RESOLUCIÓN 003584 DE 2016
(noviembre 29 DE 2016)
por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de
Vigilancia Especial ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y
La Guajira Dusakawi EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante
Resolución número 2633 del 24 de agosto de 2012.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad;
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar, entre
otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley;
Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una
entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en
causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y
dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer
requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos
que dieron origen a la imposición de la medida;
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente
Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la
adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la
prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas
cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por
las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que
proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto
administrativo;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución número 2633 del 24 de agosto de 2012, medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, por el término de seis (6) meses prorrogables;
Que mediante Resolución número 2979 del 2 de octubre de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo 1° de la Resolución
número 2633 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle al
representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La
Guajira Dusakawi EPSI la presentación y cumplimiento de un plan de acción,
ordenar la remoción del revisor fiscal de la vigilada y designar un agente
especial contralor para la medida adoptada;
Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida
preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del
Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI mediante las Resoluciones números 289 del 28 de
febrero de 2013, 517 del 27 de marzo de 2013, 585 del 31 de marzo de 2014, 2469
del 26 de noviembre de 2014, 00854 del 28 de mayo de 2015, 002437 del 30 de
noviembre de 2015 y 001443 del 27 de mayo de 2016; medida que se encuentra
vigente hasta el 30 de noviembre de 2016;
Que en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00854 del 28 de mayo
de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso que “Durante el término
de la prórroga autorizada en el presente artículo, la Asociación de Cabildos
Indígenas del César y La Guajira Dusakawi EPSI, identificada con el NIT
824.001.398-1 no podrá realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se
refiere el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 882 de 1998”,
disposición normativa actualmente compilada en el artículo 2.5.2.4.1.2 del
Decreto número 780 de 2016;
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité
de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 28
de noviembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida de Vigilancia
Especial ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira
Dusakawi EPSI, en el cual, analizados diferentes aspectos, concluyó y recomendó
lo siguiente:
“Componente Financiero
• A 30 de septiembre de 2016 las actividades desarrolladas por la EPSI Dusakawi
arrojaron resultados positivos en saneamiento contable e identificación de
partidas antiguas buscando mejorar el flujo de recursos tales como depuración de
saldos embargados, recuperación de cartera a Entes Territoriales y recobros,
apertura del inventario de los bienes que se encuentran en poder de terceros,
conciliación de glosas de vigencias anteriores a 2015 y liquidación de contratos
con la red prestadora de servicios de salud.
Sin embargo; la gestión adelantada por la entidad hasta la fecha, no es
suficiente para mitigar los riesgos operacionales identificados, ni en el
mejoramiento de la calidad y consistencia de la información, debido a la
persistencia de deficiencias vinculadas con las cuentas de servicios de salud y
debilidades de control interno especialmente en la contención de gastos y costos
de prestación de servicios de salud, en los flujos de efectivo, liquidez, nivel
de endeudamiento y patrimonio mínimo requerido que continuan siendo
deficitarios.
• A septiembre de 2016 la EPSI Dusakawi registró utilidades por $4.077 millones,
producto del saneamiento contable impactando las cuentas contables de ingresos
extraordinarios y ajustes de ejercicios anteriores, lo que no garantiza la
recuperación operacional en el corto plazo de la entidad, toda vez que los
indicadores de permanencia continuan siendo deficitarios.
• Indicadores negativos de Margen de Solvencia ($23.897 millones) y Patrimonio
mínimo ($29.914 millones) con leves fluctuaciones desde el inicio de la medida
de vigilancia.
• Se requiere celeridad en las actividades que representan flujo de recursos
relacionados con: Gestionar la negociación de las acreencias que han dado origen
a los embargos inmovilizando recursos de las cuentas bancarias, optimizar los
procesos de gestión de cartera y recobros buscando mejorar los indicadores de
recaudo, mantener actualizada la información con los saldos pendientes de
recaudo, definir políticas claras en el manejo de los bienes que se encuentran
en poder de terceros, mantener actualizado el inventario y la propiedad planta y
equipo, conciliar glosas de vigencias anteriores a 2015 y por último, liquidar
contratos con la red prestadora de servicios de salud, tal como se describe en
desarrollo del presente informe.
Componente Técnico-Científico
• Dusakawi EPSI presenta 197.888 afiliados para el periodo de septiembre de
2016, se evidencia una tendencia a la disminución desde enero con relación a
septiembre de la presente vigencia, representado en 3.10%, es decir, 6.339
afiliados menos.
• A corte 30 de septiembre de 2016 de acuerdo a la normatividad vigente en materia de movilidad, Dusakawi EPSI presenta 507 afiliados en el Régimen Contributivo, presentando incremento de 95.75% con respecto a enero de 2016, es decir, 248 afiliados más.
• La población de Dusakawi EPS está localizada en 3 departamentos del territorio
nacional presenta su mayor porcentaje de participación en La Guajira con el 57%
de concentración de su operación, seguido por el Cesar con 35% y Magdalena con
el 8%.
• La Entidad presenta un 99.98% de oportunidad en entrega de medicamentos para
junio de 2016 con un incremento de 0.16% respecto a diciembre de 2015, lo que
refleja la funcionalidad en los planes de mejoramiento implementados para
optimizar la entrega oportuna de medicamentos.
• La EPSI registra un incremento de 99.99% de la oportunidad en la detección de
cáncer de cuello uterino registrada para junio de 2016 con respecto a diciembre
de 2015, lo cual es positivo para la entidad teniendo en cuenta la cosmovisión y
factor diferencial de los pueblos indígenas; sin embargo, no es suficiente ni
alcanza estándares normativos de cumplimiento.
• El indicador de esquemas de vacunación en niños menores de un año muestra un
valor de 83.59% presentando un incremento de 1.4% para junio de 2016 con
respecto a diciembre de 2015, lo cual no garantiza coberturas útiles para este
grupo poblacional, de acuerdo a lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública.
• Dusakawi EPSI presenta un comportamiento negativo con respecto al número de
quejas contestadas en el primer semestre de 2016 con un 60.58% de oportunidad,
presentado un deterioro de 30% respecto al segundo semestre de 2015.
• Las PQRD de Dusakawi EPSI, durante el período de 1° de enero a 30 de
septiembre 2016 presentaron crecimiento del 60,6% en comparación al mismo
periodo de 2015, registrando como principal causal la restricción en el acceso a
los servicios de salud con una participación del 46.3% sobre el total de motivos
reportados.
• Dusakawi EPSI reporta en el corte evaluado una razón de mortalidad materna de
136.89 por 100.000 nacidos vivos, dato que se encuentra por fuera del estándar
establecido por los Objetivos de Desarrollo del Milenio (45 por 100.000 nv).
Conclusión componente jurídico.
• Durante el presente trimestre (junio-septiembre 2016), la gestión de
recuperación de títulos judiciales no fue suficiente para lograr su liberación,
es así que a corte 30 de septiembre de 2016, la entidad posee 393 millones de
pesos en embargos judiciales correspondientes a recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
• Dusakawi presenta una tendencia favorable de Tutelas POS con nueve (9) tutelas
en el segundo semestre de 2016, frente a 44 en el segundo semestre de 2015. No
obstante, las EPS indígenas presenta en promedio 5.6 tutelas en el primer
semestre de 2016.
• La gestión de legalización de contratos por evento no presenta avances a corte
30 de septiembre de 2016”;
Que adicional a lo anterior, mediante el citado concepto la Dirección de Medidas
Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios recomendó
prorrogar la medida de vigilancia especial a la Asociación de Cabildos Indígenas
del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI y restringir la posibilidad de realizar
nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del
artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto número 780 de 2016;
Que de acuerdo a su situación, la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y
La Guajira Dusakawi EPSI debe realizar las acciones necesarias para dar
cumplimiento a las disposiciones consagradas en el Capítulo 4 Título 2 Parte 5
Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, durante el término de la medida;
Que en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la
Resolución número 461 de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 28 de noviembre de 2016 y
previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales,
recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva de
Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses a la Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI y mantener la restricción para
realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1
del artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto número 780 de 2016;
Que en virtud de lo anterior, se considera viable prorrogar la medida preventiva
de Vigilancia Especial y mantener la restricción para realizar nuevas
afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo
2.5.2.4.1.2 del Decreto número 780 de 2016; con el fin de que la Entidad en el
plan de acción reformule actividades para enervar las causales que dieron origen
a la medida, logre garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de
salud a sus afiliados, recupere técnica, administrativa y financieramente la
entidad y opere en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud;
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial
ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, identificada con NIT
824.001.398-1, mediante Resolución número 2633 del 24 de agosto de 2012, por el
término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente
resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente
acto administrativo.
Parágrafo 1. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo,
se mantendrá lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución
número 000854 del 28 de mayo de 2015, es decir, que la Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, no podrá realizar nuevas
afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo
2.5.2.4.1.2 del Decreto número 780 de 2016.
Parágrafo 2. La medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada en el presente
artículo será de ejecución inmediata, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016.
Artículo 2. Ordenar al representante legal de la Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI o a quien haga sus veces o a
quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo,
un Plan de Acción en el cual determine y establezca las acciones y actividades a
implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y
terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo,
técnico-científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor
término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como
el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la
EPSI operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no
mayor a treinta (30) días calendario para su evaluación.
Parágrafo 2. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y
ejecución de la medida, el Representante Legal de la Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI presentará a la Delegada para las
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los
veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un
informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de
cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias
de su cumplimiento, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser
presentado aun cuando este no hubiere sido aprobado, de conformidad con el
Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 3. El representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del
Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI dará cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608
de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”. Para lo cual
deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo
anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.
Artículo 3. Notificar personalmente el contenido del presente acto
administrativo al Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del
Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, o a quien haga sus veces o a quien se designe
para tal efecto, en la Carrera 6 A N° 10-65 de Valledupar-Cesar, o en el sitio
que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la
Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley
1437 de 2011.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá
surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68
y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Arauca, Norte de Santander y Santander.
Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este
Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos
76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el
Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz