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LEY 1253 DE 2008
NOVIEMBRE 27 DE 2008
"Por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones."
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Importancia de la Productividad y Competitividad. El
desarrollo científico y tecnológico de un país permiten una mayor capacidad
competitiva lo que a su vez facilita la incorporación de Colombia en la economía
global y el mejor desempeño exportador, lo que es un requisito esencial para el
desarrollo económico del país y de sus regiones y facilita el mejoramiento del
nivel de vida de la población.
El Estado otorgará especial atención al desarrollo de una estrategia de largo
plazo en este campo, y las diferentes ramas del poder público tendrán presente
el impacto de sus decisiones en el fortalecimiento de dicha estrategia.
ARTÍCULO 2º. Formulación de la Política Nacional para la
Productividad y Competitividad. El Gobierno Nacional velará por que la
formulación y ejecución de políticas y programas que tengan impacto en la
productividad y competitividad se desarrolle mediante la adecuada coordinación
de las entidades del sector privado, la academia y el sector público y definirá
indicadores que midan su evolución a nivel nacional y regional.
ARTÍCULO 3°. Plan Nacional de Desarrollo. El Gobierno y el Congreso velarán porque la formulación de la ley del Plan Nacional de Desarrollo se encuentre alineada con los objetivos estratégicos de la competitividad internacional de Colombia, teniendo en cuenta, entre otros, los indicadores del Foro Económico Mundial.
Al inicio y al final de cada administración, el Conpes presentará un informe
sobre la competitividad internacional de Colombia en los factores transversales,
regionales y sectoriales.
En la parte general del Plan Nacional de Desarrollo se señalarán los objetivos,
metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la
productividad y mejoramiento de la competitividad en los términos de la presente
ley. Asimismo, incluirá medidas tendientes a reducir la brecha entre las
diferentes regiones de Colombia y otorgará prioridad al desarrollo de la
infraestructura que conecte al país entre sí y con los mercados internacionales.
ARTÍCULO 4°. Planes Territoriales de Desarrollo. Corresponde a las
entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y
estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de
Ia competitividad en armonía con la Ley de Ciencia, tecnología e Innovación y la
Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional
de Desarrollo.
ARTÍCULO 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Hernán Francisco Andrade Serrano
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Emilio Otero Dajud
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
German Varón Cotrino
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 NOV 2008
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
Carolina Rentería Rodríguez