Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
*Notas de
Vigenciar*
Modificada por la Ley 962 de 2005, publicada en el
Diario Oficial No. 46.023 de 6 de septiembre de 2005, "Por la cual se
dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los
particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios
públicos."
Modificada por la Ley 911 de 2004, publicada en el
Diario Oficial No. 45.693 de 6 de octubre de 2004, "Por la cual se dictan
disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio
de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen
disciplinario correspondiente y se dictan otras
disposiciones".
DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA
PRÁCTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 1o. OBJETO.
La presente Ley reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería, define la
naturaleza y el propósito de la profesión, determina el ámbito del ejercicio
profesional, desarrolla los principios que la rigen, determina sus entes
rectores de dirección, organización, acreditación y control del ejercicio
profesional y las obligaciones y derechos que se derivan de su aplicación.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA
PRÁCTICA PROFESIONAL. Son principios generales de la práctica
profesional de enfermería, los principios y valores fundamentales que la
Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema de salud y
seguridad social para los colombianos.
Son principios específicos de la práctica de enfermería los
siguientes:
1. Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de
enfermería a la persona, familia y comunidad con una visión unitaria para
atender sus dimensiones física, social, mental y espiritual.
2. Individualidad. Asegura un cuidado de enfermería
que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los
valores de la persona, familia y comunidad que atiende. Permite comprender el
entorno y las necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermería
humanizado, con el respeto debido a la diversidad cultural y la dignidad de la
persona sin ningún tipo de discriminación.
3. Dialogicidad. Fundamenta la interrelación
enfermera-paciente, familia, comunidad, elemento esencial del proceso del
cuidado de enfermería que asegura una comunicación efectiva, respetuosa, basada
en relaciones interpersonales simétricas, conducentes al diálogo participativo
en el cual la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y
confianza sus necesidades y expectativas de cuidado.
4. Calidad. Orienta el cuidado de enfermería para
prestar una ayuda eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad,
fundamentada en los valores y estándares técnico-científicos, sociales, humanos
y éticos.
La calidad se refleja en la satisfacción de la persona
usuaria del servicio de enfermería y de salud, así como en la satisfacción del
personal de enfermería que presta dicho servicio.
5. Continuidad. Orienta las dinámicas de organización
del trabajo de enfermería para asegurar que se den los cuidados a la persona,
familia y comunidad sin interrupción temporal, durante todas las etapas y los
procesos de la vida, en los períodos de salud y de enfermedad.
Se complementa con el principio de oportunidad que asegura
que los cuidados de enfermería se den cuando las personas, la familia y las
comunidades lo solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud,
prevenir las enfermedades o complicaciones.
PARÁGRAFO. La práctica de
enfermería se fundamenta en general en los principios éticos y morales y en el
respeto de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN Y
PROPÓSITO. La enfermería es una profesión
liberal y una disciplina de carácter social, cuyos sujetos de atención son la
persona, la familia y la comunidad, con sus características socioculturales, sus
necesidades y derechos, así como el ambiente físico y social que influye en la
salud y en el bienestar.
El ejercicio de la profesión de enfermería tiene como
propósito general promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el
tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor,
proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona.
Fundamenta su práctica en los conocimientos sólidos y
actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas y en sus
propias teorías y tecnologías.
Tiene como fin dar cuidado integral de salud a la persona, a
la familia, la comunidad y a su entorno; ayudar a desarrollar al máximo los
potenciales individuales y colectivos, para mantener prácticas de vida
saludables que permitan salvaguardar un estado óptimo de salud en todas las
etapas de la vida.
ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DEL
EJERCICIO PROFESIONAL. El profesional de enfermería ejerce su
práctica dentro de una dinámica interdisciplinaria, multiprofesional y
transdisciplinaria, aporta al trabajo sectorial e intersectorial sus
conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria y
actualizados mediante la experiencia, la investigación y la educación continua.
El profesional de enfermería ejerce sus funciones en los
ámbitos donde la persona vive, trabaja, estudia, se recrea y se desarrolla, y en
las instituciones que directa o indirectamente atienden la salud.
ARTÍCULO 5o. EL CONSEJO TÉCNICO
NACIONAL DE ENFERMERÍA. Créase el Consejo Técnico Nacional de
Enfermería como un organismo de carácter permanente de dirección, consulta y
asesoría del Gobierno Nacional, de los entes territoriales y de las
organizaciones de enfermería, con relación a las políticas de desarrollo y
ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia.
ARTÍCULO 6o.
FUNCIONES. Son funciones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería
las siguientes:
1. Analizar las necesidades de enfermería de la población
colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo
en todos los niveles de atención en salud.
2. Proponer las políticas y disposiciones para la formación,
actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería.
3. Definir criterios para establecer estándares y normas de
calidad para brindar cuidado de enfermería.
4. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de
salud con relación al personal de enfermería.
5. Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería
en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el
sistema de seguridad social en salud.
6. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en
enfermería.
7. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales
adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.
8. Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de
Etica de Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al
Ministerio de Salud para su ratificación.
9. Reglamentar los consejos técnicos departamentales.
2. <Suprimido por el artículo
64
de la Ley 962 de 2005> El Ministro de Educación o su delegado.
3. Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras
de Colombia, ANEC.
4. Dos representantes de la Asociación Colombiana de
Facultades de Enfermería Acofaen.
5. Un representante de la Asociación de Usuarios de los
Servicios de Salud.
PARÁGRAFO 1o. La designación de
los representantes la harán las entidades señaladas en el artículo anterior,
dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la presente Ley, y los
representantes de las asociaciones anteriores serán elegidos por un período de 2
años y sólo podrán ser elegidos por una sola vez.
PARÁGRAFO 2o. El representante de
la Asociación de Usuarios de los servicios de salud, lo designará la Asociación
con mayor número de socios existentes en el país.
*Notas de
Vigenciar*
- El artículo 64 de la Ley 962 de 2005, publicada en el
Diario Oficial No. 46.023 de 6 de septiembre de 2005, suprimió la
participación del Ministro de Educación o su representante o delegados,
entre otros, en el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
ARTÍCULO 8o. DE LOS CONSEJOS
TÉCNICOS DEPARTAMENTALES DE ENFERMERÍA.
Créanse los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería, en las capitales de
los Departamentos, de acuerdo a la gradualidad, necesidad y concordancia con lo
que reglamente el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado.
2. El Secretario de Educación Departamental o su delegado.
3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada
Departamento.
4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del
Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una
entre ellas.
5. Una representante de la Asociación de Facultades de
Enfermería Acofaen del Departamento.
6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los
servicios de salud y en caso de que hubiere más de una lo designará la
asociación con mayor número de socios.
PARÁGRAFO. Si en los departamentos
no existiere Facultad de Enfermería, la designación se reemplazará por un
profesional de enfermería miembro de la ANEC seccional. Los representantes de
las asociaciones anteriores, y a la designación del decano de enfermería cuando
existiere más de dos facultades de enfermería se elegirá por un período de dos
años y podrán ser elegidos por una sola vez.
ARTÍCULO 10. DEL TRIBUNAL
NACIONAL ÉTICO DE ENFERMERÍA. Créase el Tribunal Nacional Etico de
Enfermería, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios,
ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la
enfermería en Colombia.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de
las anteriores competencias y para el establecimiento de sus funciones
específicas, el Tribunal Nacional Etico de Enfermería, tomará como referencia lo
establecido en el Código de Etica de Enfermería, en el ordenamiento legal que se
establece en la presente Ley y sus reglamentaciones, en concordancia con las
normas constitucionales y legales sobre la materia.
ARTÍCULO 11.
FUNCIONES. Son funciones del Tribunal Nacional Etico de Enfermería
las siguientes:
1. *Numeral 1. derogado por el artículo
74
de la Ley 911 de 2004*
*Notas de
Vigenciar*
- Numeral 1. derogado por el artículo 74 de la Ley 911 de 2004, publicada en el
Diario Oficial No. 45.693 de 6 de octubre de 2004.
*Texto original de la Ley 266 de 1996*
1. Adoptar el Código de Etica de Enfermería.
2. Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las
personas naturales o jurídicas, debido a faltas en el ejercicio de enfermería.
Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por
este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la Ley, ante las
autoridades competentes.
3. Seleccionar peritos idóneos para realizar las
investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la práctica de
enfermería.
