RESOLUCIÓN 004279 DE 2016
(diciembre 28 DE 2016)
por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial para la
ESE Hospital Fray Luis de León del municipio de Plato, departamento del
Magdalena, identificada con NIT 819.001.483-1 y se designa Contralor.
El Superintendente Nacional de Salud,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 2.5.5.1.9. del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, la Resolución número 2599 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que según lo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente
Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la
adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la
prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley número 663 de 1993 establece
la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como una
institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las
funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia
Nacional de Salud.
Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas
cautelares y la toma de posesión, se regirán por las disposiciones contempladas
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata.
En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no
suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto
número 000916 del 1° de diciembre de 2016, ordenó efectuar visita a la ESE
Hospital Fray Luis de León, con el objeto de “recaudar información
administrativa, financiera, jurídica, técnicocientífica y de servicios que
reporte la entidad, con el fin de ser sometida al análisis de la
Superintendencia Nacional de Salud”.
Que como consecuencia de la mencionada visita, el equipo técnico de la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales emitió Informe de Visita
de la ESE Hospital Fray Luis de León, fechado el 16 de diciembre de 2016, del
cual se extrae lo siguiente:
“(…)
5. CONCLUSIONES
• La ESE Hospital Fray Luis de León presenta una infraestructura con un gran
deterioro en todas sus áreas lo cual atenta contra la calidad en la prestación
del servicio de salud y la seguridad clínica del paciente.
• Se evidencia la carencia de capacitación, sensibilización, implementación y
seguimiento en los procesos de referencia y contrarreferencia, fármaco
vigilancia, tecnovigilancia y residuos hospitalarios.
• Se evidencia la falta de adherencia de los protocolos y guías de atención en
ginecobstetricia.
• Se evidenció una desorganización en el archivo físico de historias clínicas al
no diferenciarse el archivo físico de gestión del archivo físico central,
violándose el contexto normativo vigente (Resolución número 1995 de 1999 y
Resolución número 2346 de 2007).
• La entidad al corte de septiembre 2016 registra deudas por concepto de
salarios o prestaciones con su personal de planta por valor de $76 millones
equivalente a 3 meses de salario promedio.
• La ESE presenta deudas acumuladas con contratistas, las cuales a septiembre
reportan un valor de $1.790 millones equivalente a 5 meses en promedio, lo que
se constituye en un riesgo jurídico por la incapacidad de cubrir dichas
obligaciones de vigencias anteriores y más aún, es un riesgo para la óptima
prestación y la calidad en la atención de los servicios de salud.
• La ESE no ha nombrado revisor fiscal, transgrediendo lo establecido en la Ley
100 de 1993, Decreto ley 1298 y el Código de Comercio, además cabe aclarar que
la ESE se encuentra adelantando un proceso de depuración contable,
particularmente en las cuentas de deudores y la cuenta del pasivo, por lo que se
considera que no hay razonabilidad de los Estados Financieros.
• La ESE registra cartera mayor a 360 días por valor de $3.258 millones la cual
no ha sido provisionada tal y como lo establecen las Resoluciones número 724 de
2008 y 1424 de 2008 emitidas por esta Superintendencia las cuales determinan
provisión del 100% de la cartera vencida mayor a 360 días, es decir la entidad
subestima la provisión, lo que afecta el resultado del ejercicio.
• Los contratos se encuentran sin informes de supervisión incumpliendo lo
establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
• Las carpetas de los procesos deben encontrarse foliadas, organizadas en forma
cronológica, y contar con la documentación completa de sus actuaciones para
determinar el correcto desarrollo y defensa de cada uno de los procesos.
• Los contratos deben encontrarse en carpetas individuales, con la debida
documentación y foliados, es indispensable verificar las pólizas que se
solicitan tanto en su fecha de expedición como en su fecha de vigencia con el
fin de cumplir con la fase de la ejecución del contrato.
• Se debe dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1755 de 2015, toda vez que se
evidenciaron respuestas a derecho de petición fuera del término.
Se concluye, entonces, que la ESE no cumple con varios de los indicadores de la
matriz de seguimiento y evaluación diseñada por la Delegada para las Medidas
Especiales, para el seguimiento y evaluación de los prestadores de servicios de
salud, particularmente los indicadores del componente técnico-científico,
administrativo y financiero, como el monto de la deuda de salarios, monto de la
deuda a contratistas directos, el monto acumulado de cuentas por pagar, el monto
de la deuda a contratistas directos, el porcentaje de cumplimiento de requisitos
de habilitación, el porcentaje de adherencia a guías prioritarias en maternidad,
el porcentaje de vigilancia de eventos adversos y la tasa global de infección
intrahospitalaria; estos dos últimos en lo que tiene que ver con la metodología
usada para su medición. Es de anotar que la desviación de estos indicadores
genera un riesgo en la calidad de la prestación de los servicios de salud
brindada a los usuarios de su zona de influencia. (…)”.
Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el informe de visita emitido
por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se evidencia que
la ESE Hospital Fray Luis de León del municipio de Plato, departamento de
Magdalena, no refleja la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y
efectividad que deben guardar todas las entidades que administran recursos
públicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 100 de
1993 y artículo 3° de la Ley 1438 de 2011.
Que las anteriores situaciones ponen en riesgo la garantía de la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a los usuarios de la ESE Hospital Fray Luis de León del municipio de Plato, departamento de Magdalena.
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución número 000461 del 13 de
abril de 2015, “por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución número 000385 de
2014”, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud
sesionó el 26 de diciembre de 2016, según consta en Acta número 176 de la misma
fecha y recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida
especial que se ordena en el presente acto administrativo respecto de la ESE
Hospital Fray Luis de León, del municipio de Plato, departamento de Magdalena, y
designar Contralor.
Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario adoptar Medida Cautelar
de Vigilancia Especial, consagrada en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero para la ESE Hospital Fray Luis de León,
municipio de Plato, departamento de Magdalena, por un período de seis (6) meses.
Que la Medida Cautelar de Vigilancia Especial aquí ordenada busca garantizar la
continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y
oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las
soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan
superar las falencias identificadas en el informe de la Superintendencia
Delegada para las Medidas Especiales sobre la ESE Hospital Fray Luis de León,
del municipio de Plato, departamento de Magdalena.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2462 de 2013, le
corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar entre otros al
Contralor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo
previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás
normas que le sean aplicables.
Que el Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, numeral tercero,
Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única expedida por esta
Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme
al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y
responderá de acuerdo con ellas.
Que la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución número 002599
del 6 de septiembre de 2016, “por medio de la cual se dictan disposiciones
relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión,
funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de
los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto,
por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de
toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales
de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas
especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”.
Que el artículo 15 de la citada resolución, establece que la escogencia de los
agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por
parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3)
candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por la
Resolución número 461 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de
Salud.
Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado por la
Resolución número 002599 del 6 de septiembre de 2016, el Superintendente
Delegado para las Medidas Especiales ante el Comité de Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, en la misma sesión del 26 de diciembre de
2016, sometió a consideración del cuerpo colegiado y la designación del
Contralor, para la ESE Hospital Fray Luis de León, del municipio de Plato,
departamento de Magdalena.
Que no obstante haberse derogado la Resolución número 1947 de 2003, “por la cual
se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de
Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia
Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”, el artículo 48 de la
Resolución número 002599 de 2016 señala que “la lista actualmente existente en
desarrollo de lo dispuesto por la Resolución número 1947 de 2003 de la
Superintendencia Nacional de Salud solo estará vigente por un término máximo de
seis (6) meses después de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial,
momento para el cual deberá estar conformado un registro en los términos de esta
Resolución”.
Que el Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de las funciones que le
corresponden según Resolución número 000461 de 2015, en concordancia con lo
reglado en el artículo 15 de la Resolución número 002599 de 2016, adelantó la
revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores
vigente.
Que en virtud de lo anterior y una vez revisados los requisitos de experiencia e
idoneidad requeridos para desempeñar el cargo, el Comité de Medidas Especiales
de la entidad recomendó designar a la sociedad RG Auditores Ltda., identificada
con el NIT 830.243.736-7, representada legalmente por el doctor Ricardo Alberto
Gil Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía número 13846490 de
Bucaramanga, como Contralora de la ESE Hospital Fray Luis de León, del municipio
de Plato, departamento de Magdalena, en Medida Cautelar de Vigilancia Especial,
como se ordenará mediante el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Adoptar Medida Cautelar de Vigilancia Especial prevista en el
numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a la
ESE Hospital Fray Luis de León, del municipio de Plato, departamento de
Magdalena, identificada con NIT 819.001.483-1, por el término de seis (6) meses.
Parágrafo. La medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada en el presente
artículo será de ejecución inmediata, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016.
Artículo 2. Ordenar a la Representante Legal de la ESE Hospital Fray Luis
de León, en cumplimiento de la medida de vigilancia especial, presentar a la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, un Plan de Acción mediante el cual se determinen las
acciones necesarias para subsanar y enervar en el menor tiempo posible la
situación que dio origen a la medida, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. La no presentación del Plan de Acción de que trata este artículo a
la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales o el incumplimiento del
mismo, dará lugar al inicio de las investigaciones administrativas a que haya
lugar y que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 podrá terminar
con la imposición de multas o incluso la revocatoria de la licencia de
funcionamiento de la ESE Hospital Fray Luis de León, del municipio de Plato,
departamento de Magdalena.
Parágrafo 2°. Una vez presentado el Plan de Acción por la Representante Legal de
la ESE Hospital Fray Luis de León, en los términos establecidos en el presente
acto administrativo, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales,
contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la
evaluación y aprobación de este.
