RESOLUCIÓN 002855 DE 2016
(septiembre 22 de 2016)
por medio de la cual se designa Contralora para la Unidad
Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen I Nivel Ese del municipio de Puerto
Carreño, departamento del Vichada, en Intervención Forzosa Administrativa para
Administrar, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la
Resolución número 2856 del 24 de octubre de 2011 y se fijan sus honorarios.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 000237 de 2010 modificada por la Resolución 002659 del 12 de octubre de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002
reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, “la Superintendencia
Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa
administrativa, para administrar o para liquidar (…) las Empresas Promotoras de
Salud, (…) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del
Decreto–ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo
modifican y desarrollan”.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 002856 del 24
de octubre de 2011, ordenó la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes
y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Unidad
Básica de AtenciónNuestra Señora del Carmen I Nivel ESE de Puerto Carreño,
departamento del Vichada, y designó como Agente Especial Interventor al doctor
Humberto Moreno Giraldo identificado con cédula de ciudadanía número 19340555 de
Bogotá, quien tomó posesión del cargo el día 16 de noviembre de 2011, tal y como
consta en el acta de posesión S. D. M. E 052 de 2011.
Que el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que podrá
designarse al liquidador y alcontralor, quienes podrán ser personas naturales o
jurídicas y quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio del
competente deban ser reemplazados.
Que el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
dispone que el Contralor es un auxiliar de la justicia (particular que ejerce
funciones públicas transitorias) y que por tanto, para ningún efecto podrá
reputarse trabajador o empleado de la entidad intervenida o de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en sesión del Comité
de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud de 26 de agosto
de 2016, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación de
Contralor para la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen I Nivel
ESE del municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada, en Intervención
Forzosa Administrativa para Administrar.
Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e
idoneidad requeridos, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales
recomendó designar a la doctora Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con
cédula de ciudadanía número 29675827 de Palmira (Valle del Cauca), como persona
idónea para ejercer las funciones de Contralora de la citada entidad.
Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le
corresponden según Resolución número 000461 de 2015, recomendó al
Superintendente Nacional de Salud designar a la doctora Beatriz Eugenia Cortés
Gaitán identificada con cédula de ciudadanía número 29675827 de Palmira (Valle
del Cauca), como Contralora de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del
Carmen I Nivel ESE del municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada, en
Intervención Forzosa Administrativa para Administrar.
Que mediante Resolución número 000237 de 2010 modificada por la Resolución
002659 del 12 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud
estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los
honorarios definitivos a los Liquidadores, Agentes Especiales y Contralores de
las entidades objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Que el artículo 3° de la Resolución número 000237 de 2010, modificado por el
artículo 1° de la Resolución número 002659 de 2011, establece que los honorarios
de los contralores equivaldrán al ochenta por ciento (80%) del monto de los
honorarios fijados al interventor o al liquidador.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 002198
del 7 de noviembre de 2013, fijó los honorarios mensuales al Agente Especial
Interventor de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel
ESE del municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada en la suma
equivalente a ocho millones doscientos cincuenta y tres mil pesos moneda
corriente ($8.253.000).
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Designar como Contralora de la Unidad Básica de Atención
Nuestra Señora del Carmen I Nivel ESE del municipio de Puerto Carreño,
departamento del Vichada, en Intervención Forzosa Administrativa para
Administrar, a la doctora Beatriz Eugenia CortésGaitán identificada con cédula
de ciudadanía número 29675827 de Palmira (Valle del Cauca).
Parágrafo 1. La persona designada como Contralora, acorde con lo dispuesto en el
inciso primero, numeral 3, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única
expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un Revisor
Fiscal, conforme al Código deComercio y demás normas aplicables a la revisoría
fiscal y responderá de acuerdo con ellas.
Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en el Título IX de la Circular Única, la
Contralora deberá remitir informe preliminar en medio físico a la
Superintendencia Delegada para lasMedidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la
posesión del cargo en que incluya las observaciones y recomendaciones sobre
aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica,
laboral y técnico-científica de la entidad. En este mismo informe, debe
presentar el plan de trabajo que va a adelantar y el acta de nombramiento como
Contralora y/o Revisora Fiscal.
Artículo 2. Fijar los honorarios mensuales para la Contralora de la
Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen I Nivel ESE designada en el
artículo primero dela presente Resolución, en, seis millones seiscientos dos mil
cuatrocientos pesos moneda corriente ($6.602.400) suma equivalente al ochenta
por ciento (80%) del monto de los honorariosfijados en el artículo 1º de la
Resolución 2198 del 7 de noviembre de 2013, parael Agente Especial Interventor
de la citada entidad.
Parágrafo. Los honorarios fijados a la Contralora serán reconocidos a partir de
la fecha de su posesión y durante el tiempo que ejerza como Contralora de la
Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen I Nivel ESE en Intervención
Forzosa Administrativa para Administrar.
Artículo 3. Notificar personalmente el contenido de la presente
resolución a la doctoraBeatriz Eugenia Cortés Gaitán identificada con cédula de
ciudadanía número 29675827 de Palmira (Valle del Cauca), mediante citación
dirigida al domicilio ubicado en la carrera 19A N°. 45-19 de la ciudad de
Palmira (Valle del Cauca) o al sitio que se indique para tal fin, por el Grupo
de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del
67 de la Ley 1437 de 2011 y deberá tomar posesión dentro de los cinco (5) días
siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá
surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68
y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Agente
Especial Interventor, doctor Humberto Moreno Giraldo, identificado con cédula de
ciudadanía número 19340555 de Bogotá o a quien haga sus veces, o a quien se
identifique para tal fin como Representante Legal de la Unidad Básica de
Atención Nuestra Señora del Carmen I Nivel ESE del municipio de Puerto Carreño,
departamento del Vichada, en Intervención Forzosa Administrativa para
Administrar, domiciliada en la Avenida Orinoco calle 10 Barrio la Primavera,
municipio de Puerto Carreño, Vichada, o en el sitio que se indique para tal fin,
por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1. La Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen I Nivel ESE
deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera la Contralora
designada para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente proveído.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su publicación y
contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse
ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de
conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Publicar la presente resolución en la página web de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 22 de septiembre de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz