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LEY 380 DE 1997

 


 

LEY 380 DE 1997

 

(julio 10 de 1997)

 

Mediante la cual se eleva al valor de un salario mínimo legal mensual el subsidio de tratamiento que recibe el enfermo de lepra.

 

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la Ley 148 de 1961, el cual quedará así:

"Los enfermos de Hansen y los llamados curados sociales de Hansen, que reciban el subsidio mensual de tratamiento del Gobierno Nacional, con destino al cubrimiento de sus necesidades básicas, tendrán derecho a que se les pague el equivalente al valor de un salario mínimo mensual legal vigente, a partir del primero (1o) de julio de 1997.

 

PARAGRAFO 1o. El pago de subsidio de tratamiento al enfermo de lepra, no es incompatible con otra asignación proveniente del Tesoro Público.

 

PARAGRAFO 2o. El subsidio de tratamiento se incrementará anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo mensual.

 

PARAGRAFO 3o. Los servicios asistenciales en salud a los enfermos de lepra y curados sociales, los seguirá prestando el Ministerio de Salud a través de sus empresas sociales o de cualquier otro ente especializado al que se le asignen dichas funciones.

 

ARTICULO 2o. Los cupos que vayan quedando por muerte de los enfermos de lepra que reciben subsidio, serán llenados por quienes siendo enfermos de lepra no reciben ayuda del Estado para el cubrimiento de sus necesidades básicas en vivienda, alimentación y vestuario.

 

 

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

El Presidente del Senado

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO

 

El Secretario General del Senado

PEDRO PUMAREJO VEGA

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

DIEGO VIVAS TAFUR

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 días del mes de julio de 1997

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

 

La Ministra de Salud

MARIA TERESA FORERO DE SAADE