva Programa de Recuperación prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, considerando la situación de la EPS.


Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control considera necesario ordenar a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS” la adopción de la medida Programa de Recuperación, que permita garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados a la EPS, el restablecimiento de su situación técnica, administrativa y financiera y su operación en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la adopción e implementación de medidas adecuadas que permitan subsanar aquellas situaciones que dieron origen a la imposición de la medida preventiva.


Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Adoptar la medida preventiva de Programa de Recuperación a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0, prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de seis (6) meses.

 


Artículo 2. Ordenar al Representante Legal de la Alianza Medellín Antioquia EPSS.A.S. “Savia Salud EPS”, doctor Carlos Mario Ramírez Ramírez o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Plan de Acción, deberá incluir las actividades, medidas y acciones a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en los componentes administrativos, técnico–científico y financieros.


Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción por la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de este.


Parágrafo 2. En el evento en que al realizar la evaluación se requiera efectuar ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción, y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Delegada para las Medidas Especiales, informará al Representante Legal de la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir el término de la medida.


Parágrafo 3. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los veinte (20) primeros días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción debidamente aprobado y las evidencias de su cumplimiento. No obstante, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aún este no haya sido aprobado.


Artículo 3. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “Savia Salud EPS”, doctor Carlos Mario Ramírez Ramírez o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 53 A número 42-101, en la ciudad de Medellín o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Cundinamarca y Chocó y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.


Artículo 5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.


Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 


Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz