RESOLUCIÓN 002258 DE 2016


(agosto 4 DE 2016)


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or medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), identificada con NIT 890.480.110-1.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.


Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.


Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.


Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podrá designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado Decreto Ley.


Que el Decreto 1184 de 2016 consagra que la Superintendencia Nacional de Salud podráordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, Organizaciones Solidarias vigiladas por esa Superintendencia y Cajas de Compensación Familiar, que operen en los regímenes contributivos y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar.


Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud – EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.


Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), donde analizados diferentes aspectos, conceptuó:


“(…)


• Con base en los resultados obtenidos en relación con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2014, calculado con la información reportada por la entidad al corte de diciembre de 2015, la entidad NO CUMPLE con el Indicador de Patrimonio Adecuado.


• La entidad a diciembre de 2015 NO CUMPLE con el régimen de inversiones que respalda las reservas técnicas.


• La entidad NO cuenta con la verificación integral para la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de reservas técnicas, teniendo en cuenta las inconsistencias que han sido objeto de requerimiento por parte de esta Superintendencia”.


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), donde, entre otras, concluyó lo siguiente:


• “Para la Red de prestadores de Servicios de Salud se concluye que la entidad para ninguno de los servicios analizados garantiza la cobertura esperada del 100% de municipios donde cuenta con afiliados, confirmando así el incumplimiento de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a Organizar y garantizarla prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud.


• En cuanto al Flujo de Recursos se concluye que los reportes registrados en Sispro por la EPS refleja una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los límites de tiempo establecidos en la Ley 1122 de 2007 artículo 13 literal d), aumentan el riesgo para la no prestación del servicio en salud por falta de recursos”.


Que la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario emitió informe estadístico del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), donde analizados diferentes aspectos conceptuó que para el I trimestre de 2016 el 73,33% de las PQRD corresponden a Restricción Acceso de Servicios de Salud.

 

Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 18 de julio de 2016 recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999.


Que en la sesión del 26 de julio de 2016, el citado Comité recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial que se adoptará al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673–4 y limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar).


Que la Superintendencia Nacional de Salud, como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario adoptar la medida preventiva de “Vigilancia Especial” al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), como medida cautelar para evitar que la entidad vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios.


Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente Resolución, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), deberá cumplir con los requisitos de operación y de permanencia, que incluye la capacidad técnica, administrativa, financiera, tecnológica y científica, que permitan garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados al Programa de Salud en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), presentará un plan de acción, donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), identificada con NIT. 890.480.110-1, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año.


Artículo 2.
Ordenar a la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), doctora Ana Patricia López Ríos identificada con la cédula de ciudadanía número 45504383, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción, donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico–científico y financiero, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de este.


Parágrafo 2. En el evento que al realizar la evaluación se requiera efectuar ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción, y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Delegada para las Medidas Especiales, informará al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir el término de la medida.


Parágrafo 3. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción, debidamente aprobado y las evidencias de su cumplimiento. No obstante, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aun este no haya sido aprobado.


Parágrafo 4. El Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.

 


Artículo 3. Designar como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673–4, representada legalmente por el doctor Julio César Florián Londoño, identificado con cédula de ciudadanía número 79102029.


Parágrafo 1. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida.


Parágrafo 2. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:


1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) sometido a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.


2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.


3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar). Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.


Parágrafo 3. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo 4. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

 


Artículo 4. Limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016.

 


Artículo 5. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

 


Artículo 6. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), doctora Ana Patricia López Ríos identificada con la cédula de ciudadanía número 45504383, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en el Centro Edificio Banco de Bogotá, Piso 6 Oficina 603 – 605, en la ciudad de Cartagena, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 7. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma contralora Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673–4, doctor Julio César Florián Londoño, identificado con cédula de ciudadanía número 79102029 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Cl. 31 número 6-42 Of. 502 de la ciudad de Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 8. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y al Gobernador del Departamento de Bolívar.

 


Artículo 9. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 10. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 11. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 


Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz