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LEY 1081 DE 2006
(julio 31 de 2006)
Por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la
Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.
*Notas de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* Considérense
Veteranos de la Fuerza Pública a los miembros de las Fuerzas Militares o de la
Policía Nacional, distinguidos con el escalafón de “Reservistas de Honor”, que
reúnen los requisitos contemplados en el artículo 1o de la Ley 14 de 1990 y en
los Estatutos de Carrera correspondientes.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 2°.
*Derogada por la Ley 1699 de 2013*
Considérense Héroes de la Nación a los miembros de la Fuerza Pública,
DAS, CTI, Inpec, que encontrándose en actos del servicio y con ocasión del
mismo, o en actos meritorios del servicio, por acción contra los grupos al
margen de la ley, hayan perdido la vida.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley se entiende por acciones distinguidas de
valor o heroísmo, aquellas en las cuales sus protagonistas hayan participado
directamente en operaciones militares o policiales y ellas expongan gravemente
su vida e integridad física, lo cual debe ser determinado mediante informe
motivado del respectivo Comandante de Fuerza.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 3°. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* Considérese
como beneficiarios de los Héroes de la Nación al cónyuge o compañera permanente
e hijos o a falta de estos a los padres o a falta de estos los hermanos, si
fueren solteros, de los héroes de la Nación, de conformidad con la definición
prevista en el artículo anterior.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 4°. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* Los
beneficiarios de los Héroes de la Nación tendrán derecho a que los
establecimientos oficiales de educación preescolar, básica, media y
universitaria o técnica, incluido el Icetex, Sena, ESAP y los Centros de
Educación Especial, los acepten sin que tengan que pagar ninguna
contraprestación. Los establecimientos privados de educación preescolar, básica,
media y universitaria o técnica y los Centros de Educación Especial, podrán
destinar un cinco por ciento (5%) anualmente del total de su cupo, para ser
otorgado en becas totales a los beneficiarios de la presente ley. De su
cumplimiento velarán el Ministerio de Educación y el Icfes, quienes presentarán
un informe anual del número de beneficiarios matriculados, al Consejo de
Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación. Para acceder a este
beneficio deberán comprobar que pertenecen a los estratos sociales definidos
como uno, dos o tres.
*Notas de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
El artículo 7° de la Ley 1660 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48852 de 15 de julio de 2013: "Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 3°, de la Ley 923 de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se crean unos estímulos en materia de vivienda y educación y se dictan otras disposiciones". Dispone como beneficiarios de lo dispuesto en este artículo a 'Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, agentes y auxiliares de la Policía Nacional, soldados profesionales o regulares e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hubiesen sido secuestrados por grupos armados al margen de la ley, y a los hijos de los mismos' |
Artículo 5°. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* Los
particulares empleadores que vinculen laboralmente a los Veteranos de la Fuerza
Pública y a los beneficiarios de los Héroes de la Nación tendrán las siguientes
garantías en concordancia con el artículo 24 y el artículo 31 de la Ley 361 de
1997:
a) A que sean preferidos bajo las condiciones de los procesos de licitación,
adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos
tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las
condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente
certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por
lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso
igual al de la contratación;
b) Prelación en el otorgamiento de créditos, subvenciones de organismos
estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y
programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con
limitación;
c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y
equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con
limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se
consideran cubiertos por el beneficiario;
d) Los empleadores que ocupen como trabajadores a los Veteranos de la Fuerza
Pública con una discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados
a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de
la renta el 200% del valor de los salarios, prestaciones sociales pagadas
durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras
esta subsista.
La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá
en un 50%, si los contratados por él son Veteranos de la Fuerza Pública con
discapacidad comprobada no inferior al 25%.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 6°. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* Todas las
entidades del Estado o particulares, para efectos de sus actividades de atención
al público, incluirán en la fila preferencia l para atención a las personas con
algún tipo de discapacidad, movilidad reducida o adulto mayor a los Veteranos de
la Fuerza Pública.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 7°.
*Derogada por la Ley 1699 de 2013*
El Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá de un programa de
capacitación laboral que garantice la reincorporación de los Veteranos de la
Fuerza Pública en áreas administrativas o técnicas dependiendo de su grado de
discapacidad.
Las Direcciones de Bienestar social de cada Fuerza Pública dispondrán los
mecanismos necesarios para capacitar e impulsar como pequeños y medianos
empresarios al personal que ostentando la distinción de Veterano de la Fuerza
pública adquiera algún tipo de discapacidad que lo desvincule del servicio
activo. Para el efecto establecerán los convenios que requieran con entidades
públicas y/o privadas que fomenten esta actividad.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 8°. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* Las entidades
del Estado de todo orden, preferirán en igualdad de condiciones, los productos,
bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro
constituidas por las familias de los Héroes de la Nación y los Veteranos de la
Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 361 de 1997.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 9°. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* En los
concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidos
en igualdad de condiciones los Veteranos de la Fuerza Pública, y si se llegare a
presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con
limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulte extremo
incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado
los medios posibles de capacitación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley
361 de 1997
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 10. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* Créase el
Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación, adscrito al
Ministerio de Defensa Nacional, con la facultad de velar por el debido
cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley. En uso de esta
competencia, deberá realizar las labores de seguimiento, verificación,
coordinación interinstitucional y promoción de programas y políticas necesarias
para llevar a cabo su función principal.
Parágrafo. Los Veteranos de la Fuerza Pública y los beneficiarios de los Héroes
de la Nación serán inscritos ante el Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y
Héroes de la Nación, el cual se encargará de conocer y estudiar cada caso
inscrito para verificar su conformidad con las disposiciones de esta ley. Una
vez admitidos como Veteranos de la Fuerza Pública o beneficiarios de un Héroe de
la Nación, el Consejo les asignará un carné de identificación y los incluirá en
una correspondiente base de datos. Los “Reservistas de Honor” automáticamente
obtendrán un carnet de Veteranos de la Fuerza Pública.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 11. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* El Consejo de
Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación estará integrado por:
1. El Viceministro de Defensa, encargado de institutos descentralizados, quien
lo presidirá.
2. El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o su delegado.
3. El Subdirector General de la Policía Nacional o su delegado.
4. El Jefe del Departamento D-1 del Estado Mayor Conjunto o su delegado.
5. Un delegado escogido entre los Veteranos de la Fuerza Pública quien ejercerá
la secretaría técnica.
6. Un delegado escogido entre los beneficiarios de los Héroes de la Nación.
7. Tres (3) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que
certifiquen trabajo con los grupos poblacionales beneficiarios de la presente
ley de por lo menos dos (2) años.
Parágrafo 1°. Los tres (3) representantes de las organizaciones no
gubernamentales serán designados por los miembros de las mismas organizaciones
en un proceso de selección determinado por ellas mismas.
Parágrafo 2°. El Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación
deberá reunirse de manera ordinaria cada dos (2) meses. Podrá reunirse de manera
extraordinaria, a discreción de su Presidente, previa convocatoria escrita, la
cual será enviada con no menos de 72 horas de anticipación.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 12. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* El Ministerio
de Defensa Nacional dispondrá de tres (3) meses contados a partir de la fecha de
su promulgación de esta ley, para expedir la reglamentación necesaria para la
aplicación de la presente ley.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
Artículo 13. *Derogada por la
Ley 1699 de 2013* La presente
ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas
disposiciones que le sean contrarias.
*Nota de Vigencia*
Derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013: "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones". |
La Presidenta del honorable Senado de la República
Claudia Blum De Barberi
El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio ramón otero dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Julio E. Gallardo Archbold
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes
Angelino Lizcano Rivera
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos Calderón