RESOLUCIÓN 003425 DE 2016
(noviembre 17 DE 2016)
por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de
Vigilancia Especial ordenada a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud
Ecoopsos ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-5, mediante Resolución
número 002009 del 29 de octubre de 2015.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad;
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de
garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley;
Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la Vigilancia Especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida;
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente
Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la
adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la
prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo;
Que el Libro 2, Parte 5 Título 2 Capítulo 2 Sección 1 del Decreto número 780 de
2016, consagra las normas generales sobre operación y funcionamiento de las EPS,
las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud
(EPS), autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios
generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad,
consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección,
vigilancia y control;
Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto número 780 de 2016 (artículo 12 del
Decreto número 2702 de 2014), dispone que el incumplimiento de las condiciones
financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la
adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia
Nacional de Salud de conformidad con las competencias establecidas;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que
consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las
entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante
Resolución número 002009 del 29 de octubre de 2015, medida preventiva de
Vigilancia Especial a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS
EPS-S, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas
afiliaciones y para aceptar traslados;
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité
de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 16
de noviembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida de Vigilancia
Especial ordenada a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS
EPS-S, en el cual, analizados diferentes aspectos, concluyó y recomendó lo
siguiente:
4. (…) Conclusiones
4.1 Componente Financiero
4.1 Ecoopsos ESS EPS-S a septiembre 30 de 2016 no cumple con las Condiciones
Financieras y de Solvencia, revela un defecto en el Capital Mínimo de $-97.568
millones, y un Patrimonio Técnico negativo de $65.442 millones, Patrimonio
Adecuado de $19.623 millones, por ende, refleja una insuficiencia en el
patrimonio técnico de $106.395 millones; circunstancia que le impide a dicha
EPS-S garantizar la continuidad en el aseguramiento en salud de su población
afiliada.
4.1.2 Con corte a septiembre 30 de 2016, se evidencia la crisis financiera de la
entidad, carece de Liquidez, al cierre del tercer trimestre del año 2016 está en
0.36, el Nivel de Endeudamiento es de 274%, con un Capital de Trabajo negativo
de $84.326 millones, circunstancia que la impide el cumplimiento con el pago de
sus obligaciones, las cuales ascienden a la suma de $136.439 millones, con un
reducido Margen de Utilidad Neta del 0.03%; sin embargo, se acota que su Índice
de Siniestralidad se ubicó en el 94.01%.
4.1.4 Es necesario que la EPS cumpla con el plan de capitalización propuesto en
el plan de acción, a fin de cumplir con las condiciones financieras de que trata
el Decreto número 2702 de 2014.
4.2 Componente Técnico-Científico
• Frente a la oportunidad de la detección de cáncer de cuello uterino Ecoopsos
EPS presentó una cobertura deficiente llegando solo al 50% muy lejano al
estándar normativo, en cuanto a la Proporción de esquemas adecuados menores de 1
año presentaron una cobertura de 94,62%.
• Frente a mortalidad materna no reportó información para el primer semestre de 2016.
• En cuanto a las PQRD el 84 % de estas se agrupan frente a la restricción del
acceso a los servicios de salud.
• Ecoopsos EPS ocupa el 8° puesto en el Régimen Subsidiado presentando una tasa
de PQRD de 47.1 por encima de la tasa media presentada para este régimen la cual
es de 34 PQRD por cada 10.000 afiliados.
• Frente a la Mortalidad Materna Ecoopsos no reportó información para el corte
del segundo trimestre de 2016.
Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó prorrogar la
medida de vigilancia especial a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud
Ecoopsos ESS EPS-S y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas
afiliaciones y para aceptar traslados de acuerdo con lo previsto en el Decreto
número 1184 de 2016, por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 Título 10,
Parte 1, Libro 2 del Decreto número 780 de 2016;
Que durante el término de vigencia de la medida preventiva y con el fin de
enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva de Vigilancia
Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, la Entidad
Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos ESS EPS-S deberá llevar a cabo las
siguientes actividades:
– De acuerdo a su situación, la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos
ESS EPS-S debe capitalizar en los montos y dentro de los plazos establecidos en
el Decreto número 2702 de 2014, a fin de cumplir como Entidad Promotora de Salud
las condiciones financieras y de solvencia requeridas para operar el
aseguramiento en salud.
