RESOLUCIÓN 2600 DE 2016
(septiembre 6 DE 2016)
por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control
objeto de liquidación de la tasa vigencia 2016 a favor de la Superintendencia
Nacional de Salud.
La Secretaria General
de la Superintendencia Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones conferidas por los Decretos 2462 de 2013, 780 de 2016, y 1255 de 2016, y la delegación otorgada mediante la Resolución 000150 de 2014 y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la
Superintendencia Nacional de Salud, se determinó que las entidades de derecho
público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las
beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la
Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a
garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la
Superintendencia respecto de tales entidades, y se establecieron los sistemas y
métodos para la fijación de la tarifa de la Tasa como lo ordena el inciso
segundo del artículo 338 de la Constitución Política.
Que el Decreto 780 de 2016 reglamentó el sistema y el método para la fijación de
la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control
corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.
Que de conformidad con el artículo 2.5.5.2.3 del Decreto 780 de 2016, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos sometidos a su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios.
Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 establece cuáles son los sujetos de
inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de
Salud.
Que el numeral 16 del artículo 6° del Decreto número 2462 de 2013 señala, entre
las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la de “Calcular,
liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las
entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la
normativa vigente”.
Que mediante Resolución 150 de 2014 expedida por el Superintendente Nacional de
Salud, se delegaron funciones en la Secretaría General de la entidad, entre
otras, la de ordenar la liquidación y cobro de la tasa.
Que a través del Decreto 1255 de 2016, el Gobierno nacional fijó los costos de
la supervisión y control de las entidades vigiladas por la Superintendencia
Nacional de Salud, a efectos de determinar la tasa que deben cancelar para el
año 2016.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Clasificar a los sujetos de supervisión y control para la
liquidación de la tasa de la vigencia 2016, así:
RECAUDADORES DE RECURSOS |
EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO |
EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO |
ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA |
REGÍMENES DE EXCEPCIÓN |
REGÍMENES ESPECIALES |
DEPARTAMENTOS |
CCF (NO ADMINISTRAN RÉGIMEN SUBSIDIADO) ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL |
COMPAÑÍAS DE SEGUROS |
GENERADORES DE RECURSOS |
CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES |
OPERADORES DE JUEGOS |
COLJUEGOS |
FONDO DE CUENTAS DE PRODUCTOS EXTRANJEROS |
PRODUCTORES NACIONALES DE CERVEZA |
PRODUCTORES PRIVADOS DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES |
CONCESIONARIOS DE LICORES |
LICORERAS DEPARTAMENTALES |
PRESTADORES DE SERVICIOS |
IPS PRIVADAS |
ESE y HOSPITALES PÚBLICOS |
EMPRESAS DE MEDICINA Y AMBULANCIA PREPAGADA |
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2016.