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LEY 859 DE 2003
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LEY 859  DE 2003  

DICIEMBRE 26

 

 

por la cual se modifica el par�grafo 1� del art�culo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002.

 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

 

 

Art�culo 1�. El par�grafo 1� del art�culo 35 cinco transitorio de la Ley 756 de 2002 quedar� as�:

 

Par�grafo 1�. Por una sola vez, el porcentaje restante del treinta por ciento (30%) de los recursos de que trata el inciso primero del presente art�culo, descontadas las participaciones a que se refieren los par�grafos segundo y tercero del presente art�culo, ser�n destinados de la siguiente manera:

 

a) El noventa por ciento (90%) exclusivamente al pago de la deuda vigente con corte a junio 30 de 200 2, debidamente reconocida y causada por el suministro de energ�a el�ctrica y servicio de alumbrado p�blico, a las entidades territoriales, as� como a los centros educativos, a las instituciones de salud, a las empresas de acueducto y de saneamiento b�sico, que en su totalidad dependan o est�n a cargo de dichas entidades territoriales.

 

Las empresas prestadoras del servicio de energ�a el�ctrica y de alumbrado p�blico que accedan a los recursos dispuestos en esta ley deber�n condonar la totalidad de los intereses de mora y hasta el cincuenta por ciento (50%) de los intereses corrientes que los entes territoriales y sus institutos descentralizados adeudan por concepto de servicio de energ�a.

 

La distribuci�n de los recursos a que hace referencia el presente literal, ser� realizada por el Ministerio de Minas y Energ�a con fundamento en las certificaciones suscritas por los representantes legales de las entidades territoriales o entes descentralizados, y las empresas acreedoras. Dichas empresas y las entidades territoriales ser�n responsables por la veracidad y materialidad de las cifras reportadas en las certificaciones.

 

De las deudas certificadas a junio 30 de 2002, deber�n descontarse los abonos que se hayan efectuado con posterioridad a esta fecha.

Los recursos deber�n ser girados directamente a los acreedores por parte de la Comisi�n Nacional de Regal�as de conformidad con la distribuci�n efectuada por el Ministerio de Minas y Energ�a;

 

b) El diez por ciento (10%) restante ir� exclusivamente a normalizar el�ctricamente los sectores rurales y urbanos de invasi�n, sub-normalidad y desplazamiento.

Las empresas distribuidoras de energ�a en cada regi�n deber�n aportar a t�tulo gratuito los dise�os de interventoria t�cnica para la ejecuci�n de los respectivos proyectos de normalizaci�n el�ctrica. Este ser� un requisito indispensable para la asignaci�n de los recursos. Los proyectos de normalizaci�n el�ctrica podr�n contemplar la acometida a la vivienda del usuario, incluyendo el contador o sistema de medici�n del consumo.

 

Las autoridades de las entidades territoriales de acuerdo con su respectiva competencia tendr�n un plazo de treinta (30) d�as calendario, siguientes a la entrada en operaci�n del respectivo proyecto de normalizaci�n el�ctrica, para expedir los actos administrativos necesarios que asignen en forma provisional o definitiva el respectivo estrato a fin de que la empresa distribuidora de energ�a pueda facturar en forma individualizada el consumo de cada usuario.

 

La no expedici�n de los actos administrativos de estratificaci�n provisional o definitiva ser� causal de mala conducta y obligar� a la entidad territorial a pagar la respectiva factura que presente la empresa distribuidora de energ�a sin detrimento de las acciones de repetici�n a que haya lugar por causa de esta omisi�n.

 

Consid�rense como inversi�n social los gasto s a que se refiere el presente art�culo.

 

Par�grafo. La transferencia de los dineros por parte de la Comisi�n Nacional de Regal�as a las entidades a que hace referencia el literal a) del par�grafo 1� del

 

 

 

art�culo 1� de la presente ley no causar�n ning�n costo de auditoria financiera; por control excepcional la Contralor�a General de la Rep�blica ejercer� este.

 

 

Art�culo 2�. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci�n.

 

 

 

 

El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,

Germ�n Vargas Lleras.

 

El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,

Emilio Ram�n Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

 

El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publ�quese y ejec�tese.

Dada en Bogot�, D. C., a 26 de diciembre de 2003.

 

�LVARO URIBE V�LEZ

 

El Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico,

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Viceministro de Minas y Energ�a, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ�a,

Manuel Maiguashca Olano.