RESOLUCIÓN 002299 DE 2016
(agosto 9 DE 2016)
por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa
administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia,
identificada con el NIT 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional
de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas
cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por
las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que
proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto
administrativo.
Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en
el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el
artículo 23 de la Ley 510 de 1999, mediante Resolución 361 del 12 de febrero de
2014, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la
intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia, por el término de dos (2) años.
Que en el artículo 5° de la citada resolución, se designó como Agente Especial
Liquidador, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3023 de 2002, al doctor
Carlos Mario Estrada Molina, identificado con cédula de ciudadanía 71.618.070,
actual Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Antioquia, quien tomó posesión el 14 de febrero de 2014, como consta en el Acta
de Posesión S.D.M.E. 001 de 2014.
Que la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, el 14 de febrero de 2014, tal como consta en el Acta de Toma de Posesión 0001 de 2014.
Que la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa
de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, fue prorrogada mediante la
Resolución 000430 del 10 de febrero de 2016, hasta el 14 de agosto de 2016.
Que el Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia,
mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-068081, solicitó prórroga de
la medida de intervención para liquidar, avalada por el revisor fiscal de la
Caja, donde argumenta que de conformidad con la no aceptación por parte de los
acreedores del avalúo de los lotes adjudicados por la Caja de Compensación
Familiar de Antioquia (Comfamiliar Antioquia), no es posible finalizar la
liquidación como se encontraba programada.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto
técnico de julio de 2016, en ejercicio de la función de seguimiento y monitoreo
al proceso liquidatorio, se pronunció sobre la viabilidad de prórroga de la
intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia, así:
“(…)
Conclusiones
6.1 Estado de la medida
Además del pago de acreencias, que es el motivo principal que expone el
Liquidador para solicitar la prórroga, están pendientes las actividades: Entrega
y custodia del archivo y atención a procesos judiciales. Frente a los argumentos
expuestos para la solicitud de prórroga, estos se resumen en cubrir el pago de
$89.483.641.018, de los cuales 34 mil son del régimen subsidiado, mediante la
venta de tres terrenos avaluados por cerca de 108 mil millones de pesos o
utilizando el mecanismo de adjudicación voluntaria o forzosa.
El anterior mecanismo cuenta con la aprobación del Consejo Directivo de la Caja.
Sin embargo, es importante resaltar que los acreedores no están de acuerdo con
el avalúo del lote de la calle 30, por lo que la Caja procedió a solicitar un
nuevo avalúo ante la Lonja de Medellín, que está en proceso. De otro lado hay
una medida cautelar por $33.916.662.791, del Tribunal Administrativo de
Antioquia. Finalmente, es importante tener en cuenta que la alternativa
planteada, requiere de un tiempo considerable para ser ejecutada, sin embargo es
improbable determinar el tiempo que se gastaría, dados los obstáculos de tipo
legal y procedimental existentes, como ya se mencionó anteriormente”.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 117 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la
Ley 510 de 1999, la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se
declare terminada su existencia legal, y en todo caso no podrá prolongarse por
más de cuatro (4) años desde su inicio.
Que el proceso de liquidación del Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia
ordenado mediante la Resolución 361 del 12 de febrero de 2014, no ha cumplido el
término de cuatro años previsto en el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de
2010, por lo tanto, es procedente autorizar la prórroga del término de la
intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar
Comfenalco Antioquia.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en
cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución
461 de 2015, en sesión del 8 de agosto de 2016, recomendó al Superintendente
Nacional de Salud, prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa
para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo
de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, por el término de 8
meses.
Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar que se
ordena en la presente resolución busca garantizar el cumplimiento de las etapas
del proceso liquidatorio hasta la terminación de la existencia legal de la
intervenida, en virtud de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar el término de la intervención
forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Antioquia, identificada con el NIT 890.900.842-6, ordenada por la
Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de
2014, hasta el 14 de abril de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva
de la presente resolución.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido del
presente acto administrativo al doctor Carlos Mario Estrada Molina, identificado
con cédula de ciudadanía 71618070, actual Representante Legal de la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se designe
para tal fin, en la Carrera 50 número 53-43 Piso 15 de la ciudad de Medellín, o
en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la
Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley
1437 de 2011.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al doctor Jorge Humberto Ríos García, identificado con cédula de
ciudadanía número 19288085, Representante Legal de la firma KPMG Ltda.,
identificada con el NIT 860.000.846-4, en calidad de Revisor Fiscal de la Caja
de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se
designe para tal fin, en la Calle 90 número 19C-74 de la ciudad de Bogotá, D.
C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de
la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la
Cuenta de Alto Costo y al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”.
Artículo 5. Contra la presente Resolución procede el
recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del
término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto
administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de su
expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.