Parágrafo 3°. Una vez aprobado el Plan de Acción, la ESE Hospital Fray Luis de
León, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales,
mensualmente, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado
Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.
Parágrafo 4°. La ESE Hospital Fray Luis de León deberá garantizar el apoyo
logístico y de información que requiera la sociedad contralora designada para el
cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el presente proveído.
Artículo 3. Notificar personalmente el contenido de la presente
Resolución, al representante legal de la ESE Hospital Fray Luis de León, del
municipio de Plato, departamento de Magdalena, identificado con NIT
819.001.483-1, doctor Efraín Antonio García Jiménez o a quien haga sus veces, o
a quien se identifique para tal fin, en el domicilio comercial ubicado en la Vía
14 Carretera de los Contenedores, del municipio de Plato, departamento de
Magdalena.
Parágrafo 1°. Comisionar a la doctora Emilia Vargas Aldana, asesora Grado 13 de
la Delegada de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y
las Entidades del Orden Territorial, para que en nombre de la Superintendencia
Nacional de Salud lleve a cabo las labores de notificación personal a las que
hace referencia el presente acto administrativo.
Parágrafo 2°. Si no fuere posible notificar personalmente el presente acto
administrativo, se notificará por aviso que se instalará en un lugar público de
las oficinas de la administración del domicilio social.
Artículo 4. Designar como Contralor de la ESE Hospital Fray Luis de León,
del municipio de Plato, departamento de Magdalena, a la sociedad RG Auditores
Ltda., identificada con NIT. 830.243.736-7, representada legalmente por el
doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía
número 13846490 de Bucaramanga, quien ejercerá las funciones propias de su cargo
de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que sean
aplicables.
Parágrafo 1°. La firma Contralora, acorde con lo dispuesto en el inciso primero,
numeral tercero, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única expedida por
esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal,
conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y
responderá de acuerdo con ellas.
Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en el artículo 113 numeral 1 del
Decreto-ley número 663 de 1993 y teniendo en cuenta que el fin de la medida
cautelar de vigilancia especial es “enervar, en el término más breve posible, la
situación que le ha dado origen”, la empresa designada como contralora deberá
remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada
para las Medidas Especiales dentro de los quince (15) días calendario siguientes
a la posesión que incluya las observaciones y recomendaciones sobre aspectos
relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y
técnicocientífica de la vigilada y con el plan de trabajo que va a adelantar,
durante el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en las disposiciones
que integran la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera
esta Superintendencia.
Parágrafo 3°. La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Delegada para
las Medidas Especiales, evaluará, discutirá y aprobará el plan de trabajo
presentado y lo hará público, de conformidad con lo establecido en la Resolución
número 002599 de 2016.
Parágrafo 4°. El cargo de Contralor, es de obligatoria aceptación, y la
designada tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la
fecha que sea notificada, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, de
conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo décimo sexto de
la Resolución número 002599 de 2016.
Parágrafo 5°. En el evento que la firma Contralora rechace el nombramiento o que
no se posesione dentro de los términos indicados anteriormente, será excluida
del registro a menos que, en cumplimiento de su deber de información, lo rechace
al indicar que está incursa en una situación de conflicto de interés o que
acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar
a cabo el encargo. En este evento, el Superintendente Nacional de Salud
designará una nueva persona jurídica de los candidatos restantes que le haya
presentado el Comité de Medidas Especiales.
Parágrafo 6°. Teniendo en cuenta que para este caso se designó como contralor
una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del
artículo 19 de la Resolución número 002599 de 2016, deberá posesionarse tanto al
representante legal de la firma como a la persona natural designada por esta
para ejercer el cargo, aportando prueba de la representación legal y del
certificado que acredite el vínculo de la persona jurídica con la persona
natural que en su nombre desarrollará las funciones como contralor. Asimismo,
aportarán documento en el cual manifiesten su responsabilidad solidaria en
cualquier evento.
Artículo 5. Notificar personalmente el contenido de la presente
Resolución a la sociedad RG Auditores Ltda., identificada con NIT. 830.243.736-7
representada legalmente por el doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve, identificado
con la cédula de ciudadanía 13846490 de Bucaramanga, mediante citación dirigida
al domicilio ubicado en la Carrera 69 B número 23C-36 Torre 2, Apartamento 702
de la ciudad de Bogotá o al sitio que se indique por el Grupo de Notificaciones
de la Superintendencia Nacional de Salud, para que se presente su representante
legal ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales a tomar
posesión dentro de los (5) días siguientes a la comunicación del presente acto
administrativo.
Parágrafo. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de los cinco
(5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 6. Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este
Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos
76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 7. Comunicar el contenido de la presente Resolución al
Gobernador del departamento de Magdalena y al Ministerio de Salud y Protección
Social.
Artículo 8. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el
Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 9. Publicar mediante aviso fijado en las Oficinas de la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, la medida Cautelar de Vigilancia Especial ordenada en el
presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución
número 002599 de 2016.
Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.