RESOLUCIÓN 003417 DE 2016


(noviembre 17 DE 2016)


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or medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar de vigilancia especial del Hospital Universitario de Sincelejo E. S. E., identificado con el NIT. 892.280.033-1.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto número 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 

 

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;


Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011;


Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen”;


Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud;


Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del Decreto número 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicación inmediata;


Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001363 del 17 de mayo de 2016, adoptó “(…) Medida cautelar de vigilancia especial para Hospital Universitario de Sincelejo E. S. E. departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1 (…)”, por el término de seis (6) meses;


Que mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016-156460 del 2 de noviembre del 2016, el doctor Édgar Martínez Romero, en su condición de Gobernador del departamento de Sucre, solicitó la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial indicando que:
 

“(…)


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 1363 de mayo del 2016, determinó la medida cautelar con vigilancia especial del Hospital Universitario de Sincelejo, por un período de 6 meses a partir del 16 de mayo del 2016.


Esa decisión ha sido de mucha utilidad, pues la firma encargada de acompañar esta medida y la presencia permanente del equipo técnico de la Supersalud, han contribuido en el mejoramiento del Hospital, básicamente con la depuración de los estados financieros, mejorando la información contable, de cartera, de cuentas por pagar y presupuesto. La encontraron absolutamente desordenada y era alimentada en Excel. Hoy ya se lleva en cada módulo y aun cuando el software aún no lo integra, lo correspondiente al año 2016 es confiable. El proceso de admisiones, el sistema de referencia y contrarreferencia, la facturación en línea, el control de ingresos de glosas, su caracterización y respuesta de las mismas se está realizando de manera más organizada. La parametrización, particularmente de medicamentos e insumos se viene corrigiendo. El mejoramiento del servicio de urgencias, con implementación de triage, la optimización en la rotación de camas y la ampliación de servicios, han mejorado la capacidad de respuesta del hospital a la comunidad, el incremento en la facturación, la conciliación de cartera y constantes visitas a las EPS han mejorado los recaudos.


Por otra parte, mi Gobierno, está completamente comprometido en sacar adelante al hospital, cabeza de red departamental. Y para eso hemos asignado $10.064 millones de pesos para el pago de pasivos laborales y el aporte mensual de aproximadamente $500 millones mensuales por concepto de estampillas, para pagos de médicos especialistas y personal de mantenimiento, que han mejorado sustancialmente el ambiente laboral de la empresa.

 

Sin embargo, consideramos que la tarea esta aún incompleta, por lo que muy comedidamente le solicito prorrogar la medida cautelar con vigilancia especial por otros seis meses, para que entre todos continuemos con este proceso de mejora del Hospital Universitario de Sincelejo.
 

(…)”;


Que el doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, Gerente del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-160934 solicitó la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses y mediante informe radicado con NURC 1-2016-160544 presentó las actividades desarrolladas tendientes al restablecimiento sostenible del hospital, en el que resalta entre otras cosas lo siguiente:
 

“(…)
 

Entre los logros de la parte asistencial podemos destacar:
 

– Guías de práctica clínica:

 

– Establecimiento de Protocolos propios del Triage.


– Actualización de guías de práctica clínica de las patologías más frecuentes, están elaboradas y socializadas para su adopción las de Ginecobstetricia y en proceso las de Medicina Interna, que son las 19 especialidades que manejan el 70% de las patologías más frecuentes. A la fecha el número actualizado de Guías Elaboradas y Socializadas es de ocho (8) correspondientes a las especialidades de Medicina Interna y Ginecobstetricia y Pediatría que ocupan los primeros lugares en el perfil epidemiológico de Urgencias.

 

Actualmente se hacen mediciones de adherencia a las mismas, esperando alcanzar la totalidad de las mismas en el presente mes.
 

(…)”;


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de fecha 11 de noviembre de 2016, concluyó lo siguiente:
 

“(…)


En el seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo se ha evidenciado el inicio de acciones tendientes a la organización administrativa, principalmente en lo relacionado con la depuración de la información financiera (contabilidad y presupuesto) y de los procesos administrativos críticos en la recuperación financiera de la entidad como son mercadeo, facturación, cartera y glosas.


Sin embargo, la ESE con la ejecución de tales acciones aún debe aclarar su realidad financiera y económica de manera que esta sea razonable y útil para la toma de decisiones; reforzando su gestión hacia la generación de recursos propios que le permitan el logro de la autosostenibilidad de la operación corriente y un remanente para el pago de pasivos de vigencias anteriores, así como la revisión y ajuste del gasto corriente dado el déficit con el que terminará la vigencia actual.


Es de anotar que estas acciones inicialmente planteadas por la administración de la ESE, por sí solas no garantizan la sostenibilidad del mismo con el propósito de prestar un adecuado servicio de salud a sus usuarios.

 

En el componente jurídico, la ESE debe continuar con la reclamación y recuperación de los títulos judiciales que todavía obran en los juzgados; así como continuar con el fortalecimiento de la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del hospital.


Finalmente, a pesar de los avances en el sistema único de habilitación es importante priorizar los servicios críticos de la unidad materno infantil, fortalecer la vigilancia y seguimiento a los convenios docencia-servicio institucionalizados por el hospital que permitan garantizar además de la seguridad clínica del paciente un adiestramiento responsable de los estudiantes, fortalecer el proceso de referencia y contrarreferencia al personal involucrado en esta gestión, así como revisar, ajustar e implementar el programa de fármaco-vigilancia y tecno-vigilancia en los diferentes servicios.


Es importante que la ESE realice la remodelación y readecuación de las salas de cirugías y salas de partos de la Unidad Materno Infantil con el fin de garantizar la seguridad clínica del binomio madre e hijo, y continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo tanto de la infraestructura como de la biotecnología médica.


Dado lo anterior, y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio dentro de los principios de subsidiariedad y complementariedad en el departamento de Sucre, la Superintendencia considera viable prorrogar por un término de seis (6) meses, la medida cautelar de vigilancia especial de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo.
 

(…)”;


Que a partir de la información presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto técnico mencionado y la recomendación efectuada por dicha dependencia, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 16 de noviembre de 2016, según consta en Acta número 173 en la misma fecha y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución número 461 del 13 de abril de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de seis (6) meses la medida cautelar de vigilancia especial impuesta al Hospital Universitario de Sincelejo E. S. E. del departamento de Sucre;


Que conforme con lo anterior, la prórroga de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, busca lograr el equilibrio financiero de la entidad que le permita desarrollar adecuadamente su objeto social, en condiciones de accesibilidad, calidad y oportunidad en la atención brindada a sus usuarios, con el fin de que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;


Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

 


RESUELVE

 

 


Artículo 1. Prorrogar el término de la medida cautelar de vigilancia especial ordenada al Hospital Universitario de Sincelejo E. S. E., identificado con el NIT. 892.280.033-1, por el término de seis (6) meses, es decir, del 18 de noviembre de 2016 hasta el 17 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 


Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del Hospital Universitario de Sincelejo E. S. E. departamento de Sucre, identificado con el NIT. 892280033-1, doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, en su calidad de Gerente, identificado con cédula de ciudadanía número 5967010 de Ortega (Tolima), o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en el domicilio comercial ubicado en la Carrera 14 N° 15A-140 calle La Pajuela, de la ciudad de Sincelejo en el departamento de Sucre.

 


Artículo 3. Ordenar al Gerente del Hospital Universitario de Sincelejo E. S. E. que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades:


• Llevar a cabo las acciones tendientes a aclarar su realidad financiera y económica de manera que esta sea razonable y útil para la toma de decisiones.


• Continuar con la reclamación y recuperación de los títulos judiciales que todavía obran en los juzgados; así como con el fortalecimiento de la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del hospital.


• Llevar a cabo la remodelación o readecuación de las salas de cirugías y salas de partos de la Unidad Materno Infantil con el fin de garantizar la seguridad clínica del binomio madre e hijo, y continuar con el mantenimiento preventivo y correctivo tanto de la infraestructura como de la biotecnología médica.

 


Artículo 4. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

 


Artículo 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento de Sucre y al Alcalde del Municipio de Sincelejo.

 


Artículo 6. Comunicar el contenido de la presente resolución a la firma Contralora Auditoría y Gestión Ltda. identificada con NIT. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio César Florián identificado con cédula de ciudadanía número 79102029 de Bogotá, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Calle 31 N° 6-42 Oficina 502 de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin.


Parágrafo. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución número 1363 de 2016 y en los términos allí indicados.

 


Artículo 7. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

 

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 


Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.