RESOLUCIÓN 003418 DE 2016
(noviembre 17 DE 2016)
por medio de la cual se ordena prórroga de la medida de
Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental de
Cartago E. S. E – Valle del Cauca.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto número 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el Decreto número 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 2462 de 2013, y
CON1SIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la
Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad;
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el
servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de
garantizar los principios consagrados en los artículos 2° y 153 de la
Constitución Política;
Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como
competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: “Establecer los
procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las
instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia
Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento”;
Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: “La Superintendencia
Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para
administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de
explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud,
Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier
naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las
direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.
La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras
de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento”;
Que el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, adicionado por el Decreto
número 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los
procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar
a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del
Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo
modifican y desarrollan;
Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 37 de Ley 1122 de 2007 “Por la
cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social
en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los ejes del
sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de
Salud, el siguiente: “Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el
artículo 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de
intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades
vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios
rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e
Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para
intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud
ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y
los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de
Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a
las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado,
deberá decidir sobre su liquidación”;
Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 “Por medio de la cual
se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones” dispuso que: “En las liquidaciones de Empresas Sociales del
Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se
dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de
2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)”;
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante el artículo primero de la
Resolución número 2376 del 20 de noviembre de 2015 ordenó “(…) la toma de
posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa
Administrativa para Liquidar el Hospital Departamental de Cartago E. S. E. -
Valle del Cauca por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
resolución por el plazo de doce (12) meses”;
Que en el artículo 6° de dicho acto administrativo se designó como Agente
Especial Liquidadora a la doctora Blanca Elvira Cortés Reyes, identificada con
cédula de ciudadanía número 52082898 de Bogotá, posesionada según Acta número
024 de 30 de noviembre de 2015;
Que mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016-161777, la doctora Blanca
Elvira Cortés Reyes, Agente Especial Liquidadora del Hospital Departamental de
Cartago E. S. E., solicitó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa
Administrativa para Liquidar por el término de dos (2) meses y quince (15) días,
bajo los siguientes argumentos: “(…) Si bien es cierto, el proceso de
liquidación del Hospital Departamental de Cartago E. S. E. en Liquidación, ha
avanzado y cumplido cada una de las etapas del cronograma establecido, que
inició el último mes de la vigencia 2015 y lo transcurrido de la vigencia de
2016, como queda establecido en los informes de gestión presentados a la
Superintendencia Nacional de Salud, existen etapas de vital importancia que
deben surtirse para realizar el cierre del proceso, toda vez que dependen de los
términos, condiciones y trámites establecidos por las entidades a las que se
debe acudir para cada una (…)”;
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a
la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, de fecha 15 de
noviembre de 2016, concluyó lo siguiente:
“(…)
La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus funciones de
inspección, vigilancia y control a la medida de Intervención Forzosa
Administrativa para Liquidar de la ESE Hospital Departamental de Cartago,
concluye que las fases del proceso liquidatorio no se han cumplido en su
totalidad, pese a todos los esfuerzos hechos por parte de la entidad y el
seguimiento realizado por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales.
Existen actividades cuyo cumplimiento depende de los términos manejados por
entidades externas como la Gobernación del Valle o Colpensiones, en especial lo
relacionado con la definición del pasivo pensional.
En virtud de lo anterior, se encuentra pendiente la determinación del modelo y
financiación para normalización pasivos pensionales.
Por otro lado, hace falta llevar a cabo los trámites concernientes a la cesión
de la totalidad de activos al departamento del Valle del Cauca.
Se encuentra pendiente la cancelación de la totalidad del pasivo interno y
externo. Aún subsisten falencias en la depuración, mantenimiento, conservación y
entrega del archivo de la entidad. Falta definir el modelo de defensa jurídica
al cierre de la liquidación. La entidad no ha definido de manera plena la
instauración de demandas por devolución de facturación radicada en vigencias
anteriores.
Y por último, resulta relevante dejar definido el modelo atención obligaciones tributarias 2016 a presentar en el 2017. Así mismo, dentro de los informes allegados, no se establece de manera precisa el estado judicial de los procesos judiciales, no se establece el despacho judicial que en la actualidad cursa cada uno de los procesos.
Adicional a lo anterior no suministra información acerca de las acciones
constitucionales (tutelas), que ha sido iniciadas en contra de la entidad en
liquidación, ni cuántas han sido objeto de impugnación parte del Área Jurídica
de la Unidad Ejecutora de la Liquidación.
Finalmente, en aras de garantizar el desarrollo y la adecuada culminación del
proceso liquidatorio de que es objeto de la ESE Hospital Departamental de
Cartago en Liquidación, se considera viable prorrogar por un término de dos (2)
meses y quince (15) días la medida de que es objeto la mencionada ESE, según lo
solicitado por la Agente Liquidadora. (…)”;
Que a partir de la recomendación emitida en el citado concepto de la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas
Especiales en sesión del 16 de noviembre de 2016, según consta en el Acta número
173 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar
por el término de dos (2) meses y quince (15) días la medida de intervención
forzosa administrativa para liquidar el Hospital Departamental de Cartago E. S.
E. en Liquidación, con el fin de llevar a cabo las acciones propias del proceso
liquidatorio para su culminación;
Que como consecuencia de la prórroga que se ordena en el presente acto
administrativo, la Agente Especial Liquidadora deberá acatar las órdenes que
sean impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de llevar a
cabo las acciones pendientes de realizar dentro del proceso liquidatorio;
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar el término de la medida de Intervención Forzosa
Administrativa para Liquidar, el Hospital Departamental de Cartago E. S. E. en
Liquidación, del departamento del Valle del Cauca, identificado con NIT.
836.000.737-2, por el término de dos (2) meses y quince (15) días, es decir, del
21 de noviembre de 2016 hasta el 5 de febrero de 2017, según las razones
expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente
resolución al Hospital Departamental de Cartago E. S. E. en Liquidación
representado legalmente por la doctora Blanca Elvira Cortés Reyes, identificada
con cédula de ciudadanía número 52082898 de Bogotá, en calidad de Agente
Especial Liquidadora o quien haga sus veces o se designe para tal fin en la
Carrera 3 Norte N° 14-12 barrio del Prado del municipio de Cartago-Valle del
Cauca.
Artículo 3. Ordenar al Agente Especial Liquidador que dentro del término
dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa
para liquidar el Hospital Departamental de Cartago E. S. E. se ejecuten las
siguientes acciones:
• Llevar a cabo la determinación del modelo y financiación para normalización
pasivos pensionales.
• Adelantar los trámites concernientes a la cesión de la totalidad de activos al
departamento del Valle del Cauca.
• Ejecutar acciones con miras a la cancelación de la totalidad del pasivo
interno y externo.
• Realizar la depuración, mantenimiento, conservación y entrega del archivo de
la entidad.
• Definir el modelo de defensa jurídica al cierre de la liquidación.
• Definir el modelo atención de obligaciones tributarias 2016 a presentar en el
2017.
Artículo 4. Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos
establecidos en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del
Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al
Ministerio de Salud y Protección Social, a la Gobernadora del Departamento del
Valle del Cauca y al Alcalde del municipio de Cartago.
Artículo 6. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora
Yadira Mayerly Blanco Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número
52824482 de Bogotá, en su calidad de Contralora de la entidad en liquidación en
su domicilio ubicado en la Calle 42 Sur N° 72H-80 barrio Kennedy de la ciudad de
Bogotá; o a la dirección que se indique para tal fin, por el Grupo de
Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación
de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones
establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución número 2376
de 20 de noviembre de 2015 y en los términos allí indicados.
Artículo 7. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario
Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.