– Normalizar el flujo de recursos a la red de
prestadores.
– Pagar la cartera adeudada a sus prestadores.
– Cumplir con las previsiones establecidas en la Circular número 000008 del 18
de abril de 2016, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y que hace
referencia a la transformación propuesta;
Que en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la
Resolución número 461 de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 16 de noviembre de 2016, y
previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales,
recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar la medida preventiva
de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses a la Entidad Cooperativa
Solidaria de Salud Ecoopsos ESS EPS-S, mantener la limitación de la capacidad
para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados y condicionar la
aprobación del Plan de Acción a la capitalización de la entidad, en los montos y
dentro de los plazos establecidos en el Decreto número 2702 de 2014;
Que en virtud de lo anterior, se considera viable prorrogar la medida preventiva
de Vigilancia Especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar
nuevas afiliaciones y para aceptar traslados y condicionar la aprobación del
Plan de Acción a la capitalización de la entidad, en los montos y dentro de los
plazos establecidos en el Decreto número 2702 de 2014, con el fin de que la
Entidad en el plan de acción reformule actividades para enervar las causales que
dieron origen a la medida, logre garantizar de forma adecuada la prestación del
servicio de salud a sus afiliados, recupere técnica, administrativa y
financieramente la entidad y opere en condiciones óptimas dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud;
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial
ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Entidad Cooperativa
Solidaria de Salud Ecoopsos ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-5,
mediante Resolución número 002009 del 29 de octubre de 2015, por el término de
seis (6) meses, término que comenzará a contar a partir de la fecha de
notificación del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la
parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo 1. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo,
se mantendrá lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 002009 del
29 de octubre de 2015, es decir, limitar la capacidad para realizar nuevas
afiliaciones y para aceptar traslados a la Entidad Cooperativa Solidaria de
Salud Ecoopsos ESS EPS-S, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número
1184 de 2016.
Parágrafo 2. La medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada en el presente
artículo será de ejecución inmediata, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016.
Parágrafo 3. Condicionar la aprobación del Plan de Acción a la capitalización de
la entidad, en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto
número 2702 de 2014.
Artículo 2. Ordenar al Representante Legal de la Entidad Cooperativa
Solidaria de Salud Ecoopsos ESS EPS-S, o a quien haga sus veces, o a quien se
designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de
la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el
Plan de Acción ajustado en el cual determine y establezca las acciones y
actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas
de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo,
técnico-científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor
término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como
el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la
EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no
mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación respectiva.
Parágrafo 2. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y
ejecución de la medida, el Representante Legal de la Entidad Cooperativa
Solidaria de Salud Ecoopsos ESS EPS-S presentará a la Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte
(20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe
mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una
de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su
cumplimiento, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser
presentado aun cuando este no hubiere sido aprobado, de conformidad con el
Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 3. El Representante Legal de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud
Ecoopsos ESS EPS-S dará cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro
Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”. Para verificar su
cumplimiento, reportará la información y soportes respectivos en el informe
mensual de gestión señalado en el parágrafo anterior.
Artículo 3. Notificar personalmente el contenido del presente acto
administrativo al Representante Legal de la Entidad Cooperativa Solidaria de
Salud Ecoopsos ESS EPS-S, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para
tal efecto, en la Carrera 72 N° 50-34 en la ciudad de Bogotá, D.C., o en el
sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la
Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley
1437 de 2011.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al
Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(Adres) y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Boyacá,
Cundinamarca, Huila, Norte de Santander y Tolima.
Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este
Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos
76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el
Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.