4. Establecer el procedimiento para que las personas
naturales y jurídicas eleven sus quejas y solicitudes de investigación y
sanción.
5. Establecer las categorías de sanciones y criterios para su
aplicación.
6. Notificar al Ministerio de Salud, a las entidades
formadores del personal de enfermería y a las asociaciones de profesionales de
enfermería, las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la práctica, a fin
de que se adopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de
la misma.
7. Establecer los procedimientos, recursos y fallos
necesarios para la investigación y juzgamiento.
8. Mantener coordinación con los Tribunales de Etica de las
profesiones de salud y afines.
9. Crear y reglamentar la creación de los Tribunales de Etica
de Enfermería Departamentales.
10. Presentar al Ministerio de Salud y a los entes
territoriales, el presupuesto anual para el funcionamiento de los Tribunales de
Etica de Enfermería Nacional y Departamentales
11. Darse su propio reglamento y organización.
ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN.
El Tribunal Nacional Etico de Enfermería estará integrado por siete
(7) miembros, profesionales de enfermería, de reconocida idoneidad profesional y
solvencia ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio
profesional.
PARÁGRAFO 1o. El Consejo Técnico
Nacional de Enfermería elegirá a los miembros del Tribunal Nacional Etico de
Enfermería y los presentará al Ministerio de Salud para su ratificación en un
tiempo no mayor de 30 días, y para la asignación de recursos e iniciar su
funcionamiento, en el año fiscal siguiente a la sanción de la presente Ley.
PARÁGRAFO 2o. Créanse los
Tribunales Eticos Departamentales de Enfermería en las Capitales de los
Departamentos, los que iniciarán sus funciones de acuerdo a la gradualidad,
necesidad y asignación de recursos por los departamentos, de acuerdo a la Ley y
reglamentación que el Tribunal Nacional Etico de Enfermería haga al respecto.
ARTÍCULO 13. INSCRIPCIÓN Y
REGISTRO DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN
COLOMBIA. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, es el
organismo autorizado para realizar la inscripción y el registro único nacional,
de quien ejerce la profesión de enfermería en Colombia.
En tal virtud sin perjuicio de su propia estructura
organizativa, la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC,
establecerá la organización y mecanismos para el cumplimiento del propósito de
estas funciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
Podrán ejercer igualmente estas funciones, otras asociaciones
profesionales de enfermería de las mismas calidades de ANEC y que sean
reconocidas por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA
EL REGISTRO. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC,
registrará como profesionales de enfermería a quien cumpla los siguientes
requisitos:
1. Acredite título universitario de enfermera expedido por
una institución de educación superior universitaria colombiana, reconocida por
el Gobierno Nacional, o
2. Acredite la convalidación del título universitario de
enfermera, expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios
universitarios de enfermería, o
3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley
haya obtenido tarjeta como profesional universitario de enfermería, expedida por
el Ministerio de Salud, o las secretarías de salud respectivas.
PARÁGRAFO. El registro como
profesional de enfermería se acreditará con la Tarjeta Profesional que se
expedirá de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 15. DEL REGISTRO COMO
PROFESIONAL DE ENFERMERÍA POSTGRADUADO. La
Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como profesional
de enfermería postgraduado, al profesional de enfermería que acredite el título
de postgrado correspondiente, expedido por universidad reconocida por el
Gobierno Nacional o acredite la convalidación del título de postgrado expedido
por universidad extranjera.
PARÁGRAFO. El profesional de
enfermería postgraduado, se acreditará con la tarjeta profesional, que se
expedirá de acuerdo a la correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO 16. ACREDITACIÓN DE
LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES
DE ENFERMERÍA. La Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería,
Acofaen, es un organismo autorizado para realizar la acreditación de los
programas universitarios de enfermería de pregrado y postgrado, ofrecidos por
las instituciones de educación superior en Colombia.
En tal virtud, sin perjuicio de su propia estructura
organizativa, la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen,
establecerá la organización y los mecanismos para el cumplimiento del propósito
del sistema de acreditación de los programas educativos, en concordancia con las
disposiciones legales vigentes.
DEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS,
RESPONSABILIDADES, CRITERIOS DE CALIDAD DE
LA ATENCIÓN Y DERECHOS DE LOS
PROFESIONALES
ARTÍCULO 17. LAS COMPETENCIAS
DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN COLOMBIA.
