RESOLUCIÓN 003161 DE 2016
(octubre 21 DE 2016)
por la cual se prorroga la medida de Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE –
Meta, identificado con NIT. 892.000.501-5 y ordenada mediante Resolución 2001
del 27 de octubre de 2015.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 9.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 del 2016, el numeral 13 del artículo 7º del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el
servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de
la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011.
Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas
especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto,
en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de
2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los
sustituyan, modifiquen o complementen”.
Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por
el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de
posesión “no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la
Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; si en ese lapso
no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la
Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la
institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por
resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de
las características de la entidad”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por
remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo
9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa
Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad “(…), establecer
si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla
en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden
realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones…(…)”
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015 ordenó en el artículo 1° “(…) La toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE - Meta, identificado con NIT 892.000.501-5, (…) por el término de un (1) año, (…)”;
Que mediante el artículo quinto de dicho acto administrativo se designó como
Agente Especial Interventor al doctor Luis Óscar Galves Matéus, identificado con
Cédula de Ciudadanía 71663944 de Medellín (Antioquia), posesionado según Acta
018 del 28 de octubre de 2015.
Que mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-140402, el doctor Luis
Óscar Galves Matéus, Agente Especial Interventor del Hospital Departamental de
Villavicencio ESE, solicitó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar bajo los siguientes argumentos:
“(…)
1. Que a partir de la toma de posesión de mi cargo como Agente Especial
Interventor en la fecha 27 de octubre de 2015, se han venido desarrollando
diversas actividades con el objeto de salir de la situación deficitaria e inicia
la implementación de un plan de acción orientado al cumplimiento de los
siguientes criterios:
a) Fortalecimiento de procesos de selección, vinculación y mantenimiento del Recurso Humano, reorganización del área y saneamiento de deudas laborales incluyendo aportes patronales;
b) Fortalecimiento de procesos de mantenimiento preventivo y correctivo de la
entidad;
c) Depuración y presentación razonables de los
estados financieros;
d) Saneamiento de Deudas acumuladas de la vigencia
y vigencias anteriores;
e) Recuperación Financiera de la entidad;
f) Corrección del déficit presupuestal;
g) Mejoramiento de procesos de facturación y
cartera;
h) Revisión de ajuste de plan de compras de la
entidad por áreas;
i) Reorganización y ajuste del proceso de
contratación;
j) Fortalecimiento de la defensa judicial;
k) Revisión y cumplimiento de requisitos de
habilitación por servicios;
l) Garantiza la oportunidad y calidad en atención
a los servicios de salud;
m) Mejoramiento de la Seguridad Clínica en la
atención de pacientes;
n) Mejoramiento en la percepción de calidad de
servicios por parte de los usuarios;
o) Revisión y ajuste del portafolio de Servicios;
p) Revisión y ajuste de mecanismos de ventas de
servicios;
q) Formulación y/o ajuste plan de ventas. (…)”.
Que el Agente Especial Interventor después de hacer un análisis de cada uno de
los hallazgos y de explicar las estrategias y avances representativos de estos
para superarlos, solicita la prórroga de la intervención como se transcribe a
continuación:
“(…)
Solicitud especial
(…) es claro que se hace necesario prorrogar el término de la intervención por
tanto, me permitirá como Agente Especial Interventor continuar con la ejecución
de las actividades del Plan de Acción, y cumplir con los objetivos financieros,
asistenciales, administrativos y jurídicos que sustentan la presente prórroga.
Sin embargo antes de que se opte por una decisión de fondo deben tenerse en
cuenta, los avances significativos que el proceso de intervención ha venido
desarrollando durante este término, sin embargo ante la crisis hospitalaria del
sector privado y público y, la inestabilidad política por situaciones de
corrupción, han llevado que la prestación del servicio de salud sea limitada por
la capacidad instalada del Hospital Departamental de Villavicencio.
Toda la argumentación esbozada no es más que el soporte para la solicitud de ampliación de la prórroga del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE. (…)”.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a
la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 14 de
octubre de 2016, concluyó lo siguiente: “(…) La Superintendencia Nacional de
Salud en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control a la
medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar del Hospital
Departamental de Villavicencio, concluye que los hallazgos que dieron origen a
la medida, no han sido subsanados en su totalidad, pese a todos los esfuerzos
hechos por parte de la entidad y el seguimiento realizado por la
Superintendencia Delegada para Medidas Especiales.
Con relación a la prestación de servicios, cabe anotar que la ESE ha logrado
mejorar los indicadores de porcentaje de cancelación de cirugía programada,
tasas de mortalidad mayor a 24 horas, tasa de mortalidad perinatal y materna,
porcentaje de vigilancia de eventos adversos, porcentaje de adherencia de buenas
prácticas de esterilización, oportunidad de citas por consulta externa
especializada, mejoramiento en los indicadores de seguridad clínica, los cuales
contribuyen a garantizar la seguridad del paciente.
Dentro del componente jurídico, la ESE ha venido ejerciendo la defensa judicial
a través de la contestación de demandas e interposición de recursos, de igual
forma viene dando cumplimiento al porcentaje del plan de compras y se ajustó el
Estatuto de Contratación, lo cual era un asunto que al momento de la
intervención presentaba falencias.
Incrementó (SIC) de la facturación al pasar de facturar $5.800 millones en el momento de la toma de posesión a $8.433 millones con corte a agosto de 2016, es decir un incremento del 32%.
