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LEY 1245 DE 2008
OCTUBRE 6 DE 2008
"Por medio de la cual se establece la obligación de implementar la oportunidad numérica y se dictan otras disposiciones"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Portabilidad Numérica. Los operadores de telecomunicaciones
que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el
servicio de Portabilidad Numérica, entendida ésta como la posibilidad del
usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y
confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los
requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
En la Telefonía fija procederá la conservación del número cuando, previamente,
se determine su viabilidad técnica y económica, en términos de equilibrio
financiero, por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y de serio,
sólo cuando el usuario se mantenga dentro del Distrito o Municipio, en el cual
se le presta el servicio.
En la telefonía móvil se facilitará la conservación del número al usuario, aún
cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio.
La portabilidad numérica se desarrollará, de conformidad con el cronograma que
para tal fin, elabore la autoridad competente. La plataforma tecnológica para la
implementación de la portabilidad numérica, quedará sujeta a los estudios
técnicos y de impacto económico a los 'usuarios que debe el año Comisión de
Regulación de Telecomunicaciones antes de terminar el año" 2009, so pena de
incurrir en causal de mala conducta. Los operadores de Telecomunicaciones
tendrán la obligación de implementar la portabilidad numérica antes de terminar
el año 2012.
La Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones establecerá, en los seis (6)
meses siguientes a la promulgación de la presente ley, un cronograma público
para la implementación de lo dispuesto en esta norma.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones determinará:
1. Mecanismos y formas de implementación .de la Portabilidad Numérica para los
sistemas de telefonía fija, móvil e intra-moda.
2. Esquema técnico que mejor se adecue a las condiciones del país.
3. Alternativas técnicas que beneficien al usuario y al servicio mismo.
4. Revisión del Plan de Numeración.
5. Plan de migración adecuado, garantizando el mejor servicio al usuario.
6. Dimensionar los costos fijos por operador para la activación de la Portabilidad Numérica.
7. Recomendaciones en materia de tarifación, remuneración y cobro de
portabilidad Numérica que aseguren que los cargos se orientaran a costos.
8. El proceso público de consultas a los operadores y la conformación de una
instancia permanente de carácter consultivo, que promueva la cooperación entre
agentes.
9. El diseño de manuales de procedimientos para el acceso al servicio.
10. El diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos y
deberes de usuarios y operadores.
11. La implementación de un mecanismo oportuno para la eliminación de los costos
asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a
números portados.
12. Los demás aspectos y medidas regulatorias que considere indispensables para
que la Portabilidad Numérica se haga efectiva.
Artículo 2°. Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para
implementar la portabilidad numérica, serán sufragados por sus operadores, y en
ningún caso se trasladarán al usuario.
Artículo 3º. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su
publicación y deroga todas las normas que sean contrarias .
Hernán Andrade Serrano
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Emilio Ramón Otero Dajud
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Germán Varón Cotrino
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 6 OCTUBRE de 2008
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
La Ministra de Comunicaciones