De acuerdo con los principios, definición, propósito, ámbito y naturaleza social
del ejercicio y para efectos de la presente Ley, el profesional de enfermería
ejercerá las siguientes competencias:
1. Participar en la formulación, diseño, implementación y
control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y
enfermería.
2. Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de
enfermería en concordancia con las políticas nacionales de salud.
3. Definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en
las dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de enfermería.
4. Dirigir los servicios de salud y de enfermería.
5. Dirigir instituciones y programas de atención primaria en
salud, con prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la
población y a los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes
equipos interdisciplinarios e intersectoriales.
6. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia,
gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como
especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales como
asesorías, consultorías y otras relacionadas.
PARÁGRAFO. Dentro de este contexto
legal del ejercicio profesional en reglamentaciones especiales, se asignará el
campo de desempeño específico del profesional de enfermería con educación de
postgrado: especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
ARTÍCULO 18. La
Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecerá los criterios
para fijar los sistemas tarifarios y los honorarios del profesional de
enfermería en el ejercicio libre de su profesión.
1. El ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia se
ejercerá dentro de los criterios y normas de calidad y atención y de educación
que establezca la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y la
Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen, en concordancia con
lo definido por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y lo establecido por
os organismos gubernamentales.
2. La dirección de las facultades, escuelas de enfermería,
instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las
universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la
formación básica del profesional de enfermería, estará a cargo de profesionales
de enfermería.
3. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán,
controlarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de
salud, a través de una estructura orgánica y funcional.
4. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán,
controlarán y evaluarán las instituciones, centros o unidades de enfermería que
presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales
en las diversas áreas de atención en salud.
5. Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación
cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran
las instituciones de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento de
acuerdo a los criterios y normas establecidas por el Consejo Técnico Nacional de
Enfermería.
PARÁGRAFO. Las disposiciones para
el cálculo de personal de enfermería, estarán basadas en normas nacionales e
internacionales que tengan en cuenta el estado de salud de los usuarios, que
demanden mayor o menor tiempo de atención de enfermería.
1. Brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los
principios generales y específicos de su práctica establecidos en esta Ley, y
para tal fin deberá coordinar su labor con otros profesionales idóneos del
equipo de salud.
2. Velar porque se brinde atención profesional de enfermería
de calidad, a todas las personas y comunidades sin distinción de clase social o
económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u otra condición.
3. Orientar su actuación conforme a lo establecido en la
presente Ley y de acuerdo a los principios del Código de Etica de Enfermería que
se adopte en Colombia, o en su defecto por los principios del Código de Etica
del Consejo Internacional de Enfermería, CIE.
4. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de
los servicios de salud y de enfermería del personal que intervenga en su
ejecución.
5. Velar porque las instituciones cuya función sea prestar
servicios de salud, conformen la planta de personal de enfermería de acuerdo con
las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones respectivas, y
cuenten con los recursos necesarios para una atención de calidad.
1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud
física, mental e integridad personal.
2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio
de la enfermería estará amparado por las normas constitucionales y legales, por
las recomendaciones y convenios nacionales internacionales.
3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y
social.
4. Ejercer dentro del marco del Código de Etica de
Enfermería.
5. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de
enfermería.
6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y
adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le
permitan atender dignamente a quien recibe sus servicios.
7. Como profesional universitario y como profesional
postgraduado de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado
en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros.
8. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una
atención de enfermería de calidad para toda la población colombiana.
9. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que
tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la
jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su
ejercicio demanda.
ARTÍCULO 22. DEL EJERCICIO
ILEGAL. Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de
enfermería, toda actividad realizada dentro del campo de competencias de la
presente Ley, por quien no ostenta la calidad de profesional de enfermería y no
esté autorizado debidamente para desempeñarse como tal.
PARÁGRAFO. Quien sin llenar los
requisitos de la presente Ley y su reglamentación, ejerza la profesión de
enfermería en el país, recibirá las sanciones que la ley ordinaria fija para los
casos del ejercicio ilegal de las profesiones, e igual disposición regirá para
los empleadores que no cumplan con los postulados de la presente Ley y su
reglamentación.
ARTÍCULO 23.
VIGENCIA. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero de 1996.