Al momento de la toma de posesión y durante este periodo de intervención se pudo
determinar que los eventos económicos que se reflejaban en los Estados contables
o financieros no correspondían a la realidad de la misma, toda vez que no se
registraban en los sistemas de presupuesto y contabilidad el total de las
operaciones, situación que conlleva a realizar los ajustes contables que
permitan obtener la razonabilidad de los estados financieros y a la fecha de la
elaboración de este concepto dicho proceso se encuentra en fase de ejecución.
Los pasivos que a la fecha reporta la ESE causados antes de la intervención por
valor de $41.949, le impiden cumplir a cabalidad con las obligaciones
contraídas, particularmente el pago de honorarios de personal asistencial y el
pago de proveedores de bienes y servicios; lo cual puede impactar de manera
directa en la adecuada prestación del servicio de salud a los usuarios en caso
de un eventual levantamiento de la medida de intervención.
El Gobierno Nacional ha realizado importantes esfuerzos para superar la
situación financiera del Hospital, lo cual se evidencia en la asignación de
recursos a la ESE, provenientes del Fondo de Salvamento y Garantías para el
Sector Salud (Fonsaet), en virtud de la Resolución 5321 de 2015, donde le fueron
asignados recursos por valor de $2.996.151.337, los cuales a la fecha se han
tramitado para pago, estando pendiente por ejecutar $461.620.132.
Adicionalmente para la vigencia 2016 la Superintendencia Nacional de Salud,
solicitó al Ministerio de Salud y la Protección Social un monto adicional de
recursos del Fonsaet por valor de $10.713.213.723 los cuales fueron asignados
mediante la Resolución 3845 del 25 de agosto de 2016, con el fin de cumplir las
metas en los indicadores financieros y administrativos de la ESE, los cuales
representan mayor impacto en la sostenibilidad de la intervenida.
Finalmente, en aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de
salud y continuar con los procesos que viene adelantando el Agente Especial
Interventor con miras a subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de
intervención, se considera viable prorrogar por un término de seis (6) meses la
medida especial de que es objeto el Hospital Departamental de Villavicencio ESE.
(…)”.
Que a partir de la recomendación emitida en el citado concepto de la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas
Especiales en sesión del 19 de octubre de 2016, según consta en el Acta 170 de
la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el
término de seis (6) meses la medida de intervención forzosa administrativa para
administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE, con el fin de lograr
el equilibrio financiero de la entidad que le permita desarrollar adecuadamente
su objeto social y garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del
servicio de salud a sus afiliados, así como la recuperación técnica,
administrativa, financiera y jurídica para operar en condiciones óptimas dentro
del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto
administrativo, el Agente Especial Interventor y el Contralor, deberán acatar
las órdenes que sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud a
efectos de lograr la estabilización de la ESE.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar el término de la medida de Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar, el Hospital Departamental de Villavicencio ESE,
departamento del Meta, identificado con NIT 892.000.501-5 cuyo domicilio es la
calle 37 A número 28 - 53 de la ciudad de Villavicencio (Meta), por el término
de seis (6) meses, es decir, del 27 de octubre de 2016 hasta el 27 de abril de
2017, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto
administrativo.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente
Resolución al Hospital Departamental de Villavicencio ESE, representado
legalmente por el doctor Luis Óscar Galves Matéus identificado con Cédula de
Ciudadanía número 71663944 de Medellín (Antioquia), en calidad de Agente
Especial Interventor o quien haga sus veces o se designe para tal fin en la
Calle 37 A número 28 – 53 del municipio de Villavicencio, departamento del Meta.
Artículo 3. Ordenar al Agente Especial Interventor que dentro del término
dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa
para administrar el Hospital Departamental de Villavicencio ESE se deben
ejecutar las siguientes acciones:
• Mantener o mejorar los indicadores que se encuentran dentro de los estándares
y los porcentajes establecidos en la matriz de seguimiento.
• Continuar con la depuración de los estados financieros, con el fin de reflejar
información confiable y real que sirva de herramienta para la toma de
decisiones.
• Continuar ejerciendo la defensa judicial a favor de los intereses de la
intervenida.
• Llevar a cabo los trámites y procedimientos tendientes a ejecutar los recursos
asignados del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) por
parte del Gobierno Nacional mediante la Resolución 3845 de 2016.
• Continuar con el pago gradual de pasivos a efectos de encaminar la ESE hacia
su sostenibilidad financiera.
• Coordinar con el departamento del Meta las estrategias a seguir durante el
término de la prórroga para posterior entrega de la ESE al ente territorial.
Artículo 4. Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del
Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al
Ministerio de Salud y Protección Social, a la Gobernadora del Departamento del
Meta y al Alcalde del Municipio de Villavicencio.
Artículo 6. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con la cédula de ciudadanía número 15681157 de Purísima (Córdoba), en su calidad de representante legal de la firma Contralora “SAC Consulting SAS” cuyo su domicilio se encuentra ubicado en la Carrera 15 número 95 – 35 oficina 205 de la ciudad de Bogotá, D. C., o a la dirección que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 7. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la
presentación de los informes en cumplimiento de las obligaciones establecidas
desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 2001 del 27 de octubre
de 2015.
Artículo 8. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario
Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2016.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz