RESOLUCIÓN 003569 DE 2016


(noviembre 28 DE 2016)


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or medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe - Cartagena, departamento de Bolívar, identificada con el NIT 900.042.103-5.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 115 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto número 2555 de 2010, el numeral 13 del artículo 7° del Decreto número 2462 de 2013, el Decreto número 780 de 2016, y

 


CONSIDERANDO

 

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, es una medida especial que tiene por finalidad “(…) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones…(…)”;


Que la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe creada mediante Decreto Ordenanzal número 895 de 29 de diciembre de 2004, es una entidad del orden departamental, adscrita a la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa;


Que por medio de la Resolución número 2184 de 2016 que efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social categorizó a la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe en riesgo alto;


Que mediante memorando identificado con el NURC 3-2016-014813 de fecha 8 de agosto de 2016, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, Informe de Evaluación “(…) sobre el comportamiento y evolución de la situación técnico-científica, financiera y administrativa del Hospital Universitario del Caribe (…)”;


Que en el mencionado informe se recomienda que el departamento de Bolívar “tome las medidas necesarias y se convierta en actor activo de la solución para mejorar la operación de esta IPS, para que no se vea afectada la prestación del servicio de salud en el territorio ya que la misma es referencia para la red en los servicios de mediana y alta complejidad”, y señala la importancia de ponerlo en consideración del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud para que se adopten las decisiones a que haya lugar tendientes a garantizar la prestación de servicios producto del mejoramiento de la gestión administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe;


Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto número 000526 de 20 de septiembre de 2016, ordenó efectuar visita a la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, con el objeto de “recaudar información administrativa, financiera, jurídica, técnico-científica y de servicios que reporte la entidad, con el fin de ser sometida al análisis de la Superintendencia Nacional de Salud”, la cual se llevó a cabo los días 22 y 23 de septiembre de 2016;


Que de acuerdo con la información plasmada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el informe de visita de fecha 24 de octubre de 2016, se concluye lo siguiente:
 

“(…)


1. La entidad al corte de agosto de 2016 no registra deudas por concepto de salarios o prestaciones con su personal de planta. Sin embargo, dadas las condiciones de operación a través de terceros, sí presenta un preocupante nivel de deudas acumuladas con contratistas, que se constituye en un riesgo inminente de afectación de los servicios dada su incapacidad de cubrir dichas obligaciones.


2. En cuanto al mantenimiento se evidenció planeación y adecuados niveles de ejecución tanto en infraestructura como en equipos biomédicos. Fueron revisadas las áreas de soporte (ascensores, planta eléctrica, redes de gases medicinales, tanques de reserva de agua y sistema de información) con resultados satisfactorios al momento de la visita. Igualmente se cuenta con sistemas de vigilancia tanto presencial como a través de cámaras de seguridad que operan adecuadamente.


3. Se evidenció alto número de trabajadores vinculados a través de contratos sindicales o empresas temporales para la operación permanente de los servicios.


4. La entidad realiza adecuada defensa judicial de los diferentes procesos en contra de ella y avanza en la gestión de cobro jurídico de su cartera morosa. No tiene, a la fecha de la visita, embargos judiciales que afecten su caja.
 

5. Se encuentra pendiente la actualización del manual de contratación.


6. Se evidenció un bajo recaudo de lo facturado, lo cual conlleva a un desequilibrio financiero operativo de iliquidez que afecta el adecuado desarrollo de las actividades en la entidad y la expone a un riesgo financiero alto.


7. Se evidenció gestión de cobro de cartera soportados en procesos conciliatorios directos y a través de la Superintendencia Delegada para la función Jurisdiccional y de Conciliación, cesión de créditos y cobros jurídicos.


8. El recorrido por las instalaciones mostró adecuados procedimientos de atención excepto en urgencias en donde la ocupación es del 152%.


9. Los indicadores de oportunidad y calidad se encuentran controlados y se evidencian procedimientos de monitoreo y seguimiento adecuados.
 

10. Servicios: No existe plan de ventas y la función de mercadeo es incipiente.


11. Se evidenció desequilibrio económico en la participación de la ESE con relación a los contratos de tercerización de servicios en detrimento de los intereses y sostenibilidad financiera de la ESE, lo cual puede verse reflejado en el corto y mediano plazo sobre la adecuada prestación de servicios de salud a los usuarios.


Se concluye entonces que si bien la operación de los servicios presenta adecuados indicadores, con excepción de urgencias, el modelo operativo y la forma como se ha implementado ha generado riesgos elevados para la continuidad de los mismos, pues crea un endeudamiento creciente con los operadores externos que participan de la prestación de servicios y riesgos jurídicos ante la forma como se está vinculando y manteniendo al personal que labora por contratos sindicales o empresas temporales. Adicionalmente el bajo recaudo genera imposibilidad de cubrir los costos de operación y desbalancea la misma con el riesgo jurídico y operativo que ello implica.
 

