![]() |
![]() |
Twittear |
![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 859
DE 2003DICIEMBRE 26
por la cual se modifica el par�grafo 1� del art�culo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art�culo 1�. El par�grafo 1� del art�culo 35 cinco transitorio de la Ley 756 de 2002 quedar� as�:
Par�grafo 1�. Por una sola vez, el porcentaje restante del treinta por ciento (30%) de los recursos de que trata el inciso primero del presente art�culo, descontadas las participaciones a que se refieren los par�grafos segundo y tercero del presente art�culo, ser�n destinados de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) exclusivamente al pago de la deuda vigente con corte a junio 30 de 200 2, debidamente reconocida y causada por el suministro de energ�a el�ctrica y servicio de alumbrado p�blico, a las entidades territoriales, as� como a los centros educativos, a las instituciones de salud, a las empresas de acueducto y de saneamiento b�sico, que en su totalidad dependan o est�n a cargo de dichas entidades territoriales.
Las empresas prestadoras del servicio de energ�a el�ctrica y de alumbrado p�blico que accedan a los recursos dispuestos en esta ley deber�n condonar la totalidad de los intereses de mora y hasta el cincuenta por ciento (50%) de los intereses corrientes que los entes territoriales y sus institutos descentralizados adeudan por concepto de servicio de energ�a.
La distribuci�n de los recursos a que hace referencia el presente literal, ser� realizada por el Ministerio de Minas y Energ�a con fundamento en las certificaciones suscritas por los representantes legales de las entidades territoriales o entes descentralizados, y las empresas acreedoras. Dichas empresas y las entidades territoriales ser�n responsables por la veracidad y materialidad de las cifras reportadas en las certificaciones.
De las deudas certificadas a
junio 30 de 2002, deber�n descontarse los abonos que se hayan efectuado con
posterioridad a esta fecha.
Los recursos deber�n ser girados directamente a los acreedores por parte de la Comisi�n Nacional de Regal�as de conformidad con la distribuci�n efectuada por el Ministerio de Minas y Energ�a;
b) El diez por ciento (10%) restante ir� exclusivamente a normalizar
el�ctricamente los sectores rurales y urbanos de invasi�n, sub-normalidad y
desplazamiento.
Las empresas distribuidoras de energ�a en cada regi�n deber�n aportar a t�tulo gratuito los dise�os de interventoria t�cnica para la ejecuci�n de los respectivos proyectos de normalizaci�n el�ctrica. Este ser� un requisito indispensable para la asignaci�n de los recursos. Los proyectos de normalizaci�n el�ctrica podr�n contemplar la acometida a la vivienda del usuario, incluyendo el contador o sistema de medici�n del consumo.
Las autoridades de las entidades territoriales de acuerdo con su respectiva competencia tendr�n un plazo de treinta (30) d�as calendario, siguientes a la entrada en operaci�n del respectivo proyecto de normalizaci�n el�ctrica, para expedir los actos administrativos necesarios que asignen en forma provisional o definitiva el respectivo estrato a fin de que la empresa distribuidora de energ�a pueda facturar en forma individualizada el consumo de cada usuario.
La no expedici�n de los actos administrativos de estratificaci�n provisional o definitiva ser� causal de mala conducta y obligar� a la entidad territorial a pagar la respectiva factura que presente la empresa distribuidora de energ�a sin detrimento de las acciones de repetici�n a que haya lugar por causa de esta omisi�n.
Consid�rense como inversi�n social los gasto s a que se refiere el presente art�culo.
Par�grafo. La transferencia de los dineros por parte de la Comisi�n Nacional de Regal�as a las entidades a que hace referencia el literal a) del par�grafo 1� del
art�culo 1�
de la presente ley no causar�n ning�n costo de auditoria financiera; por
control excepcional la Contralor�a General de la Rep�blica ejercer� este.
Art�culo 2�. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci�n.
El Presidente del honorable
Senado de la Rep�blica,
Germ�n Vargas Lleras.
El Secretario General del
honorable Senado de la Rep�blica,
Emilio Ram�n Otero Dajud.
El Presidente de la honorable
C�mara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la
honorable C�mara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publ�quese y ejec�tese.
Dada en Bogot�, D. C., a 26 de diciembre de 2003.
�LVARO URIBE V�LEZ
El Ministro de Hacienda y
Cr�dito P�blico,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Minas y
Energ�a, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y
Energ�a,
Manuel
Maiguashca Olano.