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LEY 1251 DE 2008
NOVIEMBRE 27 DE 2008
"Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los Derechos de los Adultos mayores."
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º. Objeto.- La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia.
ARTÍCULO 2º. Fines de la ley. La presente ley tiene
como finalidad de lograr que los adultos mayores sean partícipes en el
desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante
la promoción respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente ley téngase en cuenta las siguientes definiciones:
Acción Social integral. Conjunto de acciones que buscan mejorar y
modificar las circunstancias de carácter social que impidan al adulto mayor su
desarrollo integral, protección física, mental y social hasta lograr la
incorporación a una vida plena y productiva de las personas que se hallan en
estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental.
Vejez. Ciclo vital de la persona, con ciertas características propias,
que se produce por el paso del tiempo en el individuo.
Adulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad
o más.
Geriatría. Rama de la medicina que se encarga del estudio terapéutico,
clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.
Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales).
Envejecimiento. Conjunto de modificaciones que el paso del tiempo
ocasiona de forma irreversible en los seres vivos.
Cartografía de pobreza. Representación gráfica de la pobreza sobre
superficies geográficas.
Demografía. Abarca el estudio del tamaño, estructura y distribución de
las poblaciones, en la cual, se tendrán en cuenta la mortalidad, natalidad,
migración.
Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Instrumento que permite
asegurar una gestión coordinada de los agentes del Estado en el sector público y
privado, en el cumplimiento de los fines del Estado para satisfacer las
necesidades del adulto mayor, así como la observación y conocimiento de las
características propias del proceso de envejecimiento.
Plan de Atención Institucional. Es el modelo institucional en el marco de
los ejes de derecho y guía para las acciones que programen e implementen las
instituciones públicas o privadas, garantizando un servicio integral y de
calidad. Es la responsabilidad de exigir acciones integrales en cada una de los
componentes de atención (salud, psicosocial y familiar y ocupacional).
Centros de Protección Social para el Adulto Mayor. Instituciones de
protección destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar
social y cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos mayores.
Centros de día para adulto mayor. Instituciones destinadas al cuidado,
bienestar integral y asistencia social de los adultos mayores que prestan sus
servicios en horas diurnas.
Instituciones de atención. Instituciones públicas, privadas o mixtas que
cuentan con infraestructuras físicas (propias o ajenas) en donde se prestan
servicios de salud o asistencia social y, en general, las dedicadas a la
prestación de servicios de toda índole que beneficien al adulto mayor en las
diversas esferas de su promoción personal como sujetos con derechos plenos.
Instituciones de atención domiciliaria. Institución que presta sus
servicios de bienestar a los adultos mayores en la modalidad de cuidados y/o de
servicios de salud en la residencia del usuario.
ARTÍCULO 4°. Principios. Para la aplicación de la presente ley se
tendrán como principios rectores:
a) Participación Activa. El Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico. cultural v oolítico del Estrado;
b) Corresponsabilidad. El Estado! la Familia! la sociedad civil y los adultos mayores de manera conjunta deben promover! asistir y fortalecer la participación activa e integración de los adultos mayores en la planificación ejecución y evaluación de los programas! planes y acciones que desarrollen para su inclusión en la vida política! económica, social y cultural de la Nación;
e) Igualdad de oportunidades. Todos los adultos mayores deben gozar de
una protección especial de sus derechos y las libertades proclamados en la
Constitución Política! Declaraciones y convenios internacionales ratificados por
Colombia! respetando siempre la diversidad cultural! étnica y de valores de esta
población;
d) Acceso a beneficios. El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar
a los adultos mayores el acceso a beneficios con el fin de eliminar las
desigualdades sociales y territoriales;
e) Atención. En todas las entidades de carácter público y privado es un
deber aplicar medidas tendientes a otorgar una atención especial, acorde con las
necesidades.
f) Equidad. Es el trato justo y proporcional que se da al adulto mayor
sin distingo del género, cultura! etnia, religión! condición económica, legal!
física, síquica o social, dentro del reconocimiento de la pluralidad
constitucional;
g) Independencia y autorrealización. El adulto mayor tiene derecho para decidir libre! responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo social del país. Se les brindará las garantías necesarias para el provecho y acceso de las oportunidades laborales, económicas! políticas educativas, culturales! espirituales y recreativas de la sociedad! así como el perfeccionamiento de sus habilidades y competencias;
h) Solidaridad. Es deber del Estado, la sociedad y la familia frente al
adulto mayor brindar apoyo y ayuda de manera preferente cuando esté en condición
de vulnerabilidad;
i) Dignidad. Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura, los adultos mayores se constituyen en el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de explotación! maltrato o abuso de los adultos mayores;
j) Descentralización. Las entidades territoriales y descentralizadas por servicios prestarán y cumplirán los cometidos de la presente ley en procura de la defensa de los derechos del adulto mayor;
k) Formación Permanente. Aprovechando oportunidades que desarrollen
plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, de
productividad, culturales y recreativos de la sociedad;
l) No Discriminación. Supresión de todo trato discriminatorio en razón de
la raza, la edad, el sexo, la condición económica o la discapacidad.
m) Universalidad. Los derechos consagrados en la presente ley son de carácter universal y se aplican a todas las personas residentes en el territorio nacional, sin distinción alguna y sin ningún tipo de exclusión social. Sin embargo el estado podrá focalizar las políticas públicas en las poblaciones mas pobres y vulnerables para reducir las brechas económicas, sociales y culturales que caracterizan el país.
n) Eficiencia. Es el criterio económico que revela la capacidad de
producir resultados con el mínimo de recursos, energía y tiempo.
ñ) Efectividad. Es el criterio institucional que revela la capacidad
administrativa y política para alcanzar las metas o resultados propuestos,
ocupándose fundamentalmente en los objetivos planteados que connotan la
capacidad administrativa para satisfacer las demandas planteadas en la comunidad
y que se refleja en la capacidad de respuesta a las exigencias de la sociedad.
ARTÍCULO 5°. Enunciación de derechos. El Estado de conformidad al artículo 13 de la Constitución Política brindará especial protección a los adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal efecto se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos consagrados para los adultos mayores en la Declaración de los Derechos del Hombre y Humanos de 1948, los consagrados en la Constitución Nacional y demás reconocidos por Colombia en convenios o tratados internacionales.
ARTÍCULO 6°. Deberes. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación deberán para con los adultos mayores:
1. Del Estado
a. Garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor;
b. Proteger y restablecer los derechos de los adultos mayores cuando estos han sido vulnerados o menguados;
c. Asegurar la adopción de planes, políticas y proyectos para el adulto mayor;
d. Generar espacios de concertación, participación y socialización de las
necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor;
e. Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las
distintas entidades públicas y privadas Que prestan servicios asistenciales al
adulto mayor;
f. Elaborar políticas, planes, proyectos y programas para el adulto mayor
teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de los más vulnerables;
g. Fomentar la formación de la población en el proceso de envejecimiento;
h. Establecer acciones, programas y proyectos Queden un trato especial y
preferencial al adulto mayor;
i. Promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor;
j. Eliminar toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los
adultos mayores;
k. Proveer la asistencia alimentaría necesaria a los adultos mayores Que se
encuentren en estado de abandono e indigencia;
l. Generar acciones y sanciones Que exijan el cumplimiento de las obligaciones
alimentarias a las familias Que desprotejan a los adultos mayores sin perjuicio
de lo establecido en la normatividad vigente;
m. Los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal, adelantarán
programas de promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores conforme
a las necesidades de atención que presente esta población;
n. En el otorgamiento de subsidios por parte de la Nación y sus entidades
territoriales, se dará prioridad a los adultos mayores a fin de que accedan a
los programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, deporte,
agua potable y saneamiento básico.
ñ. Promover campañas Que sensibilicen a los profesionales en salud y al público
en general sobre las formas de abandono, abuso y violencia contra los adultos
mayores, estableciendo servicios para las victimas de malos tratos y
procedimientos de rehabilitación para Quienes los cometen.
o. Promover estilos de vida saludables desde la primera infancia para fomentar
hábitos y comportamientos saludables relacionados con el auto cuidado, la
alimentación sana y saludable, el cuidado del entorno y
2. De la Sociedad Civil
a. Dar un trato especial y preferencial al adulto mayor;
b. Generar espacios de reconocimiento del saber, de las habilidades,
competencias y destrezas de los adultos mayores;
c. Propiciar la participación del adulto mayor;
d. Reconocer y respetar los derechos del adulto mayor;
e. Denunciar cualquier acto que atente o vulnere los derechos del adulto mayor;
f. Participar de manera activa en la discusión, elaboración de planes, proyectos
y acciones en pro del adulto mayor;
g. Contribuir en la vigilancia y control de las acciones dirigidas para el
adulto mayor.
h. Generar acciones de solidaridad hacia los adultos mayores que se encuentran
en estado de vulnerabilidad.
i. Desarrollar actividades que fomenten el envejecimiento saludable y la
participación de los adultos mayores en estas actividades.
j. Definir estrategias y servicios que beneficien a los adultos mayores con
calidad, calidez y eficiencia.
k. No aplicar criterios de discriminación y exclusión social en las acciones que
adelanten.
l. Cumplir con los estándares de calidad que estén establecidos para la
prestación de los servicios sociales, de salud, educación y cultura que se
encuentren establecidos teniendo en cuenta que sean accesibles a los adultos
mayores.
m. Proteger a los adultos mayores de eventos negativos que los puedan afectar o
poner en riesgo su vida y su integridad personal y apoyarlos en circunstancias
especialmente difíciles.
3. De la familia
a. Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas y
conocimientos del adulto mayor;
b. Respetar y generar espacios donde se promuevan los derechos de los adultos
mayores;
c. Propiciar al adulto mayor de un ambiente de amor, respeto, reconocimiento y
ayuda;
d. Brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una
adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y
afectivo;
e. Establecer espacios de relación intergeneracional entre los miembros de la familia;
f. Proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere los derechos, vida, integridad, honra y bienes;
g. Vincular al adulto mayor en los servicios de seguridad social y sistema de
salud;
h. Proporcionar al adulto mayor espacios de recreación, cultura y deporte;
i. Brindar apoyo y ayuda especial al adulto mayor en estado de discapacidad;
j. Respetarlas vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de los adultos
mayores;
k. Promover la participación de los adultos mayores en la discusión, diseño,
formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés
para la familia, la sociedad y el Estado.
l. Aceptar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización personal de los
adultos mayores.
m. Atender las necesidades Psico-afectivas del adulto mayor cuando se encuentre
en condiciones de institucionalización, en ningún caso podrán dejarlo abandonado
y a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.
4- Del Adulto Mayor
a. Desarrollar actividades de auto-cuidado de su cuerpo, mente y del entorno.
b. Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física.
c. Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas
prescritas.
d. Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas, culturales
que le permitan envejecer sanamente, de planeación de políticas publicas y
programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local.
e. Promover la participación en redes de apoyo social que beneficien a la
población en especial aquellas que se encuentran en condiciones de extrema
pobreza y de vulnerabilidad social, así como vigilar el cumplimiento de las
políticas sociales y de asistencia social que se desarrollen en su identidad
territorial.
f. Propender por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir
su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndolo autosuficiente y
desarrollando sus capacidades y potencialidades.
g. Proporcionar información verídica y legal de sus condiciones sociales y
económicas.
5. De los medios de Comunicación
a. Conocer, promover y respetar los derechos de los adultos mayores.
b. Sensibilizar a la sociedad sobre el cumplimiento de los mismos en especial por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la generación de una cultura del envejecimiento y el respeto por el adulto mayor.
c. Denunciar las situaciones de maltrato y la violencia de los derechos humanos
de los adultos mayores.
d. Contribuir a la protección de los adultos mayores que se encuentran en
situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social.
TITULO II
POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ
Artículo 7°. Objetivos. El Estado, en cumplimiento de los fines
sociales es responsable de la planificación, coordinación, ejecución y
seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo integral del adulto mayor,
para lo cual deberá elaborar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez
teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
1. Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores como miembros de la
sociedad, de manera preferente la de aquellos más pobres y vulnerables.
2. A través de enfoques multidisciplinarios, integrales e integradores incorporar los problemas del envejecimiento como factores del desarrollo nacional, haciendo partícipe en este propósito a los adultos mayores.
3. Construir y desarrollar instrumentos culturales que valoren el aporte de los
adultos mayores y faciliten la transmisión de sus habilidades y experiencias a
las nuevas generaciones.
4. Alcanzar la plena integración y participación de los adultos mayores en el
desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación reconociendo el
trabajo intergeneracional que cumplen en la sociedad.
5. Construir mecanismos de concertación, coordinación y cooperación en las
distintas instancias del poder público y de la sociedad civil en la promoción,
protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los adultos mayores.
6. Transversalizar la política haciendo del adulto mayor parte integral en los
planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo de la Administración
Pública.
7. Exigir una prestación de servicios con calidad al adulto mayor en todos sus
ámbitos.
8. Promocionar una cultura de respeto al adulto mayor dentro de la sociedad y la
familia.
9. Promoción de entornos saludables, de accesibilidad y el acceso a la habilitación / rehabilitación del adulto mayor.
ARTÍCULO 8°. Directrices de política. En la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, el Gobierno Nacional y los entes territoriales tendrán en cuenta las siguientes directrices aplicando en ellas la perspectiva de género como eje transversal:
1. La determinación de criterios y observaciones a las proyecciones
demográficas, condiciones de vida y ubicación territorial de los hogares como
soportes que sirvan en la toma de las decisiones públicas en beneficio de los
adultos mayores.
2. Incorporar los criterios, consideraciones de proyecciones de la información
demográfica como elemento técnico en la elaboración de planes y programas de
educación, salud, cultura, recreación, trabajo y medio ambiente para la adulto
mayor.
3. Evaluar y ajustar periódicamente los planes, programas y política de
envejecimiento y vejez, con el fin de asegurar el cumplimiento de la
Constitución y la ley en cuanto a la protección especial para el adulto mayor.
4. Integrar los grupos de los adultos mayores en mayor situación de
vulnerabilidad en las acciones prioritarias que permitan reducir su
vulnerabilidad.
5. Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil en los
procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política pública de vejez
y envejecimiento.
6. Determinar los índices de dependencia y de envejecimiento de la población
colombiana.
7. Articular las políticas, instituciones y actores de los diferentes sectores,
logrando un mayor impacto en beneficio de esta población.
8. Fortalecer redes sociales de apoyo mediante el comportamiento solidario y la
corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, así como la
promoción, apoyo y protección a los cuidadores de los adultos mayores en
situación de dependencia en casa.
Parágrafo 1°. En la elaboración de la Política Nacional de envejecimiento y
vejez se tendrán en cuenta las tendencias y características del adulto mayor,
con el fin de mejorar el nivel y la calidad de vida de la misma, de sus familias
y su interacción e integración con la sociedad.
Parágrafo 2°. La coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional
de Envejecimiento y Vejez, se hará a través del Ministerio de la Protección
Social.
Las entidades territoriales suministrarán la información requerida para la elaboración, definición y la implementación de la Política Pública previa reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 9. Sistema de Información. Para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley, se conformará un Sistema Unificado de Información
de Vejez (SUN), como soporte base para el diseño de las políticas, planes y
acciones en beneficio del adulto mayor, así como del proceso de envejecimiento
en el territorio nacional, estará a cargo del Ministerio de la Protección
Social.
Artículo 10. Promoción a la familia. La Política Nacional de Envejecimiento y Vejez incluirá medidas tendientes a promover la organización de la familia e involucrarla en el desarrollo integral de los adultos mayores que la conforman propendiendo igualmente por la debida interrelación entre sus miembros.
Artículo 11. Protección y cuidado especial. Para efectos de la
presente ley, se consideran grupos que merecen especial protección y cuidado a
los adultos mayores:
a) Indígenas: Se incluirán medidas y acciones que no solo garanticen una
vida digna para las personas indígenas mayores, sino que promuevan la plena
participación de esta población en el desarrollo nacional y social, su
integración a la vida activa y comunitaria, vivienda, seguridad alimentaría y
bienestar social con pleno respeto y apoyo a su identidad cultural;
b) Mujeres: Se incluirán medidas y acciones destinadas a atender las
necesidades y demandas de las mujeres adultas mayores para lograr su desarrollo
integral; promoverá condiciones de equidad y género respecto al hombre, así como
para erradicar y sancionar todo tipo de violencias, abusos y discriminación
individual y colectiva contra las mujeres, en esta etapa de la vida;
c) Discapacitados: Se considerarán medidas especiales para incorporar a
la población mayor con discapacidad en prevención, atención y promoción en la
salud y bienestar integral teniendo en cuenta el Plan Nacional de Discapacidad;
d) Población desplazada: Se determinarán acciones especiales para los
adultos mayores en condición de desplazamiento;
e) Negritudes, minorías étnicas: Se incluirán acciones especiales que reconozcan sus raíces y cultura, así como medidas que incluyan su activa participación en la elaboración de planes, programas y proyectos;
g) Reclusos: Dirigir acciones específicas para los adultos mayores que se
encuentran privados de la libertad a fin de mejorar sus condiciones de vida.
Artículo 12. Participación. En la elaboración de la Política
Nacional de envejecimiento y vejez se tendrá en cuenta la participación de:
a. Organizaciones públicas y privadas que presten servicios al adulto mayor;
b. Entidades públicas del nivel Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local y las entidades descentralizadas Que atiendan y adelanten proyectos relacionados con el adulto mayor;
c. La sociedad civil organizada;
d. La academia.
e. Los adultos mayores
f. Redes sociales de apoyo
Parágrafo 1º. El Ministerio de la Protección Social determinará los plazos,
metodologías para la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y
Vejez.
Parágrafo 2º. Definidos los plazos, metodologías y participación, se elaborará
un documento técnico por parte del Conpes Que contenga la política pública, este
documento cual deberá ser elaborado en un término no superior a un (1) año
después de la publicación de la presente ley.
Artículo 13. Recolección de datos. El Departamento Administrativo
Nacional de Estadística DANE de conformidad con sus funciones, recolectará,
elaborará y publicará las estadísticas oficiales de población mayor y su
ubicación sociodemográfica desagregada con perspectiva de género.
Artículo 14. Actualización y seguimiento. El Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en coordinación con el
Departamento de Planeación Nacional y los Ministerios de la Protección Social,
Hacienda y Educación, realizarán las actualizaciones y recomendaciones en
materia de política de envejecimiento, a fin de logra r una correcta planeación,
proyección y distribución de los recursos que permitan atender las necesidades
de los adultos mayores.
Artículo 15. Estudio demográfico. En la asignación de los recursos
se tendrán en cuenta la estructura, dinámica y ubicación de la población mayor
actual y futura a fin de lograr una mejor percepción del proceso de
envejecimiento, que conlleve a una mejor eficiencia y eficacia a la realización
de las acciones públicas.
Artículo 16. Cartografía de pobreza. El Departamento Administrativo de Planeación Nacional, en coordinación con el Departamento del DANE elaborará y mantendrá actualizado el mapa oficial de pobreza e indigencia, así
como los sistemas de información georreferenciados relacionados con las condiciones económicas y sociales de los adultos mayores a fin de que se orienten y formulen estrategias acordes a sus necesidades reales, mitigando y reduciendo los índices de pobreza en cumplimiento de metas objetivas.
Artículo 17. Áreas de intervención. En la elaboración del Plan Nacional se tendrán en cuenta las siguientes áreas de intervención:
1. Protección a la salud y bienestar social. Los adultos mayores tienen
derecho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la
promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su
comunidad. El Ministerio de la Protección Social, atenderá las necesidades de
salud y de bienestar social de este grupo poblacional mediante la formulación de
políticas y directrices en materia de salud y bienestar social, a fin de que se
presten servicios integrados con calidad.
Corresponde al Estado a través de sus entidades del orden Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal de conformidad con el ámbito de sus
competencias, a las Aseguradoras, a las Instituciones Públicas y Privadas del
Sector Salud y de Asistencia Social:
a. Garantizar la provisión de servicios y programas integrales de atención,
promoción y prevención en salud mental para los adultos mayores en instituciones
públicas y privadas;
b. Proponer acciones tendientes a la elevación de calidad y especialización de
los servicios de la salud que prestan al adulto mayor;
c. Desarrollar acciones permanentes de educación y capacitación en la prevención
y el auto cuidado;
d. Evaluar y fortalecer el funcionamiento de los Programas de Apoyo Alimentario
y de Medicamentos Gratuitos;
e. Acompañar y monitorear el proceso hacia la conformación de la pensión justa y
equitativa a las necesidades de los adultos mayores que permitan una vida digna;
f. Evaluación permanente a la calidad de los servicios prestados en los centros
de cuidados prolongados para los adultos mayores (Centros de protección social,
casas, etc.);
g. Ampliar las coberturas de acceso a los servicios de salud y bienestar social
de acuerdo a las necesidades presentadas por el adulto mayor;
h. Generar mecanismos eficaces para la vigilancia y control de las instituciones
prestadoras de servicios al adulto mayor;
i. Crear programas especiales en detección oportuna y tratamiento temprano de
enfermedades crónicas entre los adultos mayores, así como de cuidado y auxilio a
quienes sufren de discapacidades funcionales;
j. Crear programas de salud, asistencia social y bienestar dirigidos a atender
las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida,
mediante medidas preventivas y de promoción de la salud y actividades que
generen un envejecimiento saludable;
k. Generar, fortalecer y fomentar especialidades médicas y asistenciales para adultos mayores en Geriatría y Gerontología;
1. Generar capacitaciones para cuidadores formales e informales de adultos
mayores.
m. Desarrollar servicios amplios de atención de la salud mental que comprendan
desde prevención hasta la intervención temprana, la prestación de servicios de
tratamiento y la gestión de los problemas de salud mental de los adultos
mayores.
Parágrafo 1º. Los adultos mayores residentes en Colombia, tendrán derecho a
acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y al Plan Obligatorio
de Salud, POS, bien sea en su calidad de afiliado del régimen contributivo o
subsidiado.
Parágrafo 2º. El adulto mayor afiliado al Sistema de Seguridad Social en
Salud, que por el tipo de atención requiera una oferta de servicio por fuera de
su lugar de origen, tendrá derecho a que se le garantice un lugar de paso
temporal donde se realizará su atención.
2. Educación, cultura y recreación. La educación, la cultura y la
recreación hacen parte del proceso de formación integral del ser humano, con tal
fin el Estado deberá:
a. Promocionar y estimular los programas en gerontología en pre y posgrado;
b. Crear núcleos temáticos sobre envejecimiento y vejez en la educación formal,
en los niveles preescolar, básica primaria y vocacional, así como en la
educación no formal;
c. Propender por desarrollar en los adultos mayores la formación en derechos
humanos, educación para la participación ciudadana, en la equidad y
participación y, en general, en todos los campos de su interés para el
mejoramiento continuo;
d. Educación intercultural, en temas ambientales y de sostenibilidad, de
desarrollo económico y social con énfasis en el mejoramiento de la calidad de
vida;
e. Lograr una mejor calidad y expectativas de vida personal, familiar y social a
través de acciones educativas y participativas que permitan crear conciencia de
la dignidad humana y formar actitudes positivas y respetuosas frente a la vejez
y al envejecimiento como aporte a la Sociedad;
f. Contribuir a la educación integral de esta población permitiéndole elaborar
proyectos de vida acordes con su edad y expectativas de vida que los ayuden a
asumir roles en la vida familiar y social;
g. Integrar de manera efectiva el saber adquirido por los adultos mayores optimizándolo dentro de la sociedad;
h. Proponer el acceso del adulto mayor a la educación formal e informal en diversas formas y niveles de capacitación a fin de lograr su desarrollo individual, familiar y social como forma de inclusión a la sociedad;
i. Desarrollar propuestas para el acceso del adulto mayor a las actividades
culturales tanto de creación como de apropiación de la cultura;
j. Desarrollar acciones que promuevan y permitan el acceso del adulto mayor a
las actividades deportivas diseñadas en función de sus necesidades particulares;
k. Impulsar acciones para la conformación de espacios públicos de encuentro,
comunicación y de convivencia intra e intergeneracional (clubes, centros de día,
espectáculos, etc.); Desarrollar acciones para
l. construir en el conjunto de la población una cultura de la vejez y del envejecimiento activo.
3. Entorno físico y social favorable. Corresponde al Estado, a través de sus entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal de conformidad con el ámbito de sus competencias, a las instituciones públicas y privadas garantizar a los adultos mayores condiciones óptimas para que el entorno físico sea acorde con sus necesidades, para ello se determinarán acciones tendientes y deberán:
a. Que los servicios públicos que se presten cuenten con infraestructuras
adecuadas y de acceso para el adulto mayor;
b. Propiciar programas de vivienda que permitan a los adultos mayores la
obtención vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella;
c. Generar estrategias para permitir el acceso a proyectos de vivienda de
interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por los
adultos mayores, sola so jefes de familia;
d. Promover la construcción de viviendas especiales de acuerdo a las necesidades
de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de los adultos mayores;
e. Desarrollar acciones tendientes a generar espacios urbanos con
características físico-espaciales que generen un entorno seguro y accesible
acordes a las necesidades de los adultos mayores;
f. Generar mecanismos que faciliten adaptar medios de transporte a las
necesidades de los adultos mayores;
g. Disminuir los riesgos de accidentes de tránsito de los adultos mayores, a
través de campañas de educación a conductores y a peatones, y la señalización
adecuada de las vías públicas;
4. Productividad. El Estado a través de sus entidades del orden Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal de conformidad con el ámbito de sus
competencias, las instituciones públicas y privadas, la sociedad y la familia
deberán generar acciones tendientes a involucrar al adulto mayor en el
desarrollo económico y productivo de nuestro país, para esto deberán:
a. Facilitar y promover la obtención de ingresos mediante el empleo, el
desarrollo de proyectos productivos, y la formación de empresas sociales para el
adulto mayor;
b. Desarrollar mecanismos para el acceso al crédito con propósitos productivos
para el adulto mayor;
c. Promover el acceso del adulto mayor al empleo formal;
d. Capacitar, promover y facilitar el acceso a las nuevas tecnologías y al
teletrabajo como mecanismo para la generación de ingresos y de empleo.
Artículo 18. Difusión y Promoción. Corresponde al Ministerio de la Protección Social la promoción y difusión de la Política Pública para el Adulto Mayor.
Articulo 19. Reporte de Información. El Gobierno Nacional en
cabeza del Ministerio de Protección Social informará a las Comisiones Séptimas
del Congreso de la República, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Ley, los avances en el proceso de la formulación de la
política, así como el nivel de participación de los diferentes actores del
mismo.
TITULO III
REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES PRESTADO RAS DE SERVICIOS
DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL AL ADULTO MAYOR
Artículo 20. Requisitos esenciales. Para su funcionamiento, las
instituciones que prestan servicios de atención al adulto mayor deberán
acreditar lo siguiente:
a) Reglamento Interno. Documento que define la razón social, representante
legal, objetivos, estructura de la organización, portafolio de servicios,
deberes y derechos de los usuarios y de su grupo familiar, de la sociedad y las
normas de seguridad y convivencia;
b) Nivel Nutricional. Garantizar el adecuado nivel nutricional a cada una de los
adultos mayores, mediante la definición de una minuta patrón individual
bimensual y previa valoración médica, teniendo en cuenta los parámetros técnicos
y jurídicos del Ministerio de la Protección Social, el ICBF o la entidad pública
competente en el respectivo ente territorial.
c) Infraestructura. La planta física deberá tener especificaciones que permitan
el desplazamiento fácil y seguro de adultos mayores y en particular la
movilización de los que se encuentran en condición de dependencia, para lo cual
deberá observarse lo dispuesto en la normatividad vigente dispuesta para tal
fin;
d) Talento Humano. Definir estándares y perfiles personales, profesionales,
técnicos, y auxiliares, de acuerdo a los cargos y funciones y al número de
usuarios que se proyecte atender en la institución, garantizando el ejercicio
pleno de sus derechos;
e) Plan de Atención de Emergencias Médicas. Contar con un plan de atención de
emergencias médicas aprobado por el Ministerio de la Protección Social, con el
fin de establecer el procedimiento adecuado que garantice la atención inmediata
de los beneficiarios en caso de presentar una urgencia en salud, causada por
accidentes o enfermedades;
f) Área Ocupacional. Implementación de diversas actividades de productividad y
sostenibilidad social y/o económica que busquen mantener, recuperar y/o
habilitar la funcionalidad física y mental, así como el reconocimiento
individual de los adultos mayores como miembros activos de la sociedad, con base
en las capacidades, habilidades, intereses y condiciones de cada uno de ellos.
g) Salud mental. Garantizar la provisión de servicios y programas integrales de
atención, promoción y prevención en salud mental, que respondan a las
necesidades de los adultos mayores e involucren a su grupo familiar.
Artículo 21. Integración psico- social familiar. Las instituciones que prestan servicios de atención al adulto mayor, promoverán e impulsarán la vinculación y participación de su grupo familiar y de la sociedad en el cuidado y desarrollo integral de este grupo poblacional, así como en la defensa y garantía de sus Derechos Humanos.
Artículo 22. Registro de inscripción. El Ministerio de la
Protección Social establecerá las políticas, directrices y criterios a tener en
cuenta para la creación y puesta en marcha del registro de instituciones
dedicadas a la atención de los adultos mayores en todo el territorio nacional y
a su vez contará con la información actualizada, veraz y oportuna de las mismas.
Parágrafo 1º. Las gobernaciones serán las entidades responsables de mantener
actualizado el registro del Ministerio de la Protección Social, y contarán con
un registro departamental, el cual será actualizado con el reporte de las
alcaldías de cada departamento. A su vez, las alcaldías tendrán un registro
distrital o municipal, según el reporte que levante la Secretaría de Salud o
quien haga las veces; y el registro local estará a cargo de las Secretarías de
Salud locales o quien haga las veces.
Parágrafo 2º. El Registro de Inscripción contará como mínimo con la siguiente
información básicos Nombre o razón social, nombre del representante legal,
domicilio de la institución, número de. usuarios que pueden ser atendidos y
portafolio de servicios ofrecidos. Además, llevará las anotaciones relativas a
las sanciones que se impongan por violación a las leyes o reglamentos.
Parágrafo 3°. El Registro de Inscripción estará a disposición de la ciudadanía
en la dirección electrónica del Ministerio de la Protección Social, y en un
lugar visible, así mismo se publicará en las páginas Web de otras instituciones
que a juicio del Ministerio se consideren aptas para la divulgación de esta
información.
Artículo 23. Plan de Acondicionamiento. Dentro de los seis (6) meses
siguientes a la publicación de la presente ley, el Ministerio de la Protección
Social, en coordinación con las Secretarías de Salud Departamentales,
Distritales y Municipales, diseñarán un plan de ajuste para que las
instituciones que actualmente prestan servicios a los adultos mayores se adecuen
a su normatividad.
Artículo 24. Inspección y vigilancia. El Ministerio de la
Protección Social, tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento al estricto
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
Parágrafo. Para ejercer la vigilancia y el control pertinente, el Ministerio de la Protección Social, en coordinación con los organismos de control competentes, establecerán los parámetros y mecanismos aplicables a los entes territoriales competentes para la efectividad del proceso.
Artículo 25. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la
presente ley con base en los criterios establecidos en la misma, teniendo en
cuenta, entre otros aspectos, las clases y categorías de las instituciones de
atención a los adultos mayores, de acuerdo con las características de cada
región del país.
TITULO IV
CONSEJO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Artículo 26. Creación. El Gobierno Nacional creará el Consejo
Nacional del adulto Mayor, como órgano consultivo del Ministerio de la
Protección Social de carácter permanente.
Artículo 27. Fines. Serán fines del Consejo Nacional del adulto
mayor:
1. Realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las
políticas, estrategias y programas que garanticen la protección e integración
social de los adultos mayores.
2. Apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el adulto mayor en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, social y político.
3. Estimular la atención del adulto mayor por parte de las entidades públicas y
privadas con calidad y eficiencia, además de velar por el funcionamiento
adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo poblacional.
4. Fomentar y fortalecer los derechos del adulto mayor contenidos en la
Constitución y en esta ley.
Artículo 28. Funciones. Serán funciones del Consejo:
1. Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios
establecidos en esta ley.
2. Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de
enlace sectorial con los Ministerios de la Protección Social, Educación,
Transporte, Comercio, industria y Turismo, Comunicaciones, Hacienda y las demás
entidades y organismos que estime conveniente vincular, a fin de fomentar la
creación, continuidad y acceso a programas y servicios de atención integral al
adulto mayor.
3. Asesorar en la formulación de las políticas y los planes nacionales en
materia de envejecimiento.
4. Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios
dirigidos al adulto mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o
privadas.
5. Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos
públicos destinados a los programas y servicios para los adultos mayores.
6. Llevar un registro actualizado de las personas físicas y jurídicas
acreditadas por el Ministerio de Protección Social Salud para brindar servicios
a los adultos mayores.
7. Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento.
8. Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos de
este Consejo.
9. Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a los
adultos mayores.
10.Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las
actividades en pro del bienestar, el desarrollo integral y protección de los
adultos mayores.
Artículo 29. Conformación del Consejo Nacional del adulto Mayor. Harán parte del Consejo Nacional:
1. El Ministro o Viceministro de la Protección Social, quien presidirá el
consejo.
2. El Ministro o Viceministro de Educación.
3. El Director del ICBF.
4. Un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la
prestación de servicios a los adultos mayores.
5. Un representante de la academia y la comunidad científica que manejen el tema
de adulto mayor.
6. Dos representantes de personas jurídicas que tengan a su cargo la asistencia
y prestación de servicios a los adultos mayores.
7. Un delegado de la Defensoría del Pueblo.
8. El Jefe de la Unidad de Inversión Social del Departamento Nacional de
Planeación.
9. El Director del Fondo de Inversión Social.
10. Un Secretario Técnico perteneciente a la planta del Ministerio de la
Protección Social.
11. Un representante de la Asociación Gerontológico.
12. Un representante de las asociaciones de pensionados.
13. Un representante de la Empresa Privada.
14. Un representante de las entidades territoriales elegidos por departamento.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la designación
de los representantes al Consejo Nacional del adulto mayor.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. Recursos. Para el desarrollo de la presente ley se
considerarán como fuentes de financiación además de las establecidas para la
atención a población vulnerable, los recursos provenientes del sector privado y
de la cooperación internacional; también los autogestionados por los adultos
mayores, los cuales se invertirán en la elaboración, ejecución, evaluación y
seguimiento de la Política Nacional de envejecimiento y vejez y serán
administrados por el Fondo de Promoción Social.
Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas presupuestales
necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 31. Mecanismo de coordinación. El Ministerio de la
Protección Social, el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Planeación
Nacional deberán coordinar las distintas actividades para alcanzar los máximos
resultados en los fines y propósitos que persigue esta ley, compartiendo los
sistemas informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos
y otras operaciones de financiamiento público.
Artículo 32. Evaluación y seguimiento. El Departamento Administrativo de Planeación Nacional, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social, harán el seguimiento técnico, las evaluaciones cuantitativa y cualitativa a la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.
Artículo 33. Informe anual. El Ministerio de la Protección
Social presentará al Congreso de la República un informe anual al terminar cada
vigencia fiscal sobre los avances, la ejecución presupuestal y el cumplimiento
de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.
Artículo 34. Descentralización. En virtud al principio de
descentralización, el Gobierno Nacional y los entes territoriales establecerán
planes, programas y proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los
derechos de los adultos mayores y preparación para el envejecimiento activo.
Artículo 35. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a
partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Hernán Francisco Andrade Serrano
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Emilio Otero Dajud
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
German Varón Cotrino
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 NOV 2008
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
Diego Palacio Betancourt