RESOLUCIÓN 003330 DE 2016


(noviembre 15 de 2016)


p
or medio de la cual se levanta la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE – departamento del Vichada, identificada con el NIT. 842.000-144-7.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificados por la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016, y

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: “Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento”.


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en sus artículos 2° y 153.


Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento”.


Que el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto–ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.


Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 37 de Ley 1122 de 2007 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: “Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el artículo 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”.


Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” dispuso que: “En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto–ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)”.


Que el artículo 7° numeral 13 del Decreto 2462 del 2013 “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” establece dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: “Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la ley y los reglamentos”.


Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución 2856 del 24 de octubre de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, del municipio de Puerto Carreño departamento del Vichada.


Que la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ha sido prorrogada por más de cinco (5) años, siendo la última prórroga, la ordenada mediante Resolución Ejecutiva 000242 del 13 de noviembre del 2015, por el término de un año contado a partir del 15 de noviembre del mismo año, hasta el 15 de noviembre del 2016.


Que el Agente Especial Interventor mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número Nurc 1-2016-150636 del 24 de octubre del 2016, presentó concepto de la medida de intervención, en el cual plantea la liquidación del Hospital, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:


“ (…)
 

• De continuar la situación financiera actual la Unidad Básica de Atención es inviable.


• Si bien se está iniciando el trabajo para generar y desarrollar el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) para definir el rol de la UBA como parte de la red pública este proceso es a mediano plazo y aún incierto.


• La posibilidad de crear una sola Empresa Social del Estado en el departamento al unificarse con el Hospital San Juan de Dios podría generar una serie de fortalezas a la prestación de salud del departamento del Vichada y menos gastos administrativos.


• Apoyo de los entes de control y supervisión como es el caso de la secretaría de Salud y Superintendencia de Salud Nacional, para que las EPS realicen el pago oportuno a la ESE.”
 

(…)”.


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto Técnico de Seguimiento a la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 31 de octubre de 2016, concluyó lo siguiente:
 

“(…)


En el seguimiento de la intervención forzosa administrativa para administrar de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, de Vichada efectuado por esta Superintendencia Delegada se concluye que los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención no han sido subsanados en su totalidad.


Si bien es cierto durante la intervención se lograron avances importantes como:


• Organización y fortalecimiento del sistema de información con la adquisición de software y hardware para el área administrativa, financiera y asistencial.


• Adquisición de equipos principalmente orientados a fortalecer los servicios de urgencias, partos y hospitalización con apoyo del Ministerio de Salud.


• Implementación del servicio de Telemedicina en los hospitales de Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía con apoyo de la cancillería de la república dentro del Plan Fronteras.

 

• Mejoramiento del sistema de telecomunicaciones a través de internet satelital entre la sede administrativa ubicada en Puerto Carreño y los hospitales de Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera, así como los centros de salud de Guerima, Santa Rita y el Sejal. También se logró con apoyo de la Secretaría de Salud del Vichada, la instalación de equipos de radiocomunicaciones en las sedes asistenciales y algunos puestos de salud.


• Pago de pasivos adeudados antes de la intervención con recursos del FONSAET, vigencia 2011.


• Mejoramiento de la red de transporte asistencial con apoyo del Ministerio de Salud y la Protección Social y la Gobernación del Vichada, al adquirir cuatro (4) ambulancias terrestres y cinco (5) fluviales.


Estos avances no son suficientes frente a uno de los principales problemas para subsanar los hallazgos el cual está dado por el débil flujo de recursos, que permita el pago de las obligaciones generadas en la operación corriente, el pago del pasivo acumulado el cual a septiembre de 2016 alcanza la suma de $9.523 millones.


Finalmente, no se alcanza el cumplimiento de la totalidad de los indicadores planteados, como el pago de pasivo, el cubrimiento de las necesidades de inversión requeridas para cumplir en su totalidad los requisitos de habilitación, no obstante lo anterior y pese a la gestión adelantada por la Institución para alcanzar las metas, las acciones no impactan con la celeridad y contundencia esperada, la situación financiera de la UBA reviste un problema estructural de insostenibilidad financiera que supera las posibilidades de solución que puede dar una intervención. Y es por esto que se considera necesario recomendar el inicio del proceso de liquidación del hospital, teniendo en cuenta que esta Entidad no ha logrado la sostenibilidad financiera para garantizar su operación corriente”.


Que del recuento fáctico y procesal realizado en el presente proveído, en especial del informe rendido por el Agente Especial Interventor sobre la situación de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE y el concepto técnico realizado por la Delegada para las Medidas Especiales, es posible concluir que la entidad no logró superar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, ni tampoco las órdenes establecidas en las resoluciones de prórroga, haciéndose necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar.