(…)”;


Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el concepto de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y el informe de visita llevado a cabo por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se evidencia que la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, no refleja la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que deben guardar todas las entidades que administran recursos públicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011;


Que las anteriores situaciones ponen en riesgo la garantía de la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a los usuarios de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe;


Que de conformidad con lo establecido en la Resolución número 000461 del 13 de abril de 2015, “por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución número 000385 de 2014”, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el pasado 16 de noviembre de 2016, según consta en Acta número 173 de la misma fecha, recomendando adoptar la medida especial que se ordena en el presente acto administrativo respecto de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe;


Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de un (1) año, sobre la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, con el fin de obtener un diagnóstico actual de la situación administrativa, financiera, presupuestal, jurídica y asistencial de la misma y dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 115 del Decreto-ley 663 de 1993;


Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 291 del Decreto número 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y, en concordancia, con lo dispuesto en el Decreto número 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar el Agente Especial Interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables;


Que, de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador; el numeral 4 del artículo 295 del Decreto número 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que pueden ser personas naturales o jurídicas y que podrán ser removidos de sus cargos cuando a juicio del competente deban ser reemplazados;

 

Que conforme a lo previsto en los numerales 1 y 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial ejercerá funciones públicas transitorias, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud;


Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 002599 del 6 de septiembre de 2016, “por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”;


Que el artículo 23 de la resolución en cita, señala que en caso de comprobar incompetencia, no acatamiento de los lineamientos fijados por la Superintendencia Nacional de Salud, mala evaluación en el desempeño de sus funciones, incumplimiento de sus deberes o funciones, retardo injustificado en el cumplimiento de sus deberes, reportes negativos a las centrales de información de riesgos financieros, o la comisión de delitos contra el patrimonio económico de cualquier agente interventor, liquidador o contralor, el mismo podrá ser removido de su cargo por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento en decisión discrecional;


Que el artículo 15 de la mencionada resolución establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la Resolución número 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud;


Que el inciso 2° del artículo antes citado, señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia;


Que no obstante haberse derogado la Resolución número 1947 de 2003, “por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”; el artículo 48 de la Resolución número 002599 de 2016 previó que “la lista existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución número 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, momento en el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta resolución”;


Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en sesión del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud a que se hizo mención en párrafos precedentes, sometió a consideración del cuerpo colegiado la designación de Agente Especial Interventor y Contralor para la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe por el tiempo de duración de la medida de intervención que se ordenará en el presente acto administrativo;


Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución número 000461 de 2015, en concordancia con lo reglado en el artículo 15 de la Resolución número 002599 de 2016, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de interventores, liquidadores y contralores vigente y, una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para el desempeño del cargo, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales recomendó designar al doctor Fernando Enrique Trillo Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía número 79303071 de Bogotá, para ejercer las funciones de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe y a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio César Florián, identificado con cédula de ciudadanía número 79102029 de Bogotá como Contralora de la mencionada ESE;


Que, en consecuencia, el Comité de Medidas Especiales en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución número 000461 de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar al doctor Fernando Enrique Trillo Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía número 79303071 de Bogotá como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, y como Contralora, a la firma Auditoría y Gestión Ltda., representada legalmente por el doctor Julio César Florián Londoño;


Que dichas sugerencias fueron acogidas por el Comité de Medidas Especiales, por lo que recomendó al Superintendente Nacional de Salud la designación de estas dos (2) personas, en los cargos de Agente Especial Interventor y Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, conforme se resolverá en el presente acto administrativo;


Que la toma de posesión ordenada en esta resolución, busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en el concepto de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y en el informe de la visita realizada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, sobre la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe;


Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe – Cartagena, departamento de Bolívar, identificada con NIT 900.042.103-5 y ubicada en la Calle 29 N° 50-50 Zaragocilla, Edificio Hospital Universitario del Caribe, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución y por el término de un (1) año.

 


Artículo 2. Comisionar al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, para ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud, la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá ordenarle al Agente Especial Interventor que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión.
 

 

Artículo 3. Ordenar el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:


a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;


b) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada;


c) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para administrar, por razón de obligaciones anteriores a dicha medida;


d) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para administrar que afecten bienes de la entidad.


Cuando las autoridades se rehúsen a cumplir esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes;


e) Las demás medidas preventivas que se generen por la toma de posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las que sean dictadas por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales como ejecutora de la medida de toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para administrar.

 


Artículo 4. Ordenar la separación de la Gerente y de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, o de quienes hagan sus veces.

