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LEY 1161 DE 2007
(SEPTIEMBRE 26 DE 2007)
por la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,'
' Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
' Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
' Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
' Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2007.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, encargado de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 3609 de 2007.
' Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de la Protección Social,
' Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
' Fernando Antonio Grillo Rubiano.