RESOLUCIÓN 002259 DE 2016


(agosto 4 DE 2016)


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or medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, identificada con NIT 804002105-0.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y
 

 

CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.


Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.


Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.


Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto-ley 663 de 1993, se podrá designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado decreto-ley.


Que el Decreto 1184 de 2016 consagra que la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, Organizaciones Solidarias vigiladas por esa Superintendencia y Cajas de Compensación Familiar, que operen en los regímenes contributivos y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar.


Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.


Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó:


“(...)
 

Riesgo Financiero


• Comparta EPS-S a junio de 2015 presentó un defecto de $95.966 millones, lo que indica que a diciembre 2015 la entidad debía cerrar con un defecto mínimo de $86.369 millones, es decir cubrir $9.597 millones. De acuerdo al cálculo de margen de solvencia a diciembre de 2015 la entidad presentó un defecto de $90.366 millones lo que indica que NO cumplió con la reducción del 10% mencionado en el artículo 9º del Decreto 2702 de 2014.

 

• El 63% de los activos de la entidad están representados en cuentas por cobrar, frente a los cuales no se evidencia una clara política de provisión y recuperación ya que estos valores no son 100% recuperables y generan riesgo de liquidez.

 

• La relación de costos POS frente a Ingresos por UPC para el año 2015 es de 87,8%, se debe revisar con la entidad la utilización de los recursos del sistema de salud ya que de acuerdo a este indicador no se está utilizando el % máximo autorizado de costos en salud que para el régimen subsidiado es del 92%.


• Actualmente la entidad no cuenta con la verificación de la aplicación de la metodología para el cálculo de reservas técnicas del artículo 7° del Decreto 2702 y descrita en la Resolución 412 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud, hecho que podría impactar negativamente los resultados financieros de la entidad, de encontrarse deficiencias en la metodología implementada relacionadas con posible subvaloración en los cálculos.


• La entidad presenta constantes incumplimientos en el cargue de la información al sistema de la Superintendencia Nacional de Salud, hecho que motivó que la Delegada para la Supervisión de Riesgos efectuara los siguientes traslados para la apertura de posibles procesos de investigación:


– Traslado por incumplimiento en el reporte de información según Circular Única - Modificada por las Circules Externas 000007 de 2014 y 000001 de 2015:


a) NURC 3-2015-023038 del 20/11/2015: Dirigido a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos.


b) NURC 3-2015-024041 del 02/12/2015: Dirigido a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales.


c) NURC 3-2016-004697 del 09/03/2016: Dirigido a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos.


– Traslado por incumplimiento del envío de la metodología y de los resultados producto de su aplicación a la información sobre prestaciones realizadas en los períodos de tiempo definidos en la Resolución 412 de 2015:


a) NURC 3-2016-005722 del 30/03/2016: Dirigido a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos.


• El incumplimiento del reporte de los Archivos Tipo contenidos en la Circular Externa 000001 de 2015 por parte Comparta EPS-S impide contar con la información pertinente y oportuna necesaria para llevar a cabo el seguimiento a la situación financiera de la entidad.
 

Riesgo Legal


• “Con base en la información reportada se concluye que existe un riesgo legal derivado de las eventuales pérdidas asociadas a los litigios en contra registrados por la entidad en cuentas de orden contingentes acreedoras por un monto de $34.391.856 miles y de igual forma, por sanciones interpuestas por la Superintendencia Nacional de Salud dado los constantes incumplimientos en reporte de información según lo estipulado en Circular Única y la Resolución 412 de 2015, frente a lo cual la Delegada para la Supervisión de Riesgos, ya ha efectuado los traslados de proceso; tanto a la Delegada de Procesos Administrativos, como a la Delegada de Medidas Especiales.


• Respecto al segundo semestre de 2014, el número de tutelas incrementó un 218% en el segundo semestre de 2015. De acuerdo con el reporte realizado por la entidad a la Superintendencia Nacional de Salud mediante el archivo tipo 032, durante el segundo semestre de 2015 se reportaron 880 tutelas por la no prestación de servicios POS y NO POS.


Este indicador da cuenta del esfuerzo adicional que deben realizar algunos usuarios para poder acceder a servicios y su aumento, como se presenta en la entidad para el periodo de análisis, evidencia posibles fallas en los procesos relacionados con la planificación de la atención o falta de apoyo administrativo”.
 

Riesgo Reputacional


• Comparta EPS-S, presenta notable tendencia al aumento en las PQR en el periodo evaluado, de acuerdo a razones relacionadas con la restricción en el acceso a los servicios de salud, la insatisfacción del usuario con el proceso administrativo, la deficiencia en la efectividad de la atención en salud, y aquellos problemas relacionados con facilidades de atención médica u otros servicios de salud. Este comportamiento de las PQR, indica evidentes barreras de acceso y dificultades en los procesos de atención de la entidad. Durante el 2015 se recibieron un total 4.663 PQS. La restricción en el acceso a los servicios de salud, es el motivo que representa mayor impacto con un 83% del total las PQR en el periodo de tiempo analizado (2014-2015), así mismo la insatisfacción del usuario con el proceso administrativo (12%) y la deficiencia en la efectividad de atención en salud con 3%.

 

Riesgo en salud y operativo


• “Comparta ESS, presenta incumplimiento en actividades de protección específica y detección temprana de la enfermedad, lo que genera un alto riesgo de aumento de las enfermedades de alto costo y aumento en hospitalizaciones, esto se traduce en sobrecostos del sistema de salud, sobrecostos sociales y económicos.


• En general, las actividades relacionadas con la captación de gestantes para las diferentes actividades de detección temprana y protección específica no superan el 20% de cobertura, lo cual se ve reflejado en los casos de mortalidad materna que presentó Comparta EPS-S en el periodo evaluado.


• Actividades de detección temprana de enfermedades no transmisibles como toma de citología cervicouterina, colposcopia y toma de mamografía se encuentran preocupantemente por debajo del 10%, reflejando debilidad en los programas de detección temprana y protección específica, especialmente en la captación de pacientes y la calidad de atención, por un deficiente enfoque de riesgo que no permite la sospecha y la detección temprana de estas patologías con énfasis preventivo.


• Comparta EPS-S presenta deterioro en los indicadores de calidad, en el acceso y oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia, pediatría y cirugía general, estos indicadores relacionados con las PQR interpuestas por los usuarios indican que la EPS tiene problemas para la atención médica especializada de sus afiliados, generando alerta en la materialización de factores de riesgo.


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 18 de julio de 2016 concepto técnico de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, donde, entre otras, concluyó lo siguiente:


“(...)


Red de prestadores


• La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S.” no efectuó el cargue de los archivos Tipo 030 y 031 para el periodo 43 del año 2015 correspondientes al área de cobertura de los contratos y servicios contratados; motivo por el cual no fue posible efectuar el procesamiento de esta información.


Por lo anterior, la EPS S incumple con lo establecido en los numerales 130.7 y 130.12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011.

 

Flujo de recursos


• Los reportes registrados en Sispro por la EPS refleja una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los límites de tiempo establecidos en la Ley 1122 de 2007 artículo 13 literal d), aumentan el riesgo para la no prestación del servicio en salud por falta de recursos”.


Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 3° de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 18 de julio de 2016 recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999.


Que en la sesión del 26 de julio de 2016, el citado Comité recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial que se adoptará a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S” a la firma R. G. Auditores Ltda., identificada con el NIT 800243736-7 y limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.


Que la Superintendencia Nacional de Salud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario adoptar la medida preventiva de “Vigilancia Especial” a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, como medida cautelar para evitar que la entidad vigilada, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios.

 

Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente resolución, la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, deberá cumplir con los requisitos de operación y de permanencia, que incluye la capacidad técnica, administrativa, financiera, tecnológica y científica, que permitan garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados de la EPS-S en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, presentará un plan de acción, donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS-S operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, identificada con NIT 804002105-0, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año.


Artículo 2. Ordenar al Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, doctor José Javier Cárdenas Matamoros identificado con la cédula de ciudadanía número 80408709, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción, donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico y financiero, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS-S operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de este.


Parágrafo 2. En el evento que al realizar la evaluación se requiera efectuar ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción, y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Delegada para Medidas Especiales, informará al Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir el término de la medida.


Parágrafo 3. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la media, el Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción debidamente aprobado y las evidencias de su cumplimiento.


No obstante, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aún este no haya sido aprobado.


Parágrafo 4. El Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S” deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.


Artículo 3. Remover al Revisor Fiscal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S, A&M Consultores Asociados S.A.S. identificada con el NIT 830507336, representada legalmente por el doctor Édgar Darío Archila Moreno identificado con la cédula de ciudadanía número 13923495 o a quien haga sus veces o a quien haya sido designado para tal efecto, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016.


Artículo 4. Designar como contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S, a la firma R. G. Auditores Ltda., identificada con el NIT 800243736-7 representada legalmente por el doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve identificado con la cédula de ciudadanía número 13846490.


Parágrafo 1. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S” realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida.


Parágrafo 2. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:


1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S” sometida a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.


2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.


3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.


Parágrafo 3. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Parágrafo 4. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.


Artículo 5. Limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016.


Artículo 6. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.


Artículo 7. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “Comparta EPS-S”, doctor José Javier Cárdenas Matamoros identificado con la cédula de ciudadanía número 80408709, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 28 N° 31-18 Barrio La Aurora, en la ciudad de Bucaramanga, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 8. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante legal de la firma R. G. Auditores Ltda., doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve identificado con la cédula de ciudadanía número 13846490 en el Terminal de Transportes de Girardot LC 02, en la ciudad Girardot, Cundinamarca, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 9. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de A&M Consultores Asociados S.A.S., identificada con el NIT830507336, doctor Édgar Darío Archila Moreno identificado con la cédula de ciudadanía número 13923495 o a quien haga sus veces o a quien haya sido designado para tal efecto en la calle 64C casa 27 Ciudad Bolívar, Bucaramanga, Santander, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 10. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a los Gobernadores de los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima.


Artículo 11. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 12.
Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.


Artículo 13. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 


Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.