 


Artículo 5. Designar como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, al doctor Fernando Enrique Trillo Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía número 79303071 de Bogotá, con dirección de notificación en la carrera 22 N° 83-30, Barrio Polo Club de Bogotá, correo electrónico trillofernandoe@gmail.com, teléfono 304-3904601, quien se notificará y tomará posesión del cargo firmando el acta correspondiente en el lugar de la diligencia de intervención que se lleve a cabo de acuerdo con el presente acto administrativo.


Parágrafo 1. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.4, del Decreto número 2555 de 2010.


Parágrafo 2. El Agente Especial Interventor designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad junto con los demás deberes y facultades que le asigne la ley.


Parágrafo 3 De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Interventor ejercerá funciones públicas transitorias previa posesión, sin perjuicio de la aplicabilidad cuando sea el caso de las reglas del derecho privado a los actos que ejecute en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. En virtud de lo anterior, no se constituye relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo 4. El cargo de Agente Especial Interventor es de obligatoria aceptación y el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado para aceptar el cargo y posesionarse del mismo de conformidad con el inciso 2° del artículo 6° de la Resolución número 002599 de 2016.
 

 

Artículo 6. Ordenar al Agente Especial Interventor que dentro del término dispuesto para la medida especial de acuerdo con el artículo 1° de la presente resolución, ejecute las acciones necesarias para superar las situaciones que dan lugar a la Intervención Forzosa Administrativa para administrar.


Parágrafo 1. El Agente Especial Interventor deberá presentar el Plan de Acción de la Intervención dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la toma de posesión de la entidad, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente medida incluyendo indicadores de cumplimiento, cronograma y responsables de las actividades propuestas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. “Informe Preliminar” del numeral 1 denominado “Información que debe reportar el Agente Interventor” del Capítulo II Título IX de la Circular Única de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo 2. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Delegada para las Medidas Especiales evaluará, discutirá y aprobará el documento presentado y lo hará público, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 002599 de 2016.

 


Artículo 7. La institución intervenida asumirá los gastos que ocasione la presente intervención.

 

 

Artículo 8. Designar como Contralora para la medida ordenada en el presente acto administrativo, a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio César Florián, identificado con cédula de ciudadanía número 79102029 de Bogotá, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que sean aplicables.


Parágrafo 1. La persona designada como Contralor de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del numeral 3, Capítulo II, Título IX de la Circular Única de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá las funciones propias de un Revisor Fiscal, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.


Parágrafo 2. Conforme a lo dispuesto en el Título IX, Capítulo II, numeral 3 denominado “Informes que debe reportar el Contralor y/o Revisor Fiscal” de la Circular Única, el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su posesión que incluya las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y asistencial de la intervenida, junto con el plan de trabajo que va a adelantar durante el término de la intervención.


Parágrafo 3. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, evaluará, discutirá y aprobará el documento presentado y lo hará público de conformidad con lo establecido en la Resolución número 002599 de 2016.


Parágrafo 4. El cargo de Contralor es de obligatoria aceptación y el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo de conformidad con el segundo inciso del artículo 16 de la Resolución número 002599 de 2016.


Parágrafo 5. Toda vez que para este caso se designó como Contralor a una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 de la Resolución número 002599 de 2016, deberá posesionarse tanto el representante legal de la firma como la persona natural designada por esta para ejercer el cargo, aportando prueba de la representación legal y del certificado que acredite el vínculo de la persona jurídica con la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones como contralor. Así mismo, aportarán documento en el cual manifiesten su responsabilidad solidaria en cualquier evento.

 


Artículo 9. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la firma Auditoría y Gestión Ltda., identificada con NIT 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio César Florián, identificado con cédula de ciudadanía número 79102029 de Bogotá, mediante citación dirigida al domicilio, ubicado en la Calle 31 N° 6-42 Oficina 502 de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin, para que se presente ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.


Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 


Artículo 10. La decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto y si la misma no se puede notificar personalmente al Representante Legal de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, se notificará por medio de un aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 9.1.1.1.3, del Decreto número 2555 de 2010.

 


Artículo 11. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que no suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para administrar que se ordena en el presente acto administrativo, la cual procederá inmediatamente. Dicho recurso podrá interponerse en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.


Los recursos que se interpongan contra este acto administrativo no suspenderán la ejecutoriedad del mismo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto número 506 de 2005, hoy compilado en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 y en el inciso final de la Resolución número 002599 de 2016.

 


Artículo 12. Comunicar la presente resolución al Gobernador del departamento de Bolívar o a quien haga sus veces, y a todos los Alcaldes del citado departamento donde la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe tenga cobertura geográfica, así como al Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 

Artículo 13. Facultar al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales para que lleve a cabo las labores de notificación del presente acto administrativo.

 


Artículo 14. Publicar. El contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 


Artículo 15. Publicar mediante aviso fijado en las Oficinas de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar ordenada en el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución número 002599 de 2016.

 


Artículo 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 


Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2016.


El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz