RESOLUCIÓN 003287 DE 2016


(noviembre 4 de 2016)


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or la cual se levanta la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015 y se ordena adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y
 

 

CONSIDERANDO

 

 
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.


Que el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.


Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.


Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del citado decreto, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud – EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.


Que por su parte el artículo 2.5.2.2.1.15 del mismo, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.


Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015, ordenó al Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., adoptar un Programa de Recuperación, por el término de un (1) año, a partir de la fecha de aprobación de dicho Programa.


Que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución 001620 de 2015, las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos, para la Supervisión Institucional y para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio 2-2015-121900 del 5 de noviembre de 2015, aprobaron el Plan de Acción para la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A.


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 2 de noviembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., donde señala lo siguiente: i) Las pérdidas del ejercicio, a corte 30 de septiembre de 2016, ascienden a $78.099 millones. ii) La EPS a 30 septiembre presenta activos por $1.182.692 millones, contra unos pasivos por $1.781.213 millones. iii) La EPS debe capitalizar, adicionalmente debe redoblar sus acciones para reducir el gasto administrativo y los costos en salud. iv) La entidad presenta 99% de oportunidad en entrega de medicamentos con un incremento de 18% respecto a diciembre de 2015, sin embargo, debe mejorar el indicador respecto a suministro y entrega oportuna. v) Coomeva EPS presenta tiempos de autorización por fuera del estándar para realización de cirugía programada (cirugía general – herniorrafia de pared abdominal programada y cirugía de reemplazo de cadera), durante los últimos tres trimestres evaluados. vi) La EPS debe mejorar en las restricciones en el acceso por parte de la red de prestadores, debido a que está generando falta de oportunidad a nivel nacional, particularmente en la región noroccidente y caribe donde se presenta el mayor número de PQRD reportadas, a pesar de su evolución en la contratación y cobertura de red de aproximadamente 90%, de acuerdo a lo reportado por Circular Única para el primer semestre de 2016. vii) El número total de PQRD de Coomeva EPS, durante el 1 de enero al 30 de septiembre 2016, fue 30.602, comparado con el número presentado durante el mismo periodo en el año 2015, el cual fue de 18.260, evidenciándose un aumento del 67,6%. viii) El macromotivo con mayor participación y número de PQRD interpuestas en contra de Coomeva EPS durante el periodo enero a septiembre de 2016 corresponde a “Restricción en el acceso a los servicios de salud”. ix) Las acciones de tutela presentadas y falladas en primera instancia en contra de Coomeva EPS, a corte 30 de septiembre de 2016 fueron 5.106.


Que en el citado concepto, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de acuerdo con el avance reportado y el seguimiento realizado a la vigilada, concluyó que una vez analizados los diferentes aspectos, Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes Financiero, Jurídico y Técnico-Científico sugeridos en el Plan de Acción, razón por la cual sugiere cambiar la medida adoptada a Vigilancia Especial con el fin de que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de la líneas de acción que contengan como mínimo la determinación de una política de pago, capitalización de la EPS, la garantía de la red de prestación de servicios a sus usuarios, definición e instrumentalización de la política de contratación y disminución de costos y gastos administrativos para subsanar las causales que originan la adopción de la medida en el corto plazo.


Que de acuerdo a su situación, Coomeva EPS S.A., debe capitalizar en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014, a fin de cumplir como Entidad Promotora de Salud las condiciones financieras y de solvencia requeridas para operar el aseguramiento en salud.


Que según certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. – Coomeva EPS S.A., identificada con NIT 805.000.427-1 actúa como subordinada de la matriz Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva, identificada con NIT 890.300.625-1.


Que frente a las obligaciones de las subordinadas, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-510/97 proferida por M.P. José Gregorio Hernández Galindo, se indicó: “(….) pese a la existencia de personerías jurídicas distintas, el fenómeno de la subordinación, por cualquiera de los factores dichos, significa una ostensible pérdida de autonomía económica, financiera, administrativa y de decisión por parte de las sociedades filiales o subsidiarias, ya que, por definición, están sujetas a las determinaciones, directrices y orientaciones de la matriz y tienen con ella indudables vínculos que implican en la práctica la unidad de intereses y propósitos. (…) “Debe tenerse en cuenta que la responsabilidad en cuestión tiene un carácter estrictamente económico y que está íntimamente relacionada con actuaciones de la matriz (…) Son precisamente las decisiones de la compañía controlante las que repercuten en la disminución o afectación del patrimonio de la subordinada y son también las que, en los términos del precepto, generan su responsabilidad”.


Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión mencionada párrafos atrás, recomendó al Superintendente Nacional de Salud levantar la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015, y adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial, por el término de seis (6) meses.


Que en consecuencia, en el presente acto administrativo se ordenará levantar la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., y se ordenará adoptar medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial.


Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida corresponderá a la Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le dio origen.


Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., presentará un plan de acción en el que establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como, el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condicionesóptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Levantar la medida cautelar preventiva Programa de Recuperación ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001620 del 31 de agosto de 2015 a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT 805.000.427-1.

 

Artículo 2. Adoptar la medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., identificada con NIT 805.000.427-1, por el término de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

 


Artículo 3.
Ordenar al Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción en el que determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas en el componente administrativo, técnico–científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación correspondiente.


Parágrafo 2. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo 3. El Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.

 


Artículo 4. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.


Artículo 5. notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., doctora Ángela María Cruz Libreros, identificada con cédula de ciudadanía 66.899.321, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la carrera 100 N°. 11-60 L.C. 250 Local +14 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 6. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a los gobernadores de los departamentos de Antioquia, Valle, Santander, Atlántico, Bolívar, Norte de Santander, Cesar, Córdoba, Risaralda, Cundinamarca, Magdalena, La Guajira, Caldas, Quindío, Cauca, Sucre, Boyacá, Nariño, Caquetá, Huila, Tolima, Chocó, Meta, Casanare, Putumayo y Guaviare y al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 


Artículo 7. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 8. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

(Sig)


Artículo 8. La presente resolución rige a partir de su expedición.
 

 

Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., 4 noviembre 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz