RESOLUCIÓN 002258 DE 2016
(agosto 4 DE 2016)
por medio de la cual se adopta la medida preventiva de
Vigilancia Especial al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de
Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), identificada con NIT 890.480.110-1.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente
Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la
adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la
prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas
cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las
disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que
proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto
administrativo.
Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia
Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al
control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de
posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de
dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad
deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más
breve posible, la situación que le ha dado origen.
Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas
establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podrá
designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6
del artículo 295 del citado Decreto Ley.
Que el Decreto 1184 de 2016 consagra que la Superintendencia Nacional de Salud
podráordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y
para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, Organizaciones
Solidarias vigiladas por esa Superintendencia y Cajas de Compensación Familiar,
que operen en los regímenes contributivos y subsidiado, que han sido objeto de
una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de
la intervención forzosa administrativa para administrar.
Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones
financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud – EPS
autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios
generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad,
consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección,
vigilancia y control.
Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el
incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los
plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes
por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus
competencias.
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al
Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión
del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos del Programa de
Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar),
donde analizados diferentes aspectos, conceptuó:
“(…)
• Con base en los resultados obtenidos en relación con las condiciones
financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2014, calculado con
la información reportada por la entidad al corte de diciembre de 2015, la
entidad NO CUMPLE con el Indicador de Patrimonio Adecuado.
• La entidad a diciembre de 2015 NO CUMPLE con el régimen de inversiones que
respalda las reservas técnicas.
• La entidad NO cuenta con la verificación integral para la adecuada aplicación
de la metodología para el cálculo de reservas técnicas, teniendo en cuenta las
inconsistencias que han sido objeto de requerimiento por parte de esta
Superintendencia”.
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al
Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la
sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico del Programa de Salud de la
Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), donde, entre
otras, concluyó lo siguiente:
• “Para la Red de prestadores de Servicios de Salud se concluye que la entidad
para ninguno de los servicios analizados garantiza la cobertura esperada del
100% de municipios donde cuenta con afiliados, confirmando así el incumplimiento
de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud
en lo relativo a Organizar y garantizarla prestación de los servicios de salud
previstos en el Plan Obligatorio de Salud.
• En cuanto al Flujo de Recursos se concluye que los reportes registrados en
Sispro por la EPS refleja una situación financiera crítica en lo referente al
pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando
desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una
vez superen los límites de tiempo establecidos en la Ley 1122 de 2007 artículo
13 literal d), aumentan el riesgo para la no prestación del servicio en salud
por falta de recursos”.
Que la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario emitió informe
estadístico del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de
Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), donde analizados diferentes aspectos
conceptuó que para el I trimestre de 2016 el 73,33% de las PQRD corresponden a
Restricción Acceso de Servicios de Salud.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 18 de julio de 2016 recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999.
Que en la sesión del 26 de julio de 2016, el citado Comité recomendó al
Superintendente Nacional de Salud designar como Contralor para la medida
preventiva de Vigilancia Especial que se adoptará al Programa de Salud de la
Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) a la firma
Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673–4 y limitar la
capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa
de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar).
Que la Superintendencia Nacional de Salud, como resultado del ejercicio de las
funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control,
considera necesario adoptar la medida preventiva de “Vigilancia Especial” al
Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar),
como medida cautelar para evitar que la entidad vigilada incurra en causal de
toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios.
Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente Resolución, el
Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar),
deberá cumplir con los requisitos de operación y de permanencia, que incluye la
capacidad técnica, administrativa, financiera, tecnológica y científica, que
permitan garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados al
Programa de Salud en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de Vigilancia
Especial que se ordena en la presente resolución, la Caja de Compensación
Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), presentará un plan de acción,
donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de
la medida que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que
dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de
operación y permanencia que garanticen al Programa de Salud de la Caja de
Compensación Familiar operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Adoptar la medida preventiva de Vigilancia
Especial al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y
Bolívar (Comfamiliar), identificada con NIT. 890.480.110-1, prevista en el
numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1)
año.
Artículo 2. Ordenar a la Representante Legal de la Caja de Compensación
Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), doctora Ana Patricia López Ríos
identificada con la cédula de ciudadanía número 45504383, o quien haga sus veces
o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo,
un Plan de Acción, donde determine y establezca las acciones y actividades a
implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y
terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo,
técnico–científico y financiero, que permitan enervar en el menor término
posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como el
cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen al
Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar operar en condiciones
óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no
mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de este.
Parágrafo 2. En el evento que al realizar la evaluación se requiera efectuar
ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción,
y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para el efecto, la
Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Delegada para las Medidas
Especiales, informará al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar
de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), la fecha a partir de la cual empezará la
ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir
el término de la medida.
Parágrafo 3. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y
ejecución de la medida, el Representante Legal de la Caja de Compensación
Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) presentará a la Delegada para las
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los
veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un
informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de
cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción, debidamente
aprobado y las evidencias de su cumplimiento. No obstante, el informe mensual de
gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aun este no haya sido aprobado.
Parágrafo 4. El Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de
Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la
Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo
cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el
Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.
Artículo 3. Designar como Contralor para la medida
preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de
Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y
Bolívar (Comfamiliar) a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT
830.008.673–4, representada legalmente por el doctor Julio César Florián
Londoño, identificado con cédula de ciudadanía número 79102029.
Parágrafo 1. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de
vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación
Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) realizando el seguimiento y
monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad
vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las
situaciones que dieron origen a la medida.
Parágrafo 2. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia
Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días
calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y
recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación
administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del Programa
de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar)
sometido a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan
de trabajo que va a adelantar como Contralor.
2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días
calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación
administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes
anterior correspondiente al Programa de Salud de la Caja de Compensación
Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), así como el avance de las
actividades consagradas en el Plan de Acción.
3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades
realizadas durante su ejercicio como Contralor del Programa de Salud de la Caja
de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar). Al concluir la
medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio
físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con
los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.
Parágrafo 3. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es
decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta
designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la
Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la
Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 4. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente
Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a
la notificación del presente acto administrativo.
Artículo 4. Limitar la capacidad para realizar nuevas
afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de Salud de la Caja de
Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016.
Artículo 5. Lo ordenado en la presente Resolución será de
ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9
del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda
contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 6. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo a la Representante Legal de Caja de Compensación
Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), doctora Ana Patricia López Ríos
identificada con la cédula de ciudadanía número 45504383, o quien haga sus veces
o a quien se designe para tal efecto, en el Centro Edificio Banco de Bogotá,
Piso 6 Oficina 603 – 605, en la ciudad de Cartagena, o en el sitio que se
indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia
Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá
surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68
y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 7. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo al Representante Legal de la firma contralora
Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673–4, doctor Julio
César Florián Londoño, identificado con cédula de ciudadanía número 79102029 o a
quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Cl. 31 número
6-42 Of. 502 de la ciudad de Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin,
por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los
términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá
surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 8. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la
Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y
al Gobernador del Departamento de Bolívar.
Artículo 9. Contra la presente Resolución procede el
recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante
este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los
artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 10. Publicar el contenido del presente acto
administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 11. La presente Resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz