RESOLUCIÓN 003161 DE 2016


(octubre 21 DE 2016)


p
or la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE – Meta, identificado con NIT. 892.000.501-5 y ordenada mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 9.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 del 2016, el numeral 13 del artículo 7º del Decreto 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 

 

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011.


Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen”.


Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesión “no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”.


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad “(…), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones…(…)”

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015 ordenó en el artículo 1° “(…) La toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE - Meta, identificado con NIT 892.000.501-5, (…) por el término de un (1) año, (…)”;


Que mediante el artículo quinto de dicho acto administrativo se designó como Agente Especial Interventor al doctor Luis Óscar Galves Matéus, identificado con Cédula de Ciudadanía 71663944 de Medellín (Antioquia), posesionado según Acta 018 del 28 de octubre de 2015.


Que mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-140402, el doctor Luis Óscar Galves Matéus, Agente Especial Interventor del Hospital Departamental de Villavicencio ESE, solicitó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar bajo los siguientes argumentos:


“(…)


1. Que a partir de la toma de posesión de mi cargo como Agente Especial Interventor en la fecha 27 de octubre de 2015, se han venido desarrollando diversas actividades con el objeto de salir de la situación deficitaria e inicia la implementación de un plan de acción orientado al cumplimiento de los siguientes criterios:
 

a) Fortalecimiento de procesos de selección, vinculación y mantenimiento del Recurso Humano, reorganización del área y saneamiento de deudas laborales incluyendo aportes patronales;


b) Fortalecimiento de procesos de mantenimiento preventivo y correctivo de la entidad;
 

c) Depuración y presentación razonables de los estados financieros;
 

d) Saneamiento de Deudas acumuladas de la vigencia y vigencias anteriores;
 

e) Recuperación Financiera de la entidad;
 

f) Corrección del déficit presupuestal;
 

g) Mejoramiento de procesos de facturación y cartera;
 

h) Revisión de ajuste de plan de compras de la entidad por áreas;
 

i) Reorganización y ajuste del proceso de contratación;
 

j) Fortalecimiento de la defensa judicial;
 

k) Revisión y cumplimiento de requisitos de habilitación por servicios;
 

l) Garantiza la oportunidad y calidad en atención a los servicios de salud;
 

m) Mejoramiento de la Seguridad Clínica en la atención de pacientes;
 

n) Mejoramiento en la percepción de calidad de servicios por parte de los usuarios;
 

o) Revisión y ajuste del portafolio de Servicios;
 

p) Revisión y ajuste de mecanismos de ventas de servicios;
 

q) Formulación y/o ajuste plan de ventas. (…)”.


Que el Agente Especial Interventor después de hacer un análisis de cada uno de los hallazgos y de explicar las estrategias y avances representativos de estos para superarlos, solicita la prórroga de la intervención como se transcribe a continuación:
 

“(…)

 

Solicitud especial


(…) es claro que se hace necesario prorrogar el término de la intervención por tanto, me permitirá como Agente Especial Interventor continuar con la ejecución de las actividades del Plan de Acción, y cumplir con los objetivos financieros, asistenciales, administrativos y jurídicos que sustentan la presente prórroga.


Sin embargo antes de que se opte por una decisión de fondo deben tenerse en cuenta, los avances significativos que el proceso de intervención ha venido desarrollando durante este término, sin embargo ante la crisis hospitalaria del sector privado y público y, la inestabilidad política por situaciones de corrupción, han llevado que la prestación del servicio de salud sea limitada por la capacidad instalada del Hospital Departamental de Villavicencio.

 

Toda la argumentación esbozada no es más que el soporte para la solicitud de ampliación de la prórroga del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE. (…)”.


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 14 de octubre de 2016, concluyó lo siguiente: “(…) La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar del Hospital Departamental de Villavicencio, concluye que los hallazgos que dieron origen a la medida, no han sido subsanados en su totalidad, pese a todos los esfuerzos hechos por parte de la entidad y el seguimiento realizado por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales.


Con relación a la prestación de servicios, cabe anotar que la ESE ha logrado mejorar los indicadores de porcentaje de cancelación de cirugía programada, tasas de mortalidad mayor a 24 horas, tasa de mortalidad perinatal y materna, porcentaje de vigilancia de eventos adversos, porcentaje de adherencia de buenas prácticas de esterilización, oportunidad de citas por consulta externa especializada, mejoramiento en los indicadores de seguridad clínica, los cuales contribuyen a garantizar la seguridad del paciente.


Dentro del componente jurídico, la ESE ha venido ejerciendo la defensa judicial a través de la contestación de demandas e interposición de recursos, de igual forma viene dando cumplimiento al porcentaje del plan de compras y se ajustó el Estatuto de Contratación, lo cual era un asunto que al momento de la intervención presentaba falencias.

 

Incrementó (SIC) de la facturación al pasar de facturar $5.800 millones en el momento de la toma de posesión a $8.433 millones con corte a agosto de 2016, es decir un incremento del 32%.


Al momento de la toma de posesión y durante este periodo de intervención se pudo determinar que los eventos económicos que se reflejaban en los Estados contables o financieros no correspondían a la realidad de la misma, toda vez que no se registraban en los sistemas de presupuesto y contabilidad el total de las operaciones, situación que conlleva a realizar los ajustes contables que permitan obtener la razonabilidad de los estados financieros y a la fecha de la elaboración de este concepto dicho proceso se encuentra en fase de ejecución.


Los pasivos que a la fecha reporta la ESE causados antes de la intervención por valor de $41.949, le impiden cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas, particularmente el pago de honorarios de personal asistencial y el pago de proveedores de bienes y servicios; lo cual puede impactar de manera directa en la adecuada prestación del servicio de salud a los usuarios en caso de un eventual levantamiento de la medida de intervención.


El Gobierno Nacional ha realizado importantes esfuerzos para superar la situación financiera del Hospital, lo cual se evidencia en la asignación de recursos a la ESE, provenientes del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), en virtud de la Resolución 5321 de 2015, donde le fueron asignados recursos por valor de $2.996.151.337, los cuales a la fecha se han tramitado para pago, estando pendiente por ejecutar $461.620.132.


Adicionalmente para la vigencia 2016 la Superintendencia Nacional de Salud, solicitó al Ministerio de Salud y la Protección Social un monto adicional de recursos del Fonsaet por valor de $10.713.213.723 los cuales fueron asignados mediante la Resolución 3845 del 25 de agosto de 2016, con el fin de cumplir las metas en los indicadores financieros y administrativos de la ESE, los cuales representan mayor impacto en la sostenibilidad de la intervenida.


Finalmente, en aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y continuar con los procesos que viene adelantando el Agente Especial Interventor con miras a subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, se considera viable prorrogar por un término de seis (6) meses la medida especial de que es objeto el Hospital Departamental de Villavicencio ESE. (…)”.


Que a partir de la recomendación emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 19 de octubre de 2016, según consta en el Acta 170 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de seis (6) meses la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE, con el fin de lograr el equilibrio financiero de la entidad que le permita desarrollar adecuadamente su objeto social y garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, así como la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica para operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto administrativo, el Agente Especial Interventor y el Contralor, deberán acatar las órdenes que sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de lograr la estabilización de la ESE.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Prorrogar el término de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, el Hospital Departamental de Villavicencio ESE, departamento del Meta, identificado con NIT 892.000.501-5 cuyo domicilio es la calle 37 A número 28 - 53 de la ciudad de Villavicencio (Meta), por el término de seis (6) meses, es decir, del 27 de octubre de 2016 hasta el 27 de abril de 2017, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 


Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al Hospital Departamental de Villavicencio ESE, representado legalmente por el doctor Luis Óscar Galves Matéus identificado con Cédula de Ciudadanía número 71663944 de Medellín (Antioquia), en calidad de Agente Especial Interventor o quien haga sus veces o se designe para tal fin en la Calle 37 A número 28 – 53 del municipio de Villavicencio, departamento del Meta.

 


Artículo 3. Ordenar al Agente Especial Interventor que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE se deben ejecutar las siguientes acciones:


• Mantener o mejorar los indicadores que se encuentran dentro de los estándares y los porcentajes establecidos en la matriz de seguimiento.


• Continuar con la depuración de los estados financieros, con el fin de reflejar información confiable y real que sirva de herramienta para la toma de decisiones.


• Continuar ejerciendo la defensa judicial a favor de los intereses de la intervenida.


• Llevar a cabo los trámites y procedimientos tendientes a ejecutar los recursos asignados del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) por parte del Gobierno Nacional mediante la Resolución 3845 de 2016.


• Continuar con el pago gradual de pasivos a efectos de encaminar la ESE hacia su sostenibilidad financiera.


• Coordinar con el departamento del Meta las estrategias a seguir durante el término de la prórroga para posterior entrega de la ESE al ente territorial.

 


Artículo 4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

 


Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Gobernadora del Departamento del Meta y al Alcalde del Municipio de Villavicencio.

 

 

Artículo 6. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con la cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima (Córdoba), en su calidad de representante legal de la firma Contralora “SAC Consulting SAS” cuyo su domicilio se encuentra ubicado en la Carrera 15 número 95 – 35 oficina 205 de la ciudad de Bogotá, D. C., o a la dirección que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 7. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015.

 


Artículo 8. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 9. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 


Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2016.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz