RESOLUCIÓN 003140 DE 2016


(octubre 21 DE 2016)


p
or la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.


Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.


Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.


Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.


Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las competencias establecidas.


Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015, medida preventiva de vigilancia especial a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., por el término de un (1) año.


Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto-ley 663 de 1993, se podrá remover al revisor fiscal y designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado decreto.


Que mediante Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016, el Superintendente Nacional de Salud, removió al revisor fiscal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., y designó como contralor para la medida preventiva de vigilancia especial, a la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S – SAC Consulting S.A.S.

 

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 19 de octubre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., en el cual, analizados diferentes aspectos, concluyó y recomendó lo siguiente:
 

“4. Conclusiones
 

4.1 Componente Financiero.


• Durante el segundo trimestre de 2016 Capital Salud continúa incumpliendo las Condiciones Financieras y de Solvencia, exigidas en el Decreto 2702 de 2014.


• Las Pérdidas Recurrentes de Capital Salud EPS-S SAS que a junio 30 de 2016 ascienden a la suma de $653.559 millones, colocan en riesgo de continuidad de negocio en marcha, teniendo en cuenta que su Patrimonio al mismo corte es de $-628.282 millones.


• La carencia de Capital de Trabajo (a junio 30 de 2016 es de Menos $645.327 millones), la Iliquidez de Capital de Trabajo con un Nivel de Endeudamiento del 112%, donde las obligaciones de Capital Salud EPS-S SAS superan los $751.000 millones, aunado al reiterado incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia.


• La situación de Capital Salud EPS-S SAS podría verse afectada al momento de culminar la depuración contable, toda vez que el Contralor asevera en su Informe de Gestión que varios rubros de los Estados Financieros no son razonables.


• Las Cuentas de Orden Acreedoras registran “Responsabilidades Contingentes” (Litigios y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos) por valor de $426.905 millones, sin que se revele un reconocimiento o provisión de estas en el Balance General de la entidad, hecho que impactaría de manera importante la estructura de los estados financieros y por ende los resultados financieros y contables de la EPS que administra el Régimen Subsidiado.
 

4.2 Componente técnico-científico.


• El 91.3% de municipios de Capital Salud EPS-S no cuenta con cobertura para servicios de baja y alta complejidad a corte de junio de 2016.


• Capital Salud EPS no cuenta con cobertura en el 91,3% de los municipios para las especialidades básicas de Pediatría, Cirugía General, Ginecoobstetricia ni Medicina Interna.


• La detección temprana del Cáncer de cuello uterino se encuentra por debajo de la meta propuesta del 80% finalizando con una cobertura de 77.27% a corte 30 de junio de 2016.


• La proporción de esquemas de vacunación en menores de 1 año se encuentra por debajo de la meta reglamentaria encontrándose con una cobertura de 48.37% a corte 30 de junio de 2016.


• La oportunidad en la consulta de Pediatría se encuentra en 1,7 días por encima del estándar normativo a corte 30 de junio de 2016.


• La oportunidad de la consulta de Obstetricia se encuentra en 2 días por encima del estándar normativo a corte 30 de junio de 2016.


• La oportunidad en los servicios de Imagenología se encuentra en 2,5 días por encima del estándar normativo a corte 30 de junio de 2016.


• Frente a la oportunidad de la Consulta de Triage II se encuentra en 8 minutos por encima del estándar normativo a corte 30 de junio de 2016.


• Capital Salud EPS ocupa el segundo lugar de las EPS con mayor número de PQRD para el II trimestre de 2016 con una tasa de 58.3 por cada 10.000 afiliados por encima de la media para el Régimen Subsidiado la cual es 23 PQRD por cada 10.000 afiliados, siendo la restricción de servicios de salud el mayor porcentaje de participación estas con un 85.8%.
 

4.3. Componente jurídico.


La situación financiera y prestacional de la Entidad, incide en la utilización de mecanismos judiciales por parte de los usuarios de Capital Salud EPS, para poder acceder a los servicios de salud, sean POS o No POS, es así que a 30 de junio se han interpuesto aproximadamente 4.393 tutelas y la EPS supera el promedio nacional de tutelas POS del régimen subsidiado en un 82%.

 

Recomendación


Una vez analizados los diferentes aspectos que nos ocupan en el presente informe, podemos observar que la EPS Capital Salud no ha enervado las causales que originaron la medida, no obstante teniendo en cuenta la voluntad de capitalización del distrito capital de conformidad con el Plan de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” aprobado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo 645 de 2016 , y las características propias de la EPS en cuanto a poseer el 80% de la población afiliada al régimen subsidiado en Bogotá y al no existir EPS autorizadas con la capacidad de afiliación necesaria, se sugiere prorrogar la medida de Vigilancia Especial por un término de seis (6) meses”.


Que se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción de la medida, que le permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y así lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,
 

 

RESUELVE

 


Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, mediante la Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015, por el término de seis (6) meses, en atención a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

 


Artículo 2. Ordenar al Representante Legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el Plan de Acción ajustado en el cual determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico–científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación.


Parágrafo 2. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aun cuando este no hubiere sido aprobado, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.
 

Parágrafo 3. El Representante Legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.

 


Artículo 3. A la Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S. – SAC Consulting S.A.S., identificada con NIT. 819002575-3, designada como Contralor para la medida cautelar de vigilancia especial ordenada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., mediante Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016, le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida.


Parágrafo. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:


1. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, en el cual incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.

 


2. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.

 


Artículo 4. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016; en consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

 


Artículo 5. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la doctora Claudia Constanza Rivero Betancourt, identificada con la cédula de ciudadanía número 41698635, representante legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, en la calle 77 N° 12A - 35 de la ciudad de Bogotá, D. C., por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 6. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Sociedad de Auditorías & Consultorías S.A.S. – SAC Consulting S.A.S., identificada con NIT. 819002575-3, Contralor de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, en la carrera 15 N°. 95-35 oficina 204-205 de la ciudad de Bogotá, D. C., por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 7. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, al Alcalde Mayor de Bogotá y al Gobernador del Meta.

 


Artículo 8. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 9. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 10. La presente resolución rige a partir de su expedición.
 

 

Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 octubre de 2016.


EL Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.