Que como consecuencia de lo anterior, la toma de posesión corresponde a una medida administrativa que representa la potestad de intervención propia de los organismos de supervisión y control, debido al acaecimiento de unas causales específicas y taxativas señaladas en la ley y que tiene por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; o si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999.


Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”.


Que el artículo 15 de la mencionada resolución establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.


Que el inciso segundo del artículo antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia.


Que no obstante haberse derogado la Resolución 1947 de 2003 “por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”; el artículo 48 de la Resolución 2599 de 2016 previó que “la lista existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud solo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, momento en el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta Resolución”.


Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en sesión del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud de 2 de noviembre de 2016, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación de Agente Especial Liquidador y Contralor para la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE como efectos de la medida que se ordenará en el presente acto administrativo.

 

Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución número 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas tanto en el registro de liquidadores como en el de contralores vigente.


Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales recomendó designar al doctor German Darío Gallo identificado con cédula de ciudadanía 74302198 de Santa Rosa de Viterbo, para ejercer las funciones de Agente Especial Liquidador y a la doctora Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía número 29675827 de Palmira (Valle del Cauca) como Contralora de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE.


Que en consecuencia, el Comité de Medidas Especiales en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución 000461 de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar al doctor Germán Darío Gallo, identificado con cédula de ciudadanía número 74302198 de Santa Rosa de Viterbo como Agente Especial Liquidador de la Unidad Básica De Atención Nuestra Señora del Carmen ESE y como Contralora a la doctora Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía número 29.675.827 de Palmira (Valle del Cauca).


Que dichas sugerencias fueron acogidas por el Comité de Medidas Especiales quien en sesión realizada el 2 de noviembre del 2016 de acuerdo con el Acta número 172 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud la designación de estas personas, en los cargos de Agente Especial Interventor y Contralor de la Unidad Básica De Atención Nuestra Señora Del Carmen ESE, conforme se ordenará en el presente acto administrativo.


Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

 


RESUELVE


CAPÍTULO I

Levantamiento de la medida y orden de liquidación de la ESE

 


Artículo 1. Levantarla medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar ordenada a la Unidad Básica De Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, ubicada en la Avenida Orinoco Carrera 10 del municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada, identificada con el NIT 842.000-144-7.

 


Artículo 2. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución por el plazo de doce (12) meses.

 


Artículo 3. Régimen de la liquidación. Por tratarse de una Empresa Social del Estado, la liquidación de esta se someterá a las disposiciones establecidas en el Decreto–ley 254 de 2000, la Ley 1105 del 2006 y el Decreto 4848 de 2007 y en lo no previsto en las anteriores normas, se aplicará lo establecido por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas que lo desarrollen.


Parágrafo. La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución es de efecto inmediato y en consecuencia, el acto administrativo se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con los artículos 9.1.1.1.3. Y 9.1.3.1.2., del Decreto 2555 de 2010.
 

 

CAPÍTULO II
Designación del agente especial liquidador

 


Artículo 4. Designar al doctor Germán Darío Gallo Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 74302198 de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), como Agente Especial Liquidador de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con los previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto–ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que le sean aplicables. Para el efecto, podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión. Así mismo, ejercerá las funciones de representante legal del hospital objeto de la medida especial que se ordena en la presente resolución.

 

Parágrafo 1. El Agente Especial Liquidador designado deberá comparecer ante el despacho del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.


Parágrafo 2. El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo, y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley.


Parágrafo 3. De conformidad con lo previsto el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ejercerá funciones públicas transitorias, previa posesión, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de liquidación, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo 4. En el evento que el Agente Especial Liquidador rechace el nombramiento o no se posesione dentro de los términos indicados anteriormente, será excluido del registro a menos que, en cumplimiento de su deber de información, lo rechace al indicar que está incurso en una situación de conflicto de interés o acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el encargo. En este evento, el Superintendente Nacional de Salud designará una nueva persona de los candidatos restantes que le haya presentado el Comité de Medidas Especiales, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 16 de la Resolución 2599 de 2016.


Parágrafo 5. El Agente Especial Liquidador deberá remitir la información de que trata el numeral Segundo del Capítulo Tercero, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, en los términos y tiempos allí señalados.
 

Artículo 5. Ordenar el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:


a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;


b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales; y, si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal;


c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.


d) La advertencia que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial Liquidador, so pena de nulidad;


e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, se sujeten a las siguientes instrucciones:


i) Informar al Agente Especial Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la intervenida a solicitud elevada solo por el Agente Especial Liquidador mediante oficio.


ii) Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión;


f) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del Agente Especial Liquidador mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada;

 
g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial Liquidador;


h) La advertencia de que el Agente Especial Liquidador está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismosno son necesarios. Los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa.


i) La prevención a los deudores de la intervenida que solo podrán pagar al Agente Especial Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;


j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial Liquidador, para todos los efectos legales;

 

k) Se ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.


l) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada;


m) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006, y cuando allí se haga referencia al concordato se entenderá que se hace relación al proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar. La actuación correspondiente será remitida al Agente Especial Liquidador;


n) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar que afecten bienes de la entidad. La Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes;


o) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar.


p) El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar y de conformidad con las disposiciones que lo rigen.


Artículo 6. Mantener la separación del Gerente de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, o de quien haga sus veces.

 


Artículo 7. Disponer que los gastos que ocasione la intervención ordenada estarán a cargo de la entidad intervenida en los términos señalados por la ley.

 


Artículo 8. Bienes excluidos de la masa de la liquidación. No formarán parte de la masa de la liquidación, los bienes establecidos por el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, y los demás que establezcan las normas pertinentes y concordantes al respectivo proceso.

 


Artículo 9. Notificar, personalmente el contenido de la presente decisión al doctor Germán Darío Gallo Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 74302198 de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) en la calle 19 N° 12-28 Barrio los Libertadores del municipio de Inírida (Guainía).


Parágrafo 1. En caso de no poderse hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Parágrafo 2. El cargo de Agente Especial Liquidador, es de obligatoria aceptación, y la designada tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha que sea notificado, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, de conformidad con el inciso segundo del artículo sexto de la Resolución 2599 de 2016.


Parágrafo 3. En el evento que la Agente Especial Liquidador rechace el nombramiento o que no se posesione dentro de los términos indicados anteriormente, será excluido del registro a menos que, en cumplimiento de su deber de información, lo rechace al indicar que está incursa en una situación de conflicto de interés, o que acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el encargo. En este evento, el Superintendente Nacional de Salud designará una nueva persona de los candidatos restante que le haya presentado el Comité de Medidas Especiales.
 

 

CAPÍTULO III
Designación del contralor

 


Artículo 10.
Designar a la doctora Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía número 29675827 de Palmira (Valle del Cauca), como Contralora de LA Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.


Parágrafo 1. La Contralora, acorde con lo dispuesto en el inciso primero, numeral tercero, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas.


Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en la Circular Única Título IX, la Contralora deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la posesión.


Parágrafo 3. El cargo de Contralor es de obligatoria aceptación y el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, de conformidad con el segundo inciso del artículo sexto de la Resolución 2599 de 2016.

 


Artículo 11. Notificar, personalmente el contenido de la presente decisión a la doctora Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía número 29675827 de Palmira (Valle del Cauca), mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Carrera 19A No. 45 – 19 de la ciudad de Palmira (Valle del Cauca), para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

 

 

Artículo 12. Ordenar a la señora Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, la presentación de un informe final de la medida de Intervención forzosa para administrar en medio físico de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 43 del 1990 y demás normas pertinentes a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concediendo para ello el término de (30) días a partir de la comunicación.

 

 

Artículo 13. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE en liquidación, se deberá adelantar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 14. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, en consecuencia, no suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para liquidar la cual procederá inmediatamente, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del Decreto 506 de 2005. Dicho recurso podrá interponerse en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los Díez (10) días siguientes a ella, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud. Los recursos que se interpongan contra este acto administrativo no suspenderán la ejecutoriedad del mismo, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo sexto del Decreto 506 de 2005, hoy compilado en el artículo 2.5.5.1.9. del Decreto 780 de 2016.

 


Artículo 15. Comunicar la presente resolución al Gobernador del departamento del Vichada, al alcalde municipal de Puerto Carreño y al Ministerio de Salud y la Protección Social.

 


Artículo 16. Comunicar al Agente Especial Interventor Germán Darío Gallo Rojas, en la calle 19 N°. 12- 28 Barrio los Libertadores del municipio de Inírida (Guainía), la decisión adoptada en el presente acto administrativo con el fin de que presente un informe final de su gestión como interventor a la Delegada Para las Medidas Especiales de la Superintencia Nacional de Salud, concediendo para ello el término de (30) días a partir del recibo de la comunicación.

 


Artículo 17. Delegar y Comisionar a Emilia Vargas Aldana, Asesora del Despacho Grado 2010-13, para notificar y adelantar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud la medida ordenada en el presente acto administrativo, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen Ese.


Artículo 18. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 19. Publicar mediante aviso fijado en las Oficinas de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, las designaciones de los agentes especiales ordenados en el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 16 de la resolución 2599 de 2016.


Artículo 20. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 


Notifíquese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de noviembre de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz