RESOLUCIÓN 003424 DE 2016


(noviembre 17 DE 2016)


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or medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, mediante Resolución número 002010 del 29 de octubre de 2015, se remueve revisor fiscal y se designa un Contralor.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, y

 


CONSIDERANDO

 


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;


Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley;


Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida;


Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;


Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto Ley 663 de 1993, se podrá remover al revisor fiscal y designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado decreto;


Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 002599 del 6 de septiembre de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”;


Que el artículo 15 de la mencionada resolución establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución número 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud;


Que el inciso 2° del artículo antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia;


Que no obstante haberse derogado la Resolución número 1947 de 2003 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”; el artículo 48 de la Resolución número 2599 de 2016 previó que “la lista existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución número 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, momento en el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta resolución”;


Que el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que el Contralor es un auxiliar de la justicia - particular que ejerce funciones públicas transitorias y que por tanto, para ningún efecto podrá reputarse trabajador o empleado de la entidad intervenida o de la Superintendencia Nacional de Salud;


Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo;


Que el Libro 2°, Parte 5° Título 2° Capítulo 2° Sección 1° del Decreto número 780 de 2016, consagra las normas generales sobre operación y funcionamiento de las EPS, las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control;


Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto número 780 de 2016 (artículo 12 del Decreto número 2702 de 2014) dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las competencias establecidas;


Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución número 002010 del 29 de octubre de 2015, medida preventiva de vigilancia especial a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados;


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos mediante Memorando número 3-2016-021033 remitió a la Delegada para las Medidas Especiales, quien a su vez presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión de16 de noviembre de 2016, el informe final de auditoría realizada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, en el cual se presenta una relación de hallazgos a ser tenidos en cuenta en la Medida de Vigilancia Especial concluyendo lo siguiente:


“Frente al objetivo de la Auditoría Especial realizada según lo dispuesto en Auto de Visita número 000262 del 16 de mayo de 2016, relacionado con VERIFICAR el cumplimiento de sus obligaciones normativas a las condiciones de habilitación y permanencia establecidas en el Decreto número 2702 de 2014, se concluye que Saludvida EPS no cumple las condiciones establecidas en la normatividad señalada, debido a que, la información financiera presentada por la entidad a través de Circular Única no refleja fielmente la realidad financiera de la EPS según los hallazgos establecidos en la auditoría.
 

Lo anterior se justifica, principalmente en:


i) Inconsistencias en las condiciones de los bancos, generando que la información presentada en el catálogo de cuentas no refleje una realidad fiable de la información;


ii) La entidad ha presentado recobros al Fosyga mayores a las facturas presentadas por la IPS, generando un incremento de la cartera por cobrar;


iii) La EPS presenta activos en propiedad planta y equipo que no se conoce la funcionalidad de dichas edificaciones a la fecha.


De otra parte, frente al objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente a los procedimientos relacionados a continuación, para las vigencias 2015 a 2016.
 

(2.1) Negación de servicios de salud.
(2.2) Autorizaciones.
(2.3) Proceso de facturación.

(2.4) Red de prestación de servicios.


Se concluye que Saludvida EPS al no emitir respuesta oportuna a las solicitudes de tecnologías en salud No POS no garantiza el acceso efectivo y la calidad en la prestación de los servicios de salud, situación que conllevaría al riesgo inminente de la vida o salud de sus afiliados”;


Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 16 de noviembre de 2016 concepto técnico de Saludvida S. A. EPS “Saludvida EPS”, en el cual entre otras, concluyó lo siguiente:
 

“(…)
 

Conclusión Red de Prestadores:


Saludvida no garantiza la totalidad de los servicios básicos de primer nivel y trazadores de mediana y alta complejidad, para la totalidad de la población afiliada en el régimen Contributivo y Subsidiado, toda vez que su cobertura para los servicios de salud de baja complejidad, mediana y alta complejidad está por debajo del 100%. Conclusión flujo de recursos: Los reportes registrados en SISPRO por la EPS reflejan una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios de salud, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por pagar una vez superen los límites de tiempo establecidos en la Ley 1122 de 2007 artículo 13 literal d aumentan el riesgo para la prestación del servicio en salud por falta del adecuado flujo de recursos. (…)”;


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión de 16 de noviembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, en el cual, analizados diferentes aspectos, concluyó y recomendó lo siguiente:


• La entidad no cumple con las condiciones financieras y de solvencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2702 de 2014.
 

• El pasivo de entidad a septiembre 30 de 2016 supera los $682.000 millones.


• Los deudores del ente económico a septiembre de 2016 representan el 77.40% del activo total de Saludvida EPS.


• Las pérdidas recurrentes de Saludvida S. A. EPS han deteriorado de manera importante el patrimonio de la entidad.


• Saludvida EPS en el régimen subsidiado debe mejorar la cobertura de servicios de baja y alta complejidad y la cobertura de especialidades básicas.


• La razón de mortalidad materna para el régimen subsidiado se encuentra por encima del estándar esperado y fijado por los ODM Colombia (45), durante los últimos tres trimestres evaluados.


• La detección del cáncer de cuello uterino y la cobertura de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año en el régimen subsidiado presenta una cobertura deficiente frente al estándar normativo.


• El macromotivo con mayor participación y número de PQRD interpuestas en contra de Saludvida EPS corresponde a “Restricción en el acceso a los servicios de salud”.


• Las acciones de tutela presentadas y falladas en contra de Saludvida EPS, durante el tercer trimestre de 2016 fueron 1.098, mientras que durante el mismo periodo del año 2015 fueron 976, es decir, se presentaron 122 tutelas más.


• Durante el tercer trimestre de 2015 la principal causa de presentación de tutelas fue “Prestación médico asistencial POS procedimientos” y en el mismo periodo del 2016 fue “Prestación No POS medicamentos”;


Que adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó prorrogar la medida de vigilancia especial a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de acuerdo a lo previsto en el Decreto número 1184 de 2016, por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto número 780 de 2016;


Que en sesión del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud de 16 de noviembre de 2016, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación de Contralor para Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS como efectos de la medida que se ordenará en el presente acto administrativo;


Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución número 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución número 2599 de 2016 adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores vigente;


Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales recomendó designar a la firma SIGNA PRO S. A. S., identificada con NIT. 900.071.007-1, como Contralor de Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS;


Que en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución número 461 de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 16 de noviembre de 2016 y previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, remover al revisor fiscal de la entidad y designar como Contralor a la firma SIGNA PRO S. A. S., identificada con NIT. 900.071.007-1;


Que en virtud de lo anterior, se considera viable prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial, mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, remover al Revisor Fiscal de la entidad y designar a la firma SIGNA PRO S. A. S., identificada con NIT. 900.071.007-1 como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, con el fin de que la entidad formule las actividades en el plan de acción propuesto para enervar las causales que dieron origen a la medida, lograr garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;


Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE

 

 


Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, mediante Resolución número 002010 del 29 de octubre de 2015, por el término de seis (6) meses, a partir de la notificación de la presente resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.


Parágrafo 1. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 002010 del 29 de octubre de 2015, es decir, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1184 de 2016.


Parágrafo 2. La medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada en el presente artículo será de ejecución inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016.

 


Artículo 2. Ordenar al Representante Legal de Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un plan de acción en el cual determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

Parágrafo 1. Presentado el plan de acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación.


Parágrafo 2. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el plan de acción y las evidencias de su cumplimiento, el informe mensual de gestión del plan de acción deberá ser presentado aun cuando este no hubiere sido aprobado, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo 3. El Representante Legal de Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión, a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.

 


Artículo 3. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 13 N° 40B-41 en la ciudad de Bogotá, D. C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 4. Designar como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS mediante Resolución número 002010 del 29 de octubre de 2015, a la firma SIGNA PRO S. A. S., identificada con NIT. 900.071.007-1, representada legalmente por el doctor Álvaro Muñoz Escobar, identificado con cédula de ciudadanía número 79290485.


Parágrafo 1. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del plan de acción que presente la entidad vigilada, orientado a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida.


Parágrafo 2. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:


1. Informe preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y recomendaciones al plan de acción sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la entidad sometida a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como contralor.


2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, en el cual incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior, correspondiente a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, así como el avance de las actividades consagradas en el plan de acción.


3. Informe final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.


Parágrafo 3. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Delegada para las Medidas Especiales, evaluará, discutirá y aprobará el documento presentado y lo hará público de conformidad con lo establecido en la Resolución número 2599 de 2016.


Parágrafo 4. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud y ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal, y responderán de acuerdo con ellas.


Parágrafo 5. El cargo de Contralor es de obligatoria aceptación y el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, de conformidad con el segundo inciso del artículo 16 de la Resolución número 2599 de 2016.


Parágrafo 6. Toda vez que para este caso se designó como Contralor a una persona jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 19 de la Resolución número 2599 de 2016, deberá posesionarse tanto el representante legal de la firma como la persona natural designada por esta para ejercer el cargo, aportando prueba de la representación legal y del certificado que acredite el vínculo de la persona jurídica con la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones como contralor. Así mismo, aportarán documento en el cual manifiesten su responsabilidad solidaria en cualquier evento.

 


Artículo 5. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de SIGNA PRO SAS, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 82 N° 11-37 Oficina 203 en la ciudad de Bogotá, D. C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 6. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Santander, Sucre, Tolima y Valle y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

 


Artículo 7. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 8. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 9. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 


Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.