RESOLUCIÓN 002257 DE 2016
(agosto 4 DE 2016)
por la cual se ordena la medida preventiva de Programa de
Recuperación a la Asociación Mutual La Esperanza “Asmet Salud ESS EPS”,
identificada con NIT 817000248-3.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en
uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por
la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9
del Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462
de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente
Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la
adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la
prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas
cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las
disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
serán de aplicación inmediata.
En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no
suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una
medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de
la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes
o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad
afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para
restablecer su situación a través de medidas adecuadas.
Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones
financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios
generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad,
consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección,
vigilancia y control.
Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el
incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los
plazos allí previstos, dará lugar a adopción de las medidas correspondientes por
parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus
competencias.
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al
Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión
del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la Asociación
Mutual La Esperanza “Asmet Salud ESS EPS”, donde analizados diferentes aspectos,
conceptuó:
“(...)
Riesgo Financiero
• Para el cierre del año 2015 la entidad no cuenta con una verificación integral
para la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas
técnicas; hecho que puede generar una subestimación de los costos de la entidad.
• Según la información reportada, Asmet Salud EPS no cumple con el régimen de inversiones de las reservas técnicas para el cierre de 2015, dado que las inversiones presentadas no cubren el 10% del saldo de las reservas técnicas calculadas a noviembre de 2015.
• Las variaciones de los pasivos a corte diciembre de 2015, se generan
principalmente por la disminución de las reservas técnicas; cálculo que depende
de un proceso que no ha podido culminar su revisión por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud, dada la insuficiente respuesta técnica de la
entidad.
• La entidad presenta patrimonio negativo, evidenciando una estructura
financiera insuficiente frente a los requerimientos derivados de la
administración de los recursos del sistema de salud de los 1.915.007 afiliados
registrados a diciembre de 2015.
• Los montos provisionados son poco significativos evidenciando que la entidad
tiende a subestimar el activo con que cuenta la entidad para el pago de sus
obligaciones.
• Dentro de los hallazgos establecidos con base en la Información recopilada
durante la Auditoría Especial realizada a la entidad entre el 2 y el 4 de mayo
del presente año, cuyo proceso está en etapa de remisión a la entidad del
Informe Preliminar, se destaca que:
– Los saldos de los recursos disponibles presentan importantes diferencias entre
los saldos contables y los saldos de los extractos bancarios, adicionalmente, se
evidenciaron inconsistencias en el manejo y conciliación para el manejo de los
recursos.
– Existe carencia de controles y validaciones por parte de Asmet Salud para que
la información reportada a la Superintendencia sea consistente con lo que se
maneja al interior de la entidad.
– Los saldos pendientes de pago al cierre de 2015 de la deuda reconocida por
contratos anteriores a marzo de 2011, reportados por el Ministerio de Salud y
Protección Social no concuerdan con lo registrado en el Estado Financiero.
– La entidad revierte favorablemente los resultados del ejercicio en curso, a
través de los ingresos operacionales por concepto de recobros. A su vez, durante
la verificación de la información relacionada a este rubro, se evidenciaron
inconsistencias que deberán ser respondidas y aclaradas por la entidad, o se
constituirán como elementos para la no validación de dicha información. A su
vez, no están causando los costos asociados a las prestaciones No Pos objeto de
recobro.
– Se encontraron inconsistencias, respecto a la información que la entidad
reporta a la Superintendencia y también en aspectos claves de la gestión
financiera, como: partidas conciliatorias, movimientos de Balance de Prueba de
cuentas bancarias inactivas, insuficiente monto de provisiones de acuerdo a
análisis de recuperabilidad de cuentas por cobrar y probabilidades de pérdida en
procesos jurídicos fallados en contra, entre otros.
– La entidad presenta información inconsistente, al no registrar el Costo de la prestación de los servicios Pos de forma independiente del costo de los costos No Pos limitando la veracidad de la información, así como induciendo a error en términos de la suficiencia de la UPC.
• El cumplimiento que parece reportar Asmet Salud ESS EPS respecto a la
solvencia patrimonial de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2702 de 2014,
se encuentran en verificación y deberá esperar que la entidad responda los
hallazgos resultantes de la Auditoría Especial.
Riesgo Legal
• “No obstante, la entidad presenta un aumento en la exposición al riesgo legal
relacionado con el alto número de Tutelas por la no prestación de servicios Pos
y No Pos. Este indicador da cuenta del esfuerzo adicional que deben realizar
algunos usuarios para poder acceder a servicios y su deterioro, respecto al
segundo semestre de 2014, puede evidenciar fallas en los procesos relacionados
con la planificación de la atención o insuficiente apoyo administrativo”.
Riesgo Reputacional
• “Teniendo en cuenta la información acotada de PQR y calidad para Asmet Salud
EPS, se detecta una alerta, para la población afiliada a Asmet Salud, ya que los
indicadores trazadores tienen el peor comportamiento para todas las EPS del
país. La materialización del riesgo ya se está evidenciando, está reflejada en
los indicadores de mortalidad que notifican por la Resolución 1446 de 2006, la
gestión deficiente del riesgo, la falta de caracterización, priorización,
capitación y seguimiento de grupos de interés está aumentando la carga de
enfermedad para los departamentos donde más presencia tiene: Caquetá, Cauca,
Risaralda.
• El impacto por la ausencia de gestión de riesgo se ve claramente evidenciada
en la PQR interpuestas que afectan a los grupos más sensibles de los extremos:
los menores de 12 años y los mayores de 63 años”.
Riesgo en Salud
• “La falta de oportunidad en las citas de ginecobstetricia, así como la falta
de red que impide que los procesos de referencia y contrarrefencia se lleven a
cabo; ejercen un impacto negativo que se ve reflejado en el deterioro de la
Razón de Mortalidad materna.
• Las PQR interpuestas por los usuarios en la SNS y los indicadores de la Cuenta
de alto costo para VIH, respaldan el comportamiento de los indicadores de
calidad donde las maternas y los niños menores de 5 años son los grupos más
afectados en la morbimortalidad.
La entidad aporta: en los departamentos de Nariño, Caldas y Caquetá, el mayor
número de mortalidades maternas.
• De otro lado, no se evidencia éxito en las actividades de protección
específica y detección temprana evidenciada en la proporción de vacunación de
menores de 1 año ni en la oportunidad de detección de cáncer de cuello uterino,
ni en el grupo de gestantes y menores de 2 años con VIH. Tiene el mayor número
de casos de transmisión vertical de VIH para en el 2014 y un porcentaje de
Pacientes con VIH estadio III que supera el 50% del total de la población con
VIH. La detección temprana del VIH está por debajo el 50% y el 0,17% de las
gestantes tiene VIH SIDA con una tasa de Transmisión materno infantil del 3.36%.
• Así las cosas, Asmet Salud EPS, entidad cuya población se concentra en los
menores de 17 años, y mujeres en edad fértil, tiene una alta probabilidad de
materialización de riesgos en salud, dados los indicadores de calidad de la
Resolución 1446 de 2006, Resolución 4505 de 2012 y los indicadores de gestión
del Riesgo para VIH de la Cuenta de alto costo”.
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al
Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la
sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico de la Asociación Mutual La
Esperanza “Asmet Salud ESS EPS”, donde, entre otras, concluyó lo siguiente:
• “En cuanto a la Red de prestadores de servicios de salud se concluye que para
ninguno de los servicios analizados la entidad garantiza la cobertura esperada
del 100% de municipios donde cuenta con afiliados, confirmando así el
incumplimiento de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad
Social en Salud en lo relativo a Organizar y garantizar la prestación de los
servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud.
• En cuanto a flujo de recursos se concluye que los reportes registrados en
Sispro por la ERP reflejan una situación financiera crítica en lo referente al
pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando
desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una
vez superen los límites de tiempo establecidos en la Ley 1122 de 2007 artículo
13 literal d), aumentan el riesgo para la no prestación del servicio en salud
por falta de recursos”.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en
cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución
461 de 2015 en sesión del 18 de julio de 2016, recomendó al Superintendente
Nacional de Salud ordenar a la Asociación Mutual La Esperanza “Asmet Salud ESS
EPS”, la adopción de la medida preventiva Programa de Recuperación prevista en
el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-
Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999,
considerando la situación de la EPS.
Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las
funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control
considera necesario ordenar a la Asociación Mutual La Esperanza “Asmet Salud ESS
EPS” la adopción de la medida Programa de Recuperación, que permita garantizar
la prestación del servicio de salud a los afiliados a la EPS, el
restablecimiento de su situación técnica, administrativa y financiera y su
operación en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, mediante la adopción e implementación de medidas adecuadas que
permitan subsanar aquellas situaciones que dieron origen a la imposición de la
medida preventiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Adoptar la medida preventiva de Programa de Recuperación a la
Asociación Mutual La Esperanza “Asmet Salud ESS EPS”, identificada con NIT
817000248-3, prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el
término de seis (6) meses.
Artículo 2. Ordenar al Representante Legal de la Asociación Mutual La
Esperanza “Asmet Salud ESS EPS”, doctor Gustavo Adolfo Aguilar Vivas,
identificado con cédula de ciudadanía número 76267910 o a quien haga sus veces o
a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo,
un Plan de Acción, donde determine y establezca las acciones y actividades a
implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor
término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para
el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la
EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social
en Salud. El Plan de Acción, deberá incluir las actividades, medidas y acciones
a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y
terminación de cada una de ellas, en los componentes administrativos,
técnicocientífico y financieros.
Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción por la Asociación Mutual La Esperanza “Asmet Salud ESS EPS”, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de este.
Parágrafo 2. En el evento en que al realizar la evaluación se requiera efectuar
ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción,
y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para el efecto, la
Superintendencia Nacional de Salud mediante la Delegada para las Medidas
Especiales, informará al Representante Legal de la Asociación Mutual La
Esperanza “Asmet Salud ESS EPS”, la fecha a partir de la cual empezará la
ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir
el término de la medida.
Parágrafo 3. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y
ejecución de la media, el Representante Legal de la Asociación Mutual La
Esperanza “Asmet Salud ESS EPS”, presentará a la Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los veinte (20)
primeros días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un
informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de
cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción debidamente
aprobado y las evidencias de su cumplimiento. No obstante, el informe mensual de
gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aún este no haya sido aprobado.
Artículo 3. Notificar personalmente el contenido del presente acto
administrativo al Representante Legal de la Asociación Mutual La Esperanza
“Asmet Salud ESS EPS”, doctor Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, identificado con
cédula de ciudadanía número 76267910 o a quien haga sus veces o a quien se
designe para tal efecto, en la carrera 4 N° 18N-46 barrio La Estancia, en la
ciudad de Popayán, Cauca o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo
de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del
artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá
surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68
y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al
Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo,
al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a los Gobernadores de
los departamentos de Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Huila, Nariño, Norte de
Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle.
Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este
Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos
76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el
Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz